jueves, 9 de agosto de 2018

El Sistema Universitario en Jaque, incluidos los jubilados del sector. Por Aníbal Paz

El Sistema Universitario  en Jaque, incluidos los jubilados del sector




El pasado 31 de julio las 6 Federaciones de Docentes Universitarios, CONADU, CONADUH, FEDUN, FAGDUT, CTERA y UDA, nucleadas en un frente común  dispusieron un plan de acción a seguir partir del 06/08. Entre las medidas dispuestas se resolvió  un paro de actividades por 5 días hasta el 10 de agosto, lo cual a nadie tomó por sorpresa en el inicio del segundo semestre del ciclo lectivo. Además los sindicatos dispusieron un cronograma de acciones complementarias conjuntas. Los detalles fueron comunicados en una conferencia de prensa día  02/08. En esta se anunció, entre otras, la entrega de un petitorio conjunto al Ministro Finocchiaro de la cartera de Educación nacional, una reunión con el Comité Ejecutivo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) - el llamado Consejo de los Rectores- y diversas medidas de visualización  de las protestas a lo largo y ancho del país, entre las cuales se destacan los abrazos simbólicos efectuados a varias universidades, y por toda su comunidad educativa.
Lo que al lector sí puede tomar desprevenido es la suma de circunstancias que actualmente colocan en la misma vereda de los reclamos -aún con diferentes matices- tanto  a los mencionados sindicatos como a los Rectores de la práctica totalidad de las Universidades Nacionales (UUNN) y al propio CIN, y todo ello tiene una explicación.


El atraso salarial de docentes, universitarios, preuniversitarios e investigadores.


La medida de fuerza se dispuso ante la falta de respuestas sobre la recomposición  salarial solicitada en el marco de las paritarias nacionales del sector (docentes universitarios  y preuniversitarios). La última reunión convocada por el Gobierno fue en mayo, y fracasó ante la insuficiente oferta. La paritaria 2017 venció en febrero/18, y desde entonces la recomposición salarial del sector ha sido sólo del 5%, abonado unilateralmente y a cuenta del futuro - y por ahora incierto - acuerdo salarial 2018/19.


Repasemos rápidamente. La paritaria salarial del sector universitario por el periodo 2017/18 incluyó los siguientes aumentos: mar/17, 4% jun/17, 6% (otorgados retroactivamente el  11/07/17); sep/17, 8%; y nov/17, 3%. Además se incluían revisiones trimestrales  por la famosa ‘cláusula gatillo’ según la evolución inflacionaria. Esta cláusula tuvo su aplicación en feb/18, otorgando un 2,77% y ella fue dispuesta retroactivamente, por cuanto se acordó recién en abr/18. En definitiva, el aumento salarial nominal del periodo 2017/18 fue de 23,77%, en tanto que el acumulado fue de un 26%. A lo expuesto se suman los adicionales por Jerarquización de nov/17, 2% y una recomposición tanto en el Nomenclador y en la Garantía Salarial, que inciden de diferente manera según las categorías docentes. Con estos ítems se completó  el acuerdo de recomposición salarial 2017/18 tan tarde como abr/18, cuando ya los sindicatos pedían recomposición por el actual periodo 2018/19, que se tornó imprescindible luego de la violenta devaluación. 
Así las cosas, ante el fracaso de varias reuniones, mediante  
Res. 119/SECPU/18 se dispuso  unilateralmente para may/18 un 5% a cuenta de futuros aumentos, calculado sobre el salario vigente al 01/03/18.
Vale destacar que en la última reunión realizada 13 de mayo, la oferta gubernamental de incremento salarial fue de un 15%, a pagarse en cuatro cuotas y sin cláusula gatillo. La propuesta fue rechazada por todos los gremios, que ya en aquel momento  solicitaban entre un 25-30%, con más adicionales y cláusula gatillo.


Teniendo en cuenta que, al 31/7/18 se esperaba ya un 30% anual de inflación, según  la expectativa agorera instalada por el mismísimo Presidente de la Nación, cabe entonces sin más dar la razón y apoyar el reclamo del sector, máxime cuando se fueron firmando acuerdos por encima del 25% en otros sectores, mientras que a los bolsillos de nuestros docentes universitarios  y preuniversitarios sólo han ingresado migajas en lo que va del año, perdiendo por goleada sin atenuantes contra la inflación. Más aún, se estima que el Consejo del Salario dispondrá el incremento del Salario Mínimo Vital y Móvil en un 25%. Por otra parte desde se conocen mediciones privadas que estiman la inflación  anual en torno al 32%. [Nota del autor: al momento del cierre de edición no se había oficializado ese aumento. En efecto el Consejo Nacional Del Empleo, La Productividad Y El Salario Mínimo, Vital Y Móvil dispuso un aumento del SMVM del 25%, escalonado de la siguiente manera: $10.700 a partir sep/18; $11.300 a partir de dic/18; $11.900 a partir de mar/19 y $12.500 a partir de 06/19. Estos valores a su vez inciden en la garantía del 82% móvil de las jubilaciones mínimas -sin moratorias- dispuesta por ley 27.426]


Tan fuerte  y tan legítimo  es el reclamo, que en esta oportunidad ha contado con el unánime apoyo de la parte patronal. En los últimos meses, al principio  de manera tímida y mesurada, los Rectores se han hecho eco del reclamo y han alzado sus voces pidiendo al Gobierno una oferta razonable no sólo para el sector docente, sino también  para el sector  no docente que sufre de análogos padecimientos. Particularmente sonoras han sido las palabras en ese sentido, tanto del Rector de la UNC, Hugo Juri, en el marco de la Conferencia Regional de Educación Superior [CRES] y la conmemoración del Centenario de la Reforma Universitaria, como las del Rector de la UTN, Héctor Aiassa, debido al tamaño y alcance federal de la UTN. Rectores otras UUNN también se han manifestado contundentemente al respecto. Pero más relevante aún ha sido el CIN, que coyunturalmente preside el citado Dr. Juri, el que ha tomado parte del reclamo, y con amplísimo consenso interno, trasladando la preocupación por el atraso salarial al Gobierno, y exigiendo una respuesta.


El 07/08 El Comité Ejecutivo del CIN recibió a las Federaciones Docentes para intercambio de opiniones y coordinación  de medidas a tomar ante este escenario complicado. 
Así las cosas, las Federaciones se han comprometido a reunirse nuevamente el día 10/08 para analizar la continuidad y modalidad  de las medidas, en caso de falta de respuesta gubernamental.


Los sindicatos reclaman actualmente un 30% para todo el periodo, en cuotas acumulativas, + cláusula gatillo + adicionales: por títulos, jerarquización y recomposición del nomenclador, quedando archivado para mejor oportunidad el reclamo por el adicional por dedicación exclusiva (bloqueo de título)


Pese a las medidas de fuerza adoptadas, y pese a las promesa que el propio Ministro Finocchiaro de convocar a nueva reunión, el Gobierno aún - al momento del cierre de estas líneas-no ha citado a las partes a nueva ronda de negociaciones. En consecuencia, de no concretarse la misma en las próximas semanas, y de no efectuarse con algún grado de razonabilidad una mejora en la oferta de recomposición salarial, nos encontraríamos ya - teniendo en cuenta el contexto económico actual- en  la delgada línea roja que marcaría el límite donde comienza la práctica desleal del Art. 53 inc. f) Ley 23551 de Asociaciones Sindicales en tanto que aquella es definida como la conducta que implica rehusarse “a negociar colectivamente con la asociación sindical capacitada para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociación


En ese hipotético escenario entonces no sería extraño que los sindicatos analicen judicializar el planteo de ultraactividad de la cláusula gatillo correspondiente a la paritaria 2017/18 anterior, conforme a algún fresco antecedente. En efecto, en la causa “Federación De Educadores Bonaerenses Y Otros C/ Dirección General De Cultura Y Educación Y Otro/A S/ Amparo Sindical”, la Justicia Bonaerense ha determinado la mencionada ultraactividad. Ultraactividad significa que una cláusula mantiene su vigencia aun más allá del vencimiento del convenio o acuerdo. En concreto se determinó la ultraactividad de la cláusula gatillo del acuerdo salarial 2017, celebrado entre los gremios docentes FEB, SUTEBA, AMET y la Provincia de Buenos Aires, por cuanto a la fecha de la resolución no se había celebrado un nuevo acuerdo 2018, y en tanto que el salario había quedado palmariamente retrasado producto de la inflación. La ultraactividad en el caso de esos docentes estableció que debía hacerse la revisión por cláusula gatillo  de manera trimestral - como decía la paritaria 2017 de ese sector- y hasta tanto se celebre un nuevo acuerdo por el año 2018, siendo todos los pagos a cuenta del acuerdo 2018.


Sector No Docente


El claustro no docente,  en tanto, tiene  firmado ya el acuerdo salarial 2018/19 desde abril, en los siguientes términos:  3% en Mar/183% en May/185% en Jun/18 y  4% en Nov/18, es decir un 15% nominal (15,85% acumulado).  Este acuerdo  no contempla cláusula gatillo, aunque sí contiene la cláusula de revisión  prevista para dic/18, lo que no resulta más que una vaga promesa de volver a reunirse a discutir. Claramente,  a la luz de los hechos, este acuerdo resulta francamente disvalioso y ya ha sido demolido por las circunstancias. El sector pretende adelantar esa revisión y concretar alguna mejora.


La situación presupuestaria de las UUNN


Luego de un largo periodo de bonanza y recursos abundantes, la actual situación presupuestaria de las UUNN dista de ser la ideal.
Cierto es que algunas de las UUNN se han visto salpicadas en causas de corrupción, por alegados malos manejos de fondos y por convenios -siendo benévolos- difíciles de explicar, que arrastraron al resto de ellas a masivas denuncias en Comodoro Py, lo que redundó en mayores controles para evitar aquellos supuestos desbandes, que aún siguen bajo investigación. Desde el primer momento aquellos controles y ajustes presupuestarios fueron resentidos [desactivación de convenios, despido de contratados, limitaciones de becas, etc.], aunque en cierta medida tolerados, en aras a la transparencia, eficiencia y otras tantas lindas palabras. Lo cierto y concreto es que si bien aquel fin pudo haber estado justificado en alguna medida en su génesis, en la actualidad las dificultades financieras se evidencian en largas demoras en el envío de las partidas presupuestarias y en un recorte de unos 3 mil millones de pesos del presupuesto universitario, y por tanto aquellos dedos acusadores que veían amenazada la educación pública toman nuevos ímpetus, y con fundadas razones.  


Días atrás el CIN envió sendas notas al Jefe de Gabinete,  para exigir el cumplimiento de la previa promesa de resolver las paritarias salariales de los sectores involucrados mediante alguna oferta razonable. También le reclamaron normalizar el envío de las partidas presupuestarias para gastos de funcionamiento, así como reanudar las obras de infraestructura frenadas por falta o subejecución de fondos.


Como para caldear aún más los ánimos, mediante los Dec. 632/18  641/18, se modificó el régimen de contrataciones de la Administración Nacional, limitando las contrataciones y determinando  la imposibilidad de renovar convenios de asistencia técnica de las UUNN. También hace ruido en el sistema universitario la creación de una Comisión que deberá dictaminar respecto de la procedencia e impacto presupuestario de la toda bonificación, premio, incentivo o suplemento salarial, que previamente se deben informar. Claro, está en juego el Fondo Nacional De Incentivo Docente[FONID] de Ley 25.053, que por la definición de su Art. 13 implica una asignación especial de carácter remunerativo. Las UUNN y los sindicatos aún analizan el alcance e impacto que las citadas normas pueden tener en los aspectos señalados.


Ante los problemas enunciados, y con el sector docente en pie de guerra se ha llegado al extremo de mencionarse como al pasar y sin querer,  la idea de una especie de lock out patronal, mediante el cual las UUNN coordinadamente bajarían sus persianas, suspendiendo institucionalmente sus actividades, en represalia por las partidas atrasadas. Esta idea trillada fue descartada, precisamente porque  terminaría, de perdurar en el tiempo, justamente favoreciendo la matrícula de las universidades privadas en detrimento de las públicas, un verdadero disparo en los propios pies. Pero el hecho de circular en ciertos sectores la mera idea de una medida tan extrema debe llamarnos a reflexión, toda vez que efectivamente existen algunas casas de estudio con graves problemas de funcionamiento.


La situación de los Jubilados del Sector Universitario.


La insuficiente recomposición salarial habida hasta el momento impactará en el índice de movilidad jubilatoria (RIPDUN) correspondiente a los jubilados del Régimen Jubilatorio Especial  de Docentes Universitarios (Ley 26058)


La Res. SSS 04/18, modificó la Res. SSS 33/09, reglamentaria de la Ley 26.508, en punto al Índice RIPDUN aplicable para las jubilaciones del sector señalado. A partir del mensual 09/2018, la movilidad para el sector “será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del Ministerio De Educación De La Nación y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive"

Según lo explicado antes y con Base Salario dic/18, 
el RIPDUN para set/18 alcanzaría un 7,9% y se calcularía de la siguiente manera:  2,77% (feb/18) + 5% (may/18) = 7,9% (total acumulado 1° semestre/2018). Si comparamos entonces el 7,9% previsto para set/18 con el 13,40% de mar/18 [Circular ANSES DP 10/18] aquél  resulta magro.

Más aún 
el 7,9% previsto para set/18resultaría la peor medición histórica  del RIPDUN correspondiente al mensual de SEPTIEMBRE. En efecto, desde que se creó el índice, las mediciones para el mensual fueron: Sep/10=9,72%; Sep/11=22,81%; Sep/12=19,3%;  Sep/13=17,54%; Sep/14=11,18%; Sep/15=17,09%; Sep/16=12,21%; Sep/17=10,24%;


Para peor, si comparamos con la Movilidad General, (en su nueva versión de Reforma Previsional Ley 27426) vemos que las mediciones son 5,71% en mar/18; 5,69% en jun/18; 6,68% en sep/18.  La proyección es de alrededor de un 8% para  dic/18. De esta manera se llega con el índice de movilidad general a un acumulado ene-sep del 19% y debería trepar hasta un 28-29% para diciembre, lo que estaría bastante más cerca del empate con la inflación que lo esperado.  Por contrapartida el sector jubilados universitarios para todo el año suma el 13,40% más un 7,9%, llegando a un 21,3% nominal y un 22,35% acumulado.
Debe aclararse que el análisis efectuado en éste párrafo no comprende a los jubilados por los regímenes especiales para preuniversitarios (Dec. 137/05) ni investigadores (Dec.160/05), ya que se rigen por diferentes índices que serán analizados en otra columna. [Nota del Autor: En la nota completa se aclara que el indice RIPDUN es solo para universitarios jubilados por ley 26508. Los niveles inicial, primario, secundario, terciario, superior no universitario, preuniversitarios, personal civil docente de fuerzas armadas, docentes de educación especial y de zona muy desfavorable, jubilados por Dec. 137/05 (Ley 24.016) NO estan comprendidos porque se rigen por indice RIPDOC. Tampoco se incluyen Investigadores ni Científicos jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929), que se rigen por el indice de movilidad general de ley 27426.]


Obras sociales universitarias


Las obras sociales universitarias,  atento al crecimiento de los costos por inflación, y teniendo en cuenta el atraso salarial tienen también sus cuentas en el límite de sus posibilidades, y en consecuencia acusan desfinanciación. Aumentar los coseguros y otros remedios habituales es la respuesta  usual ante estos escenarios, pero si ellos recaen sobre trabajadores, docentes y no docentes, y jubilados que ya arrastran gran pérdida de poder adquisitivo, no hacen sino agravar su situación ya detallada.


Conclusiones


El sector universitario está en jaque, en verdadero estado de alarmante preocupación,  y ya no se trata de voces sueltas quienes pregonan los agravios soportados. Ya es unísono el lamento, y si bien ya nadie cree posible una verdadera recuperación salarial en términos reales, o volver a los  niveles presupuestarios pretéritos, el reclamo hoy simplemente pretende conjurar el jaque mate.



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lunes, 6 de agosto de 2018

Doctrina: El Derecho de la Seguridad Social en Crisis. Aníbal Paz. Editorial Errepar

EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CRISIS

Por Aníbal Paz.
Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar

La incertidumbre reina en la materia a raíz de las recientes reformas en leyes laborales y previsionales, y ante la perspectiva cada vez más palpable de más y mayores cambios.

Es en definitiva la coyuntura social actual, en un entramado inextricable de variables económicas, políticas y jurídicas, la que ha puesto en crisis la cuestión social y, por ende, el derecho que debe regularla ha entrado en una etapa de acelerados cambios, concretos y proyectados, que han agitado el humor social y han congestionado los medios de comunicación tradicionales, las redes sociales, y monopolizado debates de toda índole, en todos los rincones del país, desde la mesa de café hasta los escenarios televisivos, pasando por cátedras, manifestaciones públicas, pintadas, remeras, posteos y demás. La vorágine informativa en temas tan complejos y con tantas aristas relevantes, que merecen detenimiento y análisis muy técnico, ha terminado, en mi opinión, llevando confusión y desinformación a todos los interesados en conocer la temática, exaltando ante el desorden informativo los dogmatismos y prejuicios preexistentes. Es en este punto donde me propongo presentar en este trabajo las recientes reformas laborales y previsionales en un orden que facilite su comprensión.

CONTENIDO:
I - El Programa De Reparación Histórica
II - La Prestación Universal Para El Adulto Mayor
III - Ley 27426 De Reforma Previsional
IV - Nueva Fórmula De Movilidad Jubilatoria
V - Garantía De Jubilación Mínima Equivalente Al 82% Del Salario Mínimo
VI - Extensión Voluntaria De La Edad Jubilatoria
VII - Las Moratorias Previsionales También Fueron Alcanzadas Por Las Reformas
VIII - Programa De Retiros Voluntarios
IX - Otras Reformas
X - Proyecto De Ley Reforma Laboral
XI - Conclusiones





Más de Aníbal Paz en la misma editorial: El Convenio Colectivo De Los Docentes Universitarios: Vigencia Erga Omnes Y Jerarquía Normativa - Temas de Derecho Laboral. Julio/2017. Ed. Errepar. LEERCLICK AQUI


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lunes, 23 de julio de 2018

Nota en Revista Noticias sobre Reformas Laborales y Previsionales

El impacto de las recientes reformas laborales y previsionales en ámbitos universitarios.

Publicado en Revista Noticias, edición del 21/07/2018.-

Las recientes reformas normativas -no sólo las laborales y previsionales- y aquellas que se proyectan, han impactado en ámbitos universitarios, aunque ello no ha merecido la atención que el tema amerita, atento a su complejidad y especificidad.
El impacto en ámbitos universitarios privados surge, principalmente, de la modificación a la ley de contrato de trabajo y a la ley de jubilaciones, en particular el nuevo sistema de movilidad. No existe un Convenio Colectivo de Trabajo [CCT] específico para el sector.

En las universidades nacionales, en tanto, el impacto ha pasado desapercibido, toda vez que no se han modificado ciertas leyes específicas, por caso sobre Financiamiento Educativo, Obras Sociales Universitarias, o Regímenes Jubilatorios Especiales para Docentes Universitarios, Preuniversitarios, Investigadores y Científicos. Paralelamente, estos regímenes especiales, juntamente con los CCT de los sectores Docentes y No-Docentes han recortado últimamente el alcance de la Autonomía Universitaria. Es en todos estos aspectos, donde rigen supletoriamente las normas que sí han sido modificadas, ya que se tornan aplicables en numerosos supuestos, y es en ellos donde reside la complejidad del asunto, toda vez que allí se advierte la colisión de leyes generales con la normativa universitaria. Son particularmente complejas las interacciones normativas cuando en un determinado caso nos encontramos con un docente investigador, por ejemplo, que se desempeña en más de una actividad, pudiendo ser ésta de jurisdicción nacional, provincial o municipal, o con un cargo de autoridad universitaria, o en fin, cuando se desempeña en paralelo en una universidad privada. Es en estos casos donde se requiere un análisis especializado, verbigracia, relativo al juego armónico de las normas sobre incompatibilidades o sobre regímenes jubilatorios.


Es entonces en este contexto de cambios normativos y litigiosidad creciente, que no se ve favorecido por la coyuntura económica,  que los empleadores, sindicatos y trabajadores se ven ahora obligados a contar con asesoramiento especializado en el área de la Seguridad Social, por caso, toda vez que las recientes reformas impactan transversalmente en todas las áreas del Derecho, y por ende en todos los asuntos universitarios.





La nota precedente fue también publicada en Diario Perfil












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miércoles, 11 de julio de 2018

Movilidad Jubilaciones Julio/18 sólo para mínimas con garantía

MOVILIDAD  JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL JULIO/2018

Sólo BENEFICIOS con GARANTÍA del 82% del SALARIO MÍNIMO VITAL Y MÓVIL


Movilidad sólo para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]:

Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM:  Sólo alcanza  a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo.- A partir del 01 de JULIO de 2018 el SMVM se estableció en la suma de $10.000con lo cual el Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM será de $8.200,00  a partir del 01/07/18- [Res. MTEySS/Consejo del Salario  3-E/2017 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426]

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N°
23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)  tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM,
es decir que a partir del 01/07/18 percibirán un haber de $26.600 [Res. SSS N° 25-E]

Ø jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur
(Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir del 01/07/18
percibirán un haber de $8.200 [Res. SSS N° 25-E]  

NO HAY CAMBIOS durante  JULIO/18 para:

Ø   Movilidad General  [Ley 27.426]: el ultimo aumento fue  de 5,69% en junio/18 . El próximo aumento será en septiembre/18] [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05) y Personal No-Docente de Universidades Nacionales.  Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en  casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 

Ø  Valor PUAM. Próximo aumento en septiembre/18

Ø   Valor de Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás asignaciones familiares [Próximo aumento en septiembre/18]
Ø   Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos [Próximo aumento en septiembre/18]

Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05: el último aumento fue de  11,65% en marzo/18. El próximo aumento será en septiembre/18.

Ø   Movilidad jubilaciones Docentes Universitarios a según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): el último aumento fue de  13,40% en marzo/18 -[El próximo aumento será en septiembre/18.

Ø    Movilidad Luz y Fuerza:el último aumento fue de  13,54% en marzo/18. El próximo aumento de 13,54%  será en septiembre/18






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