Algunos regímenes
previsionales aún tienen cuestiones por resolver
Entrevista
a Anibal Paz, publicada
el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia
El especialista
Aníbal Paz alertó sobre esa situación. Citó, entre otros, el caso de investigadores
y científicos, cuyas liquidaciones de haberes desde marzo de 2021 contienen
errores que aún no han sido corregidos
En
las últimas semanas han surgido algunas novedades en materia previsional. Temas
como movilidad, regímenes de magistrados, diplomáticos y funcionarios del Poder
Judicial, garantía del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, topes
de referencia y pensión para derechohabientes de personal esencial víctimas de
covid-19 son alguno de ellos. «Factor» Comercio y Justicia dialogó
con Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho de la
seguridad social, quien realizó un racconto de tópicos en la
materia y alertó aspectos a tener en cuenta sobre algunos regímenes.
En cuanto al tema de
movilidad ¿Cuál ha sido el aumento en el régimen general y regímenes especiales
para marzo?
En este mes de marzo, los
jubilados cobran con aumento, por medio de diferentes pautas de movilidad
existentes. Los jubilados y pensionados del Régimen General reciben 12,28%. Por otro lado, en cuanto a los regímenes
especiales que tienen pauta de movilidad propia tenemos los docentes,
que según Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) reciben 9,38%. Se
recuerda que en diciembre pasado este régimen había recibido un aumento de
14,61%, a cuenta de lo que correspondía abonar en marzo de este 2022. La
movilidad de los docentes universitarios se establece según Remuneración
Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), y en
este mes reciben 11,29%. Antes, en diciembre del año pasado, también
recibieron un aumento a cuenta de 8,77%. Por último, los beneficiarios del
régimen de Luz y Fuerza obtienen un aumento de 21,12%.
En
tanto, el Régimen de Investigadores y Científicos, que se rige por la
movilidad del régimen general, recibe 12,28% de aumento. Magistrados y
diplomáticos carecen de índice de movilidad, y sus haberes evolucionan
conforme la variación de los cargos considerados en la determinación del haber
inicial, conforme leyes 24018 o 27546, según corresponda a cada caso
concreto.
¿Qué novedades existen
con respecto al régimen de magistrados y diplomáticos y cuáles son los principales
cuestionamientos?
Días atrás hemos
escuchado anuncios con respecto a los regímenes de magistrados, diplomáticos y
funcionarios del Poder Judicial, y que éstos padecerían nuevas reformas. Ambos
regímenes fueron objeto de recientes reformas, mediante ley 27546, y
prácticamente todo su articulado constituye materia litigiosa. Así las cosas, se cuestiona la norma en tanto
implica:
–
Un atentado a los principios de intangibilidad, inamovilidad e independencia
del Poder Judicial
–
Inconstitucionalidades varias que giran en torno a la proporcionalidad, la
sustitutividad y la regresividad en materia de derechos de la seguridad
social.
–
Daño al proyecto de vida de los beneficiarios, en tanto se aplica una
improcedente escala de aumento de la edad jubilatoria.
-Incertidumbre
económica por cuanto no están establecidos aún los parámetros para la
actualización de las remuneraciones ni para la movilidad de los sectores
involucrados.
-Excesos
reglamentarios e incongruencias normativas varias.
-Eliminación
del estado judicial y exigencia del cese laboral definitivo para la tramitación
del beneficio.
Mientras
aún se discute la última reforma en los estrados judiciales, el Gobierno
anuncia nuevos cambios, cuando no existe en verdad margen para nuevas
modificaciones dentro del ordenamiento vigente
Menos
aún cuando se observa el marginal beneficio que todo ello podría traer a las
arcas estatales, dado el pequeño impacto del sector en las finanzas y la
sustentabilidad del sistema en su conjunto.
En este punto quiero
llamar la atención sobre un aspecto que me preocupa: por tratarse de sectores pequeños de altos
ingresos, el resto de los beneficiarios de regímenes especiales no prestan
debida atención a lo que les sucede. Lo que resulta preocupante es que
se terminen avalando cambios regresivos, que más adelante puedan invocarse como
precedentes para modificar en análogo sentido los demás regímenes.
¿Qué sucede con la
garantía del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil?
Desde
el pasado 1 de febrero de 2022 el salario mínimo asciende a $33.000,00, y por
lo tanto la garantía no aplica a partir del aumento de marzo, ya que la
jubilación mínima vigente es de $32.630,40, y el 82% del salario mínimo para
ese periodo resulta inferior ($27.060,00). La última aplicación de la garantía
había sido en noviembre de 2021.
¿Cómo quedan los valores
de referencia a partir de marzo?
Todos
los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de
movilidad general: 12,28%, los cuales quedan de la siguiente manera a partir
del 1 de marzo de 2022:
-Haber jubilatorio
máximo: $ 219.571,69
-Haber jubilatorio
mínimo: $ 32.630,40
-Base imponible máxima: $
357.166,98
-Base imponible mínima:
$10.989,91
-Valor Prestación Básica
Universal (PBU): $14.926,92
-Valor Pensión Universal
para el Adulto Mayor (PUAM): $26.104,32.
En este ítem debemos
volver al régimen de investigadores y científicos:
a partir de marzo de 2021 las liquidaciones
de los haberes contienen errores que aún no han sido corregidos. Al día de hoy,
en marzo/22, nos encontramos con una “PBU Investigador” de $13.960,73 para
los beneficiarios del régimen que tuvieron alta anterior al mes de marzo de
2021, y una PBU correcta de $14.926,92 para aquellos que tuvieron un alta en
ese mes o posterior. Como consecuencia de la aplicación de la ley 27609, las
liquidaciones de haberes para los beneficiarios del sector determinan la
existencia de dos valores diferentes de la PBU, siendo que por definición se
trata de una suma fija igual para todos, justamente por su carácter
universal.
¿Cómo quedaron los topes
máximos?
El
haber jubilatorio máximo vigente es de $219.571,69. Ese es el
límite para el cobro de una jubilación del Régimen General, o para la
acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión).
Todo
lo que el haber jubilatorio bruto exceda de ese valor se retiene en concepto de
tope del Art. 9 de ley 24463. En los regímenes especiales, sólo se retiene 15%
de lo que excede aquel valor. Resulta que luego del aumento de marzo, ese tope
continua infravalorado, y de ello se derivan mayores descuentos.
En su origen el haber
máximo equivalía al 82% de la base imponible máxima, relación que se ha
distorsionado enormemente, ya que hoy representa aproximadamente 60%. Si aún hoy el haber máximo continuase
representando el 82% de la base máxima, deberíamos estar hablando de un tope de
$292.876,92, en lugar de $219.571,69, lo que muestra una diferencia de
$73.305,23 entre ambos valores. Existen diversas vías para tasar cual
debería ser el quantum del haber máximo actual y todas ellas evidencian la
regresión que han representado todas las reformas previsionales.
Se reglamentó la pensión
vitalicia para derechohabientes de personal de servicios esenciales fallecidos
por covid ¿quiénes pueden solicitarla?
La
semana pasada se reglamentó la ley 27549, la cual dice que podrán solicitar una
pensión los familiares de:
•
personal de salud: profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de
gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo, que se encontraban
trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia;
•
personal de las fuerzas armadas, de seguridad, de migraciones, de aduanas, de
bomberos, de recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.
Para
acceder al beneficio, se deben cumplir las siguientes condiciones:
•
las víctimas tienen que haber prestado servicios durante la emergencia
sanitaria, de manera presencial en sus lugares habituales de trabajo, fuera de
su domicilio particular y
•
el deceso se debe haber producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de
septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus covid-19.
El
monto a percibir por este beneficio es equivalente al valor de dos jubilaciones
mínimas, es decir $65.260,80. Este beneficio se abona desde la fecha de la
solicitud (y no desde la fecha del deceso del causante) y tiene la movilidad
del Régimen General. El beneficio resulta compatible con todo otro beneficio
contributivo.
Conclusión
Según
Paz, el derecho de la Seguridad Social es muy dinámico y ofrece
novedades todo el tiempo, y ello obliga a una actualización
permanentemente. “El contexto socio económico y político actual promete ser
pródigo en noticias para la materia en el corto y mediano plazo”, concluyó el
profesional.
Capacitaciones
2022:
· Diplomatura
Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes
Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF
· Curso
Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad
jubilatoria - ElDial.com -Ed. Albremática.
- Reformas
Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática
- Especialización
del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba
- Diplomatura
en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana
UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos
- Diplomatura
de Posgrado "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo
semestre de 2022 - Ampliaremos
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