Movilidad de 11,82% para las Jubilaciones y Pensiones en Marzo/2019 – Estimación.
Desde nuestro Estudio estimamos la
movilidad para las jubilaciones y pensiones del régimen general para marzo/2019
en un 11,82%
¿Cómo pude estimarse la movilidad de Marzo/19, de conformidad con la nueva fórmula?
La ley 27.426 en su Art. 1 modifica el
Art. 32 de la ley 24.241 y determinó que la nueva fórmula de movilidad
jubilatoria es la siguiente: “La
movilidad se basará en un setenta por ciento (70%) en las variaciones del Nivel
General del Índice de Precios al Consumidor Nacional elaborado por el Instituto
Nacional de Estadística y Censos (INDEC) y en un treinta por ciento (30%) por
el coeficiente que surja de la variación de la Remuneración Imponible Promedio
de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme la fórmula que se aprueba en el
Anexo de la presente ley, y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo,
junio, septiembre y diciembre de cada año calendario. (…)”
Los índices oficiales que sirven para la estimación
ya están publicados
Periodo
|
RIPTE
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IPC INDEC
|
jul./2018
|
2,3 %
|
3,1 %
|
ago./2018
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2,3 %
|
3,9 %
|
sept./2018
|
1,8 %
|
6,5 %
|
La ley 27.426 en su anexo publica la
fórmula para efectuar el cálculo de la movilidad:
n MOV MAR T = 0.70 x ((IPC SEP T - 1/ IPC JUN T - 1) -1) + 0.30 ((RIPTE SEP T - 1/ RIPTE JUN T - 1) – 1)
Con los números oficiales la fórmula
sería:
(0.7 ×
((165.2 ÷ (144.8) −1)) + (0.3 × ((3,603.23) ÷ (3,383.14)−1) = 0.1181352692
Redondeo: 11,82% de
movilidad estimada para Marzo/19
Ahora bien, este cálculo se realiza sobre
los coeficientes. Pero también tenemos una fórmula que nos permite estimar la
movilidad partiendo de los porcentajes publicados, que resultan de más fácil acceso.
A los fines de la estimación, ambas fórmulas nos permiten arribar a resultados semejantes,
redondeo mediante. Espero que sea de utilidad.
(((((100
× 1.023) × 1.023) × 1.018) − 100) × 0.3) + (((((100 × 1.031) × 1.039 × 1.065) −
100) × 0.7) = 11.81962661
Redondeo: 11,82% de
movilidad estimada para Marzo/19
La fórmula mencionada no requiere remitirse
al mes de junio, sino que resulta suficiente calcular el acumulado de julio a
septiembre, sea de IPC o de RIPTE y al acumulado sacarle el 70% y el 30%, y
sumarlos entre sí.
La fórmula, explicada para neófitos, sería
más o menos así: (((((100 tomamos base 100 para efectuar la acumulación
× 1.023 RIPTE
JULIO 2,3%) × 1.023 RIPTE AGOSTO 2,3%) × 1.018 RIPTE SEPTIEMBRE 1,8%) – 100 aquí restamos la base y nos
queda solo el acumulado por el periodo julio-septiembre) × 0.3 aquí sacamos
el 30% del acumulado por RIPTE en el periodo en cuestión) + (((((100 tomamos
base 100 para efectuar la acumulación × 1.031 IPC Julio 3,1%) ×
1.039 IPC Agosto 3,9% × 1.065 IPC septiembre 6,5%) − 100
aquí restamos la base y nos queda solo el acumulado por el periodo
julio-septiembre ) × 0.7 aquí sacamos el 70% del acumulado por IPC
en el periodo en cuestión) = 11,82 este es el resultado final,
redondeado
En definitiva, la formula oficialmente
aprobada es la que se señala al principio, mientras que la otra fórmula no
oficial nos permite estimar la movilidad si sólo tenemos a mano los porcentuales,
pero no los coeficientes, lo que resulta de utilidad para hacer cálculos rápidos,
cuando se analizan estas cuestiones.
Importantes aclaraciones:
A)
La movilidad estimada NO alcanza a:
-
Docentes
Nacionales con Movilidad
según RIPDOC, jubilados por ley
24.016/Dec.137/05 (Incluye docentes de nivel inicial, primario, secundario,
terciario, superior no universitario, preuniversitarios, de educación especial,
de zona muy desfavorable, de frontera, civiles de las fuerzas armadas)
-
Docentes
Universitarios con Movilidad
según RIPDUN (jubilados por ley 26.508)
-
Jubilados
con Movilidad sector Luz y Fuerza:
B)
Por
el contrario, la movilidad estimada SI
alcanza a:
-
Investigadores, científicos y tecnológicos con movilidad según Ley 27.426,
jubilados por ley 22.929 / Dec. 160/05
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