Por Aníbal Paz. Publicado el día 02/09/20 en Leyes y Comentarios Comercio y Justicia.
Gracias
al concienzudo estudio y la experiencia acumulada en la materia, me he resuelto
dar a conocer una propuesta relativa a la Movilidad Jubilatoria de los
Regímenes Especiales para Docentes, Universitarios, Investigadores y
Científicos. Con el anhelo que esta propuesta sea tenida en cuenta a
la hora de legislar, los destinatarios de la misma son los miembros de la Comisión
Bicameral creada por los arts. 55 y 56 de la Ley 27.541.
En
diciembre próximo pasado se sancionó la Ley 27.541 de Solidaridad
Social Y Reactivación Productiva En El Marco De La Emergencia Pública, la
cual, inter alia, dispuso la suspensión de la fórmula de
movilidad de la ley 27.426 y su otorgamiento por decreto hasta tanto
se dictase una nueva ley al respecto. La suspensión, originalmente dispuesta
por el plazo de 180 días hubo de ser prorrogada mediante DNU 542/20 debido a la
parálisis inicial del Congreso durante la primera etapa de la emergencia sanitaria.
Así es que llegados al mes de septiembre se anunció una nueva movilidad por
Dec. 692/20, obligando a la referida Comisión a acelerar sus deliberaciones y
estudios si es que se pretende aplicar la nueva fórmula en diciembre, ya que de
lo contrario nos encontraremos con una nueva movilidad por decreto, agravándose
los problemas que ya he señalado en varios artículos anteriores.
La
Comisión Bicameral en cuestión tiene las siguientes funciones: según
el Art. 55 Ley 27.541 debe proponer “un proyecto de ley
de movilidad de los haberes previsionales que garantice una adecuada
participación de los ingresos de los beneficiarios del sistema en la riqueza de
la Nación, de acuerdo con los principios de solidaridad y redistribución”;
mientras que según el Art. 56 debe revisar la “sustentabilidad
económica, financiera y actuarial y” proponer “al Congreso de la
Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad
o actualización de los regímenes especiales.
Hasta
ahora las reuniones virtuales de la Comisión han versado sobre las previsiones
del Art. 55, mas no sobre las del art 56, es decir que se ha debatido y se han
presentado expertos en la materia que han explicado acabadamente la
problemática de la movilidad jubilatoria general, desde sus orígenes hasta el
día de la fecha, y el porqué de la eterna Litigiosidad en la materia.
Pero no se ha abordado en profundidad la problemática referida a la
movilidad jubilatoria de los regímenes especiales. Más aun, tampoco se ha
explicado cómo el régimen de movilidad jubilatoria general impacta en los
regímenes especiales, de tal suerte que una modificación a aquél, también
impactará en éstos.
Los
regímenes especiales sobre los cuales está prevista la revisión de su
actualización por movilidad son los siguientes:
· Docentes
- Dec. 137/05;
· Investigadores,
Científicos y Tecnológicos - Dec. 160/05
· Universitarios
- Ley 26.508
· Luz
y Fuerza - Res. SSS 9/2010
· Magistrados
y Funcionarios del Poder Judicial - Ley 24.018 s/Ley 27.546
· Diplomáticos
- Ley 22.731 s/ Ley 27.546,
· Guardaparques
- Ley 23.794
· Ex
Presos Políticos - Ley 26.913
· Régimen
De Reparación Económica Para Las Niñas, Niños Y Adolescentes - Ley 27.452
· Reparación
Histórica - Ley 27.260
· Prestación
Universal Adulto Mayor [PUAM] - Ley 27.260
· Pensión
Honorifica Ex Combatientes de Malvinas - Ley 23.848
· Régimen
Previsional Especial para Veteranos de Malvinas - Ley 27.329
· Retiros
Militares - Ley 19.101,
· Servicio
Penitenciario - Ley 13.018
· Servicio
Penitenciario Federal - Ley 20.416
· y
de toda otra norma análoga que corresponda a un régimen especial, contributivo
o no contributivo. Entre estas encontramos a los regímenes de:
- Sacerdotes
Seculares del Culto Católico - Ley 22.430;
- Obispos,
Arzobispos y Vicariato Castrense de las Fuerzas Armadas - Ley 21.540;
- Trabajadores
de Yacimientos Carboníferos Río Turbio y de los Servicios Ferroportuarios –
Dec. 1474/07
La
presente propuesta versa sólo sobre los tres primeros de la lista: Docentes,
Universitarios, Investigadores y Científicos. De encontrar eco en los
legisladores esta propuesta, me abocaré sin dudas al estudio y planteamiento de
alternativas y soluciones para la movilidad de los demás regímenes señalados.
Modificación
de la fórmula movilidad del Régimen de Investigadores, Científicos y
Tecnológicos [Dec. 160/2005]:
Se propone, entre otras cuestiones, que la movilidad de los investigadores comprendidos en el Art. 1 inc b) de la Ley 22.929 según ley 23026, es decir los Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva, tengan la movilidad establecida en el Art. 1 inc. c) de la Res. SSS 33/05 según Res. SSS 4/18, es decir según el índice Remuneración Imponible Promedio Docentes Universitarios-RIPDUN. En tanto que para el personal del Art. 1 inc. a) se plantean 2 alternativas. La primera de ellas parte de considerar un índice que tenga en cuenta por partes iguales las variaciones mensuales del índice de precios al consumidor (IPC) y de la remuneración imponible promedio de los trabajadores estables (RIPTE). El índice para esta alternativa ya existe (Ley 27.551), y, asimismo, uno de sus componentes (RIPTE) ya ha servido de base para la movilidad del régimen [Res. MTEySS 139/20]. Como alternativa novedosa se propone la creación de un nuevo índice sectorial, que yo he dado en llamar "Remuneración Imponible Promedio de los Investigadores y Científicos" (RIPIC), que se basa en la misma lógica de un índice ya existente (Remuneración Imponible Promedio Docente – RIPDOC)
Tanto
los docentes universitarios [Ley 26508] como los preuniversitarios [actualmente
bajo régimen de Dec. 137/05] como los investigadores del Art.
1 inc. b) de la Ley 22.929 según ley 23026, es decir los Docentes
Universitarios con Dedicación Exclusiva, forman parte del sistema
universitario. Unificar todos ellos bajo un mismo índice jubilatorio redundará
en simplicidad, ya que el RIPDUN se determina conforme a la misma representación
patronal y sindical, en una misma negociación salarial, bajo un mismo CCT
aplicable [Dec. 1246/15].
Modificación
fórmula movilidad Régimen de Docentes [Dec. 137/05 – Ley 24.016]
Como
ya he dicho, se propone excluir del RIPDOC a los docentes preuniversitarios para
que pasen a regirse por el índice RIPDUN ya mencionado. Con respecto a
los docentes de los Institutos Universitarios de las FFAA se
propone la misma solución.
Asimismo,
se postula incorporar en el régimen una prestación por simultaneidad de
servicios comunes [Ley 24.241] con servicios docentes de [Dec. 137/05] según el
modelo de Ley 26.508. En la simultaneidad se aplica la fórmula de movilidad
general para el haber integrado, pero tiene la ventaja para los docentes que no
deben litigar para obtener un mayor haber inicial, proporcional y sustitutivo a
todos sus ingresos.
Para el resto de los docentes comprendidos en el
régimen del Dec. 137/05 se propone mantener el RIPDOC, pero calcularlo y
aplicarlo por jurisdicción. Son
las negociaciones salariales paritarias de cada jurisdicción las que determinan
los aumentos del RIPDOC. Es decir que habría tantos RIPDOC como jurisdicciones.
La tecnología permite implementar fácilmente esta multiplicidad de índices.
Modificación
formula de movilidad de Régimen de Docentes Universitarios [Ley 26.508]
Como
primera medida se plantea mantener la formula actual según índice
RIPDUN, que sirve de base para estructurar la reforma de los otros dos
regímenes, conforme se lee supra. Se trata de un índice
netamente salarial, lo que permite sin dudas mantener la proporcionalidad y
sustitutividad de los haberes. Las tensiones presupuestarias-inflacionarias se
resuelven por acuerdos sectoriales, lo que ha permitido -según las épocas-
pérdida, recuperación o empate respecto de la evolución de la inflación, en
todos los casos con márgenes acordados entre las partes y sostenidos
presupuestariamente.
Modificaciones
de Fondo en los Regímenes Especiales
Más
allá de las funciones específicas que los Arts. 55 y 56 de la Ley 27.541
acuerdan a la Comisión Bicameral, esta propuesta incluye además de la
movilidad, un borrador para modificaciones sobre otros aspectos
relativos a los regímenes analizados.
Modificaciones
propuestas al Régimen Jubilatorio de Docentes Universitarios [Ley 26.508]:
Se
plantea la posibilidad de, entre otras cuestiones, la ampliación de la
prestación por simultaneidad hasta una carga horaria máxima de 30hs,
conforme Decretos 1470/98 y 1246/15; la eliminación del requisito
previsto en el Art 1. Ap. a. inc. 3 de Ley 26508 que exige que el
ultimo cese laboral sea en la docencia universitaria; considerar la antigüedad
como docente ad honorem a los fines de
acreditar los servicios requeridos; exceptuar al régimen del tope
de Ley 24463 por haber máximo; eliminar la incompatibilidad por el tope del
Art. 80 bis. Ley 19.101; etc.
Con
respecto a los Docentes Universitarios Privados se podrían
analizar dos alternativas; la primera de ellas sería la lisa y llana
incorporación al régimen de Ley 26.508, lo que permitiría garantizar igualdad y
equiparación, ya que ejercen las mismas tareas y no gozan de régimen
jubilatorio especial. La segunda de ellas implicaría reconocer en el texto de
ley el dictamen de la ANSES que especifica que resulta compatible el ejercicio
de la docencia universitaria privada con el goce de la jubilación de ley
26.508.
Modificaciones
propuestas al Régimen Jubilatorio de Docentes [Dec. 137/05 – Ley 24.016]:
Ya
se ha visto que se plantea incorporar prestación por simultaneidad,
pero además se postula la necesidad de eliminar los topes ya citados.
Asimismo,
se debería contemplar la posibilidad de invitar a las provincias que cuenten
con universidades provinciales – UADER, UPC- a reconocer el
carácter especial de esos servicios a los fines de obtener alguna de las
prestaciones de Ley 26.508, sólo cuando ANSES resulte caja otorgante.
Por
último, al sólo fin practico, se plantea la necesidad de abandonar el
actual método de liquidación de los haberes, simplificándolo al reemplazar
los ítems PBU PC PAP Y SUPL DOC por un solo ítem HABER.
Modificaciones propuestas al Régimen Jubilatorio de
Investigadores y Científicos [Dec. 160/05 – Ley 22.929]:
Como
primera medida se deberá ampliar el listado taxativo de organismos
incluidos dentro del régimen, para incorporar a investigadores y
científicos de aquellos organismos que ya han sido reconocidos por
jurisprudencia y dictámenes de ANSES o CARSS, tales como INTEMIN, INVAP o
Nucleoeléctrica.
Además,
corresponde invitar a provincias que cuenten con institutos de
investigación científica provinciales o municipales – como por
ejemplo CEPROCOR- a reconocer el carácter especial de esos servicios, a los
fines de obtener alguna de las prestaciones de Dec. 160/05, sólo cuando ANSES
resulte caja otorgante.
Por
último, también se propone la eliminación de los topes ya
señalados, y la simplificación de la manera de liquidación de
los haberes actuales.
Conclusión
En
definitiva, los regímenes jubilatorios especiales, por su complejidad,
ameritan una discusión seria y profunda, que hasta el momento no se ha dado, al
menos públicamente.
En
cuanto a la sustentabilidad exigida en el Art. 56 de Ley 27.541 debe aclararse
que es una propiedad que no puede atribuirse a la fórmula de movilidad – ya que
esta pretende el mantenimiento del poder adquisitivo- sino que por el contrario
es un atributo del régimen o sistema. Es por ello que conscientes de las
permanentes tensiones presupuestarias-inflacionarias el planteo se basa en que
ellas se deben resolver por acuerdos sectoriales, tal como se viene haciendo,
lo que ha permitido -según las épocas- pérdida, recuperación o empate respecto
de la evolución de la inflación, en todos los casos con márgenes acordados y
sostenidos presupuestariamente. Esos acuerdos se trasladan en definitiva a los
pasivos, lo que permite sostener en el tiempo la proporcionalidad y la
sustitutividad de los haberes y al mismo tiempo tiende al fortalecimiento de
los sectores involucrados.
Como
se advierte, todo lo propuesto conduce a la simplificación y mejora de
los respectivos regímenes en varios de sus aspectos, sin que pueda
afirmarse que la propuesta es definitiva y total, toda vez que debe ser
considerada perfectible, inacabada, y como un punto de partida para cualquier
discusión, como la que debe darse en lo inmediato en la Comisión Bicameral que
enfrenta un gran desafío por delante.
NOTA: La propuesta puede descargarse AQUÍ [La versión actualizada al 31/08/20 es la N° 3]
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