Movilidad Jubilaciones y Pensiones
Régimen General y de Investigadores y Científicos - Marzo/2023
A. Movilidad
para jubilados y pensionados del Régimen General
La Movilidad General comprende
a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: el
aumento en MAR/23 es de 17,04%. [Ley 27.609 – Res.
ANSES 27/23] - Próximo aumento en JUN/23.
En esta pauta de
movilidad general se encuentran incluidos:
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes
de Universidades Privadas;
- Docentes
Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y
- Docentes
Universitarios sólo en casos de Prestación por
Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
B. Movilidad
Jubilatoria en los Regímenes Especiales:
B.1. Movilidad para
jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos
Comprende a los jubilados
por Dec. 160/05 (Ley 22.929): en MAR/23 el aumento es 17,04%. [Ley
27.609 – Res. ANSES 27/23] - Próximo aumento en JUN/23.
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA],
INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA,
SHN, SMN, IGN, CICYT.
- Docentes
Universitarios con Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de
investigación.
- Docentes Universitarios, sólo
en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley
26.508]
Ø Sólo en el
mes de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo
a la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la
movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con
lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único
régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue
el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad
suspendida.
Ø No debe confundirse el
régimen de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que
sólo el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores,
científicos y tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR
pueden obtener la inclusión en este régimen sólo a través de sentencia
judicial.
Ø Doble
valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos
valores de la PBU?
Ø ¿Cómo
se calcula el RIPTE?
B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.
Comprende a los
jubilados y pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en MAR/23 el
aumento es de 18,69% - [Circular ANSES DP 07/23]. Próximo
aumento en JUN/23.
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Docentes
de nivel inicial, primario, medio, secundario, terciario, superior no
universitario;
-
Docentes Preuniversitarios;
-
Docentes provinciales de cajas previsionales transferidas a la
Nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);
-
Docentes provinciales de cajas previsionales no transferidas
(Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante deba ser la
Nación; y
- Docentes
Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley
26.508]
- Personal
Civil Docente de las Fuerzas Armadas [Ley 17.409];
- Docentes
de frontera y de zona muy desfavorable;
- Docentes
de Educación Especial;
Ø Se recuerda que en
DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que
correspondía abonar en Mar/22. Ver: Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Ø No debe confundirse el
régimen de Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo
el primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial.
Ø Mediante Res. MTEySS
1567/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de
manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de
cada año. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad
correspondiente al mes de diciembre/22 se pagó en enero/23, junto con su
correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el haber
mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la
incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.
Ø ¿Cómo
se calcula el RIPDOC?
Ø Jubilaciones
Docentes: ¿Por qué en disminuye el componente de Variación Salarial?
B.3. Movilidad
para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.
Comprende a los jubilados
y pensionados por Ley 26.508: en MAR/23 el aumento es de 21,57% -
[Circular ANSES DP 08/23]. Próximo aumento en JUN/23
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad
se encuentran incluidos:
-
Los docentes señalados en el apartado B.2., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
-
Los investigadores y científicos señalados en el apartado B.1., sólo
en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Ø En esta pauta de
movilidad se encuentran excluidos:
- Los Docentes
Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05
en los cuales corresponde Movilidad General de 17,04%.-
- Los Docentes Universitarios
en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley
26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 17,04%.-
- Los Docentes Universitarios
en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponda Movilidad General de 17,04%.-
- Los Docentes Universitarios
en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los
cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 18,69%.-
- Los Docentes Universitarios
en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los
cuales corresponde movilidad por Ley 27.546
- Los Docentes Preuniversitarios (Dec.
137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 18,69%.-
- Los Docentes Universitarios
de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad
General de 17,04%.-
Ø Se recuerda que en
DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía
abonar en Mar/22. Ver: Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Ø Mediante Res. MTEySS
1566/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de
manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de
cada año. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad
correspondiente al mes de diciembre/22 se pagó en enero/23, junto con su
correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el
haber mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la
incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.
Ø ¿Cómo
se calcula el RIPDUN?
B.4. Movilidad
para Movilidad Luz y Fuerza
Comprende a los jubilados
y pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El
aumento en MAR/23 es de 14,14% [Circular ANSES DP
09/23]. Próximo aumento será en JUN/23.
Ø Mediante Res. MTEySS
1565/22, se dispuso que este índice se aplicará en lo sucesivo de
manera trimestral, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada
año. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad
correspondiente al mes de diciembre/22 se pagó en enero/23, junto con su
correspondiente retroactivo, que equivale a la diferencia entre el haber
mensual pagado y el que debería haberse pagado en diciembre, con más la
incidencia de dicha diferencia en el medio aguinaldo.
C. Valores de
Referencia [Res. ANSES 36/23]
Todos los valores de
referencia se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad
general: 17,04%:
Ø Haber
jubilatorio máximo: $ 394.762.81
Ø Haber
jubilatorio mínimo: $ 58.665,43
Ø Base imponible
máxima: $ 642.142,18 (No se efectúan aportes personales ni
contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto)
Ø Base imponible
mínima: $ 19.758,51 (No se efectúan aportes personales ni
contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto)
Ø Valor PBU: $ 26.836,76
Ø Valor PUAM: $ 46.932,34- [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]
Ø Unidad de Cancelación deuda/aporte [Ley 27.705]: $ 5.729,97
Ø La
movilidad general impacta también sobre:
- Asignaciones Familiares [AAFF]:
Monto Máximo para Percibir AAFF: $ 404.062,00 ingreso individual; $808.124,00 ingreso grupo familiar [DNU
101/23, Res. ANSES 45/23)
- Parámetros de facturación
de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las
Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $ 469.323,44
(Equivalente a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra
de $551.053,52 ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes
Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 30 de Ley 20.628
s/Ley 27.617]
- Evaluación
Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (RG ANSES/AFIP
4222/18, y Res. Conj. Gral 3673 y 533/14, Art. 6 inc. a) Ley 24.714, DNU 101/23:
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes
Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas
debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones
No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un
porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada
cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso.
-
Asignación Universal por Hijo [AUH]: $ ____ [Res.
ANSES __/22].
Ø Pensiones
Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley
N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05, Ley 24.892) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM,
es decir que a partir de feb/23 es de 166.647,78; a partir de mar/23 es de $170.970,00; a partir de abr/23 es de $ 197.641,00; a partir de may/23 es de $ 207899,52; y a partir de jun/23 es de $ 216.448,02 [Circ. DP
___/21]
Ø Jubilaciones
otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex-Soldados
Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley
N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que a partir de feb/23 es
de $ 55.549,26, en mar/23 es de $56.990,00; a partir de abr/23 es de $ 65.880,00; a partir de may/23 es de $ 69.299,84; y a partir de jun/23 es de $ 72.149,34.-
Ø Régimen Reparatorio
para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o
intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio
mínimo vigente: $ 58.665,43 [____ ANSES]
Ø Régimen
de Sacerdotes Seculares del Culto Católico (Ley 22.430):
asignación mensual no contributiva equivalente a un haber
jubilatorio mínimo vigente: $ 58.665,43 [____ ANSES]
Ø Pensión vitalicia
para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de
SEGURIDAD victimas de COVID-19 [ Ley 27.549]: El haber
equivale a dos veces la jubilación mínima vigente: $ 117.330,86
Ø Prestación No
Contributiva [PNC] para Personas con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley
27.675): La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima
vigente:$ 41.065,80
D. TOPES Y LIMITES a
la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber
máximo por acumulación de jubilación y pensión: $ 394.762.81
Ø Haber Tope
de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión
con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley
19.101]): valor vigente desde Ene/2023: $ 618.260,94
E. En MAR/23 NO aplica
la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del Salario Mínimo Vital y
Móvil
La Jubilación
Mínima [JMin] garantizada es la que está establecida en el Art.
125 bis de Ley 24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía
consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del
SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin
garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el
beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es
decir con servicios completos con aportes. En dic/22 la jubilación
mínima garantizada fue de $ 50.801,46; en ene/23 de $ 53.650,14 y en feb/23 de
55.549,26. En mar/23 deja de aplicarse la garantía, ya que se elevó el
monto del haber jubilatorio mínimo, conforme al índice de movilidad
previsto en la Ley 27.609 en un 17,04%.
El aumento del SMVM a partir de abril/23 torna nuevamente aplicable la garantia que asciende a la suma de $ 65.880,44 (Corresponde al 82% de $80.342 SMVM de abril) y en mayo/23 $69.299,84 (Corresponde al 82% de $ 84.512 SMVM de mayo).
Notas:
Ø En el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que
tiene por función proponer un proyecto de ley de movilidad de
los haberes previsionales y las modificaciones que considere pertinentes
relativas a la movilidad o actualización de los regímenes especiales.
El plazo para hacerlo feneció el 31/12/20 [DNU 542/20] Hasta ahora sólo se han
modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018;
Diplomáticos, Ley 22.731]
Ø Propuestas
para la movilidad de los Regímenes Especiales
Ø La
importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil
Movilidades anteriores:
Movilidad
Jubilaciones Régimen General y Especiales [Docentes, Universitarios,
Investigadores] en Dic/22 y Ene/23
Movilidad
Jubilaciones Régimen General y Especiales [Docentes, Universitarios,
Investigadores]- Septiembre/2022
Movilidad
Jubilaciones Régimen General y de Investigadores y Científicos –
Junio/22
Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] – Marzo/22
Movilidad
Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios,
Investigadores] – Diciembre/21
Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos
- Junio/2021
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] – Marzo/21
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos
- Diciembre/20
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20
Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y
Científicos - Junio/2020
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios,
Investigadores] - Marzo/2020
Regímenes Jubilatorios
Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. -
Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General
de Ley 24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes
Especiales de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010
- TRABAJADORES
YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES
Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones
de Leyes 21.540 y 22.430
- RÉGIMEN
PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y
Prestación No Contributiva Ley 27.675
- PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD,
FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión
graciable de carácter vitalicio Ley 27.569
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Gabriela Zurita
Donda - abogada – escribana
- Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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