miércoles, 2 de marzo de 2022

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22

 

A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

  Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 12,28%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 26/22] Próximo aumento en JUN/22 


En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

-     Régimen de Investigadores y Científicos [ver infra];

-     Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

-     Docentes de Universidades Privadas;

-     Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;

 -    Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:


Ø La Ley de movilidad 27.609 se aplica a partir de marzo/21 [Deroga la Ley 27.426, que estuvo suspendida durante 2020]

Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley 22.731]

Ø Propuestas para la movilidad de los regímenes especiales

 

B.  Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:

 

B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en MAR/22 el aumento es de   12,28%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 26/26; Circular ANSES DP ____]. Próximo aumento en JUN/22.

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.

- Docentes Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.

Ø No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.

 Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en MAR/22 el aumento es de 9,38%- [Circular ANSES DP __/22]. Próximo aumento en SET/22.

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

    - Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

    - Docentes Preuniversitarios;

    - Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);

    - Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la Nación; y

    - Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

    - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

    - Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

    - Docentes de Educación Especial;

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Ø No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

B.3. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.

Comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en MAR/22 el aumento es de 11,29% - [Circular ANSES DP __/20].  Próximo aumento en SET/22

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

- Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-  Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,28%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 12,28%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 12,28%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 9,38%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 9,38%.-

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 12,28%.-

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

 Ø ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 

B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza

Comprende a los jubilados y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El aumento en MAR/22 es de 21,12% [Circular ANSES DP ___/20]. Próximo aumento será en SET/22. 

 

C. Valores de Referencia [Res. ANSES 32/22]

 

C.1. Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 12,28%:

Ø   Haber jubilatorio máximo: $ 219.571,69

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 32.630,40

Ø Base imponible máxima: $ 357.166,98 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima: $ 10.989,91 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 14.926,92

Ø Valor PUAM: $ 26.104,32.- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 

C.2.   La movilidad general impacta también sobre:

    -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $ 158.366 (ingreso individual) [Res. ANSES 33/22]

      -  Parámetros de facturación de Monotributo Autónomos [Información pendiente de actualización]

  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $261.043,2 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Ley 20.628 s/Ley 27.346, modif. por Ley 27.617] 

   - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019): 

           a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales) : $7.601.568

           b) valuación de Automóviles: $2.850.588

           c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores: $2.470.509,60

           d) Ingresos brutos anuales: $1.900.392

   - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. [Información pendiente de actualización]

    Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $6.375. [Res. ANSES 33/22]. 

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, a partir del 01/03/22 tendrán un haber a $ 81.180 [Circ. DP ___/20] [Información pendiente de actualización]

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 32.630,40 [____ ANSES]


Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $  32.630,40 [____ ANSES]

Ø Pensión vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de SEGURIDAD victimas de COVID-19 (Ley 27.549):  suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio. Al mes de marzo/22 ese valor asciende a $ 65.260,80. El próximo aumento será en junio/22.



D. Límites a la Acumulación de Beneficios:

 

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 219.571,69

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde JUN/21: $ 259.180,02 [Información pendiente de actualización]

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2021 y 11/2021 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) . El SMVM vigente es de $ $ 31.104,00 a partir del 01/09/21. Luego, a partir del 01/10/21 pasará a 32.000. Por último, a partir del 01/02/22 se elevará a $ 33.000,00.-

 Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo] La garantía no aplica en mar/22, ya que la jubilación mínima vigente para mar/22 es de $ 32.630,40, y el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($27.060,00). Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/21 cuando la jubilación mínima vigente era de $25.922,42, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $26.240,00, equivalente al 82% del SMVM de ese momento  ($32.000,00)

 ------

NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas [Información pendiente de actualización]:

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $23.911,2 [valor estimado no oficializado]  [Información pendiente de actualización]

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos [Información pendiente de actualización]

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]  [Información pendiente de actualización]

 

Movilidades anteriores:

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Diciembre/21

Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

Movilidad Jubilaciones Régimen General  Diciembre/2019  [Incluye Régimen De Investigadores Y Científicos]

Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza] - Móvil Septiembre/2019 - Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares

Movilidad Jubilaciones Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a   Junio/2019

Movilidad de jubilaciones del Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM, máximos y mínimos vigentes en Marzo/2019

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

Capacitaciones 2022:

Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Diplomatura Virtual: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF Inicia: 27/4/2022

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

- Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI inicia segundo semestre de 2022

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lunes, 28 de febrero de 2022

Especialización del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - FCE UNC - Aníbal Paz

 

 Especialización del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - FCE UNC - Aníbal Paz  

El 12 de abril Aníbal Paz dictará el módulo relativo a Regímenes Especiales en la Especialización del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba.

 Aníbal Paz integra el plantel docente junto a prestigiosos colegas

Más información:  Escuela de Graduados – FCE UNC

 

Otras Capacitaciones 2022:

· Diplomatura Virtual en: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF 

· Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

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- Especialización del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social – Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Córdoba 

Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

Diplomatura de Posgrado  "Derecho de la Seguridad Social y del Trabajo" - Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba - Inicia segundo semestre de 2022 - Ampliaremos

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Reforma Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y ObisposPor Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-

-  La movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo caminoPor Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia

 - La sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor,  y en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-

  

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miércoles, 23 de febrero de 2022

Reforma de Regímenes Especiales de Jueces, Fiscales y Diplomáticos - Aníbal Paz - Canal 10

           Reforma de Regímenes Especiales de Jueces, Fiscales y Diplomáticos - Aníbal Paz - Canal 10 de Córdoba

El 22/02/22 Aníbal Paz fue entrevistado por Crónica Central, para Canal 10 de Córdoba a los fines de brindar su opinión sobre el anuncio del Poder Ejecutivo, relativo a posibles reformas a los Regímenes Especiales de Magistrados, Funcionarios del Poder Judicial y Diplomáticos.

 


Palabras claves:

– Diferenciación entre régimen especial y privilegiado

Leyes 24.018 y 27.546

– Principios de intangibilidad, inamovilidad e independencia

Inconstitucionalidades

– Daño al proyecto de vida

– Principios de Progresividad, de Mayor Esfuerzo Contributivo

 

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·   El Poder Ejecutivo anunció la modificación de las jubilaciones especiales de jueces y diplomáticos. Opinión de Aníbal Paz publicada el 22/02/22 en la sección de  Actualidad  ERREIUS

·  Master Class titulada 'Controvertida Reforma Al Régimen Jubilatorio Especial De Magistrados', organizada por Microjuris Argentina - Ver la disertación en nuestro canal de YouTube:  https://www.youtube.com/watch?v=rCQUXSIAhMU&t=70s&ab_channel=An%C3%ADbalPaz 

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Modificación de las jubilaciones especiales de Jueces y Diplomáticos - Aníbal Paz - ERREIUS

 

El Poder Ejecutivo anunció la modificación de las jubilaciones especiales de jueces y diplomáticos

Opinión de Aníbal Paz publicada el 22/02/22 en la sección de  Actualidad  ERREIUS

Frente al anuncio, la Asociación de Magistrados calificó como “un embate más a la independencia judicial” la idea del Gobierno de revisar el régimen jubilatorios de los jueces. Escuchá a nuestro especialista analizar la propuesta que se dio a conocer en estos días. 


En el día de ayer el presidente Alberto Fernández confirmó que su gobierno impulsa la derogación de las jubilaciones “especiales” para diplomáticos y miembros del Poder Judicial.

“De lo que se habla es de los regímenes especiales de privilegio, donde básicamente están los embajadores y jueces. Algo hicimos con los jueces, pero deberíamos avanzar más. Lo mismo con los embajadores”, afirmó el Presidente en un breve audio que se difundió en redes sociales.

Por su parte, el ministro de Economía, Martín Guzmán, dio detalles sobre la estrategia del Gobierno en relación a las jubilaciones y señaló que se realizará un estudio focalizado en los regímenes especiales alcanzados por la Ley 27.546, "que analice opciones y recomendaciones para fortalecer la equidad y la sostenibilidad a largo plazo de nuestro sistema previsional”, detalló el ministro.

Nota de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional 

La Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional rechazó “categóricamente” la idea  de revisar los regímenes jubilatorios de jueces y embajadores, "erróneamente considerado de privilegio". Y lo consideró “un embate más a la independencia judicial.”

En un comunicado que difundió la asociación, señala que "el régimen de jubilación del Poder Judicial y de los Ministerios Públicos en nada incide sobre el endémico problema económico que azota a la República Argentina desde hace décadas."

Y recordó que "estos haberes previsionales no deben ser utilizados como variables de ajuste permanente, como consecuencia de la inoperancia de las políticas económicas".

 Qué opinan los especialistas

Escuchá al Dr. Aníbal Paz en este comentario al anuncio realizado por el Poder Ejecutivo, que planteó la revisión y estudio de los “regímenes especiales” para diplomáticos y miembros del Poder Judicial.

Ver nota en la web de ERREIUS

 

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jueves, 20 de enero de 2022

Universitarios: se aplicó movilidad jubilatoria a cuenta

 

Docentes Universitarios: se aplicó movilidad jubilatoria a cuenta

Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 20/01/22 en Comercio y Justicia

 Mediante Res. MTEySS 732/21 se dispuso que en diciembre/21 los Docentes Universitarios Jubilados (Ley 26.508) recibirían un aumento por movilidad del 8,77% Se trata de un adelanto excepcional, a cuenta de lo que corresponda aplicar por movilidad al sector en marzo/22.

Recordemos que los docentes universitarios no están regidos por la fórmula de movilidad general de Ley 27609, sino que por el contrario tienen una pauta de movilidad jubilatoria específica, de carácter netamente salarial, producto de tratarse de una actividad considerada especial. Los beneficiarios de este régimen tienen sus aumentos jubilatorios semestralmente, en marzo y septiembre de cada año, conforme a la evolución salarial de los activos, comparándola semestre contra semestre, pagadera el semestre subsiguiente, como se verá infra.

El contexto altamente inflacionario -2021 cerró con un 50,9% de inflación anualizada- tornó necesario algún mecanismo para actualizar al sector pasivo universitario, que en mar/21 había recibido un magro 7% y en sep/21 un 25,4%, para un total nominal de 32,4% y acumulado de 34,17%. En comparación los jubilados del régimen general recibieron:  8,07% en mar/21; 12,12% en jun/21; 12,39% en sep/21; y 12,11% en dic721, para un total anual nominal de  44,62% (acumulado 52,67% en mar/21). Es por ello que el Art. 1 de la Res. MTEySS 732/21 dispuso:  Establécese que para los beneficios alcanzados por el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, Ley N° 26.508 y sus modificatorias, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación salarial del sector observada entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022 (…)”.

 Esta forma de adelantos a cuenta no resulta novedosa en nuestro ordenamiento jurídico del Derecho de la Seguridad Social, ya que estuvo vigente durante varios años para el RIPDOC, aun cuando es la primera vez que se aplica para el RIPDUN. En efecto: “Este mecanismo de adelanto a cuenta de futuros aumentos estuvo vigente (pero pagadero en marzo, a cuenta de septiembre de cada año), y comparando la movilidad general (Ley 26.417) con la especial (RIPDOC), de manera tal que se pagaban en marzo, a cuenta de setiembre, los puntos porcentuales que al RIPDOC le faltasen para empardar la movilidad general. Este mecanismo estuvo vigente hasta la sanción de la Ley 27.426 de movilidad, ya que se pasó de una movilidad general semestral a una trimestral, momento a partir del cual la comparación no pudo hacerse. La Ley 27.609 no solucionó el problema[1]. En cuanto al RIPDOC, este mecanismo se reeditó mediante Res. MTEySS 659/21, para otorgar un aumento excepcional de 14,61% en dic/21, a cuenta de lo que corresponda en mar/22, de manera análoga a la que venimos analizando sobre RIPDUN.

 En definitiva, en la pauta de movilidad especial según RIPDUN se encuentran incluidos:

- Los docentes universitarios jubilados y pensionados por Ley 26.508.

- Los Docentes de nivel no universitario (Dec. 137/05), sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508], únicamente cuando el haber parcial universitario es superior al haber parcial docente.

- Los Investigadores y Científicos del Dec. 160/05, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508], únicamente cuando el haber parcial universitario es superior al haber parcial de investigador.

 Para mayores precisiones, resulta imprescindible mencionar quienes se encuentran excluidos de la movilidad por RIPDUN, ya que la complejidad de la temática induce a errores:

- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,11%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 12,11%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 12,11%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 14,61%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 14,61%.-

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 12,11%.-

Llegados a este punto resulta pertinente refrescar el método de cálculo del RIPDUN: “El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del Ministerio De Educación De La Nación y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive" [Art. 3 Res. SSS 04/18]

Así las cosas, los docentes universitarios activos han percibido en ago/21 un 4% de aumento, y en sep/21 un 6%, en ambos casos sobre el salario de marzo, no acumulativos, para un total nominal de 10%. Entonces, si el aumento salarial de los activos fue de un 10% entre junio y septiembre, como es posible que los pasivos reciban el 8,77%? Sencillamente, como se trata de aumentos salariales no acumulativos, sino que se toma sobre el salario base (mar/21), entonces debe estimarse cuál ha sido la variación salarial habida entre el salario de jun/21 y el de sep/21, lo que arroja el ya citado 8,77%, según puede verse en el cuadro.

Resta mencionar que para el mes de mar/22 se estima que el aumento por RIPDUN de un 11,29%, para los docentes incluidos en la pauta de movilidad y ya señalados más arriba. Esa estimación se basa en los aumentos salariales de los activos otorgados en el cuarto trimestre de 2021, esto es un 7% en oct/21 y un 7% en dic/21, conforme al mecanismo explicado.

Como resulta de público y notorio conocimiento, se espera un 2022 de alta inflación, similar e incluso superior a la de 2021, y, por lo tanto, no debería descartarse que el mecanismo excepcional que fue objeto de este comentario se reitere en jun/22 y nuevamente en dic/22, e incluso más allá. Esta circunstancia nos obliga a preguntarnos si no es hora de reformular las pautas de movilidad jubilatorias especiales semestrales [RIPDUN, RIPDOC, Luz y Fuerza] para que pasen a ser trimestrales.  


Notas:

[1] Paz, Aníbal. Novedades sobre Regímenes Especiales.  Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed. Albremática. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/12/novedades-sobre-regimenes-especiales.html


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