jueves, 2 de noviembre de 2017

Comentarios sobre Reforma Previsional


Primeras apreciaciones ante la reforma previsional que viene



Anibal Paz, abogado especializado en seguridad social, hace aclaraciones con respecto a las diferencias existentes entre los diversos regímenes previsionales  vigentes en el país, como 
consecuencia de lo expresado por el Poder Ejecutivo Nacional en dicha materia

Días atrás, el presidente Mauricio Macri anunció un paquete de reformas con el fin de lograr un equilibrio fiscal, entre otras cuestiones.

En su discurso no estuvo ausente el planteo de la necesidad de una reforma previsional y -al referirse a ésta- señaló: “El sistema previsional argentino esconde serias inequidades y no es sustentable”. A su vez, agregó que -a su entender- no debería haber jubilaciones de privilegio ni regímenes especiales.
Factor dialogó con Aníbal Paz, abogado especializado en temas previsionales, quien señaló: “Hemos detectado que los anuncios realizados y las informaciones mediáticas en general -que carecen de rigor técnico- tratan los tres regímenes utilizando indistintamente los términos “especial”, “diferencial” y “privilegiado” como sinónimos, cuando claramente no lo son, toda vez que tienen diversas razones de ser”.

¿Cuál es la diferencia entre los regímenes que usted puntualiza?

A grandes rasgos, podemos decir que los regímenes “especiales” permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad y años de servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad. Tal es el caso de docentes de todos los niveles, universitarios, investigadores, científicos, magistrados, diplomáticos, por nombrar algunos.
Por su parte, los regímenes “diferenciales” permiten menores requisitos de edad y años de servicios a quienes se desempeñan en tareas que han sido calificadas como penosas, riesgosas, insalubres o que provocan agotamiento prematuro.


En este régimen encontramos a trabajadores portuarios, mineros, de áreas de Salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera. En estos casos, el cómputo del haber es el mismo que en el Régimen General.


Finalmente, el “privilegiado”, es el que beneficia a la clase política y permite un cómputo muy beneficioso del haber, y una exigencia mínima de servicios.En el ámbito nacional estos regímenes han sido derogados hace ya largo tiempo; no obstante, subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias de nuestro país.

De lo que ha trascendido entendemos que la reforma se encausaría a eliminar los vestigios aún existentes de jubilaciones de privilegio -en particular se ha apuntado contra el régimen que beneficia a legisladores de la provincia de Buenos Aires- y a eliminar los menores requisitos de edad y servicios exigidos por los regímenes diferenciales, sin modificar el cómputo, en el entendimiento de que éstos ya no tendrían justificación, debido a que los avances tecnológicos, las mejoras en las condiciones laborales, entre otro cambios, habrían eliminado la necesidad de efectuar estas distinciones. Dicho así, de manera tan amplia y ambigua ha generado gran preocupación, ya que si bien es cierto que las condiciones que fueron consideradas hace décadas para la creación de estos regímenes diferenciales han cambiado, no podemos generalizar. En términos amplios podría acordarse que no todos los trabajos han visto significativamente mejoradas sus condiciones como para dejar sin efecto la razón de ser de los regímenes diferenciales, o al menos, ciertos puestos de trabajo, dentro de los regímenes comprendidos aún merecerían el trato diferencial.
Ante esta situación ¿cómo se debería encarar la reforma?

En estos casos sería lo ideal un análisis sector por sector, puesto por puesto, previo a eliminar o restringir el alcance de cada uno de estos regímenes. Algo que por cierto no podría lograrse sin la conformidad del sector sindical correspondiente. La lógica que impulsa esta eliminación de los diferenciales está basada netamente en una relación aporte/beneficio, lo cual ya sabemos que no es el único aspecto a considerar en una reforma previsional integral. Habría que analizar cuál es la cantidad de beneficiarios existente por estos regímenes para saber el impacto real que supondría una modificación. En ciertas ocasiones, al escuchar o leer ciertas manifestaciones se advierte que la eliminación de estos regímenes contiene una fuerte retórica que apunta a que los trabajadores de ciertos sectores dejen de percibir tantos beneficios, que en la práctica son vistos como verdaderos privilegios, sin serlo en el sentido técnico al menos, por cuanto ciertas tareas se remuneran muy generosamente en la actividad, y al mismo tiempo tienen un premio en la pasividad, y particularmente dicha mirada recae en aquellos sectores protegidos por grandes y fuertes sindicatos, lo que contrasta notoriamente con la enorme mayoría de los trabajadores del país.
¿Qué sucederá con la edad jubilatoria?

El tema del aumento de la edad jubilatoria es sumamente sensible y genera grandes rechazos sociales, como ya se ha visto en otras partes del mundo y, por ende, debe manejarse con amplios acuerdos y proyectos serios. Una de las posibilidades que se ha señalado es la de permitir la continuidad laboral más allá la edad de 65 años, similar a la opción que tienen hoy las mujeres. Por otra parte, hay que señalar que la elevación de la edad jubilatoria como opcional ya está vigente en nuestro sistema, y eso es algo que nadie menciona por estos días. En efecto, el régimen de los docentes universitarios, que data del año 2009, permite, a opción de cada docente, de cualquier sexo, continuar trabajando más allá de los 65 años de edad, y hasta los 70. En pocas palabras, las modificaciones de la edad jubilatoria, a mediano o largo plazo resultarán ineludibles, como uno de los elementos a considerar. Tal vez sería prudente comenzar por una elevación optativa y gradual de la edad, si no en general, al menos en algunos sectores.

A su entender ¿quienes no deberían faltar a ese diálogo para brindarle credibilidad y sustento jurídico a una reforma previsional?

El régimen previsional está íntimamente ligado al régimen tributario y al régimen laboral, al derecho colectivo y al derecho de la seguridad social (que incluye además del previsional los regímenes de obras sociales, de asignaciones familiares y de riesgos del trabajo), de allí su gran complejidad. Por empezar, la discusión debe darse en el Congreso, donde todos tengan la oportunidad de manifestarse fundadamente, sin ausencias y sin imponer las mayorías, de manera tal que surja una ley de reforma digerible por la sociedad en su conjunto. Sin el consenso de todo el amplio espectro político -el cual sería imposible si se sostienen dogmatismos-, nos encontraríamos o bien ante una eventual parálisis de la reforma, o bien ante una reforma llena de errores, omisiones y lagunas normativas, tal como ya estamos acostumbrados.


Demás está decir que por ser tan compleja la materia, nuestros legisladores, todos, deben estar debidamente acompañados con el asesoramiento profesional especializado. No pueden bajo ningún punto de vista quedar fuera de la discusión los expertos ni los académicos ni los magistrados de la seguridad social. Dentro de estos sectores sería interesante que se abriera un espacio para nuevas voces, ya que podrían aportar nuevas visiones sobre la compleja problemática que quienes vienen asesorando desde siempre no han sabido vislumbrar, en oportunidad de opinar sobre anteriores reformas. Tampoco, por cierto, pueden excluirse los organismos de seguridad social nacionales y provinciales ni los sindicatos.

Macri se refirió a que el Gobierno seguirá combatiendo los excesos en la litigiosidad laboral que se ha convertido -según palabras del Presidente- en el negocio de algunos “vivos”, ¿cuál es su postura sobre lo dicho?

No comparto la visión que habla de la industria de juicio, aun reconociendo la existencia de excesos específicos. Es en todo caso el Estado, desde hace décadas, el que viene sistemáticamente vulnerando los derechos laborales y previsionales. Y todos los gobiernos -ante la evidencia de sus desastres normativos- se exculpan con la teoría conspirativa de la industria del juicio. Basta preguntar sobre la existencia de esa industria a los cientos de miles de ahorristas de la época del corralito, a los cientos de miles de jubilados que cobran sus sentencias de reajuste, a los cientos de miles de trabajadores que pudieron cobrar las indemnizaciones que les negaban o malpagaban, a las personas que obtuvieron de un amparo las prestaciones médicas que la obra social les negaba, y un larguísimo etcétera.
Claramente no existe esa industria, lo que sí hay es un incumplimiento sistemático de determinadas normas laborales, previsionales, sindicales, de riesgos del trabajo, de obras sociales por parte de cierto empresariado o del propio Estado



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lunes, 30 de octubre de 2017

Aclaraciones sobre los anuncios relativos a la futura reforma jubilatoria

A la espera de precisiones sobre los cambios que se avecinan en el Régimen Previsional, y debido a que la información circulante en los medios carece de rigor técnico, debemos aclarar que NO es lo mismo un Régimen Jubilatorio ESPECIAL, que uno DIFERENCIAL, que uno PRIVILEGIADO.
    
A grandes rasgos podemos decir que:

      Los ESPECIALES permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad [Docentes de todos los niveles, Universitarios, Investigadores, Científicos, Magistrados, Diplomáticos, etc.]
    
      Los DIFERENCIALES permiten menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas que han sido calificadas como penosas, riesgosas, insalubres o que provocan agotamiento prematuro. En estos casos el cómputo del haber es el mismo que en el Régimen General [Portuarios, Mineros, trabajadores de Áreas de Salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera]
   
        Los PRIVILEGIADOS en tanto, son los que benefician a la clase política y permiten un computo muy beneficioso del haber, y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito nacional estos regímenes han sido derogados hace ya largo tiempo, no obstante subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias.

         Hemos detectado que los anuncios realizados y las informaciones mediáticas en general tratan a los tres regímenes utilizando indistintamente ESPECIAL/DIFERENCIAL/PRIVILEGIADO como sinónimos, cuando claramente y por lo expuesto no lo son, toda vez que tienen diversa razón de ser.
Al conocerse más detalles sobre las modificaciones propuestas ampliaremos, y brindaremos nuestra fundada opinión sobre las mismas.




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miércoles, 18 de octubre de 2017

Disertación de Aníbal Paz en Diplomatura de Posgrado - Material de estudio y test de evaluacion


Material de estudio y test de Evaluación -






El viernes pasado el Dr. Aníbal Paz disertó en el marco de la Diplomatura de Posgrado "El Derecho de la Seguridad Social y el Trabajo", organizado por la Secretaría de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba.




En el siguiente enlace puede accederse a la presentación titulada Regímenes Jubilatorios Especiales: Docentes de todos los niveles, Docentes Universitarios, Investigadores y Científicos
[DEJÓ DE ESTAR DISPONIBLE]:





En el siguiente enlace se accede al test de evaluación sobre los contenidos dictados: 






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viernes, 1 de septiembre de 2017

MOVILIDAD: Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN Vs RIPDOC y CVSD

Estudio comparativo HISTÓRICO - Movilidad General Vs. RIPDUN  Vs RIPDOC y CVSD 

ACTUALIZACIÓN SEPTIEMBRE/2017

Estudio comparativo HISTÓRICO de los diversos índices de MOVILIDAD JUBILATORIA NACIONAL por el periodo que va desde Septiembre/2010 a Septiembre/2017


ÍNDICE DE MOVILIDAD GENERAL: jubilados y Pensionado por Ley 24.241 (Movilidad Ley 26.417) [Se incluyen en este grupo: Jubilados y Pensionados como Investigadores y Científicos Docentes Investigadores Dedicación Exclusiva, (Dec. 160/05, Ley 22.929), Docentes de Universidades PrivadasNO-Docentes de Universidades Nacionales]

ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDUN: Jubilados y Pensionados por Ley 26.508, correspondiente a Docentes Universitarios.

LITIGIOSIDAD: expedientes apilados en los pasillos.

ÍNDICE DE MOVILIDAD RIPDOC: Jubilados y Pensionados por Dec. 137/05 (Ley 24.016), correspondiente a Docentes Nacionales de los siguientes niveles: Nivel inicial, Primario, secundario, terciario, superior no universitario. Estos niveles comprenden además a Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, y Docentes Preuniversitarios de Universidades Nacionales.

MÉTODO: para que la comparación entre los tres índices sea válida, se parte desde septiembre/2010, dado que se corresponde al primer periodo en el cual se aplican tres índices diferentes.


INDICE [%]:
RIPDUN
RIPDOC/ CVSD/GENERAL    
GENERAL
PERIODO:
sep-10
9,72
16,9
16,9
mar-11
12,37
17,33
17,33
sep-11
22,81
16,82
16,82
mar-12
12,00
17,62
17,62
sep-12
19,30
11,42
11,42
mar-13
3,00
15,18
15,18
sep-13
17,54
9,12
14,41
mar-14
11,31
11,31
11,31
set-14
11,18
15,19
17,21
mar-15
28,19
18,26
18,26
set-15
17,09
8,86
12,49
mar-16
12,21
15,35
15,35
set-16
18,60
14,49
14,16
Mar-17
13,41
12,96
12,96
Set -17
10,24
11,66
13,32
NOMINAL
218,97%
212,47%
224.74%
ACUMULATIVO   
              756,99%             
725,65%
           809,55%            
Base= $ 100
$756,99
$725,65
$809,55

ACUMULATIVO ANUALIZADO 2017
23,65%
24,62%
26,28%


NOTAS y Claves de Color:

> La Primera medición del Índice General data de Septiembre 2009

> La primera medición del RIPDUN data de Septiembre 2010.

> La primera medición del RIPDOC data de Marzo de 2013. Para las mediciones correspondientes a JUL/09, SET/09, MAR/10, JUN/10 y SET/10 se aplicó el CVSD. Para las mediciones correspondientes a MAR/11, SET/11, MAR/12 y SET/12 se aplicó el Índice General. Para las mediciones de MAR/13, MAR/14, MAR/15, MAR/16 y MAR/17, se aplicó el Índice General, toda vez que el RIPDOC arrojó valores inferiores a aquel, tomando puntos porcentuales a cuenta de las mediciones de septiembre de las anualidades señaladas. Las demás mediciones se corresponden estrictamente al RIPDOC


Puntos de Inflexión:

Según la Fecha de Adquisición del Derecho, hasta la actualidad [Sep/17] los diferentes indices evolucionan de manera diversa. Los puntos de inflexión están señalados en el cuadro superior en letra color rojo

Así, según la FAD, un indice puede ser mejor que otro, independientemente de su comparación histórica, según los acumulativos parciales del cuadro inferior


RIPDUN RIPDOC GENERAL
SEP-13 139,77 117,2 129,47
MAR-16 54,46 54,46 55,79
SET-16 42,25 39,11 40,44




ANUAL 2017 23,65 24,62 26,28
- El indice GENERAL ha evolucionado mejor en la comparación histórica desde 09/2010
- El indice RIPDUN ha evolucionado mejor en la comparación histórica desde 09/2013
- El  indice GENERAL ha evolucionado mejor en la comparación histórica desde 03/2016
- El indice RIPDUN ha evolucionado mejor en la comparación histórica desde 09/2016
- RIPDUN y RIPDOC evolucionaron en la misma medida desde 03/2016
- En el acumulado anual 2017, los indices GENERAL y RIPDOC han evolucionado mejor que RIPDUN


El presente artículo es una actualización de otros anteriores que Ud. puede LEER AQUÍ [Agosto 2016] y LEER AQUÍ  [Marzo/2017]





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miércoles, 30 de agosto de 2017

MOVILIDAD JUBILACIONES SEPTIEMBRE/2017

MOVILIDAD  JUBILACIONES SEPTIEMBRE/2017

Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, Docentes, Universitarios, Investigadores, Luz y Fuerza 

Ø      Movilidad General  [Ley 26.417]:  13,32%  (Circular 49/17 – ANSeS [DP])

Ø      Movilidad Docentes Nacionales jubilados por ley 24.016/Dec.137/05]: 11,66% [Docentes de Nivel Inicial, Primario, Secundario, Terciario, Superior No universitario, Docentes Civiles de las Fuerzas Armadas, Docentes Preuniversitarios] [Se hace notar que el RIPDOC de marzo/2017, tomó a cuenta de la movilidad de septiembre un 1,09% ] (Circular 50/17 – ANSeS [DP])

Ø      Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 10,24 % (Circular 51/17 – ANSeS [DP])

Ø      Haber jubilatorio máximo$  53.090,20.  [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]

Ø      Base imponible máxima: $ 81,918,55 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] -

Ø      Haber jubilatorio mínimo: $7.246,64-

Ø      Base imponible mínima: $ 2.520,60   [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto] -

Ø      Valor PBU: $3.423,58 -

Ø      Movilidad Luz y Fuerza: 14,83% (Circular 52/17 – ANSeS [DP]) -



Ø      La movilidad general impacta también sobre:
           - Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás asignaciones familiares
           - Pensión Universal Adulto Mayor [PUAM] (La PUAM representa el 80% del haber mínimo]
           - Escalas de Monotributo y Autónomos

Compare con la Movilidad de Marzo/17


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