miércoles, 21 de diciembre de 2022

El 2022 en Derecho de la Seguridad Social - Aníbal Paz - Anuario 2022 - Comercio y Justicia

 Seguridad social: con aumentos superados por la inflación, el sector pasivo sigue penando

 La coyuntura económica continúa conspirando en contra de las personas mayores. Los regímenes especiales solicitaron su recomposición por el alza de la canasta básica y otros rubros

 Entrevista a Aníbal Paz para el Anuario 2022 de Comercio y Justicia

 Concluye un año turbulento y cabe repasar las novedades que trajo en materia del Derecho de la Seguridad Social.

Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho previsional, enumeró cuestiones en la materia, sin pretensión de que sea un catálogo exhaustivo.

Con respecto al Régimen General de Jubilaciones y Pensiones, reseñó que durante 2022 se anunciaron los siguientes índices de movilidad, conforme ley 27609: 12,28% en marzo, 15% en junio, 15,53% en septiembre y 15,62 % en diciembre, lo que representa 72,47% de aumento interanual, por debajo de la inflación medida anual o interanualmente. El profesional resaltó que en este punto se advierte el ajuste indirecto que sufrió el sector pasivo. En diciembre, la jubilación mínima del sistema será de $50.124 y la máxima, de $337.288.

Por otra parte, precisó que a lo largo del año se aplicó en algunos meses la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), que tendrá una nueva ampliación en diciembre, ya que aquél alcanzará $61.953 y, por lo tanto, la jubilación mínima garantizada será de $50.801 (unos $677 más).

Cabe recordar que la garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales (con servicios completos con aportes) y que implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo.

A modo de comparación, Paz señaló que las jubilaciones de la provincia de Córdoba, conforme ley 8024, alcanzan los siguientes valores: Jubilación Mínima, $50.000 (aplicable a quien tiene más de un ingreso); Complemento Previsional, $70.000 (aplicable a quien tiene un solo ingreso de jubilación o pensión) y Jubilación Máxima, $558.213.

Moratorias

En cuanto a las moratorias, el especialista reseñó que mediante la resolución de la Anses 174/22 se dispuso la prórroga de su vencimiento hasta el 31 de diciembre, el plazo límite para adherirse al régimen especial de regularización de deudas previsionales (de la ley 26970) aplicable únicamente a las mujeres.

Resaltó además que el vencimiento referido generó una discusión pública y legislativa sobre la necesidad de un nuevo mecanismo de moratoria previsional. Al respecto, señaló que ya está en el Congreso una iniciativa que prevé el acceso tanto para mujeres con 60 años cumplidos como para hombres de 65 años de edad.

Añadió que se proyecta que podrán acceder aquellos trabajadores en actividad, en una etapa prejubilatoria: mujeres de entre 50 y 59 años y hombres de entre 55 y 64 años. El texto debería aprobarse -y reglamentarse- antes del 31 de diciembre próximo. Al cierre de esta nota contaba con media sanción en el Senado. En caso contrario caben dos posibilidades: una nueva prórroga de la moratoria de la ley 26970 o bien la caída de ésta. El sombrío panorama que afecta al Congreso de la Nación pone en dudas que el articulado avance.

 Regímenes especiales


Paz sostuvo que el año comenzó de manera intensa para los regímenes especiales. 
Recordó que ya en diciembre de 2021, debido al contexto altamente inflacionario, se hizo necesario un mecanismo para actualizar al sector pasivo de los docentes (decreto 137/05) y de los universitarios (ley 26508).

Así, explicó que pese a que ambos tenían una pauta de movilidad semestral, pagadera en marzo y septiembre de cada año – índice de Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) y Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), respectivamente- en diciembre de 2021 se otorgó un aumento trimestral, excepcional, a cuenta del que hubiera correspondido en marzo de 2022.

Durante 2022 los docentes percibieron una movilidad de 9,38% en marzo y de 40,40% en septiembre. En tanto, los universitarios recibieron aumentos de 11,29% y 43,02%.

 

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lunes, 12 de diciembre de 2022

Jerarquía Constitucional Para Los Derechos De Las Personas Mayores - Aníbal Paz - elDial.com - Ed. Albremática

 

Jerarquía Constitucional Para Los Derechos De Las Personas Mayores

 Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en el Suplemento de Seguridad Social de diciembre 2022 de elDial.com  Ed. Albremática

Fragmento:

“Días atrás la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que fuera adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante su 45ª Asamblea General, adquirió jerarquía constitucional. En efecto, la Ley 27.360 [B.O. 22/11/2017], que oportunamente había aprobado dicha Convención con rango supra legal, sorteó exitosamente el proceso constitucional correspondiente y se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en la máxima jerarquía posible. Es así que con fecha 30 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.700, que es la que dispone el cambio de jerarquía normativa de la Convención.”

“Esta nueva jerarquía normativa debe traer consigo una ola de concientización y divulgación de la materia, a la par que una nueva manera de ver las cosas. Esa nueva manera de ver las cosas debe extenderse a la Sociedad toda, y a todos los rincones de la administración pública.”.

“el concepto de violencia contra la persona adulta mayor incluye aquella violencia patrimonial o financiera perpetrada por el Estado, lo que incluye a la tolerada por la propia Justicia, como se ha dicho antesEn los términos expresados, resulta válido afirmar que una gran mayoría de personas mayores padece violencia patrimonial, financiera -y también simbólica- perpetrada por el Estado/ANSES, en ocasiones ante la aquiescencia de la Justicia

 Contenido:


· 
Principios rectores y ejes de la Convención

·  Trato Igualitario

·  Enfoque diferencial y trato preferencial

·  Derechos Laborales

·  Derechos de la Seguridad Social

·  Otros derechos

·  Acceso a la Justicia

·  Responsabilidad del Estado

·  Violencia contra la persona mayor

·  Conclusiones

Leer completo en: elDial.com


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Desde diciembre aumenta la jubilación mínima con garantía del 82% del Salario Mínimo

         Desde diciembre aumenta la jubilación mínima con garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM]

 La Jubilación Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes. Para el resto de los jubilados la JMin no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la JMin, a partir de diciembre de 2022 sin garantía sigue siendo de $50.123,86, mientras que la JMin garantizada pasa a ser de $50.801.46, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en diciembre un aumento de $677.20, en enero percibirán un aumento de $ 3.525,88 y en febrero 2023 uno de $ 5.425,00.

 Recordemos que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil [CNEPYSMVYM] dispuso el aumento del SMVM para el año 2022 mediante las Resoluciones 04/2021 y 06/2022. Así, el SMVM vigente en un primer momento fue establecido en los siguientes valores

$ 38.940 a partir del 01 de abril de 2022;

$ 42.240 a partir del 01 de junio de 2022;

> $ 45.540 a partir del 01 de agosto de 2022; y 

> $ 47.850 a partir del 01 de diciembre de 2022.

 Pero, atento la dinámica inflacionaria que se ha evidenciado durante el año, mediante la Res. 06/22 el CNEPYSMVYM dispuso el adelantamiento de los últimos dos aumentos, los cuales quedaron en definitiva de la siguiente manera:

> $ 45.540 a partir del 01 de junio de 2022; y

> $ 47.850 a partir del 01 de agosto de 2022;

Por último, ante el sostenido flagelo inflacionario, la Res. 15/22 del CNEPYSMVYM estableció los próximos aumentos del SMVM, conforme los valores que se expresan a continuación:

Ø  $ 61.953 a partir del 01 de diciembre de 2022;

Ø  $ 65.427 a partir del 01 de enero de 2023;

Ø  $ 67.743 a partir del 01 de febrero de 2023; y

Ø  $ 69.500 a partir del 01 de marzo de 2023;

Es así que la garantía se aplicó durante 2022 en el mes de agosto, ya que para ese mes el 82% del SMVM era equivalente a $39.237, monto que era superior a la JMin sin garantía vigente, que está establecida en $37.524. En septiembre dejó de aplicarse la garantía, y volvió a aplicarse en los meses de octubre, noviembre y diciembre, conforme se observa en el cuadro. Desde marzo de 2023 dejaría de aplicarse la garantía, salvo que la movilidad general de Ley 27.609 arroje un aumento inferior al 14%, o que vuelva a elevarse el monto del SMVM.

 

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