Desde diciembre aumenta la jubilación mínima
garantizada
La jubilación mínima garantizada (JMG) es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24241 (según texto de Ley 27426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo. “Existe aquí una particularidad esta jubilación mínima garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes” señaló a Factor, Aníbal Paz, abogado especialista en temas previsionales.
Para
el resto de los jubilados la (JMG) no cambiará y por ende no recibirán
aumentos. En concreto, la jubilación mínima, a partir de diciembre
de 2022 sin garantía sigue siendo de $50.123,86; mientras que la
(JMG) pasa a ser de $50.801.46, es decir que quienes resultan
comprendidos en ella percibirán en diciembre un aumento de $677.20,
en enero percibirán un aumento de $3.525,88 y en febrero 2023 uno de $5.425.
Desde
marzo de 2023 dejaría de aplicarse la garantía, salvo que la movilidad general
de Ley 27609 arroje un aumento inferior al 14%, o que vuelva a elevarse el
monto del Salario Mínimo Vital y Móvil.
La
Cámara de Diputados de la Nación no obtuvo el quorum y tras
media hora de espera, la presidenta del Cuerpo Cecilia Moreau dio por decaída
la sesión que había alcanzado los 124 presentes. Estaban en juego proyectos
relativos a la creación de varias
universidades Nacionales, entre ellas la Universidad Nacional de Rio Tercero, y la sanción de la
nueva moratoria previsional, ya que la moratoria actual se encuentra
próxima a vencer. Sin una nueva prórroga, y sin una nueva ley de
moratoria miles de personas quedarían sin la posibilidad de jubilarse en lo
inmediato.
Según
Paz, luego de varias prorrogas previas, el vencimiento de la moratoria
previsional iba a operar el 23/07/22, pero in extremis, se
dictó la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(Anses) 174/22 mediante la cual se dispone la prórroga de su
vencimiento hasta el 31/12/22. Se trata del régimen
especial de regularización de deudas previsionales, “moratoria”,
establecido por la Ley 26970, que únicamente favorece a las mujeres que
tengan entre 60 y 65 años de edad. En tanto, la moratoria de Ley 24.476
no tiene fecha de vencimiento, aunque cada vez es aplicable a menos personas
con el trascurso el tiempo.
El
proyecto de ley sobre un nuevo plan de regularización o moratoria previsional,
permite, para personas en edad jubilatoria (mujeres con 60 y hombres
con 65 años de edad cumplidos), “comprar” años de servicio hasta el 31/12/08;
en tanto que para trabajadores en actividad en etapa Pre-Jubilatoria (mujeres
entre 50 y 59 y hombres con entre 55 y 64 años de edad), pueden
“comprar” años de servicio hasta el 31/03/12. Esta nueva
moratoria previsional, estaría vigente por dos años, sin perjuicio de las
consabidas prórrogas.
El
proyecto contempla que cada Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP) representa
un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible
Mínima (BIM) vigente al momento de la regularización. A valores de
diciembre/22 la BIM es de $ 16.881,84, consecuentemente el valor de cada
UPDP sería de $4.895,74. El Plan de Pago de Deuda
Previsional (PPDP) podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales.
De
acuerdo al mecanismo explicitado, se ha cuestionado que el monto de las
moratorias, para quienes tengan muy pocos años de aporte, la podrían tornar
antieconómica, conviniendo en algunos casos optar por la Pensión
Universal para el Adulto Mayor (PUAM), dependiendo de ciertas
variables que deben analizarse previamente. En efecto: si un hombre debe
comprar 30 años de aportes, por ejemplo, por haber trabajado toda su vida en negro,
entonces debe comprar 360 meses, a razón de $4.895,74 cada uno, lo que totaliza
$1.762.466,4 que se puede pagar en 120 cuotas de $14.687,22.
El
hombre del ejemplo, con 65 años de edad cumplidos tiene derecho a acceder a la
PUAM por un valor actual de $40.099,41. En tanto que si opta por la moratoria,
deberá descontar de su jubilación mínima de $50.124,26 los $14.687,22 de
moratoria, durante 10 años, percibiendo en mano $35.437,04.
Así,
desde la óptica del individuo las moratorias se encarecerán hasta el punto de
dejar de ser convenientes económicamente a partir de determinada cantidad de
años de aportes.
Desde
la óptica del sostenimiento del sistema previsional, era largamente reclamado
este encarecimiento, para evitar que fuera tan sencillo y barato jubilarse con
mínimos aportes.
Habrá
que esperar el texto definitivo de la ley, su ulterior reglamentación, y hacer
un análisis caso por caso, en concreto, para determinar la conveniencia de una
persona para acceder a la prestación por medio de esta nueva moratoria
El especialista ratificó lo que ha dicho en anterior columna en este medio: “las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestaciones” concluyó.
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Aníbal Paz, publicado el 21/07/22 en Factor, Ed. Comercio y Justicia.-
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polémicas Moratorias Previsionales. Por Aníbal
Paz. Publicado en la Revista Argentina de Derecho de la Seguridad
Social - Número 13 – 05/07/22 – IJ Editores.
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Mora Judicial: violencia institucional contra los adultos mayores. Por
Aníbal Paz publicado en el Suplemento de Seguridad Social - ElDial.com - Ed.
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- Proyecto
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sobre Regímenes Especiales. Por Aníbal Paz, publicado en
el Suplemento de Seguridad Social del ElDial.com diciembre 2021. Ed.
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Aníbal Paz en Derecho Previsional: reconocimiento de aportes por tareas
de cuidado: aspectos teóricos y prácticos. Silvina Verónica
Arcaro... [et al.] ; dirigido por Silvina Verónica Arcaro. - 1a ed. - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires. 2021. Ed.
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El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravalorado. Por
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