viernes, 12 de febrero de 2010

DOCENTES PROVINCIALES:Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe

REGIMENES JUBILATORIOS ESPECIALES PARA DOCENTES MUNICIPALES Y PROVINCIALES:

Por Aníbal Paz – www.estudioanibalpaz.com.ar
Fuente: www.jubilacion-docente.com.ar
Véase también www.derechosdeldocente.com.ar


PROVINCIA DE CORDOBA:

LEGISLACION APLICABLE: Ley 8024 to 2009 y Decretos 40/09 y 41/09.
Son de especial interés:
 Leyes provinciales 9075, 9562, 9405, 9721, 9722.
 Leyes nacionales 24.241, 24.016,
 Decretos provinciales: 42/09
 Decretos nacionales: 137/05
 Convenios Nación/Provincia: 83/02, 90/08, 80/09

AMBITO DE APLICACIÓN:
A) docentes de establecimientos públicos, provinciales o municipales: personal docente de todos los niveles y modalidades de establecimientos públicos dependientes del Estado Provincial.-
B) docentes de establecimientos privados: personal docente de todos los niveles y modalidades de establecimientos privados que realicen aportes a la Caja.-

REQUISITOS DE EDAD:
Sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres

SERVICIOS REQUERIDOS:
 veinticinco (25) años de servicios, de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a los diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si acredita treinta (30) años de servicios.
 Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado, con un mínimo de diez (10) años, y -alternadamente- otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y de edad requeridas para cada clase de servicios.

DOCENTES DE EDUCACION ESPECIAL: Los servicios de escuelas de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.

 Confíe solo en profesionales especializados para sus tramites previsionales. Desaconsejamos seriamente la intervención de gestores informales.
 Los profesionales habilitados deberán exhibir su credencial de acreditación como profesional ante ANSES y/o las Cajas Provinciales no transferidas a la Nación.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Requisitos Jubilatorios LEY 9650/80


1- 60 años de edad y 35 años de servicios
2- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras
3- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grado
4- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
5- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los puntos 1 a 5

Jubilacion Automatica Docentes s/ Res. 18/06:

- Docente dependiente de la DGCyE o de la DIPREGEP; y reunir los requisitos que estable el Decreto Ley 9650/80:
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grado
- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes

Determinacion del haber jubilatorio:

El haber de jubilación por invalidez será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha del cese en el servicio, salvo que opte por el cargo de mayor jerarquía desempeñado, en cuyo caso deberá acreditando la permanencia requerida en el mismo
El haber del afiliado que haya desempeñado dos (2) o más cargos simultáneos de
afiliación al Instituto de Previsión Social o en cajas comprendidas en el sistema de reciprocidad y cumpliera en uno de aquellos los requisitos para obtener jubilación ordinaria, será el resultante de sumar al obtenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 el que corresponda por los servicios simultáneos, computados en proporción a los mínimos requeridos en el respectivo régimen para obtener jubilación ordinaria.Para acceder a este beneficio, el afiliado deberá haber desempeñado como mínimo tres (3) años de servicio efectivos, con aportes y continuos en los servicios simultáneos, debiendo encontrarse comprendido en dicho lapso el cargo considerado para la determinación del haber de la jubilación ordinaria.

Los importes de las prestaciones establecidos en esta ley son móviles y deberán
ser actualizados de oficio por el Instituto de Previsión Social dentro de los sesenta (60) días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad.


PROVINCIA DE SANTA FE

Requisitos Jubilatorios segun Ley 6915

> mujeres (sesenta) 60 y varones sesenta y cinco (65) años de edad respectivamente, y treinta (30) años de servicios, podrán obtener la Jubilación Ordinaria establecida en este artículo.

>El afiliado podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios mínimos requeridos, a razón de tres (3) años de excedentes por uno (1) de servicio faltante y viceversa। En ningún caso se podrá utilizar este excedente para incrementar el haber.
>
Tendrán derecho a un cómputo diferenciado en el cálculo de edad y servicios prestados:
- Los docentes al frente directo de alumnos, pudiendo computar
Cada siete (7) años de servicios, uno (1) más de edad y uno (1) más de servicios,
- El personal que preste servicios en establecimientos de reeducación y los docentes de establecimientos especiales, como así también, los que se hayan desempeñado o se desempeñen en zonas calificadas como inhóspitas o desfavorables
, pudiendo computar cada cuatro (4) años de servicios, uno (1) más de edad y uno (1) más de servicios।


+ INFORMACION:

Aníbal Paz
Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°689

www.estudioanibalpaz.com.ar
www.jubilacion-docente.com.ar
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(+54) - (0351) 423-4335

domingo, 7 de febrero de 2010

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL