El
Sistema Laboral/Previsional de la nueva Universidad de la Defensa Nacional [UNDEF] - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas
La necesidad de tomar decisiones profesionales y laborales pensando en la mejor jubilación posible
Por Aníbal Paz
Publicado en Comercio y Justicia el 14/05/2015
La creación de la UNDEF
mediante Ley 27.015 supone unificar en una sola institución los diferentes
Institutos Universitarios dependientes de las Fuerzas Armadas - FFAA preexistentes, destinada a la formación
de civiles y militares en diversas carreras. Esta Ley ha sido polémica desde su nacimiento por
cuanto la UNDEF dependería del
Ministerio de defensa de la Nación y por tanto su autonomía seria
limitada, no obstante estar regida por la misma Ley de Educación Superior
24.521 que el resto del elenco de las universidades nacionales.
Es así que en nuestra ciudad
veremos el nacimiento de una nueva universidad que girará en torno al Instituto Universitario Aeronáutico – IUA. Existen además otras dependencias de las FFAA
que podrían ser objeto de la transferencia de sus servicios educativos a la
UNDEF, como la Escuela de Suboficiales
de la Fuerza Aérea [ESFA] o la Escuela de Aviación Militar [EAM]. También
merece ser nombrada la Asociación de Investigaciones Tecnológicas – AIT, aunque
en rigor esta última constituye un ente independiente de las FFAA, aunque
estrechamente vinculado al IUA.
Pero como todo cambio, traerá
aparejadas algunas dificultades: lo que preocupa a la planta civil docente es
su situación laboral/previsional a corto y mediano plazo. Ciertamente esa
preocupación se ha trasladado a los sindicatos y es así que ATE organizara el
evento en cuestión.
La presente tiene por objeto evaluar la
situación laboral y previsional del
personal civil docente de las FFAA, debido a la multiplicidad de inconvenientes
que genera el encuadre de dichos docentes a los fines previsionales, habida
cuenta las nuevas normas jubilatorias aplicables a sus respectivas situaciones,
y teniendo en cuenta que existen numerosos supuestos de hecho no previstos por
la mentada normativa. Ciertamente, los alcances de este comentario pueden extenderse a
los demás institutos universitarios dependientes de las FFAA. (Instituto de
Enseñanza Superior del Ejército [IESE], Instituto Universitario Naval [IUN],
Instituto Universitario de Seguridad Marítima [IUSM], Instituto Universitario
de la Policía Federal Argentina [IUPFA] e Instituto Universitario de Gendarmería
Nacional [IUGN])
Así se advierte que la cuestión gira en torno a reafirmar la crucial importancia de tomar decisiones profesionales y laborales
pensando en la mejor jubilación posible, teniendo en consideración que los docentes –por la propia dinámica inherente a su función - tienen “horas” y “cargos” en diversas
jurisdicciones, niveles y bajo diferentes regímenes, lo que determina numerosas
situaciones que plantean Interacciones no previstas normativamente entre los
diferentes regímenes jubilatorios para docentes:
l a) docentes nivel inicial, primario, medio,
terciario y superior no universitario;
l b) docentes universitarios;
l c) docentes investigadores, científicos y
tecnológicos;
l d) Docentes provinciales (Córdoba, Buenos Aires, Santa
Fe, Entre Ríos, etc.);
l e) Personal Civil Docente de las FFAA;
l f) Docentes privados de todos los niveles.
- Así como también Interacciones entre los
diferentes regímenes jubilatorios para docentes con:
•
Empleo en
relación de dependencia
•
Trabajo Autónomo/Monotributistas
•
Docentes con aportes en Cajas Profesionales
•
Docentes ya Jubilados
•
Docentes
que cuentan con Retiros Militares
Debemos partir de la base de que cada
docente tiene su propia historia laboral, debido a las particulares
características de la labor a docente, lo que hace muy difícil generalizar la
situación para todos los casos, y lo que torna mucho más difícil aun legislar
de tal manera que todos los casos se encuentren previstos. En particular, la
creación de la UNDEF plantea nuevos desafíos jurídicos, por cuanto las
dificultades normativas y de situaciones de anomia existentes en la actualidad
no han sido superadas hasta el momento y se espera que dichas dificultades se
multipliquen aún más a partir del momento en que operen las transferencias de
los servicios educativos, toda vez la normativa dictada hasta el momento no
introduce modificaciones que superen los obstáculos preexistentes. Más
aun, no se tiene presente la cuestión
laboral ni previsional de estos docentes en el momento en que las normas
reglamentarias deberían estar en etapa de estudio para su ulterior dictado y
aplicación.
A modo de ejemplo sobre los obstáculos
existentes, el IUA, pese a estar
comprendido dentro del Sistema Universitario Nacional, no se encuentra
alcanzado por el régimen previsional previsto para los Docentes Universitarios [Ley
26.508]. Por otra parte, el Consejo Interuniversitario Nacional [CIN], que
nuclea a las autoridades de todas las universidades e institutos universitarios
del país incluye, claro está, a la representación del IUA. Así, asombrosamente
el IUA – así como el IUGN, IUPFA, IUSM, IUN, IESE- se encuentra excluido del
régimen de ley 26.508, pero llamativamente está incluido dentro del régimen
para docentes de niveles inferiores. En efecto, el régimen normativo de ley
24016 y Dec. 137/05 remite en líneas generales a docentes de nivel inicial,
primario, medio, terciario y superior no universitario, y en consecuencia el
IUA estaría englobado dentro de un régimen no universitario, siendo que
pertenece sin lugar a dudas al sector universitario. El problema se hace
evidente cuando advertimos que la mayoría de los docentes del IUA también
trabaja en otras universidades locales, como la UNC o la UTN, lo que redunda en
diferentes regímenes aplicables para la misma tarea, lo que dificulta
posteriormente su encuadre legal previsional.
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