Algunos regímenes
previsionales aún tienen cuestiones por resolver
Entrevista
a Anibal Paz, publicada
el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia
En
las últimas semanas han surgido algunas novedades en materia previsional. Temas
como movilidad, regímenes de magistrados, diplomáticos y funcionarios del Poder
Judicial, garantía del 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil, topes
de referencia y pensión para derechohabientes de personal esencial víctimas de
covid-19 son alguno de ellos. «Factor» Comercio y Justicia dialogó
con Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho de la
seguridad social, quien realizó un racconto de tópicos en la
materia y alertó aspectos a tener en cuenta sobre algunos regímenes.
¿Qué novedades existen
con respecto al régimen de magistrados y diplomáticos y cuáles son los principales
cuestionamientos?
–
Un atentado a los principios de intangibilidad, inamovilidad e independencia
del Poder Judicial
–
Inconstitucionalidades varias que giran en torno a la proporcionalidad, la
sustitutividad y la regresividad en materia de derechos de la seguridad
social.
–
Daño al proyecto de vida de los beneficiarios, en tanto se aplica una
improcedente escala de aumento de la edad jubilatoria.
-Incertidumbre
económica por cuanto no están establecidos aún los parámetros para la
actualización de las remuneraciones ni para la movilidad de los sectores
involucrados.
-Excesos
reglamentarios e incongruencias normativas varias.
-Eliminación
del estado judicial y exigencia del cese laboral definitivo para la tramitación
del beneficio.
Mientras
aún se discute la última reforma en los estrados judiciales, el Gobierno
anuncia nuevos cambios, cuando no existe en verdad margen para nuevas
modificaciones dentro del ordenamiento vigente
Menos
aún cuando se observa el marginal beneficio que todo ello podría traer a las
arcas estatales, dado el pequeño impacto del sector en las finanzas y la
sustentabilidad del sistema en su conjunto.
En este punto quiero
llamar la atención sobre un aspecto que me preocupa: por tratarse de sectores pequeños de altos
ingresos, el resto de los beneficiarios de regímenes especiales no prestan
debida atención a lo que les sucede. Lo que resulta preocupante es que
se terminen avalando cambios regresivos, que más adelante puedan invocarse como
precedentes para modificar en análogo sentido los demás regímenes.
Desde
el pasado 1 de febrero de 2022 el salario mínimo asciende a $33.000,00, y por
lo tanto la garantía no aplica a partir del aumento de marzo, ya que la
jubilación mínima vigente es de $32.630,40, y el 82% del salario mínimo para
ese periodo resulta inferior ($27.060,00). La última aplicación de la garantía
había sido en noviembre de 2021.
¿Cómo quedan los valores
de referencia a partir de marzo?
-Haber jubilatorio
máximo: $ 219.571,69
-Haber jubilatorio
mínimo: $ 32.630,40
-Base imponible máxima: $
357.166,98
-Base imponible mínima:
$10.989,91
-Valor Prestación Básica
Universal (PBU): $14.926,92
-Valor Pensión Universal
para el Adulto Mayor (PUAM): $26.104,32.
Todo
lo que el haber jubilatorio bruto exceda de ese valor se retiene en concepto de
tope del Art. 9 de ley 24463. En los regímenes especiales, sólo se retiene 15%
de lo que excede aquel valor. Resulta que luego del aumento de marzo, ese tope
continua infravalorado, y de ello se derivan mayores descuentos.
En su origen el haber
máximo equivalía al 82% de la base imponible máxima, relación que se ha
distorsionado enormemente, ya que hoy representa aproximadamente 60%. Si aún hoy el haber máximo continuase
representando el 82% de la base máxima, deberíamos estar hablando de un tope de
$292.876,92, en lugar de $219.571,69, lo que muestra una diferencia de
$73.305,23 entre ambos valores. Existen diversas vías para tasar cual
debería ser el quantum del haber máximo actual y todas ellas evidencian la
regresión que han representado todas las reformas previsionales.
Se reglamentó la pensión vitalicia para derechohabientes de personal de servicios esenciales fallecidos por covid ¿quiénes pueden solicitarla?
La semana pasada se reglamentó la ley 27549, la cual dice que podrán solicitar una pensión los familiares de:
•
personal de salud: profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de
gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo, que se encontraban
trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia;
• personal de las fuerzas armadas, de seguridad, de migraciones, de aduanas, de bomberos, de recolectores de residuos domiciliarios y patogénicos.
Para acceder al beneficio, se deben cumplir las siguientes condiciones:
• las víctimas tienen que haber prestado servicios durante la emergencia sanitaria, de manera presencial en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular y
•
el deceso se debe haber producido entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de
septiembre de 2020, como consecuencia de haber contraído coronavirus covid-19.
El monto a percibir por este beneficio es equivalente al valor de dos jubilaciones mínimas, es decir $65.260,80. Este beneficio se abona desde la fecha de la solicitud (y no desde la fecha del deceso del causante) y tiene la movilidad del Régimen General. El beneficio resulta compatible con todo otro beneficio contributivo.
Capacitaciones 2022:
· Curso
Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad
jubilatoria - ElDial.com -Ed. Albremática.
- Reformas
Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática
- Especialización
del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Facultad
de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba
- Diplomatura
en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana
UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos
- Diplomatura
de Posgrado "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad
de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo
semestre de 2022 - Ampliaremos
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Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. 2021. Ed.
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Paz – abogado
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Donda - abogada – escribana
- Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)