jueves, 30 de marzo de 2017

El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones es inconstitucional

Informe: El impuesto a las ganancias sobre las jubilaciones  es inconstitucional

Por Aníbal Paz


[Articulo actualizado en  Marzo/2019]

Según la Cámara Federal de Apelaciones de Gral. Roca, en la causa  “Fornari, Silvia Cristina – López, Silvia Liliana c/Estado Nacional – Administración federal de Ingresos Públicos s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad (Expte. 21000305/2012/CA1) el impuesto a las ganancias no debe aplicarse a las jubilaciones toda vez que ello es inconstitucional[Fallo de fecha 24/2/17]

La Cámara para así decidir, ha elaborado, inter alia, los siguientes razonamientos:

“(…) Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art.79, inciso c), de la ley 20.628 (t.o. por decreto 649/97), en cuanto tiene a las jubilaciones por hecho imponible para la percepción del impuesto.  (…)

(…)  No corresponde examinar si un gravamen ha sido o no aplicado en forma que contradice los principios de la ciencia económica, ya que el análisis en virtud del cual debe despejarse la discusión consiste en establecer si gravar los haberes jubilatorios contradice la Constitución Nacional y no en cuestionar los postulados de ningún saber vinculado a la economía, ya que el debate deberá girar en torno al derecho constitucional y no a la técnica tributaria. (…)

(…) La “ganancia” es el provecho, interés o fruto que se obtiene de las relaciones con terceros, sean comerciales o no. La inclusión de los términos “provecho”, “fruto” e “interés” remiten a acciones orientadas al rinde, es decir, a la obtención de una renta. (…)
(…) Como el haber jubilatorio no es una contraprestación, ya que por definición, quien la percibe no trabaja, se esfuma por completo, y sin el menor margen para la duda, la idea de que un ingreso jubilatorio es una “ganancia(…)

(…)  El haber previsional no es un provecho o fruto de tratos con otros, mucho menos de índole mercantil, sino que es un ingreso que se tiene cuya causa o título no es una contraprestación del jubilado sino un hecho anterior, ya finiquitado, que fue la realización de una cantidad determinada de aportes durante su vida económicamente activa y el haber llegado a la edad estipulada. (…)

(…)  Si la ley que establece el impuesto a las “ganancias” atrapa en uno de sus renglones un ingreso económico que no ostenta esa cualidad, padece una inconsistencia legal en sus términos, pues incluye hechos que no son los que la propia ley contempla como aquellos que deben ser gravados, definiendo además como sujetos pasivos del tributo a quienes no podrían serlo. (…)

(…) La capacidad contributiva —que como principio que rige la imposición de las cargas públicas surge implícitamente de los arts. 4, 16, 17, 28, 33 de la CN— consiste en la aptitud económico-social para contribuir al sostenimiento del Estado y se manifiesta de tres formas: en el consumo, en la renta y en el capital. De modo que el hecho imponible no se configura cuando se percibe el haber jubilatorio pues éste no es una manifestación de un capital o de una renta gravados, de lo que se sigue que no hay capacidad contributiva por la circunstancia de percibir ese ingreso. (…)
(…) Si un impuesto, so capa de gravar utilidades o rentas provenientes de relaciones con terceros —comerciales o de otro tipo— atrapa, además, ingresos que no provienen de esas fuentes, la violación al derecho de propiedad surge per se porque es la propia ley la que excede el marco definido por la naturaleza del impuesto, encerrando allí una categoría ajena a la que ella misma define. (…)

(…)  En materia de jubilaciones no hay confiscatoriedad por el grado de afectación sino que ésta se produce por la afectación misma. (…)

(…)  Resulta anodino fijar cuál es el porcentaje de confiscatoriedad porque el haber previsional no puede ser afectado en medida alguna. (…)

(…) La afectación del derecho de propiedad resulta evidente cuando la ley toma como hecho imponible una exteriorización de un ingreso que no constituye una ganancia. (…)

(…) Si la autoridad tiene la facultad de cuantificar el ingreso cuando concede el beneficio, ha de aceptarse que es esa la medida que satisface el estándar de integralidad e irrenunciabilidad que está obligado a observar y garantizar, de donde es contradictorio que, luego, detraiga una parte de ese todo sin que ello implique vulnerar la integralidad del beneficio. (…)

De momento no existe normativa alguna que permita a un jubilado evitar el pago del Impuesto a las ganancias. Ello implica la necesidad de litigar para evitar la imposición del impuesto, solicitándose en cada caso concreto la inconstitucionalidad del referido Art. 79 Inc. C) de la Ley 20.628. 

Notas Relacionadas: 


Más información:

(+54) - (0351) 448-5854
(+54) – (011) 15 5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com


Facebook:

LinkedIn: anibalpaz

Twitter: @anibal_paz

InstagramEstudio_Anibal_Paz


Profesionales Responsables:

Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)


Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

jueves, 23 de marzo de 2017

Actualización: Novedades del Régimen Jubilatorio de Investigadores y Científicos

Actualización: Novedades del Régimen Jubilatorio de Investigadores y Científicos - Dec. 160/05 - Ley 22.929

[Actualización Noviembre/2023]

Definen Escalafón y Categorías comprendidas en  Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Mediante 1401/23 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 21.11.23] se entiende comprendido dentro del en el Art. 1 de Ley 22.929 correspondiente al Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos por remision hecha en el Dec. 160/05 al siguiente personal, según los respectivos escalafones, categorías y funciones: 

> SERVICIO DE HIDROGRAFÍA NAVAL (SHN)
INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL (IGN) 

a) Profesionales Universitarios de Planta Permanente [Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del CCT Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) Dec. 2098/08, que presten funciones como: I. Investigador; II. Analista de Aplicación Científica; III. Especialista de Aplicación Científica; IV. Investigador de Aplicación Científica].

b) Profesionales Universitarios de Planta Transitoria, que se desempeñen en tareas y funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a).

c) Profesionales Universitarios que hayan realizado tareas equivalentes a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) del presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del personal del SHN y del IGN al SINEP


[Actualización Agosto/2023]

Definen Escalafón y Categorías comprendidas en  Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Mediante Res. 977/23 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 01.08.23] se entiende comprendido dentro del en el Art. 1 de Ley 22.929 correspondiente al Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos por remision hecha en el Dec. 160/05 al siguiente personal, según los respectivos escalafones, categorías y funciones: 


 > SERVICIO METEOROLÓGICO NACIONAL (SMN)a. Profesionales universitarios de Planta Permanente [Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del CCT Sectorial del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) Dec. 2098/08, que presten funciones como: I. Investigador; II. Analista de Aplicación Científica; III. Especialista de Aplicación Científica; IV. Investigador de Aplicación Científica]. b. Profesionales universitarios de Planta Transitoria, que se desempeñen en tareas y funciones equivalentes a las del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a). c. Profesionales universitarios que hayan realizado tareas equivalentes a las funciones del agrupamiento y categorías mencionadas en el inciso a) del presente, con anterioridad a que se produjera la incorporación del personal del SMN al SINEP

                                                                              [Actualización Septiembre/2022]

    Investigadores y Científicos: Reglamentan Aportes Personales Adicionales a los fines de su inclusión en el Régimen Especial de Ley 22.929 y Dec. 160/05

     Mediante Res. MTEySS 1383/22 [BO 21/09/22] se reglamentó la integración de aportes personales adicionales, con anterioridad a la inclusión en el Régimen Especial de Ley 22.929 y Dec. 160/05. El aporte personal adicional es del 2% sobre el salario bruto sujeto a retenciones de los trabajadores comprendidos, que se suman al 11% de aportes personales generales.

    Así, a los efectos de poder reconocer como especiales los servicios prestados por el personal que realizó directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, con anterioridad a su inclusión en el Régimen Previsional para Investigadores Científicos y Tecnológicos, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el Art. 1 del Dec. 160/05 sobre las remuneraciones devengadas por todo el período en que se hayan desempeñado tales tareas, a partir del 01/05/05

    Se trata de:

·         - Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), incorporado al Régimen Especial por Res. MTEySS N° 478/21 desde el 30/09/21

·        - Personal de CONAE, ANILS, SEGEMAR, CITEFA, incorporado al Régimen Especial por Art. 75 de la Ley de Presupuesto Anual N° 27.341 desde el 21/12/16

·          - Personal de la Fundación Miguel Lillo, incorporado al Régimen Especial por el Art. 122 de la Ley de Presupuesto Anual N° 27.431 desde el 02/01/18

     En definitiva, desde la fecha de su respectiva incorporación al régimen especial, quienes resultan comprendidos en el ámbito de aplicación subjetivo del mismo quedan obligados a efectuar el aporte personal adicional del 2%. Había quedado sujeto a reglamentación cómo integrar los aportes adicionales omitidos, anteriores a la fecha de inclusión en el régimen. Pues bien, a través de la Res. MTEySS 1383/20 se reglamenta este aspecto. Así es que se dispuso que la exigencia de integrar los aportes en cuestión corresponde por los periodos anteriores a la incorporación al régimen, y desde el 01/05/05, y la misma es al solo fin de que sus tareas se reconozcan comprendidas dentro del régimen especial de que se trata.

Así, deben calcularse los aportes no ingresados. La ANSES, con auxilio de la AFIP, determinará la diferencia de aportes a integrar. Los mismos, conforme Art. 37 de Ley 11.683 to 1998, deben incluir actualización e intereses resarcitorios: La deuda así determinada se descontará del haber jubilatorio, hasta afectar un máximo del 20 %, del mismo. En primer lugar, quedará afectado al pago de dicha deuda la totalidad de los importes netos retroactivos provenientes de la primera liquidación. El saldo remanente de la deuda se actualizará de acuerdo a la movilidad de Ley 27.609.


[Actualización Octubre/2021]

Definen Escalafón y Categorías comprendidas en  Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Mediante Res. 669/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 28.10.21] se entiende comprendido dentro del en el Art. 1 de Ley 22.929 correspondiente al Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos por remision hecha en el Dec. 160/05 al siguiente personal, según los respectivos escalafones, categorías y funciones: 

 > COMISION NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES (CONAE): los profesionales universitarios que se desempeñan en los Agrupamientos Subíndice I -Personal Superior- y Subíndice II -Personal Técnico Profesional- pertenecientes al Grupo A;
  > SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO (SEGEMAR): profesionales universitarios que revistan en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), Decreto N° 2098/08 y aquellos de Planta Transitoria que se encuadren como Investigador de Aplicación Científica, Especialista de Aplicación Científica, Analista de Aplicación Científica, Coordinador Científico- Técnico y Director de Investigaciones Científico-Técnicas;
 > INSTITUTO ANTARTICO ARGENTINO (IAA): profesionales universitarios que revistan dentro de las distintas Áreas Científicas del Instituto en las Categorías A, B, C y D del Agrupamiento Científico-Técnico del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y aquellos de Planta Transitoria que se desempeñen en tareas cuyas funciones sean equivalentes;
> FUNDACION MIGUEL LILLO: personal que se desempeña en la Dirección General de Investigación o en alguna de las direcciones o institutos bajo su órbita en la Categoría de Profesor Titular, Profesor Asociado, Profesor Adjunto, Jefe de Trabajos Prácticos o Auxiliar de Primera; y el cargo de Director General de la citada Dirección General de Investigación. También incluye Personal No Docente que haya ingresado al organismo con anterioridad al año 2015 y que desempeñe tareas de investigación técnico-científica;
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS G. MALBRAN” (ANLIS): profesionales universitarios encuadrados en el Convenio Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09 en las Categorías Profesional Asistente, Profesional Adjunto, Profesional Principal y Profesional Superior del Agrupamiento de Investigación, Diagnóstico Referencial, Producción y Fiscalización/Control.



[Actualización Agosto/2021]

Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Mediante Res. 478/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 18.09.21] se incluye dentro del Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos del Dec. 160/05 a todo el todo Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), que se desempeñe con dedicación exclusiva o de tiempo completo en las siguientes categorías de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico
A) Profesional Principal, Profesional Adjunto y Profesional Asistente
B)  Técnico Principal y Técnico Asociado, con título universitario o capacitación o competencias equivalentes, debidamente certificadas por el CONICET.

A partir de a partir del primer 01/09/2021 el personal referido deberá efectuar el aporte personal adicional del 2%. 

Se podrán reconocer como especiales los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, integrando el aporte adicional mencionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte sobre el punto. Esto permitiría transformar beneficios otorgados previamente bajo otras leyes 


[Actualización Febrero/2021]

Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Según Res. 73/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación [BO 22.02.21] quedarán comprendidos dentro del Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos del Dec. 160/05 todo el todo personal que realiza directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo en las siguientes instituciones:
> Instituto Antártico Argentino (IAA)
> Servicio de Hidrografía Naval (SHN), 
> Servicio Meteorológico Nacional (SMN)
> Instituto Geográfico Nacional (IGN).
> Consejo Interinstitucional de Ciencia y Tecnología (CICYT]


Se crea además una Comisión para la "determinación de los escalafones, categorías, puestos y/o funciones del personal que realiza actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, dependiente de los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley N° 22.929 y sus modificatorias y del Decreto Nº 160/05" Este párrafo puede leerse o interpretarse como una revisión integral del régimen especial de investigadores y científicos en el marco de lo dispuesto por el Art. 56 de la ley 27.541. 


[Actualización marzo/2020] 
Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Mediante la Sanción de la Ley 27.341 de Presupuesto Anual 2017 se determinó la modificación del Art. 1° Inc. a) de la Ley 22.929 incorporando al régimen jubilatorio especial para investigadores, científicos y tecnológicos a quienes desempeñan dichas tareas en organismos que antes no estaban comprendidos, tales como CONAE, ANILS, SEGEMAR, CITEFA.

El Art. 75 de la Ley 27.341  diceSustitúyese el inciso a) del artículo 1° de la ley 22.929 por el siguiente: a) El personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los organismos nacionales indicados en el inciso a) del artículo 14 de la ley 25.467, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados precedentemente. Incorpórese a la ley 11.672, complementaría permanente de presupuesto (t.o. 2014) el artículo de la presente ley.
Mediante la Sanción de la Ley 27.431 de Presupuesto Anual 2018 se determinó  una nueva  modificación del Art. 1° Inc. a) de la Ley 22.929 incorporando al régimen jubilatorio especial para investigadores, científicos y tecnológicos a quienes desempeñan en la Fundación Miguel Lillo

Recordamos que el Régimen de Investigadores y Científicos se ha caracterizado históricamente por idas y vueltas legislativas. En un primer momento alcanzaba solo al personal del CONICET, INTA, INTI, INCyTH, (Hoy INA). Posteriormente el régimen fue ampliado para incorporar a personal de CONEA [CNEA],  INIDEP y Docentes Universitarios Investigadores con Dedicación Exclusiva.

Entonces al día de hoy queda comprendidos dentro del Régimen Jubilatorio Especial de Investigadores, Científicos y Tecnológicos el personal que realice directamente actividades técnico científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades en alguno de los siguientes organismos nacionales, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación exclusiva o completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes de los organismos especificados:
·    El Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas – CONICET
·    La Comisión Nacional de Energía Atómica –CNEA [o CONEA]
·    El Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria – INTA
·    El Instituto Nacional de Tecnología Industrial –INTI
·    La Comisión Nacional de Actividades Espaciales - CONAE
·    El Servicio Geológico Minero Argentino - SEGEMAR
·    El Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero –INIDEP
·    El Instituto Nacional del Agua (INA) [antes INCyTH]
·    El Centro de Investigación Tecnológica de las Fuerzas Armadas – CITEFA ( Anteriormente CITEDEF, Investigadores de las Fuerzas Armadas)
·    La Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud – ANLIS
·  Docentes que se desempeñe en las Universidades Nacionales con dedicación exclusiva que realice directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo y de dirección de estas actividades.
- Personal de la Fundación Miguel Lillo

Además se recuerda que recientemente ANSES ha reconocido a través de dictamen interno los servicios provinciales prestados por INVESTIGADORES del CEPROCOR (Empleados de la Provincia de Córdoba) para obtener Jubilación bajo el Régimen de Investigadores y Científicos del Dec.160/05, tal como antes había reconocido los servicios prestados por INVESTIGADORES de la empresa INVAP.

Por último: de acuerdo a la Jurisprudencia en la materia, debe considerarse incluidos en el Régimen de Investigadores y Científicos los servicios prestados en tal carácter en:
>  Instituto Nacional de Tecnología Minera (INTEMIN), organismo dependiente del SEGEMAR [Fallo Fernández Ramiro c/ANSES -Acción meramente declarativa, dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala 1 (2018)]
> Nucleoeléctrica Argentina SA [NASA], empresa originada como un desprendimiento de la CNEA [Fallo Arena Néstor Pedro c/ANSES -Acción meramente declarativa dictado por la Cámara Federal de la Seguridad Social Sala 3 (2010)]

TODOS LOS REQUISITOS DEL RÉGIMEN DE INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS: CLICK AQUI Consúltenos

Otros Regímenes Jubilatorios Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675

Artículos relacionados:

 En el mes de agosto aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

A la espera de nueva Ley, se prorrogó la última moratoria previsionalPor Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-

Las polémicas Moratorias Previsionales. Por Aníbal Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.

La Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayoresPor Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática

 Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolverEntrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Docentes Universitarios: se aplicó movilidad jubilatoria a cuentaPor Aníbal Paz. Publicado el 20/01/22 en Comercio y Justicia.

Prestación Anticipada: Análisis y primeras impresiones Por Aníbal Paz Publicado en la   Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social - Número 12 - Diciembre 2021- IJ Editores

Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes EspecialesPor Aníbal Paz.  Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]

Diferentes pautas de movilidad jubilatoria existentes

Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

 - El reconocimiento previsional por hijos y tareas de cuidado en los Regímenes Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y DiplomáticasPor Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y Justicia.- 

La Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente tensión con los principios del Derecho de la Seguridad SocialPor Aníbal Paz.  Publicado en Erreius On Line en el Suplemento Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva fórmula.  Diciembre 2020. Ed. ERREPAR 

Proyecto de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia 

Exposición: actualidad y el futuro inmediato de la movilidad jubilatoria

La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.- 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/2020

-   Entrevistas a Aníbal Paz sobre el Proyecto de Movilidad Jubilatoria

Propuestas para la movilidad de los regímenes jubilatorios especiales.  Por Aníbal Paz. Publicado el día 02/09/20 en Leyes y Comentarios Comercio y Justicia.

- La solidaridad mal entendida Por Aníbal Paz. Publicado el 31/07/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.- 

El “Índice Caliva” de movilidad jubilatoria Por Aníbal Paz. Publicado el 21/07/2020 en Leyes y Comentarios, Comercio y Justicia 

·  ¿Cómo se calculan  los Índices RIPDUN , RIPDOC y RIPTE? 

· El IMPACTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN LOS REGÍMENES JUBILATORIOS ESPECIALES  Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Julio/2019. Ed. Errepar. 

· EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CRISIS - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar. 




Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados

(0351) 448-5854

(011) 15-5948-1888

estudioanibalpaz@gmail.com




Facebook:
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz


Profesionales Responsables:

Aníbal Paz  - abogado especialista -  Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda - abogada - escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

jueves, 9 de marzo de 2017

MOVILIDAD: Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN Vs RIPDOC y CVSD

Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN  Vs RIPDOC y CVSD - ACTUALIZACIÓN

Estudio comparativo HISTÓRICO de los diversos índices de MOVILIDAD JUBILATORIA NACIONAL por el periodo que va desde Septiembre/2010 a Marzo/2017


ÍNDICE DE MOVILIDAD GENERAL: jubilados y Pensionado por Ley 24.241 (Movilidad Ley 26.417) [Se incluyen en este grupo: Jubilados y Pensionados como Investigadores y Científicos y Docentes Investigadores Dedicación Exclusiva, (Dec. 160/05, Ley 22.929), Docentes de Universidades PrivadasNO-Docentes de Universidades Nacionales]

ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDUN: Jubilados y Pensionados por Ley 26.508, correspondiente a Docentes Universitarios.

Expedientes apilados en La Cámara Federal de la Seguridad Social
ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDOC: Jubilados y Pensionados por Dec. 137/05 (Ley 24.016), correspondiente a Docentes Nacionales de los siguientes niveles: Nivel inicial, Primario, secundario, terciario, superior no universitario. Estos niveles comprenden además a Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, y Docentes Preuniversitarios de Universidades Nacionales.

MÉTODO: para que la comparación entre los tres índices sea válida, se parte desde septiembre/2010, dado que se corresponde al primer periodo en el cual se aplican tres índices diferentes.


INDICE [%]:
RIPDUN
RIPDOC/ CVSD/GENERAL    
GENERAL
PERIODO:
sep-10
9,72
16,9
16,9
mar-11
12,37
17,33
17,33
sep-11
22,81
16,82
16,82
mar-12
12,00
17,62
17,62
sep-12
19,30
11,42
11,42
mar-13
3,00
15,18
15,18
sep-13
17,54
9,12
14,41
mar-14
11,31
11,31
11,31
set-14
11,18
15,19
17,21
mar-15
28,19
18,26
18,26
set-15
17,09
8,86
12,49
mar-16
12,21
15,35
15,35
set-16
18,60
14,49
14,16
Mar-17
13,41
12,96
12,96
NOMINAL
208,73%
200,81%
211.42%
ACUMULATIVO   
              686,67%             
649,88%
          714,39%            
Base= $ 100
$686,67
$649,88
$714,39

NOTAS y Claves de Color:

> La Primera medición del Índice General data de Septiembre 2009

> La primera medición del RIPDUN data de Septiembre 2010.

> La primera medición del RIPDOC data de Marzo de 2013. Para las mediciones correspondientes a JUL/09, SET/09, MAR/10, JUN/10 y SET/10 se aplicó el CVSD. Para las mediciones correspondientes a MAR/11, SET/11, MAR/12 y SET/12 se aplicó el Índice General. Para las mediciones de MAR/13, MAR/14, MAR/15, MAR/16 y MAR/17, se aplicó el Índice General, toda vez que el RIPDOC arrojó valores inferiores a aquel, tomando puntos porcentuales a cuenta de las mediciones de septiembre de las anualidades señaladas. Las demás mediciones se corresponden estrictamente al RIPDOC

El presente artículo es una actualización de otro anterior que Ud. puede LEER AQUÍ 

CONTACTAR con los profesionales del Estudio


Más información: 

(+54) - (0351) 423-4335 
(+54) - (011) 4954-1837
estudioanibalpaz@gmail.com 

En Facebook


- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL