La tramitación de JUBILACIONES y PENSIONES bajo LEYES ESPECIALES vuelve a ALTA COMPLEJIDAD
Todos los expedientes en trámite y los que se inicien en lo sucesivo, relativos a los regímenes especiales que se citan mas abajo, se iniciarán por las UDAI del todo el país y se remitirán para su resolución a la Unidad de Resolución de Trámites Centralizados “A”, “B” y “C”, dependiente de la Dirección de Trámites Complejos, sita en la C.A.B.A.
“Régimen Especial para Docentes”
[Decreto Nº 137/05] [Vigencia: 21/12/2015] [Prev 33-05/15]
“Régimen Previsional Personal Docente Universitario”
[Ley Nº 26.508] [Prev 33-01/15] [Vigencia: 09/12/2015]
“Régimen Especial para Investigadores Científicos y Tecnológicos”
[Decreto Nº 160/05] - [Prev 33-02/15] [Vigencia: 09/12/2015]
Por ser trámites de alta complejidad se recomienda la intervención de un profesional especializado.-
No dude en consultarnos.