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jueves, 10 de marzo de 2022

Pensión vitalicia para familiares victimas de COVID: personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD y otros

 

Pensión vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de SEGURIDAD victimas de COVID-19

 Normativa aplicable:

Ø  Ley 27.549

Ø  Dec. 854/21

Ø  Res. SSS 5/22

 Autoridad de Aplicación:

Ø  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Ø  Secretaría de Seguridad Social y ANSES pueden dictar normar reglamentarias, complementarias y aclaratorias

Ø  Organismo para tramitación: ANSES

Ø  Los fondos para su otorgamiento provienen del Tesoro de la Nación

 Beneficio:

Ø  pensión graciable de carácter vitalicio

 Ámbito subjetivo de aplicación

            Podrán solicitar el beneficio los familiares de:


·       
Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, que se encontraban trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia en establecimientos médico asistenciales inscriptos en el Registro Federal De Establecimientos De Salud (REFES) [Res. MSN 1070/09].

·        Personal de las Fuerzas Armadas, entendiéndose por tal al personal militar en actividad del Ministerio de Defensa de la Nación;

·        Personal de las Fuerzas de Seguridad; entendiéndose por tal al personal en actividad de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal, Provincial, Municipal y de la CABA;

·        Personal de la Actividad Migratoria, dependiente de la Dirección Nacional de Migraciones

·        Personal de la Actividad Aduanera, dependiente de la Dirección General de Aduanas;

·        Bomberos, entendiéndose por tal a los cuerpos de bomberos voluntarios de las Asociaciones Bomberiles con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación y los integrantes del cuerpo de bomberos de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Policía Federal Argentina

·        Recolectores de Residuos domiciliarios, que desempeñan tareas de recolección y/o compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta y tareas complementarias y/o afines, comprendidos en el CCT N° 40/89 (inciso 5.3) o que desarrollen estas mismas tareas en relación de dependencia para alguna de las jurisdicciones de gobierno local

·        Recolectores de Residuos Patogénicos, que desempeñan tareas de transporte, logística, distribución, tratamiento, y disposición final de residuos patológicos

 Condiciones:

Para acceder al beneficio, las victimas deben:

·        haber pertenecido al ámbito de aplicación subjetiva indicado.

·        haber prestado servicios durante la emergencia sanitaria.

·        haber prestado efectivamente tareas presenciales en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular.

·        El deceso se debe haber producido en el período comprendido entre el 01/03/20 y el 31/09/20, como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

·        El carácter del trabajo desempeñado y la prestación presencial de las tareas será certificado por los respectivos empleadores o dadores de trabajo

 

Beneficiarios:

Podrán acceder al beneficio, los siguientes derechohabientes: 

- Cónyuge supérstite. No procede en caso de separación de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente.

 - Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.

- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su capacidad.

- Hijos/as solteros/as hasta los 25 años de edad si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos.

- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento

- Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar a la fecha de su fallecimiento o a la fecha en que cumplieran 18 años de edad y estuvieran en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales

 Haber:

·        Suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio. Al mes de marzo/22 ese valor asciende a $ 65.260,80 (2 x $32.630,40 según Res. ANSES 32/22). El próximo aumento será en junio/22.

·        Movilidad según pauta del Régimen General [Ley 27.609]

·        Se abona desde la fecha de la solicitud

·        La pensión es compatible con cualquier otro beneficio del SIPA vigente al momento del fallecimiento, y con aquellos beneficios de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o retiro,

·        La pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA

·        Coparticipación del Haber:

# El 100% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión;

# El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;

# Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;

# Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.

#  En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución señalado.

 Cobertura de Salud:

Las personas titulares de la Pensión creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.549 que tengan derecho a un beneficio de pensión contributivo cuyo origen sea el/la mismo/a causante, podrán optar entre la cobertura de salud que otorga el Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados (INSSJP) – PAMI- y la cobertura que otorga el otro beneficio a que tienen derecho.

 

 Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430 

RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH y/o HEPATITIS B y/o C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675

 

Capacitaciones 2022:

Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Diplomatura Virtual: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF Inicia: 27/4/2022

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI inicia segundo semestre de 2022

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