La
Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayores
Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed. Albremática
La intención del presente comentario no es exponer al Juzgado ni a la Cámara interviniente -ni mucho menos a la parte actora. La pretensión hoy es dejar en evidencia que la burocracia judicial paralizante contribuye al agravamiento de los daños y problemas en cuya reparación se acude a la Justicia en primer término. ¿Y por qué no exponer a los tribunales intervinientes? Digamos con claridad: la mora judicial es la consecuencia de problemas históricos y estructurales que en largo exceden a los tribunales que han intervenido en el caso que se comentará a continuación. A la falta de recursos humanos y materiales – cuyo origen puede rastrearse en la desvergonzada y patética disputa de poder por las sillas vacantes en el Consejo de la Magistratura[2]- se suman las pésimas condiciones y ambientes de trabajo. La otra mitad del problema, se encuentra en la actividad estatal desplegada desde lo inmemorial de los tiempos en contra de la clase pasiva, que a su turno se ve forzada a litigar in eternum en pos de la salvaguarda de sus derechos, generando una sobrecarga laboral que hace titánica la tarea judicial. Todo esto empuja, sin lugar a dudas a un desempeño anestesiado de la labor tribunalicia, al desempeño de la labor a reglamento, en piloto automático, y con el sentido común y la creatividad profesional adormecidos.
El caso que produce mi furiosa indignación comienza el 21/11/19, cuando se inicia una acción de inconstitucionalidad en contra de la ANSES, en el marco de la cual se solicitó una medida cautelar urgente con habilitación de días y horas inhábiles. Se peticionó expresamente la aplicación de Ley 27.360 que aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y que en mérito de ella se remueva todo tipo de obstáculo ritual o burocrático, para que se garantice la tutela judicial real, efectiva y oportuna.
En concreto se solicitaba que se ordene a la ANSES que se abstenga de retener o descontar suma alguna con base al art. 80 bis inc. 2 de Ley 19.101, que ya ha sido declarado inconstitucional por la CSJN en infinidad de causas a consecuencia del fallo Dondi[3]. Se apeló también a la función preventiva del daño normada en el art. 1.710 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Resulta que el actor se encuentra gozando de un Retiro Militar del Instituto de Ayuda Financiera [IAF]. Ese beneficio es compatible con las tareas que viene desempeñando desde hace casi 30 años como profesor en la Universidad Tecnológica Nacional. Recordemos que con 25 años de servicios con aportes en tal carácter tiene derecho al otorgamiento de la Jubilación Ordinaria de Ley 26.508, correspondiente al Régimen Especial de Docentes Universitarios.
Pues bien, resulta que la pretensión de ANSES consiste en que la
suma del beneficio militar más el beneficio civil que pretende el actor no
puede superar la suma del Tope, establecido en el cuestionado Art. 80 bis Inc.
2 de Ley 19.101, lo que implica en la práctica y en su caso concreto, que el
haber jubilatorio civil -calculado en la simultaneidad del Régimen Docente
Universitario de Ley 26.508 más el Régimen Docente del Dec. 137/05- deberá reducirse hasta quedar reducido a
prácticamente cero, lo que resulta ridícula y absurdamente confiscatorio e
inconstitucional.
En esa inteligencia, al momento de iniciar la acción, la ANSES había retenido inconstitucionalmente –en virtud del mentado Art. 80 bis- una suma de los haberes jubilatorios civiles parciales otorgados (conforme servicios docentes previos del Dec. 137/05) y ha mandado a hacer un recupero por una suma muy importante de dinero. Entonces, aquí nos encontramos con un daño que al momento de demandar era actual. Pero también había un daño de inminente, producción que estaba a punto de producirse: el actor estaba a punto de perder su fuente de trabajo en la Universidad, ya que una vez que cumpliera los 70 años de edad podría ser dado de baja de la universidad, sin haber obtenido el alta al beneficio jubilatorio civil de ley 26.508 del docente universitario (en simultaneidad con el régimen jubilatorio docente [Dec. 137/05] que ya percibía).
En esa situación el
juzgado con fecha 10/02/20 rechaza la medida cautelar, lo que fuera
apelado. Pandemia mediante, recién con fecha 30/03/21 se provee la
apelación deducida más de un año antes. Si bien la emergencia sanitaria podría
ser un atenuante a la enorme demora, también ralentizó la causa a resultas de
una subrogancia, y como si ello no fuera suficiente, con excesivo rigor formal,
y un ritualismo inútil rayando en el sinsentido, se solicitó reacomodar los
PDFs subidos al LEX100. Claro, para
entonces el daño original ya se había agravado, lo que motivó un nuevo pedido
cautelar, basado en las nuevas circunstancias: el actor cumplió 70 años de edad
y fue intimado por su patronal para iniciar trámite jubilatorio, bajo
apercibimiento de darlo de baja de su cargo.
En ese momento se planteó
que el actor había obtenido un turno
para iniciar el trámite jubilatorio de Reajuste por Suplemento Docente ante
ANSES para el día 29/03/2021 y ya se anticipaban las conductas probables
de ANSES. Por experiencias previas de casos análogos se sabía de dos
alternativas de ANSES: a) o bien acepta
el inicio del trámite, para luego aplicar el Tope establecido en el Art. 80 bis
Ley 19.101, y en consecuencia denegar el beneficio solicitado – lo que
finalmente ocurrió; o bien b) rechaza el inicio del trámite, precisamente
por ese motivo. Se planteó entonces la
nueva cautelar ya que en cualquiera de esos escenarios el actor quedará en
falta ante su empleador, quien procederá a darlo de baja, con la pérdida de su
salario, sin que haya podido acceder al beneficio contributivo especial
solicitado.
Recién entonces, el 30/03/21,
ante el nuevo planteo cautelar, como se ha dicho, el tribunal finalmente dijo:
“Hágase
saber al presentante que lo peticionado
será atendido en la medida de las posibilidades atento el cúmulo de tareas que
pesan sobre el Tribunal. (…) Sigan los autos según su estado”
Es más, la Convención
agrega: “Toda persona mayor tiene derecho
a la seguridad social que la proteja para llevar una vida digna (…)”. A su
turno el Art. 3 dice: ´Son principios
generales aplicables a la Convención: (…) g) La seguridad (…) económica y social. (…)”. En tanto, en su Art.
9 la Convención aclara el concepto de seguridad económica: “La persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir
un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de (…) la
posición socio-económica, (…) su contribución económica o cualquier otra
condición”. Además aclara que “se entenderá que la definición de violencia contra la persona mayor
comprende, entre distintos tipo de abusos, incluso el financiero y patrimonial (…)´ todo aquel que ´(…) sea perpetrado o tolerado por el Estado o
sus agentes dondequiera que ocurra”.
[1] Abogado. Especialista. Asesor Laboral/Sindical/Previsional de Sindicatos, Colegios Profesionales, Universidades, Organismos de Previsión Social y Empresas. Asesoría en asuntos Universitarios: gremios y federaciones docentes, negociación paritaria generales y particular, convenio colectivo, derechos docentes, concursos, elecciones de claustro, sumarios, etc. Asesor de Universidades y obras sociales universitarias. También sectores Preuniversitario y No Docente. Procesos electorales sindicales. Asesor en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del Convenio Colectivo del Sector Docentes Universitarios y Preuniversitarios [CCT Dec. 1246/15]. Columnista de los suplementos Factor y Leyes y Comentarios del diario Comercio y Justicia. Autor de artículos de doctrina en Semanario Jurídico (Ed. Comercio y Justicia), Temas de Derecho Laboral (Ed. Errepar), Ed. Microjuris, entre otras. Diplomado en Derecho de la Seguridad Social: experto en jubilaciones docentes y por regímenes especiales. Docente de Posgrado: Especialización Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (Facultad de Ciencias Económicas U.N.C.), Diplomatura en Derecho de la Seguridad Social y el Trabajo (Facultad de Derecho U.N.C.). Director del Seminario de Reajuste Previsional en Contexto Actual (2020). Secretaría de Graduados Facultad de Derecho Universidad Nacional de Córdoba. Expositor/Disertante en el Diplomado de Gestión Previsional (COFEPRES); y en diversos cursos y jornadas de actualización profesional, disertaciones, capacitaciones, foros, charlas y eventos académicos e informales. Ex Asesor de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de la Provincia de Córdoba. Apoderado de la Universidad Nacional de Río Cuarto. Experiencia en la administración pública como consultor. Profesional responsable de websites y redes sociales jurídicas.
[2] Paz, Aníbal. La Judicialización del Consejo de la Magistratura: Crónica de una saga de desaciertos. Doctrina - Microjuris Al Día Argentina 22/04/22- Cita: MJ-DOC-16537-AR | MJD16537. Disponible en http://estudioanibalpaz.com.ar/2022/04/judicializacion-del-consejo-de-la.html
[3] Fallos D.217-XXXIII
[4] Causas FCB 95873/2018 Mathe, Ladislao c/ ANSES s/Reajustes Varios y FCB 37460/2016 Crespo, José Antonio c/ ANSES s/Varios. Véase al respecto: Por medidas cautelares otorgan Jubilación Docente Universitaria a Veteranos de Malvinas disponible en http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/11/por-medida-cautelar-otorgan-jubilacion.html
[5] Véase http://abogadosdelfuero.org/
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