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jueves, 17 de marzo de 2022

Regímenes previsionales con cuestiones por resolver - Entrevista a Anibal Paz - Comercio y Justicia

 

Algunos regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolver

Entrevista a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia

 El especialista Aníbal Paz alertó sobre esa situación. Citó, entre otros, el caso de investigadores y científicos, cuyas liquidaciones de haberes desde marzo de 2021 contienen errores que aún no han sido corregidos

En las últimas semanas han surgido algunas novedades en materia previsional. Temas como movilidad, regímenes de magistrados, diplomáticos y funcionarios del Poder Judicial, garantía del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, topes de referencia y pensión para derechohabientes de personal esencial víctimas de covid-19 son alguno de ellos. «Factor» Comercio y Justicia dialogó con Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho de la seguridad social, quien realizó un racconto de tópicos en la materia y alertó aspectos a tener en cuenta sobre algunos regímenes.

 En cuanto al tema de movilidad ¿Cuál ha sido el aumento en el régimen general y regímenes especiales para marzo? 

 
    En este mes de marzo, los jubilados cobran con aumento, por medio de diferentes pautas de movilidad existentes. Los jubilados y pensionados del Régimen General reciben 12,28%. Por otro lado, en cuanto a los regímenes especiales que tienen pauta de movilidad propia tenemos los docentes, que según Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) reciben 9,38%. Se recuerda que en diciembre pasado este régimen había recibido un aumento de 14,61%, a cuenta de lo que correspondía abonar en marzo de este 2022. La movilidad de los docentes universitarios se establece según Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), y en este mes reciben 11,29%. Antes, en diciembre del año pasado, también recibieron un aumento a cuenta de 8,77%. Por último, los beneficiarios del régimen de Luz y Fuerza obtienen un aumento de 21,12%. 

 En tanto, el Régimen de Investigadores y Científicos, que se rige por la movilidad del régimen general, recibe 12,28% de aumento. Magistrados y diplomáticos carecen de índice de movilidad, y sus haberes evolucionan conforme la variación de los cargos considerados en la determinación del haber inicial, conforme leyes 24018 o 27546, según corresponda a cada caso concreto. 

¿Qué novedades existen con respecto al régimen de magistrados y diplomáticos y cuáles son los principales cuestionamientos?

 Días atrás hemos escuchado anuncios con respecto a los regímenes de magistrados, diplomáticos y funcionarios del Poder Judicial, y que éstos padecerían nuevas reformas. Ambos regímenes fueron objeto de recientes reformas, mediante ley 27546, y prácticamente todo su articulado constituye materia litigiosa. Así las cosas, se cuestiona la norma en tanto implica:

– Un atentado a los principios de intangibilidad, inamovilidad e independencia del Poder Judicial

– Inconstitucionalidades varias que giran en torno a la proporcionalidad, la sustitutividad y la regresividad en materia de derechos de la seguridad social. 

– Daño al proyecto de vida de los beneficiarios, en tanto se aplica una improcedente escala de aumento de la edad jubilatoria. 

-Incertidumbre económica por cuanto no están establecidos aún los parámetros para la actualización de las remuneraciones ni para la movilidad de los sectores involucrados. 

-Excesos reglamentarios e incongruencias normativas varias. 

-Eliminación del estado judicial y exigencia del cese laboral definitivo para la tramitación del beneficio. 

Mientras aún se discute la última reforma en los estrados judiciales, el Gobierno anuncia nuevos cambios, cuando no existe en verdad margen para nuevas modificaciones dentro del ordenamiento vigente

Menos aún cuando se observa el marginal beneficio que todo ello podría traer a las arcas estatales, dado el pequeño impacto del sector en las finanzas y la sustentabilidad del sistema en su conjunto.

En este punto quiero llamar la atención sobre un aspecto que me preocupa: por tratarse de sectores pequeños de altos ingresos, el resto de los beneficiarios de regímenes especiales no prestan debida atención a lo que les sucede. Lo que resulta preocupante es que se terminen avalando cambios regresivos, que más adelante puedan invocarse como precedentes para modificar en análogo sentido los demás regímenes. 

 ¿Qué sucede con la garantía del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil? 

Desde el pasado 1 de febrero de 2022 el salario mínimo asciende a $33.000,00, y por lo tanto la garantía no aplica a partir del aumento de marzo, ya que la jubilación mínima vigente es de $32.630,40, y el 82% del salario mínimo para ese periodo resulta inferior ($27.060,00). La última aplicación de la garantía había sido en noviembre de 2021.

¿Cómo quedan los valores de referencia a partir de marzo?

 Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 12,28%, los cuales quedan de la siguiente manera a partir del 1 de marzo de 2022:

-Haber jubilatorio máximo: $ 219.571,69

-Haber jubilatorio mínimo: $ 32.630,40

-Base imponible máxima: $ 357.166,98

-Base imponible mínima: $10.989,91 

-Valor Prestación Básica Universal (PBU): $14.926,92

-Valor Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM): $26.104,32.

 En este ítem debemos volver al régimen de investigadores y científicos: a partir de marzo de 2021 las liquidaciones de los haberes contienen errores que aún no han sido corregidos. Al día de hoy, en marzo/22, nos encontramos con una “PBU Investigador” de $13.960,73 para los beneficiarios del régimen que tuvieron alta anterior al mes de marzo de 2021, y una PBU correcta de $14.926,92 para aquellos que tuvieron un alta en ese mes o posterior. Como consecuencia de la aplicación de la ley 27609, las liquidaciones de haberes para los beneficiarios del sector determinan la existencia de dos valores diferentes de la PBU, siendo que por definición se trata de una suma fija igual para todos, justamente por su carácter universal. 

 ¿Cómo quedaron los topes máximos?

 El haber jubilatorio máximo vigente es de $219.571,69. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del Régimen General, o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión).

Todo lo que el haber jubilatorio bruto exceda de ese valor se retiene en concepto de tope del Art. 9 de ley 24463. En los regímenes especiales, sólo se retiene 15% de lo que excede aquel valor. Resulta que luego del aumento de marzo, ese tope continua infravalorado, y de ello se derivan mayores descuentos. 

En su origen el haber máximo equivalía al 82% de la base imponible máxima, relación que se ha distorsionado enormemente, ya que hoy representa aproximadamente 60%Si aún hoy el haber máximo continuase representando el 82% de la base máxima, deberíamos estar hablando de un tope de $292.876,92, en lugar de $219.571,69, lo que muestra una diferencia de $73.305,23 entre ambos valores. Existen diversas vías para tasar cual debería ser el quantum del haber máximo actual y todas ellas evidencian la regresión que han representado todas las reformas previsionales. 

Se reglamentó la pensión vitalicia para derechohabientes de personal de servicios esenciales fallecidos por covid ¿quiénes pueden solicitarla?

La semana pasada se reglamentó la ley 27549, la cual dice que podrán solicitar una pensión los familiares de:

• personal de salud: profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo, que se encontraban trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia;

 • personal de las fuerzas armadas, de seguridad, de migraciones, de aduanas, de bomberos, de recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos. 

 Para acceder al beneficio, se deben cumplir las siguientes condiciones:

 • las víctimas tienen que haber prestado servicios durante la emergencia sanitaria, de manera presencial en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular y 

 • el deceso se debe haber producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus covid-19.

El monto a percibir por este beneficio es equivalente al valor de dos jubilaciones mínimas, es decir $65.260,80. Este beneficio se abona desde la fecha de la solicitud (y no desde la fecha del deceso del causante) y tiene la movilidad del Régimen General. El beneficio resulta compatible con todo otro beneficio contributivo.

 Conclusión

 Según Paz, el derecho de la Seguridad Social es muy dinámico y ofrece novedades todo el tiempo, y ello obliga a una actualización permanentemente. “El contexto socio económico y político actual promete ser pródigo en noticias para la materia en el corto y mediano plazo”, concluyó el profesional.

 

Capacitaciones 2022:

   · Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF 

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Especialización del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba 

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

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martes, 28 de septiembre de 2021

Aumenta la Jubilación Mínima por aplicación de la garantía de Ley 27.426

     Los parches normativos generan desajustes entre el salario mínimo y el haber jubilatorio mínimo.

Por Aníbal Paz, publicado en formato de entrevista el 14/10/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.

    En octubre y noviembre aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil.

El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM]  dispuso el aumento del  Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM]  para el año 2021/22 mediante Res. 06/2021 y 11/2021. 

Así, el SMVyM vigente queda en : 

  > $ 31.104,00 a partir del 01/09/21;

> $ 32.000,00 a partir del 01/10/21; y 

> $ 33.000,00 a partir del 01/02/22

Con la suba del SMVyM a partir del 01/10/21 se aplica el Haber jubilatorio mínimo con Garantía del 82% del SMVyM. Recordemos que la referida garantía está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426) y sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con  servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber jubilatorio mínimo en esas condiciones será igual al 82% del SMVyM vigente para cada periodo. 
         La garantía aplicará  en oct/21 y nov/21, ya que para entonces el 82% del SMVM será equivalente a $ 26.240,00, monto que será superior a la jubilación mínima vigente para oct/21 y nov/21 que está establecida en $25.922,42. 

En definitiva, en  oct/21 y nov/21 la jubilación mínima con garantía del 82% del SMVyM quedará en $ 26.240,00 y en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $317,58. En dic/21 dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del  haber jubilatorio mínimo, conforme Ley 27.609. 

Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento  ($16.875,00). Esta circunstancia habla por sí sola: al evidenciarse el quiebre de esa proporción entre el SMVyM y la Jubilación mínima durante un lapso tan prolongado, se demuestra el enorme atraso del valor del SMVyM.

Las distorsiones provocadas por los diferentes parches normativos no solo provocan desajustes entre el SMVyM y el Haber Jubilatorio mínimo, como ya se ha visto. Por el contrario, esos parches normativos también impactan “por arriba” en el Tope, es decir en el haber jubilatorio máximo [HMax] que actualmente está tasado en $174.433,38. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del régimen general, o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión) Ese límite marca también la retención del 15% de todo excedente sobre esa cifra para los Regímenes Especiales. Originariamente, a valores de diciembre/01 el HMax equivalía al 82% de la Base imponible Máxima [BIMax]. Luego de la aplicación de movilidades por Decreto entre 2004 y 2009, por Ley 26.417 entre 2009 y 2017, por Ley 27.426 entre 2018 y 2019, y por DNU en 2020, y Ley 27.609 en 2021, observamos cómo se ha distorsionado enormemente esa relación, resultando de ella que hoy el HMax representa aproximadamente el 62% de la BIMax.

Para mayor complejidad, según la Ley 27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, la deducción especial para jubilados al día de hoy equivale a $207.939,36, es decir ocho veces la jubilación mínima vigente, ya citada supra. Al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el Tope en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado por el impuesto. Antes de dicha reforma, conforme se elevaba el haber, primero el jubilado quedaba alcanzado por el Impuesto, y luego por el Tope, y hoy es al revés.

Por todo lo expresado, estimo que se potenciarán los reclamos por la actualización judicial de todas las variables señaladas, en cuanto su aplicación conduzca a resultados irrazonables y/o confiscatorios.



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