MOVILIDAD JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL y REGÍMENES ESPECIALES - MARZO/2019
Artículo actualizado al 05/04/19
Este artículo fue publicado el día 21/03/2019 en Comercio y Justicia
Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, Docentes, Universitarios, Investigadores, Científicos, Personal No Docente de UUNN
Ø Movilidad General [Ley 27.426]: 11,83% - (Res. SSS 04/19 y Res. ANSES 74/2019) [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05), Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y Docentes de Universidades Privadas. [Próximo aumento en JUN/19] Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en algunos casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508
Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, jubilados por ley 24.016/Dec.137/05: 25,62% - [Circular ANSES DP 13/19] [Próximo aumento en SEP/19]
Ø Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN (jubilados por ley 26.508): 19,31% - [Circular ANSES DP 14/19]. Salvo los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad General de 11,83%. [Próximo aumento en SEP/19]
Ø Movilidad Luz y Fuerza: 13,40% [Circular ANSES DP 15/19].
Ø Movilidad Luz y Fuerza: 13,40% [Circular ANSES DP 15/19].
Valores de Referencia [Res. ANSES 74/19]
Ø Haber jubilatorio máximo: $ 76.268,26.
Ø Haber jubilatorio mínimo: $ 10.410,37 [Con Moratorias]-
Ø Base imponible máxima: $ 117.682,47 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] –
Ø Base imponible mínima: $ 3.621,04 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto]
Ø Valor PBU: $ 4.918,25 -
Ø Valor PUAM: $ 8.328.30 - [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La movilidad general impacta también sobre:
- Asignación Universal por Hijo [AUH] y demás Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $53.829 (ingreso individual) y $107.658 (ingreso familiar) [Res. ANSES 75/2019, rectificada por Res. ANSES 81/2019]
- Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $62.462,22 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales) con valuación inferior a $2.583.792
b) Automóviles con valuación inferior a $968.922
c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores a $ 193.844
d) Ingresos brutos anuales inferiores a $645.948
- Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $62.462,22 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales) con valuación inferior a $2.583.792
b) Automóviles con valuación inferior a $968.922
c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores a $ 193.844
d) Ingresos brutos anuales inferiores a $645.948
Movilidad sólo para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM]:
publicado el día 21/03/2019 en Comercio y Justicia |
Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: No aplica en marzo/19. [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo. A partir del 01/03/2018 el SMVM se estableció en la suma de $12.500, con lo cual el Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM sería de $10.250,00, pero como el haber jubilatorio mínimo vigente es superior a esta cifra, entonces no aplica la garantía para Mar/19.]
Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, es decir que a partir del 01/03/19 percibirán un haber de $30,750 [valor estimado no oficializado]
Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir del 01/03/19 percibirán un haber de $10.250 [valor estimado no oficializado]
LIMITE a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]):
- Feb-Mar-Abr/2019: $103.177,80.-
- May/2019: $107.654,78.-
- Feb-Mar-Abr/2019: $103.177,80.-
- May/2019: $107.654,78.-
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