Incluye Docentes de Frontera, Educacion Especial, Zona Desfavorable, Fuerzas Armadas, y algunos casos de Docentes Provinciales
[Actualización NOVIEMBRE/2022]
Dec. 137/05, Res. S.S.S. 41/05, sus complementarias y modificatorias.
Supletoriamente rigen las leyes 24.241 y 24.463, sus complementarias y modificatorias.
Asimismo resultan de especial interés las siguientes normas: leyes 24.016, 14.473, 24.019; dec. 78/94, Dec. 538/75 sus complementarias y modificatorias.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
1- DOCENTES NACIONALES: personal docente de ámbito nacional, de nivel inicial, primario, medio, terciario, técnico y superior no universitario de establecimientos públicos o de establecimientos privados incorporados a la enseñanza oficial;
2) DOCENTES PROVINCIALES Y MUNICIPALES: personal docente del ámbito provincial o municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, correspondientes a aquellas que hubieran transferido su sistema previsional al SIPA. También los pertenecientes a provincias con cajas no transferidas, en los casos en que ANSES resulte la Caja Otorgante.
3) DOCENTES CIVILES DE FUERZAS ARMADAS: los prestados conforme el régimen docente del personal civil de las fuerzas armadas (Ley Nº 17.409).
4) DOCENTES PREUNIVERSITARIOS: personal docente de nivel inicial, primario, medio, terciario, dependientes de Universidades Nacionales
5) DOCENTES DE FRONTERA, ZONA DESFAVORABLE Y EDUCACIÓN ESPECIAL (Dec. 538/75)
REQUISITOS:
EDAD REQUERIDA: SESENTA (60) años para los varones y CINCUENTA Y SIETE (57) para las mujeres;
SERVICIOS REQUERIDOS:
A) treinta (30) años de servicios docentes, reduciéndose esta cantidad a veinticinco (25) años de servicios docentes, si se acreditara que diez (10) de ellos, continuos o discontinuos, lo han sido al frente de alumnos. A los fines de completar los 30 años de servicios requeridos en el primer supuesto, las mujeres madres o adoptantes o personas gestantes podrán computar el Reconocimiento Previsional por Hijos y tareas de Cuidado establecidos en el Dec. 475/21
B) cuando se acrediten servicios docentes por un tiempo inferior al indicado anteriormente, con un mínimo de diez (10) años de tales servicios, fueran o no al frente de alumnos, y alternadamente con otros de cualquier naturaleza, se podrá efectuar un prorrateo tanto de la edad como de los servicios requeridos.
C) APORTE PREVISIONAL PERSONAL DIFERENCIADO: desde la entrada en vigencia del Dec. 137, los docentes deben aportar un 2% adicional, sobre las contribuciones personales a la seguridad social, llegando en consecuencia al 13% el aporte personal de los docentes.
COMPUTO DEL HABER INICIAL: el haber inicial será igual al ochenta y dos por ciento (82 %) de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese siempre y cuando tuviese 12 meses de antigüedad en el mismo, o en su caso el cargo inmediatamente anterior en el que reúna dicho requisito.
MOVILIDAD: Se rige por el Índice RIPDOC, y desde diciembre/22 se aplica trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Observaciones: a) Anteriormente el RIPDOC se aplicaba de manera semestral, en marzo y septiembre de cada año. b) Por excepción, en diciembre de 2021 se pago anticipo de RIPDOC a cuenta de lo que correspondía en marzo/22. c) Por excepción, la movilidad de diciembre/22 se abonará en enero/23. d) Antes del RIPDOC se aplicaba el Índice General y posteriormente el CSVD. ¿Cómo se calcula el RIPDOC?
Fallos de Interés:
- Posibilidad de aplicar la Ley 24.016: Fallo GEMELLI (Inconstitucionalidad del Dec. 78/94, posibilidad de acceder al 82}5 sobre la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a 24 meses; así como la movilidad propia de sus cargos, en lugar de la movilidad según RIPDOC).
- La falta de aportes diferenciales no ha de ser un obstáculo para el otorgamiento
- Pagos No remunerativos: Fallo LIMARDO, NALLIM, RICCI.
- Derecho a renunciar servicios que no se van a utilizar (Reciprocidad Jubilatoria; determinación de Caja Otorgante]: Fallo Viamonte, Alba c/ Provincia de Buenos Aires [IPS]
- Acumulación de haberes: Fallos BALDINO, FRESCA, GONZALEZ GARCÍA
- Movilidad sin necesidad de petición administrativa, inaplicabilidad Circular DP 54/15: SAPPIA
de la prestación docente (cargos no curriculares): Fallos MEHLER, IANNIZZOTTO
- Posibilidad de que las mujeres continúen en actividad hasta los 63 años de edad. improcedencia de la intimación a jubilarse a los 60. Fallo IZAGUIRRE- Pagos No remunerativos: Fallo LIMARDO, NALLIM, RICCI.
- Derecho a renunciar servicios que no se van a utilizar (Reciprocidad Jubilatoria; determinación de Caja Otorgante]: Fallo Viamonte, Alba c/ Provincia de Buenos Aires [IPS]
- Acumulación de haberes: Fallos BALDINO, FRESCA, GONZALEZ GARCÍA
- Movilidad sin necesidad de petición administrativa, inaplicabilidad Circular DP 54/15: SAPPIA
OTROS REGÍMENES ESPECIALES:
DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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Análisis sobre Salarios y Jubilaciones de Universitarios: Paritarias, Movilidad Jubilatoria, RIPDUN, RIPDOC, IPC y RIPTE publicado el 12/03/2019 en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2019/03/analisis-sobre-salarios-y-jubilaciones.html
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