viernes, 12 de febrero de 2010

Jubilación Especial para DOCENTES Dec. 137/05

LEY DE JUBILACIONES ESPECIAL PARA DOCENTES DE NIVEL INICIAL, PRIMARIO, MEDIO, TERCIARIO y PREUNIVERSITARIO  - Dec. 137/05 [Ley 24.106]
Incluye Docentes de Frontera, Educacion Especial, Zona Desfavorable, Fuerzas Armadas, y algunos casos de Docentes Provinciales


[Actualización NOVIEMBRE/2022] 

LEGISLACIÓN APLICABLE:
Dec. 137/05, Res. S.S.S. 41/05, sus complementarias y modificatorias.
Supletoriamente rigen las leyes 24.241 y 24.463, sus complementarias y modificatorias.
Asimismo resultan de especial interés las siguientes normas: leyes 24.016, 14.473, 24.019; dec. 78/94, Dec. 538/75 sus complementarias y modificatorias.


ÁMBITO DE APLICACIÓN:

1- DOCENTES NACIONALES: personal docente de ámbito nacional, de nivel inicial, primario, medio, terciario, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial;
2) DOCENTES PROVINCIALES Y MUNICIPALES: personal docente del ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al SIPA. También los pertenecientes a provincias con cajas no transferidas, en los casos en que ANSES resulte la Caja Otorgante.
3) DOCENTES CIVILES DE FUERZAS ARMADAS: los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).
4) DOCENTES PREUNIVERSITARIOS: personal docente de nivel inicial, primario, medio, terciario, dependientes de Universidades Nacionales
5) DOCENTES DE FRONTERA, ZONA DESFAVORABLE Y EDUCACIÓN ESPECIAL (Dec. 538/75)

REQUISITOS:

EDAD REQUERIDA: SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;

SERVICIOS REQUERIDOS:
A) treinta (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a veinticinco (25) años de servicios docentes, si se acreditara que diez (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos. A los fines de completar los 30 años de servicios requeridos en el primer supuesto, las mujeres madres o adoptantes o personas gestantes podrán computar el Reconocimiento Previsional por Hijos y tareas de Cuidado establecidos en el Dec. 475/21
B) cuando se acrediten servicios docentes por un tiempo inferior al indicado anteriormente, con un mínimo de diez (10) años de tales servicios, fueran o no al frente de alumnos, y alternadamente con otros de cualquier naturaleza, se podrá efectuar un prorrateo tanto de la edad como de los servicios requeridos.
C) APORTE PREVISIONAL PERSONAL DIFERENCIADO: desde la entrada en vigencia del Dec. 137, los docentes deben aportar un 2% adicional, sobre las contribuciones personales a la seguridad social, llegando en consecuencia al 13% el aporte personal de los docentes.

COMPUTO DEL HABER INICIAL: el haber inicial será igual al ochenta y dos por ciento (82 %) de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese  siempre y cuando tuviese 12 meses de antigüedad en el mismo, o en su caso el cargo inmediatamente anterior en el que reúna dicho requisito.

MOVILIDAD: Se rige por el Índice RIPDOC, y desde diciembre/22 se aplica trimestralmente en marzo, junio,  septiembre y diciembre de cada año. Observaciones: a) Anteriormente el RIPDOC se aplicaba de manera semestral, en marzo y septiembre de cada año. b) Por excepción, en diciembre de 2021 se pago anticipo de RIPDOC a cuenta de lo que correspondía en marzo/22. c) Por excepción, la movilidad de diciembre/22 se abonará en enero/23. d) Antes del RIPDOC se aplicaba el Índice General y posteriormente el CSVD. ¿Cómo se calcula el RIPDOC?


Fallos de Interés:
- Posibilidad de aplicar la Ley 24.016: Fallo GEMELLI   (Inconstitucionalidad del Dec. 78/94, posibilidad de acceder al 82}5 sobre la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a 24 meses;  así como la movilidad propia de sus cargos, en lugar de la movilidad según RIPDOC).
- La falta de aportes diferenciales no ha de ser un obstáculo para el otorgamiento
de la prestación docente (cargos no curriculares): Fallos MEHLER, IANNIZZOTTO
- Posibilidad de que las mujeres continúen en actividad hasta los 63 años de edad. improcedencia de la intimación a jubilarse a los 60. Fallo IZAGUIRRE
- Pagos No remunerativos:  Fallo LIMARDO, NALLIM, RICCI.
- Derecho a renunciar servicios que no se van a utilizar (Reciprocidad Jubilatoria; determinación de Caja Otorgante]: Fallo Viamonte, Alba c/ Provincia de Buenos Aires [IPS]
- Acumulación de haberes: Fallos BALDINO, FRESCA, GONZALEZ GARCÍA 
- Movilidad sin necesidad de petición administrativa, inaplicabilidad Circular DP 54/15: SAPPIA


OTROS REGÍMENES ESPECIALES:
 DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430


ARTÍCULOS RELACIONADOS:

El IMPACTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN LOS REGÍMENES JUBILATORIOS ESPECIALES Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Julio/2019. Ed. Errepar.
ALCANCE DEL FALLO DE LA CORTE SUPREMA EN EL CASO “BLANCO” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·EL DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CRISIS - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
Movilidad Jubilaciones Régimen General [Investigadores] Y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Luz Y Fuerza]- Septiembre/2019 – Agosto/2019 - Publicado en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/08/movilidad-jubilaciones-regimen-general.html
Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE publicado el 12/03/2019 en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/03/analisis-sobre-salarios-y-jubilaciones.html

Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados:

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Profesionales Responsables:

Aníbal Paz Abogado Especialista Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)

DOCENTES PROVINCIALES:Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe

REGIMENES JUBILATORIOS ESPECIALES PARA DOCENTES MUNICIPALES Y PROVINCIALES:

Por Aníbal Paz – www.estudioanibalpaz.com.ar
Fuente: www.jubilacion-docente.com.ar
Véase también www.derechosdeldocente.com.ar


PROVINCIA DE CORDOBA:

LEGISLACION APLICABLE: Ley 8024 to 2009 y Decretos 40/09 y 41/09.
Son de especial interés:
 Leyes provinciales 9075, 9562, 9405, 9721, 9722.
 Leyes nacionales 24.241, 24.016,
 Decretos provinciales: 42/09
 Decretos nacionales: 137/05
 Convenios Nación/Provincia: 83/02, 90/08, 80/09

AMBITO DE APLICACIÓN:
A) docentes de establecimientos públicos, provinciales o municipales: personal docente de todos los niveles y modalidades de establecimientos públicos dependientes del Estado Provincial.-
B) docentes de establecimientos privados: personal docente de todos los niveles y modalidades de establecimientos privados que realicen aportes a la Caja.-

REQUISITOS DE EDAD:
Sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres

SERVICIOS REQUERIDOS:
 veinticinco (25) años de servicios, de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos. Si hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a los diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si acredita treinta (30) años de servicios.
 Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado, con un mínimo de diez (10) años, y -alternadamente- otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y de edad requeridas para cada clase de servicios.

DOCENTES DE EDUCACION ESPECIAL: Los servicios de escuelas de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.

 Confíe solo en profesionales especializados para sus tramites previsionales. Desaconsejamos seriamente la intervención de gestores informales.
 Los profesionales habilitados deberán exhibir su credencial de acreditación como profesional ante ANSES y/o las Cajas Provinciales no transferidas a la Nación.


PROVINCIA DE BUENOS AIRES

Requisitos Jubilatorios LEY 9650/80


1- 60 años de edad y 35 años de servicios
2- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras
3- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grado
4- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes
5- 50 años de edad y 25 años de servicios insalubres
6- Prorrateo de requisitos Jubilatorios entre los puntos 1 a 5

Jubilacion Automatica Docentes s/ Res. 18/06:

- Docente dependiente de la DGCyE o de la DIPREGEP; y reunir los requisitos que estable el Decreto Ley 9650/80:
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes al frente de grado o profesores con 20 horas cátedras
- 50 años de edad y 25 años de servicios docentes con un mínimo de 10 años al frente de grado
- 55 años de edad y 30 años de servicios docentes

Determinacion del haber jubilatorio:

El haber de jubilación por invalidez será equivalente al setenta por ciento (70%) de la remuneración asignada al cargo de que era titular el afiliado a la fecha del cese en el servicio, salvo que opte por el cargo de mayor jerarquía desempeñado, en cuyo caso deberá acreditando la permanencia requerida en el mismo
El haber del afiliado que haya desempeñado dos (2) o más cargos simultáneos de
afiliación al Instituto de Previsión Social o en cajas comprendidas en el sistema de reciprocidad y cumpliera en uno de aquellos los requisitos para obtener jubilación ordinaria, será el resultante de sumar al obtenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 el que corresponda por los servicios simultáneos, computados en proporción a los mínimos requeridos en el respectivo régimen para obtener jubilación ordinaria.Para acceder a este beneficio, el afiliado deberá haber desempeñado como mínimo tres (3) años de servicio efectivos, con aportes y continuos en los servicios simultáneos, debiendo encontrarse comprendido en dicho lapso el cargo considerado para la determinación del haber de la jubilación ordinaria.

Los importes de las prestaciones establecidos en esta ley son móviles y deberán
ser actualizados de oficio por el Instituto de Previsión Social dentro de los sesenta (60) días de sancionada la norma legal que haya dispuesto las modificaciones de los sueldos del personal en actividad.


PROVINCIA DE SANTA FE

Requisitos Jubilatorios segun Ley 6915

> mujeres (sesenta) 60 y varones sesenta y cinco (65) años de edad respectivamente, y treinta (30) años de servicios, podrán obtener la Jubilación Ordinaria establecida en este artículo.

>El afiliado podrá compensar el exceso de edad con la falta de servicios mínimos requeridos, a razón de tres (3) años de excedentes por uno (1) de servicio faltante y viceversa। En ningún caso se podrá utilizar este excedente para incrementar el haber.
>
Tendrán derecho a un cómputo diferenciado en el cálculo de edad y servicios prestados:
- Los docentes al frente directo de alumnos, pudiendo computar
Cada siete (7) años de servicios, uno (1) más de edad y uno (1) más de servicios,
- El personal que preste servicios en establecimientos de reeducación y los docentes de establecimientos especiales, como así también, los que se hayan desempeñado o se desempeñen en zonas calificadas como inhóspitas o desfavorables
, pudiendo computar cada cuatro (4) años de servicios, uno (1) más de edad y uno (1) más de servicios।


+ INFORMACION:

Aníbal Paz
Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°689

www.estudioanibalpaz.com.ar
www.jubilacion-docente.com.ar
www.derechosdeldocente.com.ar
(+54) - (0351) 423-4335

domingo, 7 de febrero de 2010

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