Movilidad Jubilaciones y
Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/2020
A. Movilidad para
jubilados y pensionados del Régimen General
Movilidad General Comprende
a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 5%. [Ley
27.541 - Dec. 899/20] Próximo aumento en Mar/21 según nueva fórmula de movilidad a aprobarse
en el Congreso de la Nación
En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes de Universidades
Privadas;
- Docentes
Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y
-
Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por
Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø
La Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco
de la Emergencia Pública, dispuso la suspensión por 180 días de la fórmula
de movilidad de La ley 27.426 y su otorgamiento por decreto hasta tanto se
dictase una nueva ley al respecto. Vencido ese plazo se prorrogó la suspensión
mediante Dec. 542/20.
Ø En
los Arts. 55 y 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene
por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes
previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a
la movilidad o actualización de los regímenes especiales
Ø La
movilidad por la formula suspendida de Ley 27.426 hubiera arrojado para Dic/20 un 4,48%
Ø Propuestas para la movilidad
de los Regímenes Especiales
B. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de
Investigadores y Científicos
Comprende a los jubilados
por Dec. 160/05 (Ley 22.929): 5%- [Dec. 899/20; Próximo
aumento en Mar/21 según nueva
fórmula de movilidad a aprobarse en el Congreso de la Nación
En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA],
INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo.
- Docentes
Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de
investigación
- Docentes
Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
160/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø Sólo en
el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la
evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen
general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en
la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que
tiene su pauta de movilidad suspendida.
Ø No debe
confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec.
160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia,
que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR
pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia
judicial.
Ø ¿Cómo
se calcula el RIPTE?
C. Valores de
Referencia [Dec. 899/20 y Res. ANSES 433/20]
Todos los valores de
referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 5%:
Ø Haber
jubilatorio máximo: $ 128.990,54
Ø Haber
jubilatorio mínimo: $ 19.035,29
Ø Base imponible
máxima: $ 208.357,30 (No se efectúan aportes personales ni
contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto)
Ø Base imponible
mínima: $ 6.411,08 (No se efectúan aportes personales ni
contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto)
Ø Valor PBU: $
8.144,14
Ø Valor PUAM: $ 15.228,23- [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La movilidad
general impacta también sobre:
- Asignaciones
Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $77.664 (ingreso
individual para JUN/20) y $155.328 (ingreso familiar para
SEP/20) [Res. ANSES 312/2020) [Valor actualizado hasta septiembre/20,
falta oficialización de datos para diciembre/20]
-
Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a
las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible
$114.211,74 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del
Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos
jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto
a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23
de Ley 20.628 s/Ley 27346]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a
Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes
Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas
debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones No Contributivas [PNC]: Las
diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de
cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada
a cada caso.
- Asignación
Universal por Hijo [AUH]: $3540 [Res. ANSES
312/20]. [Valor actualizado hasta septiembre/20, falta oficialización de
datos para diciembre/20]
Ø Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N°
23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM,
pero en este caso aplica movilidad general a partir del 01/06/20, lo que lleva
el haber a $ 54.386,55 [Circ. DP ___/20] [Valor actualizado
hasta septiembre/20, falta oficialización de datos para diciembre/20]
Ø Jubilaciones
otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N°
27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de DIC/20 percibirán
un haber de $16.881,75
Ø Régimen Reparatorio
para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o
intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio
mínimo vigente: $ 19.035,29 [____ ANSES]
Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley
22.430): asignación mensual no contributiva equivalente a un haber
jubilatorio mínimo vigente: $ 19.035,29 [____ ANSES]
D. LIMITES a
la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber
máximo por acumulación de jubilación y pensión: $128.990,04
Ø Haber Tope
de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión
con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley
19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30
E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y
pensionados de los Regímenes Especiales:
E.1. No hay cambio en la Movilidad para Docentes
Nacionales según RIPDOC Comprende
a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en SEP/20 el
aumento fue de 14,22%- Próximo aumento en MAR/21
En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Docentes de nivel inicial,
medio, secundario, terciario, superior no universitario;
- Personal Civil Docente
de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
- Docentes de Educación
Especial;
- Docentes preuniversitarios;
- Docentes de frontera y
de zona muy desfavorable;
- Docentes provinciales de
cajas previsionales transferidas a la nación;
- Docentes provinciales cuya
caja otorgante deba ser la Nación por pluriempleo; y
- Docentes Universitarios sólo
en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
Notas:
Ø No debe
confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec.
137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad
propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.
Ø ¿Cómo
se calcula el RIPDOC?
E.2. No hay cambio en la Movilidad para
Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN, comprende
a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en SEP/20 el aumento
fue de 19,6%- [Próximo aumento en MAR/21
En esta pauta de movilidad se
encuentran incluidos:
- Los docentes señalados
en el apartado E.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
- Los investigadores
y científicos señalados en el apartado B., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
- Los casos
de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en
los cuales corresponda movilidad por RIPDUN.-
En esta pauta de movilidad se
encuentran excluidos:
-
Los casos de Prestación por Simultaneidad Ley
24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponda Movilidad
General de 6,12%.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponde Movilidad General de 6,12%.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponda movilidad por RIPDOC.-
- Los
casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508]
¿Cómo
se calcula el RIPDUN?
E.3. No hay cambio en la Movilidad para
Movilidad Luz y Fuerza, El ultimo aumento fue de 18,76% en
SEP/20. Próximo aumento: MAR/21
F. NO HAY CAMBIOS
por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que
tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es
decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:
Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Art. 125 bis de Ley
24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron
el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un
haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada
periodo]. El SMVM para DIC/20 es de $ 20.587,50
Ø Haber jubilatorio
mínimo con Garantía SMVM: No aplicará a partir de Diciembre/20. La jubilación mínima
vigente para DIC/20 es de $19.035,29, con lo cual no se aplica
la garantía a partir del mes de marzo, ya que el 82% del SMVM para ese periodo
resulta inferior ($16.881,75). La última aplicación de la garantía fue
en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de
$12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó
el mínimo señalado de $13.837,50.
NO HAY CAMBIOS
por MOVILIDAD para ex presos políticos
Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos: el último aumento
elevó el haber a la suma de $ 24.968,71 a partir de enero/20. Equivale
a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin
Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del
SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]
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24.241 + 26.508]
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Movilidades
Movilidad
Jubilaciones y
Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20
Movilidad Jubilaciones y
Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos -
Junio/2020
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios,
Investigadores] - Marzo/2020
Movilidad Jubilaciones
Régimen General Diciembre/2019 [Incluye Régimen De
Investigadores Y Científicos]
Movilidad Jubilaciones
Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales
[Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza] - Móvil Septiembre/2019 - Garantía
82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas.
Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares
Movilidad Jubilaciones
Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a Junio/2019
Movilidad de
jubilaciones del Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM,
máximos y mínimos vigentes en Marzo/2019
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General y valores máximos y mínimos vigentes
en Diciembre/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82%
SMVM Septiembre/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General por aplicación de Garantía 82% SMVM Julio/2018
Movilidad de
Jubilaciones Régimen General y valores máximos y mínimos vigentes en Junio/2018
Movilidad de Marzo/2018 y
Movilidades Docentes [RIDPUN-RIPDOC] y Movilidad Luz y Fuerza
Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO,
Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley
24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes
24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR -
Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
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