jueves, 20 de enero de 2022

Universitarios: se aplicó movilidad jubilatoria a cuenta

 

Docentes Universitarios: se aplicó movilidad jubilatoria a cuenta

Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 20/01/22 en Comercio y Justicia

 Mediante Res. MTEySS 732/21 se dispuso que en diciembre/21 los Docentes Universitarios Jubilados (Ley 26.508) recibirían un aumento por movilidad del 8,77% Se trata de un adelanto excepcional, a cuenta de lo que corresponda aplicar por movilidad al sector en marzo/22.

Recordemos que los docentes universitarios no están regidos por la fórmula de movilidad general de Ley 27609, sino que por el contrario tienen una pauta de movilidad jubilatoria específica, de carácter netamente salarial, producto de tratarse de una actividad considerada especial. Los beneficiarios de este régimen tienen sus aumentos jubilatorios semestralmente, en marzo y septiembre de cada año, conforme a la evolución salarial de los activos, comparándola semestre contra semestre, pagadera el semestre subsiguiente, como se verá infra.

El contexto altamente inflacionario -2021 cerró con un 50,9% de inflación anualizada- tornó necesario algún mecanismo para actualizar al sector pasivo universitario, que en mar/21 había recibido un magro 7% y en sep/21 un 25,4%, para un total nominal de 32,4% y acumulado de 34,17%. En comparación los jubilados del régimen general recibieron:  8,07% en mar/21; 12,12% en jun/21; 12,39% en sep/21; y 12,11% en dic721, para un total anual nominal de  44,62% (acumulado 52,67% en mar/21). Es por ello que el Art. 1 de la Res. MTEySS 732/21 dispuso:  Establécese que para los beneficios alcanzados por el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, Ley N° 26.508 y sus modificatorias, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación salarial del sector observada entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022 (…)”.

 Esta forma de adelantos a cuenta no resulta novedosa en nuestro ordenamiento jurídico del Derecho de la Seguridad Social, ya que estuvo vigente durante varios años para el RIPDOC, aun cuando es la primera vez que se aplica para el RIPDUN. En efecto: “Este mecanismo de adelanto a cuenta de futuros aumentos estuvo vigente (pero pagadero en marzo, a cuenta de septiembre de cada año), y comparando la movilidad general (Ley 26.417) con la especial (RIPDOC), de manera tal que se pagaban en marzo, a cuenta de setiembre, los puntos porcentuales que al RIPDOC le faltasen para empardar la movilidad general. Este mecanismo estuvo vigente hasta la sanción de la Ley 27.426 de movilidad, ya que se pasó de una movilidad general semestral a una trimestral, momento a partir del cual la comparación no pudo hacerse. La Ley 27.609 no solucionó el problema[1]. En cuanto al RIPDOC, este mecanismo se reeditó mediante Res. MTEySS 659/21, para otorgar un aumento excepcional de 14,61% en dic/21, a cuenta de lo que corresponda en mar/22, de manera análoga a la que venimos analizando sobre RIPDUN.

 En definitiva, en la pauta de movilidad especial según RIPDUN se encuentran incluidos:

- Los docentes universitarios jubilados y pensionados por Ley 26.508.

- Los Docentes de nivel no universitario (Dec. 137/05), sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508], únicamente cuando el haber parcial universitario es superior al haber parcial docente.

- Los Investigadores y Científicos del Dec. 160/05, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508], únicamente cuando el haber parcial universitario es superior al haber parcial de investigador.

 Para mayores precisiones, resulta imprescindible mencionar quienes se encuentran excluidos de la movilidad por RIPDUN, ya que la complejidad de la temática induce a errores:

- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,11%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 12,11%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 12,11%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 14,61%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 14,61%.-

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 12,11%.-

Llegados a este punto resulta pertinente refrescar el método de cálculo del RIPDUN: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del Ministerio De Educación De La Nación y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive" [Art. 3 Res. SSS 04/18]

Así las cosas, los docentes universitarios activos han percibido en ago/21 un 4% de aumento, y en sep/21 un 6%, en ambos casos sobre el salario de marzo, no acumulativos, para un total nominal de 10%. Entonces, si el aumento salarial de los activos fue de un 10% entre junio y septiembre, como es posible que los pasivos reciban el 8,77%? Sencillamente, como se trata de aumentos salariales no acumulativos, sino que se toma sobre el salario base (mar/21), entonces debe estimarse cuál ha sido la variación salarial habida entre el salario de jun/21 y el de sep/21, lo que arroja el ya citado 8,77%, según puede verse en el cuadro.

Resta mencionar que para el mes de mar/22 se estima que el aumento por RIPDUN de un 11,29%, para los docentes incluidos en la pauta de movilidad y ya señalados más arriba. Esa estimación se basa en los aumentos salariales de los activos otorgados en el cuarto trimestre de 2021, esto es un 7% en oct/21 y un 7% en dic/21, conforme al mecanismo explicado.

Como resulta de público y notorio conocimiento, se espera un 2022 de alta inflación, similar e incluso superior a la de 2021, y, por lo tanto, no debería descartarse que el mecanismo excepcional que fue objeto de este comentario se reitere en jun/22 y nuevamente en dic/22, e incluso más allá. Esta circunstancia nos obliga a preguntarnos si no es hora de reformular las pautas de movilidad jubilatorias especiales semestrales [RIPDUN, RIPDOC, Luz y Fuerza] para que pasen a ser trimestrales.  


Notas:

[1] Paz, Aníbal. Novedades sobre Regímenes Especiales.  Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/12/novedades-sobre-regimenes-especiales.html


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