jueves, 8 de noviembre de 2018

11,82% de aumento por Movilidad estimada para Marzo/19



Movilidad de 11,82% para las Jubilaciones y Pensiones en Marzo/2019 – Estimación.

Desde nuestro Estudio estimamos la movilidad para las jubilaciones y pensiones del régimen general para marzo/2019 en un 11,82%



Este artículo fue publicado el día 12/12/2018 en Comercio y Justicia

¿Cómo pude estimarse la movilidad de Marzo/19, de conformidad con la nueva fórmula?




La ley 27.426 en su Art. 1 modifica el Art. 32 de la ley 24.241 y determinó que la nueva fórmula de movilidad jubilatoria es la siguiente: “La movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. (…)”

Los índices oficiales que sirven para la estimación ya están publicados

Periodo
RIPTE
IPC  INDEC
jul./2018
2,3 %
3,1 %   
ago./2018
2,3 %
3,9 %
sept./2018   
1,8 %
6,5 %

La ley 27.426 en su anexo publica la fórmula para efectuar el cálculo de la movilidad:  

 n   MOV MAR T = 0.70 x ((IPC SEP T - 1/ IPC JUN T - 1) -1) + 0.30 ((RIPTE SEP T - 1/ RIPTE JUN T - 1) – 1)
Con los números oficiales la fórmula sería:
(0.7 × ((165.2 ÷ (144.8) −1)) + (0.3 × ((3,603.23) ÷ (3,383.14)−1) = 0.1181352692
Redondeo: 11,82% de movilidad estimada para Marzo/19

Ahora bien, este cálculo se realiza sobre los coeficientes. Pero también tenemos una fórmula que nos permite estimar la movilidad partiendo de los porcentajes publicados, que resultan de más fácil acceso. A los fines de la estimación, ambas fórmulas nos permiten arribar a resultados semejantes, redondeo mediante. Espero que sea de utilidad.


(((((100 × 1.023) × 1.023) × 1.018) − 100) × 0.3) + (((((100 × 1.031) × 1.039 × 1.065) − 100) × 0.7) = 11.81962661
Redondeo: 11,82% de movilidad estimada para Marzo/19

La fórmula mencionada no requiere remitirse al mes de junio, sino que resulta suficiente calcular el acumulado de julio a septiembre, sea de IPC o de RIPTE y al acumulado sacarle el 70% y el 30%, y sumarlos entre sí.

La fórmula, explicada para neófitos, sería más o menos así: (((((100 tomamos base 100 para efectuar la acumulación × 1.023 RIPTE JULIO 2,3%) × 1.023 RIPTE AGOSTO 2,3%) × 1.018 RIPTE SEPTIEMBRE 1,8%) – 100 aquí restamos la base y nos queda solo el acumulado por el periodo julio-septiembre) × 0.3 aquí sacamos el 30% del acumulado por RIPTE en el periodo en cuestión) + (((((100 tomamos base 100 para efectuar la acumulación × 1.031 IPC Julio 3,1%) × 1.039 IPC Agosto 3,9% × 1.065 IPC septiembre 6,5%) − 100 aquí restamos la base y nos queda solo el acumulado por el periodo julio-septiembre ) × 0.7 aquí sacamos el 70% del acumulado por IPC en el periodo en cuestión) = 11,82 este es el resultado final, redondeado

En definitiva, la formula oficialmente aprobada es la que se señala al principio, mientras que la otra fórmula no oficial nos permite estimar la movilidad si sólo tenemos a mano los porcentuales, pero no los coeficientes, lo que resulta de utilidad para hacer cálculos rápidos, cuando se analizan estas cuestiones.

Importantes aclaraciones:

A)   La movilidad estimada NO alcanza a:
-         Docentes Nacionales con  Movilidad  según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05 (Incluye docentes de nivel inicial, primario, secundario, terciario, superior no universitario, preuniversitarios, de educación especial, de zona muy desfavorable, de frontera, civiles de las fuerzas armadas)
-         Docentes Universitarios con Movilidad según RIPDUN (jubilados por ley 26.508)
-         Jubilados con Movilidad sector Luz y Fuerza
B)   Por el contrario, la movilidad estimada SI alcanza a:


-          Investigadores, científicos y tecnológicos con movilidad  según Ley 27.426, jubilados por ley 22.929 / Dec. 160/05 

Más Información:

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Profesionales Responsables:


Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)


Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)


miércoles, 7 de noviembre de 2018

Exposición: La importancia crucial del Derecho de la Seguridad Social


Abordaje Integral de la Contingencia de Incapacidad: Marco Constitucional y su  cobertura desde el Derecho Previsional

Exposición de
Aníbal Paz * en el marco de las Jornadas del Instituto de Derecho del Trabajo del Colegio de Abogados de Córdoba, celebradas en sede de éste con fecha 25/10/18.



FRAGMENTO: La importancia crucial del Derecho de la Seguridad Social y su centralidad subyacente en numerosos aspectos de la sociedad y el interés general:

"(...)En la vorágine en la que todos  vivimos, nos pasa por alto, que el Derecho de la Seguridad Social lo vemos en la tapa de los diarios, en los portales, todos los días, ya sea  de manera directa y clara cuando hablamos de que aumentan las jubilaciones o vence la Reparación Histórica o éstas cuestiones más centrales. Pero todo el tiempo estamos refiriéndonos a noticias o a debates nacionales en los cuales en el fondo subyace la cuestión relativa  a la seguridad social.

¿Cuáles serían esos grandes temas de la sociedad  en los últimos años en los cuales ha tenido su protagonismo la materia de la seguridad social? Empecemos por el debate que se suscitó en los últimos años por la edad jubilatoria del ministro Fayt, la jubilación del Ministro Zaffaroni, la no-jubilación de Elena Highton  de Nolasco,  la jubilación y la pensión de Cristina Fernández, de Amado Boudou, son esos temas que han sido muy debatidos.

En estos días, en este año, hemos tenido un debate en cuanto a la despenalización del  aborto, más allá de la postura que se tome sobre el asunto, subyace en el fondo la cobertura de una contingencia que sería nueva. Esa contingencia la cubre por supuesto la seguridad social.

Otros de los temas de nuestra sociedad que a diario nos enfrentamos es la quita de las pensiones no contributivas, su reinstalación, el proyecto de quitarlas, las bajas de las asignaciones universales por hijo, la necesidad o no de presentar la libreta de familia u otro requisito como la escolaridad para que se paguen esas asignaciones. La movilidad de esas asignaciones. Tenemos también los distintos planes sociales, las prestaciones por desempleo.  

Todos los días tenemos noticias, como algunas de tinte amarillento, como el empleado de Afip que cambió de género autopercibido y se jubiló como mujer a los 60 años. Tenemos noticias recientes, como la del famoso cantante que cobraba la jubilación de su madre fallecida hace más de 1 año. Tenemos el debate entre la separación del Estado y la Iglesia: el artículo que habla del sostenimiento económico del culto católico en nuestra Constitución Nacional, refiere claramente al problema del sostenimiento económico de la jubilación de los Obispos, todo eso hace a la Seguridad Social.

A todos los colegas les pasa que van a una reunión familiar o social, y nos preguntan  sobre una prestación que la obra social nos está negando y qué amparo podemos hacer al respecto;  todos nos preguntan de qué hacemos con un accidente, un infortunio laboral o una enfermedad, es decir, la noticia de la seguridad social está permanentemente entre nosotros y eso tiene una explicación.

La explicación surge básicamente de los cambios demográficos existentes, desde el principio del siglo XX hasta hoy, los cambios en la tecnología, en las formas y en las modalidades de contratación del trabajo y las contingencias que en  un momento empezaron a ser cubiertas solamente para los empleados dependientes, empezaron a ser cubiertas para personas que no cumplían esa condición, así como los  autónomos, los empleados de las fuerzas armadas, los funcionarios, los extranjeros. Fijense si no es un tema de actualidad, que todos los días tenemos extranjeros solicitando en nuestros hospitales prestaciones médicas, asistencia y tenemos el debate permanente de el costo que la seguridad social en todas sus ramas , aspectos y subsistemas tiene para el Estado y eso lo vemos en las imposiciones que hace el Fondo Monetario Internacional, las disposiciones o ideas que tienen los distintos ministros de economía de cómo sostenemos un sistema para nosotros y para el futuro, cómo lo modificamos para que ese sistema, no nos lleve a la ruina económica.

Es decir, cuando tocamos cualquiera de éstos temas, en el fondo subyace la seguridad social y eso nos pasa a todos por alto. Entonces de ahí la importancia radical que tiene ésta materia. (...)"

LA EXPOSICIÓN COMPLETA PUEDE LEERSE EN EL SIGUIENTE ENLACE: CLICK AQUÍ

[La exposición fue acompañada por una presentación en Powerpoint]

[Fotos: Aníbal Paz junto a los Dres. Jorge Sappia y Carolina Nuñez.]



* Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)



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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL