Los parches normativos generan desajustes entre el salario mínimo y el haber jubilatorio mínimo.
Por Aníbal Paz, publicado en formato de entrevista el 14/10/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.
En octubre y noviembre aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] para el año 2021/22 mediante Res. 06/2021 y 11/2021.
Así, el SMVyM vigente queda en :
> $ 31.104,00 a partir del 01/09/21;
> $ 32.000,00 a partir del 01/10/21; y
> $ 33.000,00 a partir del 01/02/22.
En definitiva, en oct/21 y nov/21 la jubilación mínima con garantía del 82% del SMVyM quedará en $ 26.240,00 y en consecuencia, quienes perciben un haber mínimo sin haber utilizado moratorias recibirán un aumento de $317,58. En dic/21 dejará de aplicarse la garantía, ya que se elevará el monto del haber jubilatorio mínimo, conforme Ley 27.609.
Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozaban de la garantía se aplicó el mínimo de $13.837,50, equivalente al 82% del SMVM de ese momento ($16.875,00). Esta circunstancia habla por sí sola: al evidenciarse el quiebre de esa proporción entre el SMVyM y la Jubilación mínima durante un lapso tan prolongado, se demuestra el enorme atraso del valor del SMVyM.
Las distorsiones provocadas por los diferentes parches normativos no solo provocan desajustes entre el SMVyM y el Haber Jubilatorio mínimo, como ya se ha visto. Por el contrario, esos parches normativos también impactan “por arriba” en el Tope, es decir en el haber jubilatorio máximo [HMax] que actualmente está tasado en $174.433,38. Ese es el límite para el cobro de una jubilación del régimen general, o para la acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión) Ese límite marca también la retención del 15% de todo excedente sobre esa cifra para los Regímenes Especiales. Originariamente, a valores de diciembre/01 el HMax equivalía al 82% de la Base imponible Máxima [BIMax]. Luego de la aplicación de movilidades por Decreto entre 2004 y 2009, por Ley 26.417 entre 2009 y 2017, por Ley 27.426 entre 2018 y 2019, y por DNU en 2020, y Ley 27.609 en 2021, observamos cómo se ha distorsionado enormemente esa relación, resultando de ella que hoy el HMax representa aproximadamente el 62% de la BIMax.
Para mayor complejidad, según la Ley 27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, la deducción especial para jubilados al día de hoy equivale a $207.939,36, es decir ocho veces la jubilación mínima vigente, ya citada supra. Al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el Tope en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado por el impuesto. Antes de dicha reforma, conforme se elevaba el haber, primero el jubilado quedaba alcanzado por el Impuesto, y luego por el Tope, y hoy es al revés.
Por todo lo expresado, estimo que se potenciarán los reclamos por la actualización judicial de todas las variables señaladas, en cuanto su aplicación conduzca a resultados irrazonables y/o confiscatorios.
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