lunes, 23 de julio de 2018

Nota en Revista Noticias sobre Reformas Laborales y Previsionales

El impacto de las recientes reformas laborales y previsionales en ámbitos universitarios.

Publicado en Revista Noticias, edición del 21/07/2018.-

Las recientes reformas normativas -no sólo las laborales y previsionales- y aquellas que se proyectan, han impactado en ámbitos universitarios, aunque ello no ha merecido la atención que el tema amerita, atento a su complejidad y especificidad.
El impacto en ámbitos universitarios privados surge, principalmente, de la modificación a la ley de contrato de trabajo y a la ley de jubilaciones, en particular el nuevo sistema de movilidad. No existe un Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] específico para el sector.

En las universidades nacionales, en tanto, el impacto ha pasado desapercibido, toda vez que no se han modificado ciertas leyes específicas, por caso sobre Financiamiento Educativo, Obras Sociales Universitarias, o Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Preuniversitarios, Investigadores y Científicos. Paralelamente, estos regímenes especiales, juntamente con los CCT de los sectores Docentes y No-Docentes han recortado últimamente el alcance de la Autonomía Universitaria. Es en todos estos aspectos, donde rigen supletoriamente las normas que sí han sido modificadas, ya que se tornan aplicables en numerosos supuestos, y es en ellos donde reside la complejidad del asunto, toda vez que allí se advierte la colisión de leyes generales con la normativa universitaria. Son particularmente complejas las interacciones normativas cuando en un determinado caso nos encontramos con un docente investigador, por ejemplo, que se desempeña en más de una actividad, pudiendo ser ésta de jurisdicción nacional, provincial o municipal, o con un cargo de autoridad universitaria, o en fin, cuando se desempeña en paralelo en una universidad privada. Es en estos casos donde se requiere un análisis especializado, verbigracia, relativo al juego armónico de las normas sobre incompatibilidades o sobre regímenes jubilatorios.


Es entonces en este contexto de cambios normativos y litigiosidad creciente, que no se ve favorecido por la coyuntura económica,  que los empleadores, sindicatos y trabajadores se ven ahora obligados a contar con asesoramiento especializado en el área de la Seguridad Social, por caso, toda vez que las recientes reformas impactan transversalmente en todas las áreas del Derecho, y por ende en todos los asuntos universitarios.





La nota precedente fue también publicada en Diario Perfil












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miércoles, 11 de julio de 2018

Movilidad Jubilaciones Julio/18 sólo para mínimas con garantía

MOVILIDAD  JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL JULIO/2018

Sólo BENEFICIOS con GARANTÍA del 82% del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL


Movilidad sólo para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]:

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  Sólo alcanza  a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo.- A partir del 01 de JULIO de 2018 el SMVM se estableció en la suma de $10.000con lo cual el Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM será de $8.200,00  a partir del 01/07/18- [Res. MTEySS/Consejo del Salario  3-E/2017 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426]

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N°
23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)  tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM,
es decir que a partir del 01/07/18 percibirán un haber de $26.600 [Res. SSS N° 25-E]

Ø jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
(Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir del 01/07/18
percibirán un haber de $8.200 [Res. SSS N° 25-E]  

NO HAY CAMBIOS durante  JULIO/18 para:

Ø   Movilidad General  [Ley 27.426]: el ultimo aumento fue  de 5,69% en junio/18 . El próximo aumento será en septiembre/18] [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05) y Personal No-Docente de Universidades Nacionales.  Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en  casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 

Ø  Valor PUAM. Próximo aumento en septiembre/18

Ø   Valor de Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás asignaciones familiares [Próximo aumento en septiembre/18]
Ø   Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos [Próximo aumento en septiembre/18]

Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05: el último aumento fue de  11,65% en marzo/18. El próximo aumento será en septiembre/18.

Ø   Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): el último aumento fue de  13,40% en marzo/18 -[El próximo aumento será en septiembre/18.

Ø    Movilidad Luz y Fuerza:el último aumento fue de  13,54% en marzo/18. El próximo aumento de 13,54%  será en septiembre/18






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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL