jueves, 10 de marzo de 2022

Pensión vitalicia para familiares victimas de COVID: personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD y otros

 

Pensión vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de SEGURIDAD victimas de COVID-19

 Normativa aplicable:

Ø  Ley 27.549

Ø  Dec. 854/21

Ø  Res. SSS 5/22

 Autoridad de Aplicación:

Ø  Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Ø  Secretaría de Seguridad Social y ANSES pueden dictar normar reglamentarias, complementarias y aclaratorias

Ø  Organismo para tramitación: ANSES

Ø  Los fondos para su otorgamiento provienen del Tesoro de la Nación

 Beneficio:

Ø  pensión graciable de carácter vitalicio

 Ámbito subjetivo de aplicación

            Podrán solicitar el beneficio los familiares de:


·       
Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada, que se encontraban trabajando en relación de dependencia o por cuenta propia en establecimientos médico asistenciales inscriptos en el Registro Federal De Establecimientos De Salud (REFES) [Res. MSN 1070/09].

·        Personal de las Fuerzas Armadas, entendiéndose por tal al personal militar en actividad del Ministerio de Defensa de la Nación;

·        Personal de las Fuerzas de Seguridad; entendiéndose por tal al personal en actividad de la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Servicio Penitenciario, Policía de Seguridad Aeroportuaria y Policía Federal, Provincial, Municipal y de la CABA;

·        Personal de la Actividad Migratoria, dependiente de la Dirección Nacional de Migraciones

·        Personal de la Actividad Aduanera, dependiente de la Dirección General de Aduanas;

·        Bomberos, entendiéndose por tal a los cuerpos de bomberos voluntarios de las Asociaciones Bomberiles con inscripción vigente ante la autoridad de aplicación y los integrantes del cuerpo de bomberos de las provincias o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de la Policía Federal Argentina

·        Recolectores de Residuos domiciliarios, que desempeñan tareas de recolección y/o compactación de residuos y/o barrido y limpieza de calles, vía pública y/o bocas de tormenta y tareas complementarias y/o afines, comprendidos en el CCT N° 40/89 (inciso 5.3) o que desarrollen estas mismas tareas en relación de dependencia para alguna de las jurisdicciones de gobierno local

·        Recolectores de Residuos Patogénicos, que desempeñan tareas de transporte, logística, distribución, tratamiento, y disposición final de residuos patológicos

 Condiciones:

Para acceder al beneficio, las victimas deben:

·        haber pertenecido al ámbito de aplicación subjetiva indicado.

·        haber prestado servicios durante la emergencia sanitaria.

·        haber prestado efectivamente tareas presenciales en sus lugares habituales de trabajo, fuera de su domicilio particular.

·        El deceso se debe haber producido en el período comprendido entre el 01/03/20 y el 31/09/20, como consecuencia de haber contraído coronavirus COVID-19.

·        El carácter del trabajo desempeñado y la prestación presencial de las tareas será certificado por los respectivos empleadores o dadores de trabajo

 

Beneficiarios:

Podrán acceder al beneficio, los siguientes derechohabientes: 

- Cónyuge supérstite. No procede en caso de separación de hecho, excepto que el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente.

 - Conviviente supérstite con quien mantuvo una unión convivencial.

- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad. La limitación a la edad establecida no rige si los/as hijos/as se encontraren restringidos en su capacidad.

- Hijos/as solteros/as hasta los 25 años de edad si a la fecha del fallecimiento del causante percibían alimentos.

- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento

- Hijos/as solteros/as, viudos/as y divorciados/as sin límite de edad a cargo del causante, cuando se encontraren con incapacidad para trabajar a la fecha de su fallecimiento o a la fecha en que cumplieran 18 años de edad y estuvieran en un estado comprobado de necesidad ocasionado por la escasez o carencia de recursos personales

 Haber:

·        Suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio. Al mes de marzo/22 ese valor asciende a $ 65.260,80 (2 x $32.630,40 según Res. ANSES 32/22). El próximo aumento será en junio/22.

·        Movilidad según pauta del Régimen General [Ley 27.609]

·        Se abona desde la fecha de la solicitud

·        La pensión es compatible con cualquier otro beneficio del SIPA vigente al momento del fallecimiento, y con aquellos beneficios de carácter contributivo que otorguen otros regímenes nacionales, provinciales y municipales de previsión o retiro,

·        La pensión es incompatible con cualquier otra prestación no contributiva de carácter Nacional, Provincial, Municipal y de la CABA

·        Coparticipación del Haber:

# El 100% para la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos/as con derecho a pensión;

# El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos/as con derecho a pensión y el otro 50% se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;

# Cuando no exista viuda, viudo o conviviente, el 100% de la pensión se distribuirá entre los hijos/as por partes iguales;

# Cuando concurran la viuda o viudo, conjuntamente con un conviviente, el porcentaje establecido en el inciso a) o b) se distribuirá entre dichos derechohabientes por partes iguales.

#  En caso de extinción del derecho a pensión de alguno de los copartícipes, su parte acrecerá proporcionalmente la de los restantes beneficiarios, respetándose la distribución señalado.

 Cobertura de Salud:

Las personas titulares de la Pensión creada por el artículo 5° de la Ley N° 27.549 que tengan derecho a un beneficio de pensión contributivo cuyo origen sea el/la mismo/a causante, podrán optar entre la cobertura de salud que otorga el Instituto Nacional De Servicios Sociales Para Jubilados Y Pensionados (INSSJP) – PAMI- y la cobertura que otorga el otro beneficio a que tienen derecho.

 

 Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430 

RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH y/o HEPATITIS B y/o C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675

 

Capacitaciones 2022:

Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Diplomatura Virtual: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF Inicia: 27/4/2022

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Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI inicia segundo semestre de 2022

Más capacitaciones click aquí

 

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 Gabriela Zurita Donda - abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

 

miércoles, 2 de marzo de 2022

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22

 

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22

 

A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

  Movilidad General Comprende a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: 12,28%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 26/22] Próximo aumento en JUN/22 


En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:  

-     Régimen de Investigadores y Científicos [ver infra];

-     Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

-     Docentes de Universidades Privadas;

-     Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial;

 -    Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Notas:


Ø La Ley de movilidad 27.609 se aplica a partir de marzo/21 [Deroga la Ley 27.426, que estuvo suspendida durante 2020]

Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales. Hasta ahora sólo se han modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018; Diplomáticos, Ley 22.731]

Ø Propuestas para la movilidad de los regímenes especiales

 

B.  Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:

 

B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos 

Comprende a los jubilados por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en MAR/22 el aumento es de   12,28%. [Ley 27.609 - Res. ANSES 26/26; Circular ANSES DP ____]. Próximo aumento en JUN/22.

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA], INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA, SHN, SMN, IGN, CICYT.

Docentes Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.

- Docentes Universitarios, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] 

 Ø Sólo en el mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad suspendida.

Ø No debe confundirse el régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial

Ø Investigadores, científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.

Ø Doble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?

Ø  ¿Cómo se calcula el RIPTE?


B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.

 Comprende a los jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en MAR/22 el aumento es de 9,38%- [Circular ANSES DP __/22]. Próximo aumento en SET/22.

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad general se encuentran incluidos:

    - Docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario;

    - Docentes Preuniversitarios;

    - Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);

    - Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la Nación; y

    - Docentes Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] 

    - Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];

    - Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;

    - Docentes de Educación Especial;

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Ø No debe confundirse el régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente a través de sentencia judicial.

Ø   ¿Cómo se calcula el RIPDOC?

 

B.3. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.

Comprende a los jubilados y pensionados por Ley 26.508: en MAR/22 el aumento es de 11,29% - [Circular ANSES DP __/20].  Próximo aumento en SET/22

Notas:

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:

- Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]

-  Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]

Ø En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:

- Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,28%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 12,28%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 12,28%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 9,38%.-

- Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546

- Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 9,38%.-

- Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 12,28%.-

Ø Se recuerda que en DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía abonar en Mar/22.  Ver: Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

 Ø ¿Cómo se calcula el RIPDUN?

 

B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza

Comprende a los jubilados y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El aumento en MAR/22 es de 21,12% [Circular ANSES DP ___/20]. Próximo aumento será en SET/22. 

 

C. Valores de Referencia [Res. ANSES 32/22]

 

C.1. Todos los valores de referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 12,28%:

Ø   Haber jubilatorio máximo: $ 219.571,69

Ø   Haber jubilatorio mínimo: $ 32.630,40

Ø Base imponible máxima: $ 357.166,98 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto) 

Ø Base imponible mínima: $ 10.989,91 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto) 

 Ø Valor PBU: $ 14.926,92

Ø Valor PUAM: $ 26.104,32.- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]- 

 

C.2.   La movilidad general impacta también sobre:

    -  Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $ 158.366 (ingreso individual) [Res. ANSES 33/22]

      -  Parámetros de facturación de Monotributo Autónomos [Información pendiente de actualización]

  - Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $261.043,2 (Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Ley 20.628 s/Ley 27.346, modif. por Ley 27.617] 

   - Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019): 

           a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales) : $7.601.568

           b) valuación de Automóviles: $2.850.588

           c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores: $2.470.509,60

           d) Ingresos brutos anuales: $1.900.392

   - Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso. [Información pendiente de actualización]

    Asignación Universal por Hijo [AUH]:  $6.375. [Res. ANSES 33/22]. 

Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, a partir del 01/03/22 tendrán un haber a $ 81.180 [Circ. DP ___/20] [Información pendiente de actualización]

 Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 32.630,40 [____ ANSES]


Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no contributiva  equivalente a un haber jubilatorio mínimo vigente: $  32.630,40 [____ ANSES]

Ø Pensión vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de SEGURIDAD victimas de COVID-19 (Ley 27.549):  suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio. Al mes de marzo/22 ese valor asciende a $ 65.260,80. El próximo aumento será en junio/22.



D. Límites a la Acumulación de Beneficios:

 

Ø Haber máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 219.571,69

Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde JUN/21: $ 259.180,02 [Información pendiente de actualización]

 

E. NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:


Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2021 y 11/2021 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) . El SMVM vigente es de $ $ 31.104,00 a partir del 01/09/21. Luego, a partir del 01/10/21 pasará a 32.000. Por último, a partir del 01/02/22 se elevará a $ 33.000,00.-

 Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. La garantía implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo] La garantía no aplica en mar/22, ya que la jubilación mínima vigente para mar/22 es de $ 32.630,40, y el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($27.060,00). Se recuerda que la última aplicación de la garantía había sido en Nov/21 cuando la jubilación mínima vigente era de $25.922,42, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo de $26.240,00, equivalente al 82% del SMVM de ese momento  ($32.000,00)

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NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas [Información pendiente de actualización]:

Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $23.911,2 [valor estimado no oficializado]  [Información pendiente de actualización]

 NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos [Información pendiente de actualización]

Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos:  el último aumento elevó el haber a la suma de $ 24.968,71  a partir de enero/20. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 71/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]  [Información pendiente de actualización]

 

Movilidades anteriores:

Movilidad Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Diciembre/21

Movilidad a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2021

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/21

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Diciembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos - Junio/2020

Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] - Marzo/2020

Movilidad Jubilaciones Régimen General  Diciembre/2019  [Incluye Régimen De Investigadores Y Científicos]

Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza] - Móvil Septiembre/2019 - Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares

Movilidad Jubilaciones Régimen General – y valores mínimos y máximos vigentes a   Junio/2019

Movilidad de jubilaciones del Régimen General, Regímenes Especiales y por Garantía 82% SMVM, máximos y mínimos vigentes en Marzo/2019

 

Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:

DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]

DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIOEtc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]

PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios

DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241

PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241

MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010

TRABAJADORES YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643

GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430

 

Capacitaciones 2022:

Curso Online: Movilidad en los Regímenes Especiales. Diferentes pautas de movilidad jubilatoria - ElDial.com  -Ed. Albremática. 

Diplomatura Virtual: Régimen Laboral Sindical y Seguridad Social de Docentes Universitarios Estatales y Privados Argentinos - UNTREF Inicia: 27/4/2022

Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

- Diplomatura en Derecho Previsional - Universidad Abierta Interamericana UAI inicia segundo semestre de 2022

- Más capacitaciones click aquí

 

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