A la espera de precisiones sobre los cambios que se avecinan en el Régimen Previsional, y debido a que la información circulante en los medios carece de rigor técnico, debemos aclarar que NO es lo mismo un Régimen Jubilatorio ESPECIAL, que uno DIFERENCIAL, que uno PRIVILEGIADO.
A grandes rasgos podemos decir que:
Los ESPECIALES permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad [Docentes de todos los niveles, Universitarios, Investigadores, Científicos, Magistrados, Diplomáticos, etc.]
Los DIFERENCIALES permiten menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas que han sido calificadas como penosas, riesgosas, insalubres o que provocan agotamiento prematuro. En estos casos el cómputo del haber es el mismo que en el Régimen General [Portuarios, Mineros, trabajadores de Áreas de Salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera]
Los PRIVILEGIADOS en tanto, son los que benefician a la clase política y permiten un computo muy beneficioso del haber, y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito nacional estos regímenes han sido derogados hace ya largo tiempo, no obstante subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias.
Hemos detectado que los anuncios realizados y las informaciones mediáticas en general tratan a los tres regímenes utilizando indistintamente ESPECIAL/DIFERENCIAL/PRIVILEGIADO como sinónimos, cuando claramente y por lo expuesto no lo son, toda vez que tienen diversa razón de ser.
Al conocerse más detalles sobre las modificaciones propuestas ampliaremos, y brindaremos nuestra fundada opinión sobre las mismas.
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