Las polémicas Moratorias
Previsionales
En el Régimen jubilatorio
general de Ley 24.241 SIPA se requiere, para poder jubilarse
acreditar un mínimo de años de edad y años de servicios con aporte. Se requiere
60 de edad las mujeres, y 65 los hombres, pudiendo las mujeres a su sola opción
continuar hasta los 65. Además, se necesitan 30 años de servicios, sean
estos en relación de dependencia o como autónomo, pudiendo computarse a tales
efectos servicios en cualquier sistema previsional provincial de la
Reciprocidad, que no haya sido trasferido a la Nación, por ejemplo, las cajas
jubilatorias provinciales de Córdoba, Santa Fe o Buenos Aires. Quien accede a
esos requisitos reúne lo que se denomina “Derecho a PBU”. Así,
una jubilación ordinaria bajo el régimen general se compone de tres
elementos: PBU + PC + PAP. Debe hacerse notar que conforme la Ley
27.426, el Art. 252 de la Ley de Contrato de Trabajo [LCT]
fue modificado de tal manera que el empleador no puede intimar al trabajador a
iniciar sus trámites jubilatorios antes de cumplir los 70 años de edad y reunir
el derecho a PBU, sin perjuicio del derecho del trabajador a jubilarse antes de
los 70, una vez cumplidos los requisitos. Si bien esta reforma no implica en si
misma una elevación de la edad jubilatoria, constituye un incentivo a trabajar
más allá de la edad mínima requerida.
Cuando una persona no reúne los requisitos referidos, puede compensar años de exceso de edad con faltante de servicios a razón de 2x1, y también, en el caso de mujeres o personas gestantes, puede computar años de servicios en reconocimiento por hijos y tareas de cuidado, en los términos del Dec. 475/21. Quien aun así no llega a los requisitos mínimos de servicios, puede “comprar” años de servicios faltantes a través de las moratorias previsionales vigentes.
El Estado está obligado a
cubrir las contingencias de la Seguridad Social, en los términos del
Art. 14 bis de la CN, con carácter igualitario, integral y
universal. Es aquí donde reside el fundamento normativo para justificar la
necesidad de conceder estas moratorias previsionales en primer término. En
segundo lugar, el Estado reconoce la necesidad de reforzar esos mecanismos de
inclusión previsional debido a la preexistente, persistente -y diría yo
permanente- informalidad laboral, que ha marginado millones de personas del
acceso a la cobertura social.
Moratorias vigentes
En cuanto a las
moratorias vigentes nos encontramos con:
·
La de Ley 24.476, que es de
carácter permanente, y que permite el reconocimiento [o la “compra”] de años
faltantes de servicios desde el momento en que una persona cumple 18 años de
edad hasta el 30/09/1993. Claramente esta moratoria si bien tiene permanencia
lleva ínsito su vencimiento con el trascurso del tiempo. Así, una mujer que hoy
cumple 60 años de edad, podrá comprar aportes desde el año 1980 hasta 1993, es
decir que comprará no más de 13 años. Si esta persona no tiene aportes con
servicios efectivos para completar los 30 años requeridos en la PBU entonces no
podrá jubilarse. Una persona que hoy cumpla 80 años de edad, por ende puede
comprar más años de servicios, y quienes cumplan la edad en los próximos años
tendrán menos posibilidad de compra de aportes, conforme el mecanismo
explicitado.
·
Ley 26.970,
en un mecanismo análogo al explicitado antes, permite la “compra” de
aportes hasta 12/2003. Esta moratoria solo se aplica a mujeres, ya que
para su aplicación a hombres ya se ha vencido su plazo. Esta moratoria fenece
el día 23 de julio de 2022. Debido a la proximidad de su vencimiento es que se
encuentran bajo análisis dos opciones: o bien una nueva prórroga de la
moratoria, o bien la sanción de una nueva. En el marco de esta última opción se
inscribe el proyecto de ley que se comenta más abajo.
·
Durante el año 2018 se presentó a la
Sociedad, reforma normativa mediante, una “apertura” de las moratorias. En
realidad, se trató de una clara exageración, cuando no de una falacia, ya que
consistió en la posibilidad permitir el acceso a la vieja moratoria de Ley
25.994 (que permitía la compra de aportes hasta 12/2003) a todos
aquellos hombres que durante el transcurso del año 2004 hayan cumplido 65 años
de edad. Es decir que esos hombres al año 2018 debían contar con 78/79 años de
edad y no tener ningún otro beneficio previsional. De más está decir que
resultó casi imposible encontrar personas de esa edad que a ese momento no
estuvieren gozando de una jubilación. Por ello afirmo que el calificativo de
“apertura” en este caso es demasiado generoso, toda vez que el universo de
casos que finalmente pudo hacer uso de esa opción fue ínfimo.
En paralelo a la sanción
de la Ley 26.970, en atención a los grandes reparos que había ocasionado el
aluvión de prestaciones otorgadas sin aporte alguno en el marco de las
moratorias previas, incluyendo a gente sin necesidades económicas de ningún
tipo, es que se incluyó una barrera de acceso: un análisis
socioeconómico y patrimonial del peticionante, para permitirle el
acceso solo bajo determinados paramentos objetivos que demostrarían
vulnerabilidad. Esta condición se mantiene al día de hoy –y en su momento se
hizo extensiva a la Moratoria de Ley 24.476 y a la PUAM.
La Evaluación
Socioeconómica remite a parámetros objetivos establecidos. Para sortear el
análisis en cuestión, y ser merecedor de la inclusión en alguna de las
moratorias previsionales, habrá que demostrar ingresos inferiores al valor
máximo de ingresos que habilita el cobro de Asignaciones Familiares (A la fecha
de estas líneas el valor vigente es de $158.366). Y además habrá que demostrar
que se posee inmuebles y/o automóviles por debajo de determinadas valuaciones,
no tener Aeronaves o determinadas embarcaciones. Ese
obstáculo socioeconómico, en la práctica, implica que muchas personas se ven
imposibilitados de acceder a las moratorias.
Quienes por diferentes
motivos no pueden acceder a las moratorias, aún tienen la posibilidad de
obtener la Prestación Universal para el Adulto Mayor [PUAM], a
la que se acceder con 65 años de edad, en ambos sexos, y esta equivale al 80%
de la Jubilación Mínima vigente. También pueden acceder a la Prestación
por Edad Avanzada [PEA] (con 70 años de edad, y como mínimo 10 años de
servicios). Por supuesto, también podrán continuar en actividad hasta completar
los años de servicios requeridos.
Debido que existe un
universo muy grande de personas que no pueden acceder, una vez cumplida la
edad, a los diferentes mecanismos de cobertura señalados, se ha hecho
evidente la necesidad de, o bien prorrogar la moratoria de Ley 26.970, o bien
de sancionar una nueva. La primera opción tiene como dificultad que
deja “afuera” a los hombres” en su actual formulación. Es por ello que se ha
dado a conocer días atrás un proyecto de ley tendiente a instaurar un nuevo
mecanismo moratorias, que tiene las características que se detallan en el
siguiente capítulo.
Proyecto de nueva moratoria previsional
Se trata de un proyecto
de ley que aún no está vigente, y para ello debe sortear las
diferentes instancias en ambas Cámaras del Congreso de la Nación. La
posibilidad de acceder a esta nueva moratoria previsional, estará vigente
por 2 años, a contar desde que se apruebe el proyecto, plazo que puede ser
prorrogado. Las principales características de este proyecto son:
A.- Personas en
Edad Jubilatoria:
1.- Quienes pueden
acceder:
1.1. Mujeres con 60
años de edad cumplidos;
1.2. Hombres con 65
años de edad cumplidos;
1.3. Derechohabientes con
derecho a pensión:
1.4. Debe tratarse de
personas residentes en el país durante el periodo que pretendan
regularizar;
1.5. Debe tratarse de
personas que no registren aportes (Relación de dependencia, autónomo
ni monotributista) por el periodo que pretendan regularizar;
2.- Características:
2.1. Pueden
regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/12/2008, y al solo
fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años).-
2.2. Cada Unidad De Pago
De Deuda Previsional [UPDP] representa un mes de servicios, y tiene un valor
equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima [BIm] vigente al
momento de la regularización. A valores de mayo/22 la BIm es de $10.989,91,
consecuentemente el valor de cada UPDP sería de $ 3.187,07.-
2.3.- El Plan de
Pago de Deuda Previsional [PPDP] podrá cancelarse en hasta 120
cuotas mensuales, en la forma y con la actualización o interés que la
reglamentación determine
2.4. Podrá accederse al
PPDP siempre y cuando se sortee el análisis socioeconómico, que la
reglamentación determine.-
2.5. Las cuotas del
PPDP se descontarán del haber jubilatorio mensual
2.6. La prestación
obtenida mediante PPDP será incompatible con el goce de otra
prestación previsional de cualquier naturaleza, contributiva o no contributiva,
salvo que se trate de una única prestación contributiva igual o inferior al
haber jubilatorio mínimo vigente [Al día de la fecha la jubilación mínima es de
$ 32.630,40]
2.7. Para acceder al PPDP
deberán estar canceladas al 31/12/21 en su totalidad otros planes de pago
vigentes correspondiente a moratorias previsionales previas
B.- Trabajadores en Actividad en etapa Pre-Jubilatoria
1.-
Quienes pueden acceder:
1.1. Mujeres con entre
50 y 59 años de edad
1.2. Hombres con entre
55 y 64 años de edad
1.3.
Deben acreditarse ingresos que permitan justificar el pago de la
Unidad De Cancelación De Aportes Previsionales [UCAP]
1.4. Debe tratarse de
personas residentes en el país durante el periodo que pretendan
regularizar.
1.5. Debe tratarse de
personas que no registren aportes (Relación de dependencia, autónomo
ni monotributista) por el periodo que pretendan regularizar.
2.-
Características:
2.1. Pueden
regularizarse [comprarse] años de servicio hasta el 31/03/2012; y al solo
fin de acreditar el mínimo requerido para tener derecho a PBU (30 años).-
2.2. Cada UCAP
tiene un valor equivalente al 29% de la BIm vigente al momento del
efectivo pago, independientemente del periodo al cual aplique
Conclusiones
Sobre las moratorias
previsionales se ha dicho: “El problema con las moratorias reside en
que se aplican sin contarse con fuentes de financiamiento genuinas,
asumiéndose compromisos de largo plazo para con los beneficiarios, y sin
modificarse los aspectos estructurales que llevan a la necesidad de
garantizar la cobertura de la Seguridad Social para todas aquellas
personas que han trabajado informalmente, en un círculo vicioso que no se
corta. De esta manera las moratorias se han convertido en una
solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los
jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el
desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares
prestaciones[1]”.
En
otras palabras, si bien la necesidad de brindar cobertura de seguridad social a
un universo cada vez más grande de personas resulta ineludible para el Estado,
debe criticarse con énfasis la metodología empleada para ello, ya que con las
moratorias se iguala para abajo a los beneficiarios, en un claro
descuido del principio del mayor esfuerzo contributivo, y no se ataca
ni la informalidad laboral, ni la evasión ni la elusión impositiva. Tampoco
se premia ni incentiva el trabajo ni el mayor esfuerzo, ni se brindan las
condiciones necesarias para la creación de puestos de trabajo en blanco. No
se corrigen distorsiones, no se revisa el régimen de autónomos y
monotributistas, no se resuelven las lagunas y las incoherencias normativas, no
se pone un fin a la litigiosidad previsional, ni se somete el Estado al pago
estricto y oportuno de la enorme deuda previsional acumulada debido a
aquella. Por cierto, tampoco existe el político o dirigente que,
teniendo un plan serio y consistente, se encuentre dispuesto a resolver de una
vez por todas el complejísimo escenario señalado. La dificultad de lograr
semejante hazaña es inherentemente disuasiva, y resulta más que suficiente
argumento para procrastinar, de manera tal de “patear” el problema para que lo
resuelva la generación por venir. El tema es que en algún punto todo estallará
por los aires obligando a un amplio consenso general sobre la materia, y que
permita libertad de movimientos para llevar adelante profundas modificaciones.
Hasta que ese aciago momento no se haga evidente, no caben esperarse reformas
profundas y consistentes. -
Notas:
[1] Paz,
Aníbal. Las moratorias se han convertido en una solución de tipo
permanente, con alto costo. Factor. 12/05/22. Ed. Comercio y Justicia
Disponible en: https://comercioyjusticia.info/factor/opinion-2/las-moratorias-se-han-convertido-en-una-solucion-de-tipo-permanente-con-alto-costo/
- La
Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayores. Por Aníbal Paz publicado
en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática
- Jubilaciones
Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?
- Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y
Científicos - Junio/2022
- Proyecto
para una Nueva Moratoria Previsional: Las moratorias se han convertido en
una solución de tipo permanente, con alto costo Entrevista
a Anibal Paz, publicada el 12/05/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia
- Algunos
regímenes previsionales aún tienen cuestiones por resolver. Entrevista
a Anibal Paz, publicada el 17/03/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia
- Docentes
Universitarios: se aplicó movilidad jubilatoria a cuenta. Por
Aníbal Paz. Publicado el 20/01/22 en Comercio y Justicia.
- Prestación
Anticipada: Análisis y primeras impresiones Por Aníbal Paz
Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad Social
- Número 12 - Diciembre 2021- IJ Editores
- Novedades
sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en
el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed.
Albremática
- La
modificación del derecho a la PBU impacta en el Derecho Laboral, Sindical y
Previsional. Implicancias del reconocimiento de hijos y de las tareas de
cuidado. Por Aníbal Paz en Derecho Previsional:
reconocimiento de aportes por tareas de cuidado: aspectos teóricos y prácticos. Silvina
Verónica Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. -
Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 2021. Ed.
Albremática, ElDial.com - Libro digital, E-Book
- EPUB –
- ¿Cuáles
son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional? -
El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravalorado. Por
Aníbal Paz. Publicado el 04/11/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia
- Polémica en torno a las Jubilaciones de Jueces y Fiscales.
Paz, Aníbal. Publicado en Microjuris Argentina. Marzo/21
· Master Class titulada 'Controvertida Reforma Al Régimen
Jubilatorio Especial De Magistrados', organizada por Microjuris
Argentina
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Aníbal Paz. Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad
Social de El Dial Ed. Albremática [Cita: elDial.com - DC2E08]
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Vs Impuesto a las Ganancias: alivio parcial sin solución de fondo. Por
Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 29/04/21 en Factor, Ed.
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de la reglamentación de la reforma previsional. Por Aníbal
Paz. Publicado el 19/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed Comercio y Justicia
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Aníbal Paz, publicado el 08/02/21 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y
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Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y
Justicia
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Especiales de Docentes, Universitarias, Magistradas y Diplomáticas. Por
Aníbal Paz. Publicado el 19/08/21 en formato de entrevista en Comercio y
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tensión con los principios del Derecho de la Seguridad Social. Por
Aníbal Paz. Publicado en Erreius On Line en el Suplemento
Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva
fórmula. Diciembre 2020. Ed. ERREPAR
- Proyecto
de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el
test de constitucionalidad en tribunales” Por Aníbal
Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia
- ¿Es
constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para
magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y
Justicia, en la edición del 20/02/2020
- Reforma
Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos
Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Por
Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-
- La
movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo
camino. Por Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20 en Leyes
y Comentarios Ed. Comercio y Justicia
- La
sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por
Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor, y en Leyes y
Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-
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