Movilidad jubilatoria nacional para junio 2020: todos
pierden.
Movilidad por Decreto
Esta
semana se oficializó, mediante Dec.
495/20, un aumento en concepto de movilidad jubilatorio del 6,12%, a partir de junio. Es
interesante analizar la problemática que se deriva de ello, y esa resulta la
razón de estas líneas.
Recordemos
que por Ley 27.541 se dispuso
la suspensión de la movilidad jubilatoria del Régimen General (Art.
32 de Ley 24.241 según Ley 27.426), por 180 días, y que en el
ínterin se otorgarían aumentos trimestrales por decreto. En
paralelo, una comisión creada a tal efecto en el seno del Congreso de la Nación
elaboraría una nueva fórmula de movilidad. La fórmula suspendida implicó
diversos planteos de inconstitucionalidad, sobre los que ya he abundado en
otras oportunidades, ya que significó una pérdida real adquisitiva durante el
periodo 2018-2019. Pero resulta que por el diseño de aquella fórmula iba a
producirse necesariamente una recuperación por el periodo 2020. Es así que nos
encontramos ante un doble ajuste en las
jubilaciones: el de diciembre de 2017 y el de diciembre de 2019. Ningún
ejercicio discursivo ni retorico, amparado en compartimientos ideológicos
estancos puede llevar a desvirtuar lo señalado.
Para
el mes de marzo 2020, mediante el Dec. 163/20 se dispuso un
aumento del 2,3% más un monto fijo de $1500,
lo que determina un aumento de entre un 12,96% para las jubilaciones mínimas y
un 3,75% para la jubilación máxima. En el mensual de marzo las jubilaciones de
bajo rango le “ganaron” a la formula suspendida que para el mismo mensual
arrojaba un 11,56% de aumento, mientras que las de rangos medios y altos
perdieron contra ella; cuanto más alto el haber, más notoria la pérdida. Esto
provocó lo que se dio en llamar el achatamiento
de la pirámide de las jubilaciones, y una afectación a los principios de proporcionalidad, sustitutividad,
integralidad, mayor esfuerzo contributivo, progresividad y seguridad económica.
Pero
la movilidad de marzo/20 generó otras
distorsiones, ya que las variables de referencia se movilizaron mediante
diferentes índices: PBU: 2,3%; PBU con alta 01/03/20: 9,38%; Haber Máximo:
3,76%; Haber Mínimo:12,96%; PUAM: 12,96%; Base Imponible Máxima: 9,38%; Base
Imponible Mínima: 9,38%; Asignaciones Familiares: 13%. La interacción entre las
diversas movilidades generó un verdadero rompedero de cabeza para las
liquidaciones y diversas afectaciones de derechos. A ello debemos sumar que
para el mensual de marzo/20 también
impactaron los índices de movilidad de los regímenes especiales: Universitarios – índice RIPDUN: 30,64%;
Docentes – Índice RIPDOC: 23,29%;
Luz y Fuerza: 18,76%, y por ultimo Investigadores
– Índice RIPTE: 9,38%. Sobre éste último volveré más adelante
Así
llegamos a junio y al Dec. 495/20. A
favor de éste puede decirse que al dar un aumento
uniforme de 6,12% para todas las jubilaciones, y para todos los valores de
referencia. Se eliminan a futuro las distorsiones ya señaladas. Por el
contrario, las distorsiones ya generadas en marzo/20 ya quedaron incorporadas
al haber jubilatorio, y, por ende, atento al efecto acumulado, se profundizarán
con el transcurso del tiempo. El
achatamiento de la pirámide ya no se produce en junio para altas posteriores a
marzo/20, aunque subsiste y se profundiza para altas anteriores.
Otro
aspecto a señalar es que con la formula
suspendida de ley 27426, la movilidad para este mes de junio debería haber sido
de un 10,9%. Así en este caso la
perdida con relación a la formula anterior abarca a todas las jubilaciones,
desde la mínima hasta la máxima. En
el caso de la mínima en marzo recibieron un aumento de 12,96%, más 6,12% en
junio lo que arroja un aumento nominal de 19,08% (acumulado 19,87%), mientras
que con la formula suspendida hubiera recibido 11,56% en marzo y 10,9% en
junio, para un total nominal de 22,46% (acumulado 23,72%). En el caso de la
jubilación máxima el problema se acentúa; recibieron en marzo 3,76% más 6,12%
en junio, para un aumento nominal de 9,88% (acumulado 10,11%), mientras que con
la formula suspendida hubieran recibido un 11,56% en marzo, más un 10,9% en
junio, para un nominal de 22,46% (acumulado 23,72%). En el primer caso la perdida es de más de 3 puntos, y para el segundo
llega a casi 13 puntos. Esta diferencia, como ya señalé antes queda incorporada
en los haberes con altas anteriores a marzo/20, con el agravio que ello genera.
Algunos insisten en comparar los valores de movilidad referenciados con la inflación del periodo, lo que encierra
una falencia: si con la formula nueva por decreto se le gana a la inflación,
por ende, con la fórmula anterior se gana aún más, aun cuando esta última
formula ya había perdido contra la inflación en el último par de años. Así las cosas,
no puedo presumir de conocer a ningún jubilado que prefiera ganar menos para
“legitimar” la nueva fórmula por decreto.
Decía
antes que la lógica de la suspensión de
la fórmula de movilidad anterior implicaba que ella iba a ser transitoria, otorgada
por decreto, mientras se diseñaba una nueva fórmula que, se pensaba entonces
estaría lista para ser aplicada en septiembre, sino antes. Claramente la
irrupción de la emergencia sanitaria
derivada de la pandemia ocasionada por el coronavirus trastocó todos los
planes. Es así que ya se está analizando que sucederá con la movilidad de
septiembre. Con la fórmula suspendida,
la movilidad para sep/20 debería trepar hasta un 9,88%. Las circunstancias
han hecho que la finalización del plazo
de suspensión prevista en la ley 27541 se acerque rápidamente a su fin, y en
consecuencia debería renovarse el plazo de suspensión, lo que a las claras
diluiría aún más el concepto de transitoriedad, o bien sancionarse una nueva
fórmula. En ambos casos se generaría sin dudas un ríspido debate
[¿virtual?] en el Congreso, precisamente en un momento en que la sociedad toda
se encuentra altamente susceptible, como hemos visto en los últimos días.
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163/20 y 495/20, (altas anteriores a febrero 2020)] El simulador es de acceso libre y gratuito sólo por tiempo limitado.
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AQUÍ [Reformas de Leyes 27426, 27541 y Decretos 163/20 y 495/20 (altas anteriores a febrero 2018) ] El simulador es de acceso libre y gratuito sólo por tiempo limitado.
Como
impacta en los regímenes especiales la movilidad general por decreto
Debo
antes que nada remarcar que no ha sido suspendida la movilidad de las Jubilaciones
Docentes [Dec. 137/05 según índice RIPDOC] ni la
de Universitarias [Ley 26.508 según índice RIPDUN]. Tampoco está
suspendida la movilidad de Luz y Fuerza, Guardaparques, YCF,
Sacerdotes, Obispos, Magistrados ni Diplomáticos. En estos casos en
junio NO reciben actualización alguna de
sus haberes en concepto de movilidad, y deberán esperar hasta septiembre.
Pero
más allá de lo mencionado en el párrafo precedente debe aclararse que si están comprendidos en la
suspensión de la fórmula de movilidad general, los Universitarios
que gocen de Prestación por Simultaneidad, (Ley 26.508 + Ley
24.241), o de Haberes Conjuntos (Ley 26.508 + Dec. 160/05),
que se rigen por el índice general de movilidad, y, y por lo tanto recibirán
el aumento por decreto del 6,12%.
Todos los casos señalados en este apartado quedan
sujetos a las variables de referencia que se movilizan por el índice general de
6,12%: Así los haberes y las bases imponibles mínimos y máximos, como la PBU,
el tope por acumulación e haberes, entre otras se aplican indirectamente a los regímenes
especiales, en determinados supuestos, que van desde la forma en que deben liquidarse los haberes, hasta la aplicación
de topes y retenciones. Al aplicarse un mismo índice de movilidad para todas
esas variables se eliminan distorsiones a futuro, como ya dije antes, pero se
consolidan las distorsiones anteriormente incorporadas a los haberes.
Si
bien no están comprendidos dentro de ningún régimen especial, siempre es útil
aclarar -por las confusiones que se generan en otros ámbitos docentes o
universitarios- que los Docentes Universitarios de Universidades
Privadas; los Docentes Privados (No adscriptos a Enseñanza Oficial); y el Personal No
Docente de Universidades Nacionales, entre otros, por regirse por el
régimen general de Ley 24.241 también estarán afectados en sus aumentos
jubilatorios, y por ende recibirán el 6,12% ya señalado en el primer capítulo del presente.
Nuevo índice de movilidad jubilatoria para
Investigadores y Científicos
Por el contrario, en aquella
suspensión sí están comprendidos los Investigadores (Dec160/05 –
Ley 22.929), que se rigen por el índice general de movilidad, y, por lo tanto,
verán afectada la actualización de sus haberes, en función del Dec. 495/20, y
por tanto recibirán en junio/20 un 6,12%.
Este tema amerita una aclaración fundamental: los Investigadores y Científicos
jubilados por Dec. 160/05 estuvieron siempre atados al índice
de movilidad general (leyes 26417 y 27426). Pero la movilidad general ha
sido suspendida en la última reforma de ley 27541, y por lo tanto,
los investigadores vieron suspendida la movilidad, pese a que se excluyeron a todos los demás regímenes especiales de la
suspensión de sus movilidades respectivas. Así el régimen de
investigadores, por no tener fórmula de movilidad propia, quedó “atrapado” en
un intríngulis jurídico, lo que suponía una gran injusticia, y un efecto no
deseado de la última reforma. De hecho, las liquidaciones para el mes de
marzo/20 se realizaron conforme al Dec. 163/20 (Por el cual se
anunció un aumento de 2,3% + $1.500).
Pero, con el dictado de la Res. 139/20
del Ministerio de Empleo y Seguridad Social (MTEySS), se subsanó para el mes de
marzo uno de los problemas de la reforma en curso: se determinó que investigadores
y científicos recibirían un 9,38%, que surge de la evolución del RIPTE,
rigiéndose en lo sucesivo por aumentos trimestrales conforme la evolución del
referido índice. En base a
ello se reliquidaron los haberes de marzo para todo el sector.
Pero resulta que para el mensual de junio/20 se
dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. 139, y por Art. 5 inc. d) del Dec.
495 se dispuso que los investigadores y científicos recibirían los aumentos
generales: 6,12%.
En
definitiva: los beneficiarios del régimen de investigadores y científicos
recibieron un aumento de 9,38% en marzo y un 6,12% en junio, para un aumento
nominal de 15,5% (acumulado de 16,07%). Con la fórmula previa, actualmente
suspendida, hubieran recibido un aumento de 11,56% en marzo y 10,9% en junio,
para un aumento nominal de 22,46% (acumulado de 23,72). La pérdida es notoria,
y lo es más si comparamos con otros regímenes especiales que, como vimos antes, recibieron 30,64%,
23,29% y 18,76% nominal por seis meses.
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Conclusión
La cuestión de la movilidad jubilatoria en
nuestro país no está saldada, y se espera que los meses por venir nos arrojen
más novedades y, para ser honestos, de las malas. Cuando opere el
vencimiento de la suspensión prevista por ley 27541 nos encontraremos con
nuevos aspectos jurídicos a considerar, ya sea por la prórroga de la
suspensión, lo que eliminaría el pilar de la transitoriedad en que se basa, o
bien con una nueva fórmula general, en cualquiera de los casos se espera
una profundización en el menoscabo de los derechos en juego.
En
cuanto a los regímenes especiales remarcamos que también existe una
comisión en el seno del congreso que tiene por finalidad, conforme al Art. 56 de Ley 27541, revisar en un plazo de 180
días “(…) la sustentabilidad económica,
financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación las modificaciones
que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los
regímenes especiales (…)” que hemos analizado en este comentario.
Claramente el espíritu del precepto transcripto implica revisar a la baja
esos índices de movilidad. Espero que esa revisión no incluya además la receta
cordobesa de la reciente reforma previsional de Ley 10.694 en cuanto a la forma
del cómputo del haber inicial, es decir el 82% sobre el salario líquido, lo que
vendría a suponer un agravio intolerable para esos vastos sectores.
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