La nueva ley puede causar una avalancha de juicios
Publicado en Comercio y Justicia el 21 diciembre, 2017
Según Aníbal Paz -abogado especialista en derecho previsional-, para que estos reclamos judiciales prosperen será necesario demostrar confiscatoriedad en cada caso concreto
La Cámara de Diputados de la Nación aprobó el pasado martes la ley de reforma previsional en un clima de descontento social generalizado y hechos de violencia. La reforma ya es ley y se espera la reglamentación, que echará luz sobre algunas cuestiones.Para conocer más sobre esta norma, Factor consultó a Aníbal Paz -habitual columnista en temas previsionales- quien señaló: “La ley recientemente sancionada adolece de inconsistencias, errores técnicos, lagunas normativas y reparos constitucionales. Todo ello es debido, sin dudas, a un apresuramiento que muestra de forma evidente que los tiempos políticos han ganado la pulseada, privilegiándose la cuestión financiera,-que no es menor y claramente debe ser atendida. Además, existió un deficiente, cuando no ausente, asesoramiento especializado en derecho de la seguridad social”.
La jubilación mínima
Según el profesional, la futura jubilación mínima deberá ser equivalente a 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), pero sólo comprenderá a quienes acrediten derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), pero sólo con 30 años de servicios efectivos, lo que deja fuera de esta garantía a quienes accedieron a la jubilación mediante los mecanismos que permiten completar años de aportes, es decir las moratorias de las leyes 24476, 25994 o 26970.
De la manera señalada, agregó el especialista, coexistirán dos haberes jubilatorios mínimos -uno, que será el equivalente a 82% del SMVM, sólo para quienes tengan 30 años de aportes efectivos, y otro que sería el haber mínimo actual, que se actualizaría por movilidad, aunque esto está por verse ya que expresamente no se encuentra detallado en la ley, sino que se infiere de ella, aunque podría ser alterado por vía reglamentaria.
Por cierto, este mínimo ya dejaría de estar garantizado. Este esquema entonces ya de por sí genera reparos constitucionales habida cuenta de que podría verse afectada la garantía de igualdad. Téngase presente -por ejemplo- que las pensiones directas, o las jubilaciones por invalidez normalmente carecen de 30 años de servicios efectivos como base.
Según el profesional, la futura jubilación mínima deberá ser equivalente a 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM), pero sólo comprenderá a quienes acrediten derecho a la Prestación Básica Universal (PBU), pero sólo con 30 años de servicios efectivos, lo que deja fuera de esta garantía a quienes accedieron a la jubilación mediante los mecanismos que permiten completar años de aportes, es decir las moratorias de las leyes 24476, 25994 o 26970.
De la manera señalada, agregó el especialista, coexistirán dos haberes jubilatorios mínimos -uno, que será el equivalente a 82% del SMVM, sólo para quienes tengan 30 años de aportes efectivos, y otro que sería el haber mínimo actual, que se actualizaría por movilidad, aunque esto está por verse ya que expresamente no se encuentra detallado en la ley, sino que se infiere de ella, aunque podría ser alterado por vía reglamentaria.
Por cierto, este mínimo ya dejaría de estar garantizado. Este esquema entonces ya de por sí genera reparos constitucionales habida cuenta de que podría verse afectada la garantía de igualdad. Téngase presente -por ejemplo- que las pensiones directas, o las jubilaciones por invalidez normalmente carecen de 30 años de servicios efectivos como base.
Régimen de docentes
Los docentes, señala el especialista, se encuadran en regímenes jubilatorios especiales que tienen una tasa de sustitución equivalente a 82% del salario base del cómputo, lo que normalmente los aleja de las jubilaciones mínimas, máxime si tenemos en cuenta que la garantía salarial establece salarios superiores en 20% al SMVM vigente para cada período. Los regímenes especiales docentes requieren, además, 25 años de servicios efectivos.
Sin embargo, existen supuestos en los cuales los docentes, por los motivos que fueren, tienen jubilaciones mínimas, lo cual los dejaría al margen de la mentada garantía de la jubilación mínima de 82% del SMVM. Esta situación no sería del todo llamativa, por cuanto los regímenes docentes ya se han quedado fuera de la Reparación Histórica.
Sin embargo, existen supuestos en los cuales los docentes, por los motivos que fueren, tienen jubilaciones mínimas, lo cual los dejaría al margen de la mentada garantía de la jubilación mínima de 82% del SMVM. Esta situación no sería del todo llamativa, por cuanto los regímenes docentes ya se han quedado fuera de la Reparación Histórica.
¿Podría citar ejemplos para clarificar el tema?
-En algunas universidades es normal y habitual que los docentes tengan media dedicación. Si un universitario llega con 25 años de servicios y la edad requerida a su jubilación, y si para ese momento del cese -momento que fija el cargo base- tiene tan sólo media dedicación, entonces es posible que su jubilación, al ser equivalente a 82% de esa media dedicación, entonces no alcance la garantía, ya que no reunirá los 30 años de servicios efectivos requeridos, toda vez que dicha garantía requiere, reitero, 30 años.
Por ejemplo, un profesor universitario, titular simple, con 25 años de antigüedad ganará para enero de 2018, según la grilla salarial actual, un salario bruto de $17.977,12, lo que implicaría una jubilación docente equivalente a $14.741,23. Pero si un docente tiene media dedicación, sobre ese mismo cargo, su salario será de $8.988,56 , y su jubilación será equivalente a $7.370,61, es decir apenas por encima de la jubilación mínima que estaría vigente en enero/2018 ($7.246,64) según la legislación actual. Ahora bien, siendo que el SMVM para enero/2018 será de $9.500, el 82% de éste será $7.790. Con la reforma, el docente en cuestión se quedaría sin dicha garantía por no ser beneficiario de PBU ni tener los 30 años de servicios requeridos, pese a que tiene la línea de servicios completa, con servicios efectivos, para el régimen especial en cuestión.
-En algunas universidades es normal y habitual que los docentes tengan media dedicación. Si un universitario llega con 25 años de servicios y la edad requerida a su jubilación, y si para ese momento del cese -momento que fija el cargo base- tiene tan sólo media dedicación, entonces es posible que su jubilación, al ser equivalente a 82% de esa media dedicación, entonces no alcance la garantía, ya que no reunirá los 30 años de servicios efectivos requeridos, toda vez que dicha garantía requiere, reitero, 30 años.
Por ejemplo, un profesor universitario, titular simple, con 25 años de antigüedad ganará para enero de 2018, según la grilla salarial actual, un salario bruto de $17.977,12, lo que implicaría una jubilación docente equivalente a $14.741,23. Pero si un docente tiene media dedicación, sobre ese mismo cargo, su salario será de $8.988,56 , y su jubilación será equivalente a $7.370,61, es decir apenas por encima de la jubilación mínima que estaría vigente en enero/2018 ($7.246,64) según la legislación actual. Ahora bien, siendo que el SMVM para enero/2018 será de $9.500, el 82% de éste será $7.790. Con la reforma, el docente en cuestión se quedaría sin dicha garantía por no ser beneficiario de PBU ni tener los 30 años de servicios requeridos, pese a que tiene la línea de servicios completa, con servicios efectivos, para el régimen especial en cuestión.
¿Es posible que un profesor universitario llegue al final de su carrera con tan mínima carga horaria?
Si, claro, dejando de lado cuestiones de salud o circunstancias particulares o de fuerza mayor que impidiesen al docente una carga horaria completa -ya sea a lo largo de toda su carrera, o tan sólo en sus últimos años-, son numerosos los casos de profesionales autónomos que efectúan sus aportes a las cajas profesionales que no participan del sistema de la reciprocidad, y que por tener otra actividad, tienen baja carga horaria universitaria.
Si, claro, dejando de lado cuestiones de salud o circunstancias particulares o de fuerza mayor que impidiesen al docente una carga horaria completa -ya sea a lo largo de toda su carrera, o tan sólo en sus últimos años-, son numerosos los casos de profesionales autónomos que efectúan sus aportes a las cajas profesionales que no participan del sistema de la reciprocidad, y que por tener otra actividad, tienen baja carga horaria universitaria.
La cuestión se complica para los docentes jubilados por el decreto 137/05, ya que sin requerir 30 años de servicios (se les exigen 25) la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) les liquida la jubilación con cuatro conceptos: la PBU más la Prestación Compensatoria (PC) más la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) más Suplemento Docente (Supdoc), siendo éste último concepto la diferencia entre el cómputo de su jubilación como si se calculase bajo régimen general, tomando PBU+PC+PAP sobre los últimos diez años de servicios (aun sin tener 30 de servicios) y 82% de su cargo base.
En este esquema: los docentes jubilados por esta normativa ¿tienen derecho a PBU, tal como se exige en la reforma para la garantía? Como dijimos, carecen de 30 años de servicios para ello. Pero aun si se aceptase que tienen derecho a PBU, debido a la particular forma de liquidación de sus haberes, ello podría generar nuevas inconsistencias y situaciones de desigualdad con respecto a otros casos.
El bono compensatorio ofrecido por el Gobierno sólo les permitiría un mejor porvenir a los jubilados con haberes inferiores a $10.000 y que acrediten 30 años de servicios efectivos.
Se especula que podría iniciarse una nueva oleada de juicios, pese a que la declarada intención de este Gobierno es bajar la litigiosidad, y prueba de ello es la declaración de emergencia en punto a la litigiosidad previsional efectuada mediante la ley 27260.
En este esquema: los docentes jubilados por esta normativa ¿tienen derecho a PBU, tal como se exige en la reforma para la garantía? Como dijimos, carecen de 30 años de servicios para ello. Pero aun si se aceptase que tienen derecho a PBU, debido a la particular forma de liquidación de sus haberes, ello podría generar nuevas inconsistencias y situaciones de desigualdad con respecto a otros casos.
El bono compensatorio ofrecido por el Gobierno sólo les permitiría un mejor porvenir a los jubilados con haberes inferiores a $10.000 y que acrediten 30 años de servicios efectivos.
Se especula que podría iniciarse una nueva oleada de juicios, pese a que la declarada intención de este Gobierno es bajar la litigiosidad, y prueba de ello es la declaración de emergencia en punto a la litigiosidad previsional efectuada mediante la ley 27260.
Movilidad
Para el especialista, ninguna formula de movilidad es buena o mala en sí misma. Sólo pueden ser calificadas de tales en relación con el contexto económico y determinadas variables. “Si éstas fueran mejores en el futuro, la fórmula actualmente aprobada podría ser superior que la precedente, o todo lo contrario”, dijo Paz.
Ampliar: Reforma Previsional: ¡Atención Docentes! - Solo los Investigadores salen perjudicadosPara el especialista, ninguna formula de movilidad es buena o mala en sí misma. Sólo pueden ser calificadas de tales en relación con el contexto económico y determinadas variables. “Si éstas fueran mejores en el futuro, la fórmula actualmente aprobada podría ser superior que la precedente, o todo lo contrario”, dijo Paz.
Más Información:
(+54) - (0351) 423-4335
(+54) - (011) 4954-1837
estudioanibalpaz@gmail.com
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