Todo
lo que hay que saber para reclamar sobre el Impuesto a las Ganancias, conforme
al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “García María
Isabel”
[Última actualización: 09/12/2019]
El fallo de la Corte es
de alcance individual, sólo para la persona que inició esa acción. El resto de
los jubilados y pensionados que pagan actualmente impuesto a las ganancias NO
SE VEN AFECTADOS y SEGUIRÁN PAGANDO este tributo. Ante este fallo los jubilados y pensionados deben optar
entre litigar en defensa de sus derechos, o bien sentarse a esperar que, algún
día, si es que ese día finalmente llega, el Congreso dicte una Ley al respecto,
conforme a los lineamientos del fallo de la Corte Suprema, asumiendo la
responsabilidad que le cabe en esta materia tan compleja, a la par que
sensible.
¡Atención! Nuevo texto ordenado de la Ley de Impuesto a las Ganancias: La inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. "c"; 79, inc. "C"; 81 y 90 de la ley 20.628, texto según leyes 27.346 y 27.430, actualmente debe plantearse en relación con los Arts. 30 inc. c, 82 inc. c, 85 y 90, respectivamente, de Ley 20.628 to. 2019 s/Dec. 824/19. La reglamentación del nuevo texto ordenado fue aprobada por Dec. 862/19.
Si ud. tiene interés en
reclamar ahora, lea nuestro compendio de preguntas frecuentes:
·
¿Qué
se reclama?
-
Que se deje de descontar el impuesto a las
ganancias de la jubilación, pensión o retiro.
-
En algunos casos se podría reclamar que se
devuelva lo abonado en ese concepto.
·
¿Quiénes
pueden reclamar?
-
Jubilados
-
Pensionados
-
Retirados
- En todos los casos señalados antes pueden
reclamar indistintamente si son jubilados Nacionales [ANSES] o de alguna de las
Cajas Provinciales [Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.] o del IAF.
·
¿Qué
acción se interpone?
-
En la mayoría de los casos se interpondrá una
acción declarativa de certeza [de inconstitucionalidad]
-
En algunos casos particulares podrían
entablarse otros tipos de acciones, dependiendo de las circunstancias que
rodean a cada caso [juicio ordinario, acción de amparo, acción sumarísima del
Art. 321 CPCCN, etc.]
-
En algunos casos podrían plantearse medidas
cautelares
·
¿ A
quién se demanda?
-
En principio se demanda a la AFIP
-
En algunos casos, cuando hay juicios de
reajuste de haberes contra ANSES, la demandada es ésta última.
·
Tengo
Juicio contra ANSES. ¿Puedo reclamar?
-
Si tiene juicio actualmente en trámite, en
cualquiera de sus etapas, en principio si podría reclamar.
-
Si ya cobró un juicio de reajuste y en el
retroactivo le retuvieron el impuesto a las ganancias: sólo podría
reclamar devolución si no ha trascurrido
el término de prescripción. Pero si podría reclamar para que en lo sucesivo le
dejen de descontar el impuesto.
·
Acepté
trámite de Reparación Histórica. ¿Puedo reclamar?
-
En principio, si tiene derecho a reclamo para
que de ahora en adelante no le descuenten el impuesto
· ¿Influye la edad, el estado de salud o los ingresos en el reclamo?
- En principio, el interesado debería acreditar encontrarse en alguna situación de VULNERABILIDAD, entendida ésta no sólo como un parámetro económico. El concepto de vulnerabilidad realizado por la Corte es VAGO, AMBIGUO e IMPRECISO, y por lo tanto habría que analizar la situación concreta de cada interesado, caso por caso, considerando edad, estado de salud, ingresos, importe del impuesto retenido, etc.
- En lo relativo a los ingresos: toda vez que el mínimo a partir del cual los jubilados pagan impuesto a las ganancias era al momento de la sentencia de $62.462 [a diciembre/19 ese valor es de $ 84.407,58] y considerando que la Sra. García Maria Isabel que fue favorecida por el fallo de la Corte estaría en aquel momento ganando unos $160.000 -según informaciones periodísticas- el nivel de ingresos no sería determinante, con tal que se acredite algún grado de vulnerabilidad. Sin embargo, es posible que en una futura e hipotética ley se establezca un rango de ingresos superior al actual ley.
- Otros aspectos que podrían considerarse para determinar el estado o el grado de vulnerabilidad de una persona podrían ser: el mayor o menor costo de vida del lugar de residencia del jubilado; tener o no vivienda propia; tener o no familiares directos, o tenerlos o no cerca de su residencia (y no en otra ciudad o provincia, o en el exterior); tener o no familiares a cargo; tener o no acceso inmediato y/o cercano a servicios básicos y/o de salud; depender de asistencia permanente de terceros, etc.
·
¿Qué
debo hacer para reclamar?
-
Contáctese con los profesionales de nuestro
Estudio. Los datos de contacto se encuentran al pie del presente. Ud también puede
efectuar consulta online.
- (Si ud actualmente mantiene un litigio contra
ANSES, consulte con los profesionales que actualmente están interviniendo en su
causa).
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CSJN T° 502 F°465 (Fed)