Pensión
vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de
SEGURIDAD victimas de COVID-19
Ø Ley
27.549
Ø Dec.
854/21
Ø Res.
SSS 5/22
Ø Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Ø Secretaría
de Seguridad Social y ANSES pueden dictar normar reglamentarias,
complementarias y aclaratorias
Ø Organismo
para tramitación: ANSES
Ø Los
fondos para su otorgamiento provienen del Tesoro de la Nación
Ø pensión graciable
de carácter vitalicio
Podrán solicitar el beneficio los familiares de:
·
Profesionales,
técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas
de salud pública y privada, que se encontraban trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia
en establecimientos médico asistenciales inscriptos en el Registro Federal De
Establecimientos De Salud (REFES) [Res. MSN 1070/09].
·
Personal
de las Fuerzas Armadas, entendiéndose por tal al personal
militar en actividad del Ministerio de Defensa de la Nación;
·
Personal
de las Fuerzas de Seguridad; entendiéndose por tal al personal
en actividad de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal, Provincial,
Municipal y de la CABA;
·
Personal
de la Actividad Migratoria, dependiente de la Dirección
Nacional de Migraciones
·
Personal
de la Actividad Aduanera, dependiente de la Dirección General
de Aduanas;
·
Bomberos,
entendiéndose por tal a los cuerpos de bomberos voluntarios de las Asociaciones
Bomberiles con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación y los
integrantes del cuerpo de bomberos de las provincias o de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y de la Policía Federal Argentina
·
Recolectores
de Residuos domiciliarios, que desempeñan tareas de
recolección y/o compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía
pública y/o bocas de tormenta y tareas complementarias y/o afines, comprendidos
en el CCT N° 40/89 (inciso 5.3) o que desarrollen estas mismas tareas en
relación de dependencia para alguna de las jurisdicciones de gobierno local
·
Recolectores
de Residuos Patogénicos, que desempeñan tareas de
transporte, logística, distribución, tratamiento, y disposición final de
residuos patológicos
Para acceder al
beneficio, las victimas deben:
·
haber pertenecido al ámbito de aplicación subjetiva
indicado.
·
haber prestado
servicios durante la emergencia sanitaria.
·
haber prestado efectivamente tareas presenciales en sus lugares
habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular.
·
El deceso
se debe haber producido en el período comprendido entre el 01/03/20 y el 31/09/20, como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.
·
El carácter del trabajo desempeñado y la
prestación presencial de las tareas será certificado por los respectivos
empleadores o dadores de trabajo
Beneficiarios:
Podrán acceder al beneficio, los siguientes derechohabientes:
-
Cónyuge supérstite. No procede en
caso de separación de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un
deber alimentario en favor del derechohabiente.
- Conviviente
supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.
-
Hijos/as solteros/as hasta los 21 años
de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se
encontraren restringidos en su capacidad.
-
Hijos/as solteros/as hasta los 25 años
de edad si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos.
-
Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento
-
Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del
causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar a la fecha de su fallecimiento o a la
fecha en que cumplieran 18 años de edad y estuvieran en un estado comprobado de
necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales
·
Suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio. Al mes de marzo/22 ese valor
asciende a $ 65.260,80 (2 x $32.630,40
según Res. ANSES 32/22). El próximo aumento
será en junio/22.
·
Movilidad según
pauta del Régimen General [Ley 27.609]
·
Se abona desde la fecha de la solicitud
·
La pensión es compatible con cualquier otro beneficio del SIPA vigente al momento
del fallecimiento, y con aquellos beneficios de carácter contributivo que
otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o
retiro,
·
La pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de
carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA
·
Coparticipación
del Haber:
#
El 100% para la viuda, viudo o
conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión;
#
El 50% para la viuda, viudo o
conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se
distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;
#
Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes
iguales;
#
Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el
porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos
derechohabientes por partes iguales.
#
En caso de extinción del derecho a
pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la
de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución señalado.
Las personas titulares de
la Pensión creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.549 que tengan derecho a
un beneficio de pensión contributivo cuyo origen sea el/la mismo/a causante,
podrán optar entre la cobertura de salud que otorga el Instituto Nacional De
Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados (INSSJP) – PAMI- y la cobertura
que otorga el otro beneficio a que tienen derecho.
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley
22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec.
160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. -
Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley
24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen
General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA -
Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS
09/2010
- TRABAJADORES
YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES
Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec.
1474/07 y Ley 27.643
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
- RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH y/o HEPATITIS B y/o C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675
Capacitaciones
2022:
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Estatales y Privados Argentinos -
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- Reformas
Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática
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Universidad Abierta Interamericana UAI inicia segundo semestre de 2022
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Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021. Ed.
Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book
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