lunes, 5 de septiembre de 2016

Análisis comparativo: Evolución Salarial Vs Movilidad Jubilatoria

Estudio comparativo HISTÓRICO de entre los AUMENTOS SALARIALES de los DOCENTES UNIVERSITARIOS ACTIVOS, en relación con la MOVILIDAD JUBILATORIA NACIONAL por el periodo que va desde Septiembre/2010 a Diciembre/2016

MÉTODO: para que la comparación entre los tres indices sea válida, se parte desde septiembre/2010, dado que se corresponde al primer periodo en el cual se aplica el indice de movilidad especifico.

AUMENTOS SALARIALES: Sólo se incluyen los aumentos salariales generales para toda la planta docente de universidades nacionales. No se consideran los docentes preuniversitarios. No se consideran adicionales por postítulos, ni aumentos por garantía salarial ni por recomposición del nomenclador, toda vez que no son aumentos generales, y por ende impactan de diferente manera en cada cargo docente.

ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDUN: Jubilados y Pensionados por Ley 26.508, correspondiente a Docentes Universitarios. La primera medición del RIPDUN data de Septiembre 2010: La Movilidad en cuestión se calcula como la diferencia porcentual de la masa de remuneraciones docentes correspondiente al primer semestre de 2010, en relación con el segundo semestre de 2009, y así sucesivamente, semestre tras semestre. Ejemplo: aumento salarial 1° semestre 2010, con relación a 2° semestre 2009 = 9%; movilidad septiembre 2010 =9,72%

COMPARATIVO HISTÓRICO DOCENTES UNIVERSITARIOS

EVOLUCIÓN SALARIAL ACTIVOS
MOVILIDAD RIPDUN JUBILADOS
AÑO MES % MES %
2010 abril 9 X X
julio 6 X X
octubre 3,86 setiembre 9,72
2011 marzo 17 marzo 12,37
junio 6 setiembre 22,81
2012 marzo 12 marzo 12
junio 6

SETIEMBRE 2,5 setiembre 19,3
2013 marzo 16 marzo 3
junio 2

noviembre 4 setiembre 17,54
2014 enero 7

junio 16,5 marzo 11,31
agosto 10

SETIEMBRE 2 setiembre 11,18
2015 junio 17,4 marzo 28,19
agosto 10

octubre 1,5 setiembre 17,09
2016 mayo 16

mayo 2 marzo 12,21
SETIEMBRE 7,5 setiembre 18,6
noviembre 7,5

diciembre 1






NOMINAL 182,76%
195,32%
ACUMULATIVO [a Dic/16] 564,20%
605,48%
BASE $100 $564,20
$605,48

NOTAS:
 - Los aumentos salariales de los periodos SET/14, OCT/15, MAY/16 (2) y DIC/16 corresponden al Programa de jerarquización docente [Art. 42 CCT Dec. 1246/15]
- Las diferencias que se aprecian,comparando los semestres correspondientes, entre salarios y movilidad,  obedecen a los ítemes no considerados [Adicionales, Nomenclador y garantía salarial]. (A los fines de acortar esa diferencia es que se han tomado todos los incrementos salariales como acumulativos, siendo que algunos de ellos no lo son. Solicite el detalle.) . 
- Como consecuencia de lo expuesto en el punto anterior, el presente analisis comparativo es sólo una aproximación.
- Cuando los aumentos salariales han sido abonados retroactivamente, y por liquidaciones salariales complementarias y sobre el cierre de cada semestre, existen diferencias en las fechas de las declaraciones Juradas de las UUNN que impactan en semestres diferentes a los fines de la movilidad. 

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lunes, 29 de agosto de 2016

MOVILIDAD: Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN Vs RIPDOC y CVSD

Estudio comparativo HISTÓRICO de los diversos indices de MOVILIDAD JUBILATORIA NACIONAL por el periodo que va desde Septiembre/2010 a Septiembre/2016


ÍNDICE DE MOVILIDAD GENERAL: jubilados y Pensionado por Ley 24.241 (Movilidad Ley 26.417) [Se incluyen en este grupo: Jubilados y Pensionados como Investigadores y Científicos y Docentes Investigadores Dedicación Exclusiva, (Dec. 160/05, Ley 22.929), Docentes de Universidades Privadas, NO-Docentes de Universidades Nacionales]

ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDUN: Jubilados y Pensionados por Ley 26.508, correspondiente a Docentes Universitarios.

ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDOC: Jubilados y Pensionados por Dec. 137/05 (Ley 24.016), correspondiente a Docentes Nacionales de los siguientes niveles: Nivel inicial, Primario, secundario, terciario, superior no universitario. Estos niveles comprenden además a Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, y Docentes Preuniversitarios de Universidades Nacionales.

MÉTODO: para que la comparación entre los tres indices sea válida, se parte desde septiembre/2010, dado que se corresponde al prier periodo en el cual se aplican tres indices diferentes.


INDICE: RIPDUN % RIPDOC % GENERAL %
PERIODO:


sep-10 9,72 16,9 16,9
mar-11 12,37 17,33 17,33
sep-11 22,81 16,82 16,82
mar-12 12,00 17,62 17,62
sep-12 19,30 11,42 11,42
mar-13 3,00 15,18 15,18
sep-13 17,54 9,12 14,41
mar-14 11,31 11,31 11,31
set-14 11,18 15,19 17,21
mar-15 28,19 18,26 18,26
set-15 17,09 8,86 12,49
mar-16 12,21 15,35 15,35
set-16 18,60 14,49 14,16




NOMINAL 195,32% 187,85% 198,46%
ACUMULATIVO 605,48% 575,32% 632,43%
Base= $ 100 $605,48 $575,32 $632,43

NOTAS:
> La Primera medición del Índice General data de Septiembre 2009
> La primera medición del RIPDUN data de Septiembre 2010.
> La primera medición del RIPDOC data de Marzo de 2013. Para las mediciones correspondientes a JUL/09, SET/09, MAR/10, JUN/10 y SET/10 se aplicó el CVSD. Para las mediciones correspondientes a MAR/11, SET/11, MAR/12 y SET/12 se aplicó el Indice General. Para las mediciones de MAR/13, MAR/14, MAR/15 y MAR/16, se aplicó el Indice General, toda vez que el RIPDOC arrojó valores inferiores a aquel, tomando puntos porcentuales a cuenta de las mediciones de septiembre de las anualidades señaladas.

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viernes, 26 de agosto de 2016

MOVILIDAD: Estudio Comparativo del ULTIMO BIENIO sobre Movilidad General vs. RIPDUN y RIPDOC

Estudio comparativo de los diversos indices de movilidad por el periodo que va desde Septiembre/2014 a SEPTIEMBRE/2016 [últimas cinco (5) mediciones]

RIPDUN: Jubilados y Pensionados por Ley 26.508, correspondiente a Docentes Universitarios.

MOVILIDAD GENERAL: jubilados y Pensionado por Ley 24.241 (Movilidad Ley 26.417) [Se incluyen en este grupo: Jubilados y Pensionados como Investigadores y Científicos (Dec. 160/05, Ley 22.929), Docentes Investigadores Dedicación Exclusiva, Docentes de Universidades Privadas, NO-Docentes de Universidades Nacionales]

RIPDOC: Jubilados y Pensionados por Dec. 137/05 (Ley 24.016), correspondiente a Docentes nacionales de los siguientes niveles: Nivel inicial, Primario, secundario, terciario, superior no universitario. Estos niveles comprenden además a Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, y Docentes Preuniversitarios de Universidades Nacionales.

MES RIPDUN
(en %)
MOVILIDAD GENERAL
 (en %)
RIPDOC
(en %)
Sept-14 11,18 17,21 15,19
Mar-15 28,19 18,26 18,26
Sept-15 17,09 12,49 8,86
Mar-16 12,21 15,35 15,35
Sep-16 18,6 14,16 14,49




AUMENTO NOMINAL 87,27 77,47 72,15
AUMENTO ACUMULATIVO 221,07% 205,32% 195,84%
BASE= $ 100 $221,07 $205.32 $195,84



Si se sigue el método de tomar sólo las últimas cuatro (4) mediciones, de acuerdo a nuestro análisis comparativo anterior:


MES RIPDUN
(en %)
MOVILIDAD GENERAL
 (en %)
RIPDOC
(en %)




Mar-15 28,19 18,26 18,26
Sept-15 17,09 12,49 8,86
Mar-16 12,21 15,35 15,35
Sep-16 18,6 14,16 14,49




AUMENTO NOMINAL 76,09 60,26 56,96
AUMENTO ACUMULATIVO 199,75% 175,17% 170,01%
BASE= $ 100 $199,75 $175,17 $170,01


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MOVILIDAD JUBILACIONES SEPTIEMBRE/2016

MOVILIDAD  JUBILACIONES SEPTIEMBRE/2016

Ø      Movilidad General  [Ley 26.417]:  14,16%  (Res. Anses 299/16)

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec.137/05]: 15,37% [Docentes de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario, Superior No universitario, Docentes Civiles de las FFAA, Preuniversitarios] (Circular DP 40/16)

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 18,60 % (Circular DP 41/16)

Ø      Haber jubilatorio máximo$  41.474,69.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]

Ø      Base imponible máxima: $ 63.995,73 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $5.661,16 -

Ø      Base imponible mínima: $ 1.969,12 -

Ø      Valor PBU: $2.674,5 -

Ø      Movilidad Luz y Fuerza: 16,09% (Circular DP 42/16) -



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miércoles, 27 de julio de 2016

Reparación Histórica

Cómo acceder a la Reparación Histórica a Jubilados de Ley 27260
A partir de la sanción de la Ley los jubilados podrán efectuar acuerdos con el Estado Nacional para el reajuste de las Jubilaciones y Pensiones. Podrán ingresar al Programa los jubilados y pensionados, hayan o no iniciado juicios contra la ANSES.

El programa pretende el reajuste del haber inicial de las jubilaciones, la mejoras de los haberes a través de nuevos parámetros de movilidad. Solo se reconocerán retroactividades a quienes tengan iniciado un juicio contra la ANSES. De esta forma se pretende eliminar la alta litigiosidad que desborda de expedientes los Tribunales de todo el país, como se ilustra en la fotografía. Para efectuar ese acuerdo es necesario contar con el asesoramiento de un abogado especializado.


¿De que se trata el programa de Reparación Histórica a jubilados?
Hacer click en los siguientes enlaces para obtener toda la información necesaria:
> Detalles del Programa de Reparación Histórica
> Críticas al Programa de Reparación Histórica
> Texto de la Ley 27260
> Reglamentación de la Ley según Dec. 894/2016

> Más información Aquí


> Profesionales especializados
> Cálculos previsionales a través del mejor software disponible, que es el que usan los peritos de la Corte Suprema
> Asesoramos a jubilados y pensionados, a sindicatos y otras entidades.
>Además ofrecemos asesoramiento especializado a Abogados y Estudios Jurídicos del todo el país.
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