martes, 27 de diciembre de 2022

Novedades normativas en los Regímenes Jubilatorios Especiales - Aníbal Paz - Doctrina Erreius - Diciembre 2022

 

Novedades normativas en los Regímenes Jubilatorios Especiales.  

Por Ab. Esp. Aníbal Paz.  

Publicado en la sección Doctrina  en el número de diciembre/22 de 

Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social - Erreius - Ed. Errepar

 

En los últimos meses nos hemos encontrado con varias novedades normativas en relación con los Regímenes Jubilatorios Especiales correspondientes a Docentes, Universitarios, Investigadores y Trabajadores de Luz y Fuerza. Asimismo, ha nacido un nuevo régimen para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C. En este comentario pretendo, precisamente, relevar esas novedades.  

I.- Modificación de Índices de Movilidad Especiales  

Se han modificado los índices de movilidad jubilatoria de Luz y Fuerza, RIPDOC y RIPDUN desde diciembre/22, dejando los tres de ser semestrales, para pasar a ser trimestrales, tal como sucede con la pauta de movilidad del Régimen General establecida en la Ley 27.609.  En todos los casos, en su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23.  

II.- Índice RIPDUN de movilidad para jubilados y pensionados del Régimen Especial de Jubilaciones para Docentes Universitarios Ley 26.508.

 El día 05/03/18 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social [SSS] N° 04/18, que vino a modificar la Res. SSS 33/09, reglamentaria de la Ley 26.508, en lo concerniente al Índice de Movilidad aplicable para las jubilaciones del sector señalado [índice RIPDUN]. A su turno, el día 08/11/22, se publicó en el BO la Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. [MTEySS] 1566/22, que modifica el Art. 5 de la Res. SSS 33/09. En consecuencia, este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año

 

Recordemos que este índice RIPDUN era semestral, pagadero en marzo y septiembre de cada año, y se calculaba originalmente como el cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente por las Universidades Nacionales, considerando las remuneraciones de aquellos sobre las cuales se aplica el aporte personal adicional del régimen especial. Las variaciones salariales de RIPDUN del primer semestre de un año se aplicaban en septiembre de dicho año y la del segundo semestre, para se aplicaba en marzo del año siguiente. En su momento, de acuerdo a las inconsistencias observadas en las mediciones del índice en cuestión, se dispuso modificar la fórmula para trasladar directamente al sector pasivo los aumentos salariales, calculados semestralmente. Es así que debido a que el acuerdo salarial 2017 cerró en julio/17, con retroactividad a marzo/17, se presentaron inconsistencias entre las declaraciones juradas de las Universidades Nacionales [UUNN] y la masa salarial considerada, dado que al cierre de cada semestre no estaban debidamente informados ambos parámetros. Lo mismo sucedió en el 2° semestre de 2017 [que era la base del cálculo de RIPDUN correspondiente a marzo/18] toda vez que por cerrar en nov/17 generó nuevas inconsistencias entre los aumentos salariales otorgados y las declaraciones juradas, que en muchos casos se informan ya cerrado el semestre. En consecuencia, la SSS resolvió trasladar directamente a los pasivos el acumulado salarial acordado, por semestres, y modificar dese allí en adelante la forma de otorgar los futuros aumentos.  Es así que, a partir del mensual 09/18, conforme Res. SSS 04/18, la movilidad para el Régimen Especial de Jubilaciones para  Docentes Universitarios Ley 26.508 se calculó de la siguiente manera: 

“El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive" [Art. 3 Res. SSS 04/18]

Con posterioridad, el 17/11/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 732/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDUN para dic/21, a cuenta de lo que correspondía en Mar/22. En su Art. 1° la Res 732/21 dispuso: 

"Establécese que para los beneficios alcanzados por el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, Ley N° 26.508 y sus modificatorias, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación salarial del sector observada entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por la reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la ley citada, aprobada por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 y sus modificatorias". 

Este anticipo a cuenta fue dispuesto en consideración al creciente escenario inflacionario, que coadyuvó en el deterioro del poder adquisitivo de los jubilados del sector – que se sumó a la pérdida del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores activos, frente a la inflación, la cual, a su vez impacta en el índice de movilidad jubilatoria.  Esta norma, en definitiva, se constituye en un antecedente inmediato para la trimestralización del índice RIPDUN. Debe destacarse que la aceleración de la inflación durante 2022 generó numerosos reclamos sindicales en tal sentido. 

Por último, y ya en su conformación actual a partir del mensual diciembre de 2022, el RIPDUN se calculará de la siguiente manera


"El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el cuarto trimestre del año anterior, es decir, octubre a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de junio de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el primer trimestre del mismo año, es decir, enero a marzo inclusive, a través del instrumento mencionado en el párrafo anterior. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre del mismo año, es decir, abril a junio inclusive, a través del mismo instrumento. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a septiembre inclusive, a través del mismo instrumento" 
[Res. MTEySS 1566/22]

III.- Índice RIPDOC de Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen Especial de Jubilaciones para Docentes Dec. 137/05

Con idéntica fecha 08/11/22 se publicó en el BO la Res. MTEySS 1567/22, que viene a modificar el Art. 5 de la Res. SSS 30/11. En líneas generales, se pasa de una pauta de movilidad semestral (En marzo y septiembre de cada año) a una pauta trimestral (En marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año).  Se encuentran alcanzados los jubilados según Dec. 137/05 (y Ley 24.016), que comprende a jubilados y pensionados Docentes De Nivel Primario, Secundario, Terciario, Preuniversitarios, Superior No Universitario, Personal Civil Docente De Fuerzas Armadas y a los Docentes De Educación Especial, y de Zona Muy Desfavorable. Este régimen incluye además a los docentes provinciales de provincias que han transferido su caja previsional a la nación, y a aquellos docentes provinciales, de provincias que no han transferido su caja previsional a la nación, solo en los casos en que la caja otorgante deba ser ANSES. 

El RIPDOC - que en su momento reemplazó al fallido índice CVSD - se aplica trimestralmente, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y se calcula conforme a la evolución  de las masas remuneratorias de todo el sector (tal como se calculaba anteriormente el RIPDUN). El RIPDOC entonces se determina como el “cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente bajo los códigos de actividad docente” (Res. SSS 30/11)  En consecuencia se otorgará la siguiente actualización: 

"a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior; b) en el mes de junio de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año; c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año; d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.” [Modificación: Res. MTEySS 1567/22]

En su anterior redacción, el RIPDOC, conforme la Res. 30/11 establecía:

que para los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes”, en los meses de marzo de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre en el segundo semestre del año anterior o la movilidad del régimen general, la mayor de ambas, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de septiembre subsiguiente. En los meses de septiembre de cada año se otorgará la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre durante el segundo semestre del año anterior acumulado al primero del año que se considera, previo descuento del adelanto otorgado en el mes de marzo inmediato anterior”. 

La última parte de esa norma – es decir la comparación de RIPDOC con el índice general en marzo de cada año- ya había quedado sin aplicación práctica desde marzo/2018, por cuanto la reforma previsional de Ley 27.426 había modificado el índice de movilidad general, que antes se abonaba semestralmente, para hacerlo trimestralmente[1].  Este efecto desfavorable no fue corregido por la reforma previsional de Ley 27.609. Esta misma reforma ha complicado las liquidaciones de los haberes jubilatorios docentes de los meses de junio y diciembre, por cuanto sin recibir ningún tipo de aumento, deben corregirse para reflejar en el componente PBU el incremento de movilidad general, debiendo deducirse ese aumento en idéntica proporción del ítem suplemento docente[2]. La evolución de ambos índices en las futuras mediciones podría determinar la necesidad de modificar el RIPDOC en punto a la aplicación supletoria del índice de movilidad general, ya que de lo contrario podría desembocarse en algún tipo de litigio. 

De manera análoga a la ya explicada con relación al RIDPUN, debe recordarse que, el 27/10/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 659/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDOC para DIC/21, a cuenta de lo que correspondía en MAR/22. Esta norma viene a ser otro antecedente inmediato para la trimestralización del índice RIPDOC.  Así, en su art. 1 estableció: 

los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el Decreto N° 137 del 21 de febrero de 2005, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución de la Secretaría De Seguridad Social N° 30 del 28 de septiembre de 2011”. 

Por último, debe agregarse que, en marzo, junio. septiembre y diciembre de cada año, al evolucionar por pautas diferentes el haber [RIPDOC] y la PBU [pauta general de movilidad] deberán efectuarse liquidaciones de haber más complejas[3]. Esta consideración no cambia luego de haberse dispuesto la trimestralización del RIPDOC. 

IV.- Índice LUZ y FUERZA de Movilidad para para jubilados y pensionados del Régimen Jubilatorio Especial del sector

En primer lugar, cabe refrescar que el régimen jubilatorio especial para trabajadores de Luz y Fuerza fue establecido   por Res. MTEySS 268/09, 824/09, 170/10,  Conv. SSS 09/2010, y Res. MTEySS 1565/22. El indica de movilidad establecido para este régimen, era, al igual que los anteriores, de aplicación semestral.  

Así las cosas, el mismo día 08/11/22 se publicó la modificación de este índice. En efecto, la Res. MTEySS 268/09, modificada por las Res. MTEySS 824/09 y 1565/22, en su Art. 3° dice:

 "La Secretaría De Seguridad Social de este Ministerio elaborará un índice anual que refleje las variaciones de las remuneraciones mensuales informadas en las declaraciones juradas de las empresas del sector energético y lo  establecerá a los fines de su aplicación por parte de la Administración Nacional De La Seguridad Social a los haberes previsionales comprendidos en el convenio mencionado en el artículo 1º. Las variaciones anuales del Índice mencionado en el párrafo anterior se aplicarán de forma trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año de acuerdo a lo que establezca la Secretaria De Seguridad Social".  

V.- Investigadores y Científicos 

Los jubilados del Régimen de Investigadores y Científicos (Dec. 160/05 y Ley 22.929) no han tenido modificaciones y su movilidad continuará de manera trimestral, como hasta ahora, conforme pauta del Régimen general Ley 27.609. 

Debe destacarse que se ha desperdiciado la oportunidad de corregir el Doble valor de la PBU que existe para este régimen, desde marzo/21, como consecuencia de la absorción en dicha fecha de la suma fija establecida en el DNU 163/20. Esta distorsión, aún vigente, implica que la PBU de los jubilados por este régimen tiene valores diferentes, dependiendo de la fecha de alta[4]

Por otro lado, mediante Res. MTEySS 1383/22 [BO 21/09/22] se reglamentó la integración de aportes personales adicionales, con anterioridad a la inclusión en el Régimen Especial de Ley 22.929 y Dec. 160/05. El aporte personal adicional es del 2% sobre el salario bruto sujeto a retenciones de los trabajadores comprendidos, que se suman al 11% de aportes personales generales. Así, a los efectos de poder reconocer como especiales los servicios prestados por el personal que realizó directamente actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo, o de dirección de estas actividades, con dedicación exclusiva o completa, con anterioridad a su inclusión en el Régimen Previsional para Investigadores, Científicos y Tecnológicos, se deberá integrar el aporte adicional instituido por el Art. 1 del Dec. 160/05 sobre las remuneraciones devengadas por todo el período en que se hayan desempeñado tales tareas, a partir del 01/05/05

El ámbito subjetivo de aplicación alcanzado por la mentada reglamentación incluye a:  

· Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), incorporado al Régimen Especial por Res. MTEySS N° 478/21 desde el 30/09/21;

· Personal de CONAE, ANILS, SEGEMAR, CITEFA, incorporado al Régimen Especial por Art. 75 de la Ley de Presupuesto Anual N° 27.341 desde el 21/12/16; y

· Personal de la Fundación Miguel Lillo, incorporado al Régimen Especial por el Art. 122 de la Ley de Presupuesto Anual N° 27.431 desde el 02/01/18.

En definitiva, desde la fecha de su respectiva incorporación al régimen especial, quienes resultan comprendidos en el ámbito de aplicación subjetivo del mismo quedan obligados a efectuar el aporte personal adicional del 2%. Había quedado sujeto a reglamentación la forma en que se debían integrar los aportes adicionales omitidos, anteriores a la fecha de inclusión en el régimen. Pues bien, a través de la Res. MTEySS 1383/20 se reglamenta este aspecto. Así es que se dispuso que la exigencia de integrar los aportes en cuestión corresponde por los periodos anteriores a la incorporación al régimen, y desde el 01/05/05, y la misma es al solo fin de que sus tareas se reconozcan comprendidas dentro del régimen especial de que se trata.

Así, deben calcularse los aportes no ingresados. La ANSES, con auxilio de la AFIP, determinará la diferencia de aportes a integrar. Los mismos, conforme Art. 37 de Ley 11.683 to. 1998, deben incluir actualización e intereses resarcitorios: La deuda así determinada se descontará del haber jubilatorio, hasta afectar un máximo del 20 %, del mismo. En primer lugar, quedará afectado al pago de dicha deuda la totalidad de los importes netos retroactivos provenientes de la primera liquidación. El saldo remanente de la deuda se actualizará de acuerdo a la movilidad de Ley 27.609.

VI.- Régimen Jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C.-

La Ley 27.675 de Respuesta Integral al VIH, Hepatitis Virales, Otras Infecciones De Transmisión Sexual [ITS] y Tuberculosis [TBC], en su Art. 24 dispuso la creación de un Régimen de Jubilación Especial para las personas con VIH y/o hepatitis B y/o C, con las siguientes características: 

> Edad: 50, sin distinción de género; 

> Servicios: 20 años de servicios computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad. Nótese que no se exige regularidad de aportes, tal como la establecida en el Dec. 460/99.

> Condición de Salud: Acreditar 10 años de transcurrido el diagnóstico de VIH y/o Hepatitis B y/o C al momento de solicitar el beneficio; En el caso de personas con VIH corresponde el beneficio con solo acreditar el cumplimiento de los requisitos señalados. En cambio, con respecto a las personas con Hepatitis B y/o C, solo se otorgará la jubilación a aquellos que a consecuencia de dichas enfermedades tengan algún condicionamiento o impedimento. La autoridad de aplicación, basados en indicadores objetivables de vida, determinará cuales son los criterios que determinarán la inclusión en el régimen especial. Adviertase que la norma no exige ningún grado de incapacidad, a diferencia de lo que ocurre con los retiros por invalidez (66%) y por minusvalía (33%) de leyes 24.241 y 20.475, respectivamente, sino que tan solo habla de estar diagnosticado en el caso de VIH, y agrega tener condicionamientos e impedimentos en el caso de Hepatitis B/C. Si la reglamentación se excediese en este punto, claramente nos encontraríamos con litigiosidad.

> Haber: calculado según régimen general de Ley 24.241;

> Movilidad: la que resulte aplicable al Régimen General; 

> Incompatibilidad: esta prestación resulta incompatible con el trabajo en relación de dependencia. Debe destacarse que, según la interpretación literal de la norma, a contrario sensu, quedarían compatibles las personas que se desempeñan de manera autónoma o como monotributista. Hará que estarse a la reglamentación sobre este punto.

Además, se dispuso la creación de una Prestación No Contributiva [PNC], que alcanza a las personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C que se encuentren en situación de vulnerabilidad social. 

Si bien la ley en cuestión se encuentra vigente, al cierre de estas líneas no se encontraba reglamentada ya que, conforme al Art. 44 de la Ley, el Poder Ejecutivo Nacional tiene 90 días para dictar la reglamentación de la ley. También deberán dictar normas, en el ámbito de su competencia, las autoridades de aplicación ANSES y MTEySS.  "El nuevo régimen ha despertado interés entre las personas potencialmente alcanzadas, y ello se traduce en un gran número de consultas en los despachos profesionales. La reglamentación hará posible la aplicación efectiva del nuevo régimen y desnudará las falencias jurídicas del mismo. Es deseable que la reglamentación no desnaturalice los derechos concedidos por la norma, y que se garantice un expedito acceso a los beneficios a quienes se encuentran comprendidos dentro de su ámbito subjetivo de aplicación"[5]

VII.-  Epílogo

Como se advierte, las novedades en materia de regímenes especiales son variadas, aunque no se agotan en las expuestas[6]. La materia tan dinámica que nos ocupa hoy, en el contexto de gran vulnerabilidad social que se vive, torna imprescindible el relevamiento periódico de las actualizaciones normativas, para su análisis y ulterior aplicación. –



[1] Véase: Paz, AníbalIncidencia de la Movilidad General en los Regímenes Especiales Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial. Disponible el http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/06/incidencia-de-la-movilidad-general-en_1.html 

[2] Véase: Paz, Aníbal. Incidencia de la Movilidad General en los Regímenes Especiales

Publicado el 01/06/21 en el Suplemento de Seguridad Social de El Dial. Disponible el http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/06/incidencia-de-la-movilidad-general-en_1.html 

[3] Véase nota 2.-

[4] Véase: Paz, AníbalDoble valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos valores de la PBU?. Disponible en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/09/doble-valor-de-pbu-en-el-regimen-de.html

[5] Véase: Paz, Aníbal. Nuevo Régimen jubilatorio Especial para personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C Publicado en Factor el 06/10/22, Ed. Comercio y Justicia. Disponible en: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/10/nuevo-regimen-jubilatorio-especial-para.html 

[6] A modo de ejemplo pueden citarse la relativamente reciente –e inconclusa- reforma a los Regímenes Especiales de Magistrados y Diplomáticos, dispuesta por Ley 27.546, y que ha generado gran litigiosidad ( http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/03/polemica-en-torno-las-jubilaciones-de.html ) . O el nuevo Régimen Jubilatorio Especial para Trabajadores y Contratistas Viñateros de  Ley 27.643 (http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/12/novedades-sobre-regimenes-especiales.html ); o también las pensiones especiales dispuestas por Ley 27.549 para familiares del personal de Salud, Fuerzas Armadas, Y De Seguridad victimas de COVID-19 (http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/03/pension-vitalicia-para-familiares.html ).


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jueves, 22 de diciembre de 2022

Aumenta jubilación mínima garantizada y fracasa la nueva moratoria - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada

 Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia

 Pasa a ser de $50.801.46; es decir,  quienes resultan comprendidos en ella percibirán en el corriente mes un aumento de $677.20. El especialista Aníbal Paz también se refirió al proyecto de ley de un nuevo plan de regularización o moratoria previsional, quiénes se beneficiarían y su costo 


La jubilación mínima garantizada (JMG) es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24241 (según texto de Ley 27426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo. “Existe aquí una particularidad esta jubilación mínima garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes” señaló a FactorAníbal Paz, abogado especialista en temas previsionales. 

 ¿Qué sucede con el resto de los jubilados?

Para el resto de los jubilados la (JMG) no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la jubilación mínima, a partir de diciembre de 2022 sin garantía sigue siendo de $50.123,86; mientras que la (JMG) pasa a ser de $50.801.46, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en diciembre un aumento de $677.20, en enero percibirán un aumento de $3.525,88 y en febrero 2023 uno de $5.425.

 ¿Qué ocurre desde marzo 2023?

Desde marzo de 2023 dejaría de aplicarse la garantía, salvo que la movilidad general de Ley 27609 arroje un aumento inferior al 14%, o que vuelva a elevarse el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil. 

 Moratoria previsional

La Cámara de Diputados de la Nación no obtuvo el quorum y tras media hora de espera, la presidenta del Cuerpo Cecilia Moreau dio por decaída la sesión que había alcanzado los 124 presentes. Estaban en juego proyectos relativos a la creación de varias universidades Nacionales, entre ellas la Universidad Nacional de Rio Tercero, y la sanción de la nueva moratoria previsional, ya que la moratoria actual se encuentra próxima a vencer. Sin una nueva prórroga, y sin una nueva ley de moratoria miles de personas quedarían sin la posibilidad de jubilarse en lo inmediato. 

Según Paz, luego de varias prorrogas previas, el vencimiento de la moratoria previsional iba a operar el 23/07/22, pero in extremis, se dictó la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) 174/22 mediante la cual se dispone la prórroga de su vencimiento hasta el 31/12/22. Se trata del régimen especial de regularización de deudas previsionales, “moratoria”, establecido por la Ley 26970, que únicamente favorece a las mujeres que tengan entre 60 y 65 años de edad. En tanto, la moratoria de Ley 24.476 no tiene fecha de vencimiento, aunque cada vez es aplicable a menos personas con el trascurso el tiempo. 

 ¿Qué contempla el proyecto?

El proyecto de ley sobre un nuevo plan de regularización o moratoria previsional, permite, para personas en edad jubilatoria (mujeres con 60 y hombres con 65 años de edad cumplidos), “comprar” años de servicio hasta el 31/12/08; en tanto que para trabajadores en actividad en etapa Pre-Jubilatoria (mujeres entre 50 y 59 y hombres con entre 55 y 64 años de edad), pueden “comprar” años de servicio hasta el 31/03/12.  Esta nueva moratoria previsional, estaría vigente por dos años, sin perjuicio de las consabidas prórrogas. 

El proyecto contempla que cada Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP) representa un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima (BIM) vigente al momento de la regularización. A valores de diciembre/22 la BIM es de $ 16.881,84, consecuentemente el valor de cada UPDP sería de $4.895,74. El Plan de Pago de Deuda Previsional (PPDP) podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales.

 ¿Qué sucede en los casos en que la persona tiene pocos años de aportes?

De acuerdo al mecanismo explicitado, se ha cuestionado que el monto de las moratorias, para quienes tengan muy pocos años de aporte, la podrían tornar antieconómica, conviniendo en algunos casos optar por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), dependiendo de ciertas variables que deben analizarse previamente. En efecto: si un hombre debe comprar 30 años de aportes, por ejemplo, por haber trabajado toda su vida en negro, entonces debe comprar 360 meses, a razón de $4.895,74 cada uno, lo que totaliza $1.762.466,4 que se puede pagar en 120 cuotas de $14.687,22.


El hombre del ejemplo, con 65 años de edad cumplidos tiene derecho a acceder a la PUAM por un valor actual de $40.099,41. En tanto que si opta por la moratoria, deberá descontar de su jubilación mínima de $50.124,26 los $14.687,22 de moratoria, durante 10 años, percibiendo en mano $35.437,04.

Así, desde la óptica del individuo las moratorias se encarecerán hasta el punto de dejar de ser convenientes económicamente a partir de determinada cantidad de años de aportes.

Desde la óptica del sostenimiento del sistema previsional, era largamente reclamado este encarecimiento, para evitar que fuera tan sencillo y barato jubilarse con mínimos aportes.

Habrá que esperar el texto definitivo de la ley, su ulterior reglamentación, y hacer un análisis caso por caso, en concreto, para determinar la conveniencia de una persona para acceder a la prestación por medio de esta nueva moratoria

 Moratorias, un alto costo

 El especialista ratificó lo que ha dicho en anterior columna en este medio: las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestacionesconcluyó.

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miércoles, 21 de diciembre de 2022

El 2022 en Derecho de la Seguridad Social - Aníbal Paz - Anuario 2022 - Comercio y Justicia

 Seguridad social: con aumentos superados por la inflación, el sector pasivo sigue penando

 La coyuntura económica continúa conspirando en contra de las personas mayores. Los regímenes especiales solicitaron su recomposición por el alza de la canasta básica y otros rubros

 Entrevista a Aníbal Paz para el Anuario 2022 de Comercio y Justicia

 Concluye un año turbulento y cabe repasar las novedades que trajo en materia del Derecho de la Seguridad Social.

Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho previsional, enumeró cuestiones en la materia, sin pretensión de que sea un catálogo exhaustivo.

Con respecto al Régimen General de Jubilaciones y Pensiones, reseñó que durante 2022 se anunciaron los siguientes índices de movilidad, conforme ley 27609: 12,28% en marzo, 15% en junio, 15,53% en septiembre y 15,62 % en diciembre, lo que representa 72,47% de aumento interanual, por debajo de la inflación medida anual o interanualmente. El profesional resaltó que en este punto se advierte el ajuste indirecto que sufrió el sector pasivo. En diciembre, la jubilación mínima del sistema será de $50.124 y la máxima, de $337.288.

Por otra parte, precisó que a lo largo del año se aplicó en algunos meses la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), que tendrá una nueva ampliación en diciembre, ya que aquél alcanzará $61.953 y, por lo tanto, la jubilación mínima garantizada será de $50.801 (unos $677 más).

Cabe recordar que la garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales (con servicios completos con aportes) y que implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo.

A modo de comparación, Paz señaló que las jubilaciones de la provincia de Córdoba, conforme ley 8024, alcanzan los siguientes valores: Jubilación Mínima, $50.000 (aplicable a quien tiene más de un ingreso); Complemento Previsional, $70.000 (aplicable a quien tiene un solo ingreso de jubilación o pensión) y Jubilación Máxima, $558.213.

Moratorias

En cuanto a las moratorias, el especialista reseñó que mediante la resolución de la Anses 174/22 se dispuso la prórroga de su vencimiento hasta el 31 de diciembre, el plazo límite para adherirse al régimen especial de regularización de deudas previsionales (de la ley 26970) aplicable únicamente a las mujeres.

Resaltó además que el vencimiento referido generó una discusión pública y legislativa sobre la necesidad de un nuevo mecanismo de moratoria previsional. Al respecto, señaló que ya está en el Congreso una iniciativa que prevé el acceso tanto para mujeres con 60 años cumplidos como para hombres de 65 años de edad.

Añadió que se proyecta que podrán acceder aquellos trabajadores en actividad, en una etapa prejubilatoria: mujeres de entre 50 y 59 años y hombres de entre 55 y 64 años. El texto debería aprobarse -y reglamentarse- antes del 31 de diciembre próximo. Al cierre de esta nota contaba con media sanción en el Senado. En caso contrario caben dos posibilidades: una nueva prórroga de la moratoria de la ley 26970 o bien la caída de ésta. El sombrío panorama que afecta al Congreso de la Nación pone en dudas que el articulado avance.

 Regímenes especiales


Paz sostuvo que el año comenzó de manera intensa para los regímenes especiales. 
Recordó que ya en diciembre de 2021, debido al contexto altamente inflacionario, se hizo necesario un mecanismo para actualizar al sector pasivo de los docentes (decreto 137/05) y de los universitarios (ley 26508).

Así, explicó que pese a que ambos tenían una pauta de movilidad semestral, pagadera en marzo y septiembre de cada año – índice de Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) y Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), respectivamente- en diciembre de 2021 se otorgó un aumento trimestral, excepcional, a cuenta del que hubiera correspondido en marzo de 2022.

Durante 2022 los docentes percibieron una movilidad de 9,38% en marzo y de 40,40% en septiembre. En tanto, los universitarios recibieron aumentos de 11,29% y 43,02%.

 

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