lunes, 25 de noviembre de 2019

MOVILIDAD JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL DICIEMBRE/2019

MOVILIDAD JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL  DICIEMBRE/2019 [Incluye Régimen de Investigadores y Científicos] - SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS por Emergencia Económica

No aplica a REGÍMENES ESPECIALES [Docentes, Universitarios, Luz y Fuerza] ni Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil
. 





Actualizado el 27/12/2019


Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, incluye Investigadores, Científicos, Personal No Docente de Universidades Nacionales , Docentes de Universidades Privadas 


Ø   Movilidad General  [Ley 27.426]: 8,74%   - (Res. SSS 27/19 [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05),  Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y Docentes de Universidades Privadas. Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en  algunos casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508   [Esta fórmula de movilidad ha sido suspendida en su aplicación por Ley 27.451 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica, por el plazo de 180 días. Durante el plazo de suspensión el Poder Ejecutivo otrogará aumentos trimestrales por decreto, privilegiando las jubilaciones más bajas. La movilidad por la formula suspendida hubiera arrojado para Mar/20 un 11,6%,  y para Jun/20 un 15% (Estos valores son estimaciones no oficiales)]

Valores de Referencia [Res. ANSES 279/19 y Circ. DP 65/19]

Ø   Haber jubilatorio máximo$   103.064,23.  
Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 14.067,93 [Con Moratorias]
Ø Base imponible máxima: $ 159.028,80 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] – 
Ø Base imponible mínima: $ 4.893,25 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto] 
Ø  Valor PBU: $ 6.646.22 
Ø  Valor PUAM: $ 11.254,34- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

Ø   La movilidad general impacta también sobre:
  
  -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $64.595 (ingreso individual para DIC/19) y $129.190 (ingreso familiar para DIC/19) [Res. ANSES 222/2019) 
      -  Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
    - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $84.407,58 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346] 
           - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019)
                 a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)  
                 b) valuación de Automóviles 
                 c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
                 d) Ingresos brutos anuales 
           Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. 
             - Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $2746 [Dec. 186/2019, Res. ANSES 130/2019]. 

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)  tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM,pero en este caso aplica la jubilación mínima vigente es decir que: El último aumento fue a partir del 01/12/19: haber de $42.203,79 [Circ. DP 65/19]

Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: 14.067,93 [ACTI 14-01/19 ANSES]

Subsidio Extraordinario [Dec. 73/19]

Ø   Subsidio extraordinario de $ 5.000 para los meses de Diciembre/19 y Enero/20, para quienes perciben un haber jubilatorio mínimo de $ 14.067,93 o PUAM o una PNC

Ø Subsidio extraordinario equivalente a la suma necesaria para alcanzar los $19.067,63  para quienes perciben un haber jubilatorio superior al mínimo para los meses de Diciembre/19 y Enero/20

Ø Subsidio extraordinario de $ 2.000, para beneficiarios de AUH


NO HAY CAMBIOS por Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales: UNIVERSITARIOS, DOCENTES, Luz y Fuerza

Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC Próximo aumento en MAR/20 Comprende a los jubilados por Dec.137/05 (Ley 24.016): El último aumento fue en SEP/19 por el valor de 18,85% - [Circular ANSES DP 49/19]  Incluye a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera, de  zona muy desfavorable, y docentes provinciales de cajas transferidas. ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

Ø   Movilidad Docentes Universitarios  según RIPDUN Próximo aumento en MAR/20 comprende a los  jubilados por ley 26.508: El último aumento fue en SEP/19 por el valor de 8,60% - [Circular ANSES DP 50/19]. Salvo los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,22%. ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

Ø   Movilidad Luz y Fuerza:  
Próximo aumento en 2020 El último aumento fue en SEP/19 por el valor de 13,40% [Circular ANSES DP 51/19]. 



NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía  sólo alcanza  a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de  $ 16.875,00 

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  No aplicará a partir en Diciembre/19. La jubilación mínima vigente para diciembre/19 es de $14.067,93,  con lo cual  no se aplica la garantía a partir del mes de diciembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50.


 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas:

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]  

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos: $ 23.953,80 a partir de agosto/19. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 64/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]



LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $103.064,23  
Ø Haber Tope de General de Brigada  (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde  Sep/2019: $133.125,30









REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794


Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados
 (0351) 448-5854
 (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz

Profesionales Responsables:
Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

jueves, 7 de noviembre de 2019

La movilidad jubilatoria: ¿Otra vez la discusión de la fórmula?



La movilidad jubilatoria: ¿Otra vez la discusión de la fórmula?

Entrevista a Aníbal Paz. Publicada en Comercio y Justicia el 07/11/2019

Según el especialista Aníbal Paz, es posible que ello ocurra a partir de la asunción del próximo gobierno. Cualquiera sea la que se adopte, tendrá que abordar la compleja trama del sistema de seguridad social de manera integral desde todas sus aristas; de lo contrario, será nuevamente un parche coyuntural

“El escenario político ha puesto en el foco nuevamente al sistema de movilidad jubilatoria. Pese a que ha sido modificada en fecha relativamente reciente, en diciembre de 2017 mediante ley 27426, la movilidad jubilatoria aplicable al régimen general de ley 24241 sería revisada en cumplimiento de promesa de campaña de recomponer paulatinamente el poder adquisitivo del sector pasivo, largamente castigado”, señaló a Factor Aníbal Paz. abogado y especialista en derecho previsional.

¿Cómo se compone la fórmula actual? Hay rumores de que se volverá a la fórmula anterior. ¿Cómo sería esa situación?

La fórmula de movilidad actual se asienta -en 70%- en las variaciones del IPC y -en 30%- por el coeficiente que surja de la variación remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (Ripte), y se abona de manera trimestral. A los fines de lograr el objetivo de recuperar el poder adquisitivo, en los últimos días se ha dado a correr información en el sentido de que se estaría analizando un regreso a la formula anterior de la ley 26.417, pagadera semestralmente, y que se asentaba 50% en la evolución de la recaudación de recursos tributarios con destino a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) y otro 50% en la evolución del Ripte.

En el curso de la semana, mientras dicha información circulaba, se dio a conocer el dictamen de la Procuración del Tesoro de la Nación (PTN) en la causa “Fernández, Pastor Miguel Ángel c/Anses s/amparo”, mediante la cual se ratifica las conclusiones de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado “inconstitucional el artículo 2 de la ley 27.426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1/7/2017 y el 29/12/2017 (fecha de entrada en vigencia de la ley).
“La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo” En otras palabras, se declara inconstitucional parcialmente la norma, sólo en cuanto a su aplicación retroactiva y no así en cuanto a su alegada confiscatoriedad. Es así que se determinó que la movilidad de la ley 27426 debe aplicarse a partir de junio/18, en lugar de marzo/18, y para éste último mensual debe aplicarse la última medición de movilidad según ley 26417, lo que muestra casi nueve puntos porcentuales de diferencia a favor del jubilado (14,5% contra 5,71%). La Sala entendió que, al momento de así decidir, la norma no había llegado a traspasar el límite que la tornaría en confiscatoria. (Con el trascurso del tiempo, y en función de la coyuntura económica esta fórmula si puede devenir confiscatoria). La Anses, por supuesto, apeló la medida y es ahora la Corte Suprema la que debe zanjar definitivamente la cuestión, y cuenta para ello con el referido dictamen de la PTN.

¿Cuál cree que fue en su momento el objetivo del cambio de fórmula?

La modificación persiguió en su momento el inconfesable fin de generar un ahorro fiscal, en detrimento del sector pasivo, objetivo que se vio truncado, al menos parcialmente, por la disparada inflacionaria: claro, la fórmula recoge 70% de la variación de la inflación. Es en este escenario donde se plantea una nueva reforma, ya que la anterior no sólo no generó el ahorro deseado -máxime cuando estamos en la víspera de un nuevo fallo histórico de la Corte Suprema en la materia- sino que tampoco mantuvo el poder adquisitivo de los jubilados.
Un fallo de la Corte sobre la materia no podría ser más oportuno, ya que brindaría la legitimidad jurídica necesaria para impulsar el cambio de fórmula. De todos modos, señalan algunos expertos en materia financiera que un retorno a la vieja fórmula – que también traía sus problemas- podría ser positivo a mediano plazo, aunque en el corto plazo podría ser hasta contraproducente, ya que podría evidenciarse nuevamente un problema en el “empalme”, entre la fórmula actual y la futura. Esto así por cuanto, si la inflación mengua en los próximos meses, la fórmula de movilidad actual a aplicarse en marzo/20 y/o junio/20 aún estará atada a la realidad inflacionaria de lo que va de 2019, es decir, se podrían pagar aumentos por encima de la inflación, lo que debería ser sostenido por emisión monetaria, la que a su turno tiende a potenciar la inflación. Estamos, como puede verse en una situación difícil, que no es nueva, ni será resuelta fácilmente.

¿Y qué pasaría con los regímenes especiales?

Cualquier modificación al régimen general de movilidad no soluciona la pérdida de poder adquisitivo de los regímenes especiales, que se rigen por índices diferentes. En efecto, en el último par de años tanto los activos como los pasivos han visto evolucionar sus ingresos por debajo de la inflación, con lo cual la pérdida se hizo muy evidente. Los regímenes especiales en cuestión, no alcanzados por la ley de movilidad 27.426 son los docentes universitarios de universidades nacionales de ley 26508 que se rigen por índice Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun) y los docentes del Dec. 137/05, que se rigen por el índice Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc). Podemos también sumar al índice de movilidad de Luz y Fuerza a este análisis. En concreto, para estos tres sectores, excluidos de la pauta de movilidad general, no será suficiente la modificación de la fórmula para que recuperen el poder adquisitivo perdido, sino que será necesario recomponer fuertemente el salario de actividad, para que éstos a su vez derramen en los jubilados de cada sector.

¿Qué cree que sucederá a partir de la asunción del nuevo gobierno?

A partir del 10 de diciembre nos veremos nuevamente inmersos en una irritante discusión política y financiera –y también mediática- sobre los pormenores de la próxima reforma previsional, que comenzaría por la fórmula de movilidad. La cuestión es cómo se modifica la formula y -en su caso- cómo se financia el impacto de ésta, sin afectar principios esenciales como la progresividad, la no confiscatoriedad, la irretroactividad, entre otros.
En función de ello se moverán las pasiones dentro y fuera del Congreso. Lo único que podemos anticipar es que cualquier nueva fórmula que no aborde la compleja trama del sistema de seguridad social de manera integral, y desde todas sus aristas, sería un nuevo parche coyuntural y en ese caso nos encontraremos muy probablemente con una nueva ley, que vendrá para solucionar algunos problemas, provocando a su vez otros tantos, que a su turno serán dirimidos en tribunales, retornándose eventualmente en algún momento de nuevo al punto de partida.

Exhortación

Es por ello que desde este lugar exijo que, de una vez por todas, la clase política encare cualquier reforma con esmerado y profundo estudio de la problemática, con dedicación y grandeza, para que, despojada de miserias y mezquindades, llegue a un amplio consenso sobre una fórmula de movilidad perdurable, ampliamente aceptable, que sortee el test de constitucionalidad y se pruebe sustentable, para que no sea necesario revisarla cada pocos años, con las dificultades que ello conlleva”, sentenció el profesional.

Artículos relacionados:
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
·       Alcances del fallo de la Corte sobre la Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias [Fallo García María Isabel. Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna del 28/03/2019]
·       Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional  [Fallo Fornari.  Aníbal Paz, Comercio y Justicia, columna de marzo/2017, actualizado a marzo/2019]


Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

 (0351) 448-5854
 (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
InstagramEstudio_Anibal_Paz

Profesionales Responsables:
Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)






- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL