jueves, 30 de marzo de 2023

Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social - Universidad Católica de Salta [UCASAL] - Aníbal Paz

 

Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social - Universidad Católica de Salta [UCASAL]

 

Aníbal Paz integra el plantel docente junto a profesionales de gran prestigio y dilatada trayectoria

> Inicio: 5 de Mayo

> Modalidad: Virtual

> Duración: 6 meses

> INSCRIBITE AHORA: bit.ly/FCJ-SEGSOCIAL

 

01. Destinatarios

Comunidad UCASAL, Abogados, contadores, Lic. en Relaciones del trabajo, Lic. Recursos Hu-manos, Lic. en Cs. Políticas, Investigadores de la especialidad, gestores, empleados públicos, Funcionarios y magistrados del Poder Judicial y docentes. 

02. Objetivos

- Brindar el conocimiento de las normas que rigen la materia.

- Fomentar el debate y la reflexión sobre las nuevas formas de protección y sus formas de financiamiento.

- Ofrecer a los cursantes una perspectiva plural de los temas estudiados, con el objeto de fomentar su espíritu crítico.

- Contribuir a la formación de profesionales con capacidad para trasladar los conocimientos adquiridos al ámbito del ejercicio profesional y/o académico. 

03. Contenidos

Introducción a la Seguridad Social; Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA); Jubilación: Prestación básica universal; Retiro por invalidez; Pensión por fallecimiento; Prestación por edad avanzada; Análisis normativo de las moratorias vigentes 24.476 y 27.705; Reajuste y Movilidad; Procedimiento Administrativo en la Seguridad Social; La justicia de la Seguridad Social; Regímenes Especiales; La Ley de contrato de trabajo y el trabajador en condiciones de jubilarse; Prestaciones por Desempleo; Régimen de Asignaciones Familiares; Accidentes y Enfermedades del Trabajo; Derecho a la Salud. 

04. Cuerpo Docente

Directora: Dra. GARCIA, NADIA

Disertantes: Dr. PAZ, Aníbal; Dr. TORTI CERQUETTI, Patricio Jorge; Dr. CHARTZMAN BIRENBAUM, Alberto; Dra. DOMINGUEZ, Gladys; Dra. CARABALLO, Vanesa; Dra. COTUREL, Cintia; Dr. NATALE, Mariano; Dra. TOYOS, Julia. 

05. Valores

Matrícula: $14.000

Aranceles: 6 cuotas mensuales de $14.000

20% de descuento en los aranceles para Graduados UCASAL y miembros de instituciones con los cuales se celebren convenios especiales. 

06. Informes y Preinscripción

Departamento de Extensión de la Facultad de Ciencias Jurídicas Tel.: 0387 4268516 | WhatsApp: 03875 081948 | 0810-555-822725

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Mail: extensionjuridicas@ucasal.edu.ar

www.ucasal.edu.ar | informes@ucasal.edu.ar

 

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miércoles, 29 de marzo de 2023

Con la anterior fórmula de movilidad todos los jubilados hoy estarían percibiendo haberes más altos - Aníbal Paz - Erreius

 

Con la anterior fórmula de movilidad todos los jubilados hoy estarían percibiendo haberes más altos

 Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en la sección de Doctrina de la Revista Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Abril/2023. Ed. Erreius – Errepar  

En 2017, la Ley 27.426 reemplazó la fórmula de movilidad anterior, de aplicación semestral, por una de actualización trimestral, en base a un 70% del incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y un 30% del incremento del Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE). 

La fórmula de Ley 26.417 del año 2009 era:    

                      a= 0,5 x RT+0,5 x W   si a<b  

m=               b= 1,03 x r                    si b>a

 En tanto la fórmula de Ley 27.426 era la siguiente: 

MOV MAR T = 0.70 x ((IPC SEP T - 1/ IPC JUN T -1) -1) + 0.30 ((RIPTE SEP T - 1/ RIPTE JUN T - 1) – 1)       

En diciembre de 2019 se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, que suspendió la fórmula de Ley 27.426 y estableció que las actualizaciones se harían por decreto, “atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos”. Así, en marzo de 2020 se produjo una grave distorsión, afectando la pirámide de jubilaciones, ya que mediante el DNU 163/20 se otorgó una movilidad de 2,3% más una suma fija de $1.500. En concreto en marzo de 2020 en lugar de una única pauta de movilidad, las diferentes variables de referencia evolucionaron de manera diferente, como se observa a continuación: 


Ø Universitarios – índice RIPDUN:                              30,64%

Ø Docentes – Índice RIPDOC:                                      23,29%

Ø Índice Luz y Fuerza:                                                  18,76%

Ø HABER MÍNIMO:                                                     12,96%

Ø PUAM:                                                                         12,96%

Ø ACTUALIZACIÓN REMUNERACIONES:              9,38%

Ø BASE IMPONIBLE MÍNIMA:                                   9,38%

Ø BASE IMPONIBLE MÁXIMA:                                 9,38%

Ø Investigadores – RIPTE:                                              9,38%

Ø HABER MÁXIMO:                                                     3,76%

Ø PBU:                                                                               2,3%

 A partir de marzo de 2021 se aplica la actual fórmula de Ley 27.609, que en lo que aquí importa, implicó desligar las jubilaciones de la inflación, como se observa a continuación.  

Mm =0,5 x RTm x Wm

Mj =0,5 x RTj x Wj

Ms =0,5 x RTs x Ws

                    a=0,5 x RTd x Wd                                  si a<b

Md = 

                    b=  __(1 + ( 1,03 x  R ) )_____   - 1       si a>b

                             (1+Mm) x (1+Mj) x (1+Ms) 

Entonces, además de la distorsión ya mencionada, ocurrida en marzo/20, debemos analizar que hubiera sucedido si la fórmula de movilidad de ley 27.246 no hubiera sido suspendida.  

Como se observa en los cuadros 1 y 2, si nunca se hubiera cambiado la fórmula, todos los jubilados cobrarían a partir de marzo/23 mejor que con la actual fórmula. Los haberes medios y altos desde el origen hubieran cobrado mejor con la fórmula anterior que con la actual. Con la fórmula actual, solo en marzo/20 y entre marzo/22 y febrero/23 únicamente  los jubilados de la mínima cobraban mejor que con la fórmula anterior. El punto de inflexión para las jubilaciones mínimas es en marzo/23, ya que se basa en el IPC que incluye el pico inflacionario de julio y agosto del año pasado.  

1

JUBILACIÓN MÍNIMA

MOVILIDAD PAGADA FÓRMULA ACTUAL

MOVILIDAD FÓRMULA ANTERIOR

FEB 20

14067,93

MAR 20

12,96

15.891,49

11,56

15.694,18

JUN 20

6,12

16.864,05

10,9

17.404,85

SEP 20

7,5

18.128,86

9,88

19.124,45

DIC 20

5

19.035,30

4,48

19.981,22

MAR 21

8,07

20.571,45

7,13

21.405,88

JUN 21

12,12

23.064,71

10,41

23.634,24

SEP 21

12,39

25.922,42

13,07

26.723,23

DIC 21

12,11

29.061,63

11,11

29.692,18

MAR 22

12,28

32.630,40

9,87

32.622,80

JUN 22

15

37.524,96

9,77

35.810,05

SEP 22

15,53

43.352,59

16,67

41.779,58

DIC 22

15,62

50.124,26

17,07

48.911,36

MAR 23

17,04

58.665,43

20,55

58.962,64

 

2

JUBILACIÓN MÁXIMA

MOVILIDAD PAGADA FÓRMULA ACTUAL

MOVILIDAD FÓRMULA ANTERIOR

FEB 20

103064,23

MAR 20

3,76

106.934,71

11,56

114.978,45

JUN 20

6,12

113.479,11

10,9

127.511,11

SEP 20

7,5

121.990,04

9,88

140.109,20

DIC 20

5

128.089,55

4,48

146.386,10

MAR 21

8,07

138.426,37

7,13

156.823,42

JUN 21

12,12

155.203,65

10,41

173.148,74

SEP 21

12,39

174.433,38

13,07

195.779,28

DIC 21

12,11

195.557,26

11,11

217.530,36

MAR 22

12,28

219.571,70

9,87

239.000,61

JUN 22

15

252.507,45

9,77

262.350,97

SEP 22

15,53

291.721,86

16,67

306.084,88

DIC 22

15,62

337.288,81

17,07

358.333,56

MAR 23

17,04

394.762,83

20,55

431.971,11

 

Además, tal como se puede ver en el cuadro 3, si nunca se hubiera suspendido la anterior fórmula durante 2020, pero luego se hubiera aplicado la nueva fórmula desde 2021, entonces tanto los haberes mínimos como los máximos hubieran cobrado mayores haberes durante todo el periodo bajo análisis con la única de marzo/20 para la jubilación mínima.

 

3

MÍNIMA

MÁXIMA

febrero/20

14067,93

103064,23

27426

27609

marzo/20

11,56

15.694,18

114.978,45

junio/20

10,9

17.404,85

127.511,11

septiembre/20

9,88

19.124,45

140.109,20

diciembre/20

4,48

19.981,22

146.386,10

marzo/21

8,07

21.593,71

158.199,45

junio/21

12,12

24.210,86

177.373,23

septiembre/21

12,39

27.210,59

199.349,77

diciembre/21

12,11

30.505,79

223.491,03

marzo/22

12,28

34.251,91

250.935,73

junio/22

15

39.389,69

288.576,09

septiembre/22

15,53

45.506,91

333.391,95

diciembre/22

15,62

52.615,09

385.467,77

marzo/23

17,04

61.580,70

451.151,48

 

En cuanto a la Jubilación Mínima Garantizada, que es aquella establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426) y consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] vigente para cada periodo, podemos decir que con la fórmula actual se ha aplicado en los meses que se observan en el cuadro 4. Ahora bien, si se hubiera aplicado durante todo ese periodo la fórmula anterior de Ley 27.426, la garantía no se hubiera aplicado en oct/21 ni en nov/21, pero se hubiera aplicado igualmente en el resto de los periodos. 

 

4

SMVM

Garantía

Mínima 

S/Ley 27609

Mínima

 S/Ley 27426

Oct 21

32000.00

26240.00

25922.42

26723,23

Nov 21

32000.00

26240.00

25922.42

26723,23

AGO 22

47850.00

39237.00

37524.96

35810,05

Oct 22

54550.00

44731.00

43352.59

41779,58

Nov 22

57900.00

47478.00

43352.59

41779,58

DIC 22

61953.00

50801.46

50124.26

48911,36

ENE 23

65427.00

53650.14

50124.26

48911,36

Feb 23

67743.00

55549.26

50124.26

48911,36

 

Debe hacerse notar que la jubilación mínima garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. 

Por último, se remarca que en los cálculos realizados NO se han incluido los bonos compensatorios para jubilaciones mínimas, por ser de pago único y porque no se incorporan al haber. En el último año se otorgaron bonos en 2022 en ABR, MAY, AGO, SEP, OCT, NOV, DIC y en 2023 en ENE, FEB, y ya se anunciaron para MAR, ABR y MAY, completándose diez (10) meses consecutivos de bonos. Vemos que la excepción se ha convertido en la regla, y ello en sí mismo es un testimonio de la pérdida de poder adquisitivo de las jubilaciones y pensiones frente a la inflación. 

El otorgamiento de bonos únicamente para el sector de las jubilaciones mínimas, implica una violación a la Convención de ley 27360 y un atentado a los principios de igualdad, universalidad, de mayor esfuerzo contributivo, de proporcionalidad y de sustitutividad. El Estado agrede así de manera también simbólica a los jubilados, ya que no crea las condiciones para un trato igualitario a todo el sector pasivo y fomenta el desaliento a contribuir al sistema. 

En conclusión, podemos afirmar que “(…) ambas fórmulas tienen un diseño medianamente razonable, y en abstracto no podría decirse cual es mejor que otra. El tema es que las fórmulas dependen de las diferentes variables económicas. Si estas son desastrosas como en la actualidad, ninguna fórmula sorteará el test (…) Dado que las fórmulas dependen de variables coyunturales, su aplicación práctica depende del buen rumbo de su economía. (…)[1]

Entonces, la anterior fórmula de ley 27.426, dado que contemplaba la variable de IPC, resulta más beneficiosa que la fórmula actual de Ley 27.609 en este contexto altamente inflacionario. En la práctica ello se ha traducido en una pérdida de poder adquisitivo para la clase pasiva, y ha desnudado, una vez más, la estrechez de mirada y los yerros del gobierno de turno en la materia. -

 Nota:

[1] Paz, Aníbal. Entrevista para AFP Factual – AFP Argentina del 26/10/22, de Agence France-Presse [AFP]. Disponible en https://factual.afp.com/doc.afp.com.32M84TE 


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Profesionales Responsables:

 Aníbal Paz – abogado especialista - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

 


 

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