Movilidad Jubilaciones y Pensiones
Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios,
Investigadores]- Septiembre/2022
A. Movilidad para jubilados y
pensionados del Régimen General
La Movilidad General comprende
a los jubilados y pensionados por Leyes 24.241, 18.037, etc.: el aumento en SEP/22 es de 15,53%. [Ley
27.609 – Res. ANSES 180/22] - Próximo aumento en DIC/22.
En esta pauta de movilidad
general se encuentran incluidos:
- Personal No-Docente de Universidades
Nacionales;
- Docentes de
Universidades Privadas;
- Docentes Privados de
establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y
- Docentes
Universitarios sólo en casos de Prestación por
Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
B. Movilidad
Jubilatoria en los Regímenes
Especiales:
B.1. Movilidad para jubilados y
pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos
Comprende a los jubilados por Dec.
160/05 (Ley 22.929): en SEP/22 el
aumento es 15,53%. [Ley 27.609 – Res. ANSES
180/22]. Próximo aumento en DIC/22.
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad general se
encuentran incluidos:
- Investigadores, científicos y
tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación
completa/exclusiva en: CONICET, INTA, INTI, INA [INCyTH], CNEA [o CONEA],
INIDEP, ANILS, SEGEMAR, CONAE, CITEFA, Fundación Miguel Lillo, IAA,
SHN, SMN, IGN, CICYT.
- Docentes Universitarios con
Dedicación Exclusiva y que realicen tareas de investigación.
- Docentes Universitarios, sólo
en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley
26.508]
Ø Sólo en el mes
de marzo/20 el régimen se rigió en su movilidad de acuerdo a
la evolución del RIPTE. A partir de Junio/20 se vuelve a la
movilidad del régimen general. De esa manera se dio marcha atrás con
lo dispuesto en la Res. MTEySS 139/20 y se constituye entonces en el único
régimen especial que tiene su pauta de movilidad según régimen general, y fue
el único régimen especial que durante 2020 tuvo su pauta de movilidad
suspendida.
Ø No debe confundirse el régimen
de investigadores original de Ley 22.929 con el del Dec. 160/05, ya que sólo el
primero de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene
únicamente a través de sentencia judicial
Ø Investigadores, científicos y
tecnológicos que se hayan desempeñado con dedicación completa/exclusiva
en INVAP, INTEMIN, NUCLEOELECTRICA NASA, CEPROCOR pueden obtener la
inclusión en este régimen sólo a través de sentencia judicial.
Ø Doble
valor de PBU en el Régimen de Investigadores y Científicos ¿Por qué hay dos
valores de la PBU?
Ø ¿Cómo
se calcula el RIPTE?
B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC.
Comprende a los jubilados y
pensionados por Dec.137/05 (Ley 24.016): en SEP22 el aumento es de 40,05%- [Circular ANSES
DP 28/22]. Próximo aumento en MAR/23.
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad general se
encuentran incluidos:
- Docentes de nivel inicial, primario, medio, secundario,
terciario, superior no universitario;
- Docentes Preuniversitarios;
- Docentes provinciales de cajas previsionales
transferidas a la Nación (CABA, Tucumán, Mendoza, etc.);
- Docentes provinciales de cajas previsionales no
transferidas (Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, etc.) cuando la caja otorgante
deba ser la Nación; y
- Docentes
Universitarios sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley
26.508]
- Personal Civil Docente de las Fuerzas
Armadas [Ley 17.409];
- Docentes de frontera y de zona muy desfavorable;
- Docentes de Educación Especial;
Ø Se recuerda que en
DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 14,61% de lo que
correspondía abonar en Mar/22. Ver: Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Ø No debe confundirse el régimen de
Docentes original de Ley 24.016 con el del Dec. 137/05, ya que sólo el primero
de ellos mantiene una pauta de movilidad propia, que se obtiene únicamente
a través de sentencia judicial.
Ø ¿Cómo
se calcula el RIPDOC?
Ø Jubilaciones
Docentes: ¿Por qué en junio disminuye el componente de Variación Salarial?
B.3. Movilidad para
Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.
Comprende a los jubilados y
pensionados por Ley 26.508: en SEP/22
el aumento es de 43,02% - [Circular ANSES DP
29/22]. Próximo aumento en
MAR/23
Notas:
Ø En esta pauta de movilidad se
encuentran incluidos:
- Los docentes señalados en
el apartado B.2., sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec.
137/05 + Ley 26.508]
- Los investigadores y
científicos señalados en el apartado B.1., sólo en algunos casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
Ø En esta pauta de movilidad se
encuentran excluidos:
- Los Docentes Universitarios
Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales
corresponde Movilidad General de 15,53%.-
- Los Docentes Universitarios en casos
de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en
los cuales corresponde la Movilidad General de 15,53%.-
- Los Docentes Universitarios en casos
de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales
corresponda Movilidad General de 15,53%.-
- Los Docentes Universitarios en casos
de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales
corresponda movilidad por RIPDOC de 40,05%.-
- Los Docentes Universitarios en casos
de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales
corresponde movilidad por Ley 27.546
- Los Docentes Preuniversitarios (Dec.
137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 40,05%.-
- Los Docentes Universitarios de Universidades
Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 15,53%.-
Ø Se recuerda que en
DIC/21 recibieron un aumento a cuenta del 8,77% de lo que correspondía
abonar en Mar/22. Ver: Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Ø ¿Cómo
se calcula el RIPDUN?
B.4. Movilidad para
Movilidad Luz y
Fuerza
Comprende a los jubilados y
pensionados por Res. MTEySS 268/09, 824/09 170/10 y Conv. SSS 09/2010. El
aumento en SEP/22 es de 21,12% [Circular ANSES DP
30/22]. Próximo aumento será en
MAR/23.
C. Valores de
Referencia [Res. ANSES 201/22]
Todos los valores de referencia
se incrementan de conformidad con la pauta de movilidad general: 15,53%:
Ø Haber jubilatorio máximo: $ 291.721,85
Ø Haber jubilatorio
mínimo: $ 43.352,59
Ø Base imponible máxima: $ 474.530,27
(No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo
que exceda este monto)
Ø Base imponible mínima: $
14.601,14 (No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales
por remuneraciones inferiores a este monto)
Ø Valor PBU: $ 19.831,83
Ø Valor PUAM: $ 34.682,07- [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La movilidad
general impacta también sobre:
- Asignaciones
Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $ 316.731 (ingreso
familiar para SEP/22) [Res. ANSES 202/22)
-
Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las Ganancias. Deducción
Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $ 346.820,72 (Equivalente
a 8 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad- salvo que estos ingresos no superen la cifra de $252.564,84 ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo
hagan por vivienda única) [Art. 30 de Ley 20.628 s/Ley 27.617]
- Evaluación
Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES
17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes
Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito
inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones No
Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje
de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad
de ellas, según la ley aplicada a cada caso.
- Asignación
Universal por Hijo [AUH]: $ 8.471 [Res.
ANSES 202/22].
Ø Pensiones Honoríficas
de Veteranos de la
Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05)
tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, lo que equivalen a partir del
01/06/22, a un haber garantizado de $ 125.952, [Circ. DP
___/21]
Ø Jubilaciones otorgadas por el
Régimen Previsional Especial para ex-Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas,
Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del
SMVM, es decir que a partir a partir de septiembre percibirán un haber de $41.984,
a partir de octubre un haber de $ 44.731 y a partir de noviembre un haber de $47.478
Ø Régimen Reparatorio
para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley
27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 37.524,96 [____
ANSES]
Ø Régimen de Sacerdotes Seculares del
Culto Católico (Ley 22.430): asignación mensual no
contributiva equivalente a un haber jubilatorio
mínimo vigente: $ 43.352,59 [____ ANSES]
Ø Pensión vitalicia para familiares del personal de SALUD, FUERZAS ARMADAS, y de SEGURIDAD victimas de COVID-19 [ Ley 27.549]: El haber equivale a dos veces la jubilación mínima vigente: $ 86.705,18
Ø Prestación
No Contributiva [PNC] para Personas
con VIH y/o Hepatitis B y/o C (Ley 27.675): La prestación equivale al 70% de la jubilación mínima vigente:$ 30.346,82
D. TOPES Y
LIMITES a
la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber máximo por acumulación de
jubilación y pensión: $ 291.721,85
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación
de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art.
80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Ene/2022:
$329.866,02
E. No hay cambios en SEP/22 para la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del Salario Mínimo
Vital y Móvil
La Jubilación Mínima [JMin]
garantizada es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley
24.241 (según texto de Ley 27.426). Esa garantía consiste en
que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del
SMVM vigente para cada periodo. Existe aquí una particularidad: esta JMin
garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin
aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos
con aportes. En septiembre dejará de aplicarse la garantía, ya que
se eleva en 15,53% el monto del haber jubilatorio mínimo,
conforme al índice de movilidad previsto en la Ley 27.609. Para ese mes, el
SMVM pasa a $51.200, y en consecuencia el 82% de este valor es inferior a la
JMin de septiembre. En octubre y noviembre próximos, en tanto, volverá
a aplicarse la garantía, ya que la JMin quedará “estancada” hasta
diciembre en la suma de $43.352,24. En octubre y noviembre el 82% del
valor del SMVM será superior a la JMin y por eso aplicará la garantía, la cual
podría dejar de aplicarse nuevamente en diciembre, de conformidad con los
resultados que arroje la nueva medición de movilidad y las decisiones del
Consejo del Salario. Habrá que esperar hasta entonces para poder determinar la
posibilidad de aplicación de la garantía en el último mes de este año. Debe
hacerse notar, no obstante, que la Garantía va a quedar absorbida por
el Bono de Refuerzo Previsional Dec. 532/22 [BO 25/08/22] ya que
todo aquel beneficiario que perciba más de $43.352,24 y
hasta $46.352,59 percibirá un bono de refuerzo que
será equivalente a la cantidad necesaria hasta alcanzar la suma
$50.352,59.
Notas:
Ø En
el Art. 56 de Ley 27.541 se creó una Comisión Bicameral que tiene por
función proponer un proyecto de ley de movilidad de los haberes
previsionales y las modificaciones que considere pertinentes relativas a
la movilidad o actualización de los regímenes especiales. El plazo
para hacerlo feneció el 31/12/20 [DNU 542/20] Hasta ahora sólo se han
modificado 2 regímenes especiales por Ley 27.546 [Magistrados, Ley 24.018;
Diplomáticos, Ley 22.731]
Ø Propuestas
para la movilidad de los Regímenes Especiales
Ø La
importancia del Salario Mínimo Vital y Móvil
Movilidades
anteriores:
Movilidad
Jubilaciones Régimen General y de Investigadores y Científicos – Junio/22
Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] – Marzo/22
Movilidad
Jubilaciones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios,
Investigadores] – Diciembre/21
Movilidad
a cuenta para Docentes y Universitarios – Diciembre/21
Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos
- Junio/2021
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] – Marzo/21
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos
- Diciembre/20
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes,
Universitarios, Investigadores] - Septiembre/20
Movilidad
Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y
Científicos - Junio/2020
Movilidad Jubilaciones
y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios,
Investigadores] - Marzo/2020
Regímenes Jubilatorios
Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. -
Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General
de Ley 24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA - Regímenes Especiales
de Leyes 24.108 y 22.731 s/ Ley 27.546 y Convenio SSS 09/2010
- TRABAJADORES
YACIMIENTO CARBONÍFERO RIO TURBIO Y DE SERVICIOS FERROPORTUARIOS, TRABAJADORES
Y CONTRATISTAS VIÑATEROS - Dec. 1474/07 y Ley 27.643
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones
de Leyes 21.540 y 22.430
- RÉGIMEN
PARA PERSONAS CON VIH Y/O HEPATITIS B Y/O C - Jubilación Especial y
Prestación No Contributiva Ley 27.675
- PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión graciable de carácter vitalicio Ley 27.569
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Gabriela Zurita Donda - abogada
– escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465
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