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viernes, 29 de mayo de 2020

Movilidad jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierden.


Movilidad jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierden.

Movilidad por Decreto

Esta semana se oficializó, mediante Dec. 495/20, un aumento en concepto de movilidad jubilatorio del 6,12%, a partir de junio. Es interesante analizar la problemática que se deriva de ello, y esa resulta la razón de estas líneas.
Recordemos que por Ley 27.541 se dispuso la suspensión de la movilidad jubilatoria del Régimen General (Art. 32 de Ley 24.241 según Ley 27.426), por 180 días, y que en el ínterin se otorgarían aumentos trimestrales por decreto. En paralelo, una comisión creada a tal efecto en el seno del Congreso de la Nación elaboraría una nueva fórmula de movilidad. La fórmula suspendida implicó diversos planteos de inconstitucionalidad, sobre los que ya he abundado en otras oportunidades, ya que significó una pérdida real adquisitiva durante el periodo 2018-2019. Pero resulta que por el diseño de aquella fórmula iba a producirse necesariamente una recuperación por el periodo 2020. Es así que nos encontramos ante un doble ajuste en las jubilaciones: el de diciembre de 2017 y el de diciembre de 2019. Ningún ejercicio discursivo ni retorico, amparado en compartimientos ideológicos estancos puede llevar a desvirtuar lo señalado.
Para el mes de marzo 2020, mediante el Dec. 163/20 se dispuso un aumento del 2,3% más un monto fijo de $1500, lo que determina un aumento de entre un 12,96% para las jubilaciones mínimas y un 3,75% para la jubilación máxima. En el mensual de marzo las jubilaciones de bajo rango le “ganaron” a la formula suspendida que para el mismo mensual arrojaba un 11,56% de aumento, mientras que las de rangos medios y altos perdieron contra ella; cuanto más alto el haber, más notoria la pérdida. Esto provocó lo que se dio en llamar el achatamiento de la pirámide de las jubilaciones, y una afectación a los principios de proporcionalidad, sustitutividad, integralidad, mayor esfuerzo contributivo, progresividad y seguridad económica.
Pero la movilidad de marzo/20 generó otras distorsiones, ya que las variables de referencia se movilizaron mediante diferentes índices: PBU: 2,3%; PBU con alta 01/03/20: 9,38%; Haber Máximo: 3,76%; Haber Mínimo:12,96%; PUAM: 12,96%; Base Imponible Máxima: 9,38%; Base Imponible Mínima: 9,38%; Asignaciones Familiares: 13%. La interacción entre las diversas movilidades generó un verdadero rompedero de cabeza para las liquidaciones y diversas afectaciones de derechos. A ello debemos sumar que para el mensual de marzo/20 también impactaron los índices de movilidad de los regímenes especiales: Universitarios – índice RIPDUN: 30,64%; Docentes – Índice RIPDOC: 23,29%; Luz y Fuerza: 18,76%, y por ultimo Investigadores – Índice RIPTE: 9,38%. Sobre éste último volveré más adelante                                                               
Así llegamos a junio y al Dec. 495/20. A favor de éste puede decirse que al dar un aumento uniforme de 6,12% para todas las jubilaciones, y para todos los valores de referencia. Se eliminan a futuro las distorsiones ya señaladas. Por el contrario, las distorsiones ya generadas en marzo/20 ya quedaron incorporadas al haber jubilatorio, y, por ende, atento al efecto acumulado, se profundizarán con el transcurso del tiempo. El achatamiento de la pirámide ya no se produce en junio para altas posteriores a marzo/20, aunque subsiste y se profundiza para altas anteriores.                   
Otro aspecto a señalar es que con la formula suspendida de ley 27426, la movilidad para este mes de junio debería haber sido de un 10,9%. Así en este caso la perdida con relación a la formula anterior abarca a todas las jubilaciones, desde la mínima hasta la máxima. En el caso de la mínima en marzo recibieron un aumento de 12,96%, más 6,12% en junio lo que arroja un aumento nominal de 19,08% (acumulado 19,87%), mientras que con la formula suspendida hubiera recibido 11,56% en marzo y 10,9% en junio, para un total nominal de 22,46% (acumulado 23,72%). En el caso de la jubilación máxima el problema se acentúa; recibieron en marzo 3,76% más 6,12% en junio, para un aumento nominal de 9,88% (acumulado 10,11%), mientras que con la formula suspendida hubieran recibido un 11,56% en marzo, más un 10,9% en junio, para un nominal de 22,46% (acumulado 23,72%). En el primer caso la perdida es de más de 3 puntos, y para el segundo llega a casi 13 puntos. Esta diferencia, como ya señalé antes queda incorporada en los haberes con altas anteriores a marzo/20, con el agravio que ello genera. Algunos insisten en comparar los valores de movilidad referenciados con la inflación del periodo, lo que encierra una falencia: si con la formula nueva por decreto se le gana a la inflación, por ende, con la fórmula anterior se gana aún más, aun cuando esta última formula ya había perdido contra la inflación en el último par de años. Así las cosas, no puedo presumir de conocer a ningún jubilado que prefiera ganar menos para “legitimar” la nueva fórmula por decreto.
Decía antes que la lógica de la suspensión de la fórmula de movilidad anterior implicaba que ella iba a ser transitoria, otorgada por decreto, mientras se diseñaba una nueva fórmula que, se pensaba entonces estaría lista para ser aplicada en septiembre, sino antes. Claramente la irrupción de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia ocasionada por el coronavirus trastocó todos los planes. Es así que ya se está analizando que sucederá con la movilidad de septiembre. Con la fórmula suspendida, la movilidad para sep/20 debería trepar hasta un 9,88%. Las circunstancias han hecho que la finalización del plazo de suspensión prevista en la ley 27541 se acerque rápidamente a su fin, y en consecuencia debería renovarse el plazo de suspensión, lo que a las claras diluiría aún más el concepto de transitoriedad, o bien sancionarse una nueva fórmula. En ambos casos se generaría sin dudas un ríspido debate [¿virtual?] en el Congreso, precisamente en un momento en que la sociedad toda se encuentra altamente susceptible, como hemos visto en los últimos días. 

ACCEDA A NUESTRO SIMULADOR PARA EL RÉGIMEN GENERAL AQUÍ [Solo Reforma Ley 27541 y Decretos 163/20 y 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)] El simulador es de acceso libre y gratuito sólo por tiempo limitado.

ACCEDA A NUESTRO SIMULADOR PARA EL RÉGIMEN GENERAL AQUÍ [Reformas de Leyes 27426,  27541 y Decretos  163/20 y 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ] El simulador es de acceso libre y gratuito sólo por tiempo limitado.

Como impacta en los regímenes especiales la movilidad general por decreto
                                                 
Debo antes que nada remarcar que no ha sido suspendida la movilidad de las Jubilaciones Docentes [Dec. 137/05 según índice RIPDOC] ni la de Universitarias [Ley 26.508 según índice RIPDUN]. Tampoco está suspendida la movilidad de Luz y Fuerza, Guardaparques, YCF, Sacerdotes, Obispos, Magistrados ni Diplomáticos.  En estos casos en junio NO reciben actualización alguna de sus haberes en concepto de movilidad, y deberán esperar hasta septiembre.

Pero más allá de lo mencionado en el párrafo precedente debe aclararse que si están comprendidos en la suspensión de la fórmula de movilidad general, los Universitarios que gocen de Prestación por Simultaneidad, (Ley 26.508 + Ley 24.241), o de Haberes Conjuntos (Ley 26.508 + Dec. 160/05), que se rigen por el índice general de movilidad, y, y por lo tanto recibirán el aumento por decreto del 6,12%.
Todos los casos señalados en este apartado quedan sujetos a las variables de referencia que se movilizan por el índice general de 6,12%: Así los haberes y las bases imponibles mínimos y máximos, como la PBU, el tope por acumulación e haberes, entre otras se aplican indirectamente a los regímenes especiales, en determinados supuestos, que van desde la forma en que deben  liquidarse los haberes, hasta la aplicación de topes y retenciones. Al aplicarse un mismo índice de movilidad para todas esas variables se eliminan distorsiones a futuro, como ya dije antes, pero se consolidan las distorsiones anteriormente incorporadas a los haberes.

Si bien no están comprendidos dentro de ningún régimen especial, siempre es útil aclarar -por las confusiones que se generan en otros ámbitos docentes o universitarios- que los Docentes Universitarios de Universidades Privadas; los Docentes Privados (No adscriptos a Enseñanza Oficial); y el Personal No Docente de Universidades Nacionales, entre otros, por regirse por el régimen general de Ley 24.241 también estarán afectados en sus aumentos jubilatorios, y por ende recibirán el 6,12% ya señalado en el primer capítulo del presente. 

Nuevo índice de movilidad jubilatoria para Investigadores y Científicos

 Por el contrario, en aquella suspensión sí están comprendidos los Investigadores (Dec160/05 – Ley 22.929), que se rigen por el índice general de movilidad, y, por lo tanto, verán afectada la actualización de sus haberes, en función del Dec. 495/20, y por tanto recibirán en junio/20 un 6,12%. Este tema amerita una aclaración fundamental: los Investigadores y Científicos jubilados por Dec. 160/05 estuvieron siempre atados al índice de movilidad general (leyes 26417 y 27426). Pero la movilidad general ha sido suspendida en la última reforma de ley 27541, y por lo tanto, los investigadores vieron suspendida la movilidad, pese a que se excluyeron a todos los demás regímenes especiales de la suspensión de sus movilidades respectivas. Así el régimen de investigadores, por no tener fórmula de movilidad propia, quedó “atrapado” en un intríngulis jurídico, lo que suponía una gran injusticia, y un efecto no deseado de la última reforma. De hecho, las liquidaciones para el mes de marzo/20 se realizaron conforme al Dec. 163/20 (Por el cual se anunció un aumento de 2,3% + $1.500). Pero, con el dictado de la Res. 139/20 del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MTEySS), se subsanó para el mes de marzo uno de los problemas de la reforma en curso: se determinó que investigadores y científicos recibirían un 9,38%, que surge de la evolución del RIPTE, rigiéndose en lo sucesivo por aumentos trimestrales conforme la evolución del referido índice. En base a ello se reliquidaron los haberes de marzo para todo el sector.
Pero resulta que para el mensual de junio/20 se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. 139, y por Art. 5 inc. d) del Dec. 495 se dispuso que los investigadores y científicos recibirían los aumentos generales: 6,12%.
En definitiva: los beneficiarios del régimen de investigadores y científicos recibieron un aumento de 9,38% en marzo y un 6,12% en junio, para un aumento nominal de 15,5% (acumulado de 16,07%). Con la fórmula previa, actualmente suspendida, hubieran recibido un aumento de 11,56% en marzo y 10,9% en junio, para un aumento nominal de 22,46% (acumulado de 23,72). La pérdida es notoria, y lo es más si comparamos con otros regímenes especiales que, como vimos antes, recibieron 30,64%, 23,29% y 18,76% nominal por seis meses.

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Conclusión

La cuestión de la movilidad jubilatoria en nuestro país no está saldada, y se espera que los meses por venir nos arrojen más novedades y, para ser honestos, de las malas. Cuando opere el vencimiento de la suspensión prevista por ley 27541 nos encontraremos con nuevos aspectos jurídicos a considerar, ya sea por la prórroga de la suspensión, lo que eliminaría el pilar de la transitoriedad en que se basa, o bien con una nueva fórmula general, en cualquiera de los casos se espera una profundización en el menoscabo de los derechos en juego.
 En cuanto a los regímenes especiales remarcamos que también existe una comisión en el seno del congreso que tiene por finalidad, conforme al Art.  56 de Ley 27541, revisar en un plazo de 180 días “(…) la sustentabilidad económica, financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales (…)” que hemos analizado en este comentario. Claramente el espíritu del precepto transcripto implica revisar a la baja esos índices de movilidad. Espero que esa revisión no incluya además la receta cordobesa de la reciente reforma previsional de Ley 10.694 en cuanto a la forma del cómputo del haber inicial, es decir el 82% sobre el salario líquido, lo que vendría a suponer un agravio intolerable para esos vastos sectores.

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lunes, 22 de julio de 2019

El Impacto De La Reforma Previsional En Los Regímenes Jubilatorios Especiales - Aníbal Paz - Ed. ERREPAR - Julio/19


EL IMPACTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN LOS REGÍMENES JUBILATORIOS

ESPECIALES





Mucho se ha escrito ya a esta altura sobre el alcance de la última reforma previsional de la ley 27426, ocurrida en diciembre de 2017. Han corrido ríos de tinta, tanto por la crónica de los sucesos que rodearon la aprobación de la norma, como sobre la inconstitucionalidad de la misma. En efecto, aún está fresco el asunto en la memoria, toda vez que se encuentra pendiente un fallo de la Corte Suprema que zanje definitivamente la cuestión en la causa “Fernández, Pastor Miguel Ángel c/ANSeS s/amparo”. En ella, a mediados de 2018, la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado “inconstitucional el artículo 2 de la ley 27426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de movilidad a los haberes devengados entre el 1/7/2017 y el 29/12/2017 (fecha de 
entrada en vigencia de la ley).” La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el tiempo. Es decir que se declara inconstitucional parcialmente la norma, solo en cuanto a su aplicación retroactiva y no así en cuanto a su pretendida confiscatoriedad. 


Pero en el presente quiero enfocarme en los aspectos que no han merecido igual tratamiento. En concreto, el impacto que ha tenido la reforma previsional en los regímenes especiales. Claro, los regímenes jubilatorios especiales no han sido modificados, pero, de manera indirecta, al modificarse el régimen general, con la nueva fórmula de movilidad, esto ha impactado de manera diversa en los especiales, y ello será objeto de análisis en este comentario. Los regímenes jubilatorios especiales en cuestión son: a) el de docentes [Dec. 137/05] ; b) el de investigadores, científicos y tecnológicos [Dec. 160/05] y c) el de docentes universitarios [Ley 26.508].



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miércoles, 3 de julio de 2019

Universidad Nacional del Sur: Charla Debate sobre la actualidad de las jubilaciones docentes universitarias y preuniversitarias


Universidad Nacional del Sur: Charla Debate sobre
la actualidad de las jubilaciones docentes universitarias y preuniversitarias
 
El evento se desarrollará el día 11/07 a las 19hs en el Centro Histórico Cultural de la UNS, sito en calle Rondeau 29, Bahia Blanca
La disertación estará a cargo de Aníbal Paz. La actividad gratuita y las inscripciones ya están abiertas.
Para más información diríjase a las entidades organizadoras: FAGDUT Secc. Bahía Blanca y ADUNS


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lunes, 10 de abril de 2017

Novedades Varias sobre Jubilaciones Docentes e Investigadores

Novedades Jubilaciones Docentes
Novedades Varias  sobre Jubilaciónes Docentes Universitarios Ley 26.508 y Científicos Dec. 160/05

A continuación los titulares de las últimas novedades. Próximamente ahondaremos en cada una de ellas. Consúltenos por su caso!

Jubilaciones Universitarias Ley 26.508: ¿Que pasa si no tienes 60 meses de antigüedad en el/los último/s cargo/s? ANSES liquida sobre el promedio de remuneraciones de los Cargos Docentes desempeñados durante los 60 meses previos al cese, pero lo hace SIN ACTUALIZAR las remuneraciones! Se puede solicitar reajuste!

La Prestación por SIMULTANEIDAD bajo Régimen Jubilatorio de Docentes Universitarios (Ley 26508) ahora se puede también conseguir a través de MORATORIA!

Los servicios provinciales prestados por INVESTIGADORES del CEPROCOR (Empleados de la Provincia de Córdoba) ahora son reconocidos por Anses para Jubilación bajo el Régimen de Investigadores y Científicos del Dec.160/05.

La Reparación Histórica excluye a los Regímenes Jubilatorios Docentes. Pero debido a la forma de cálculo y de liquidación de la Prestación por Simultaneidad del Régimen de Docentes Universitarios no corresponde dicha exclusión. Se puede exigir su Reparación, o en su caso, reajustar judicialmente la Jubilación.

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Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz.  Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Jubilados Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

Análisis de la reglamentación de la reforma previsional. Por Aníbal Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia

Quo usque tandem, ANSES, abutere patientia nostra?  Por Aníbal Paz, publicado el 08/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia

La nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la Justicia. Por Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

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-    ¿Cómo afecta a los docentes nacionales la nueva movilidad jubilatoria? Por Aníbal Paz Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 121, Año 13, Noviembre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media, Especial Y Superior ADEME

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¿Es constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en la edición del 20/02/2020

Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

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 - La solidaridad mal entendida Por Aníbal Paz. Publicado el 31/07/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

El “Índice Caliva” de movilidad jubilatoria Por Aníbal Paz. Publicado el 21/07/2020 en Leyes y Comentarios, Comercio y Justicia

El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia

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