jueves, 22 de diciembre de 2022

Aumenta jubilación mínima garantizada y fracasa la nueva moratoria - Aníbal Paz - Comercio y Justicia

 

Desde diciembre aumenta la jubilación mínima garantizada

 Por Aníbal Paz, Publicado el 22/12/22 en Comercio y Justicia

 Pasa a ser de $50.801.46; es decir,  quienes resultan comprendidos en ella percibirán en el corriente mes un aumento de $677.20. El especialista Aníbal Paz también se refirió al proyecto de ley de un nuevo plan de regularización o moratoria previsional, quiénes se beneficiarían y su costo 


La jubilación mínima garantizada (JMG) es la que está establecida en el Art. 125 bis de Ley 24241 (según texto de Ley 27426). Esa garantía consiste en que el haber jubilatorio mínimo será igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo. “Existe aquí una particularidad esta jubilación mínima garantizada sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales, es decir con servicios completos con aportes” señaló a FactorAníbal Paz, abogado especialista en temas previsionales. 

 ¿Qué sucede con el resto de los jubilados?

Para el resto de los jubilados la (JMG) no cambiará y por ende no recibirán aumentos. En concreto, la jubilación mínima, a partir de diciembre de 2022 sin garantía sigue siendo de $50.123,86; mientras que la (JMG) pasa a ser de $50.801.46, es decir que quienes resultan comprendidos en ella percibirán en diciembre un aumento de $677.20, en enero percibirán un aumento de $3.525,88 y en febrero 2023 uno de $5.425.

 ¿Qué ocurre desde marzo 2023?

Desde marzo de 2023 dejaría de aplicarse la garantía, salvo que la movilidad general de Ley 27609 arroje un aumento inferior al 14%, o que vuelva a elevarse el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil. 

 Moratoria previsional

La Cámara de Diputados de la Nación no obtuvo el quorum y tras media hora de espera, la presidenta del Cuerpo Cecilia Moreau dio por decaída la sesión que había alcanzado los 124 presentes. Estaban en juego proyectos relativos a la creación de varias universidades Nacionales, entre ellas la Universidad Nacional de Rio Tercero, y la sanción de la nueva moratoria previsional, ya que la moratoria actual se encuentra próxima a vencer. Sin una nueva prórroga, y sin una nueva ley de moratoria miles de personas quedarían sin la posibilidad de jubilarse en lo inmediato. 

Según Paz, luego de varias prorrogas previas, el vencimiento de la moratoria previsional iba a operar el 23/07/22, pero in extremis, se dictó la resolución de la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) 174/22 mediante la cual se dispone la prórroga de su vencimiento hasta el 31/12/22. Se trata del régimen especial de regularización de deudas previsionales, “moratoria”, establecido por la Ley 26970, que únicamente favorece a las mujeres que tengan entre 60 y 65 años de edad. En tanto, la moratoria de Ley 24.476 no tiene fecha de vencimiento, aunque cada vez es aplicable a menos personas con el trascurso el tiempo. 

 ¿Qué contempla el proyecto?

El proyecto de ley sobre un nuevo plan de regularización o moratoria previsional, permite, para personas en edad jubilatoria (mujeres con 60 y hombres con 65 años de edad cumplidos), “comprar” años de servicio hasta el 31/12/08; en tanto que para trabajadores en actividad en etapa Pre-Jubilatoria (mujeres entre 50 y 59 y hombres con entre 55 y 64 años de edad), pueden “comprar” años de servicio hasta el 31/03/12.  Esta nueva moratoria previsional, estaría vigente por dos años, sin perjuicio de las consabidas prórrogas. 

El proyecto contempla que cada Unidad de Pago de Deuda Previsional (UPDP) representa un mes de servicios, y tiene un valor equivalente al 29% de la Base Imponible Mínima (BIM) vigente al momento de la regularización. A valores de diciembre/22 la BIM es de $ 16.881,84, consecuentemente el valor de cada UPDP sería de $4.895,74. El Plan de Pago de Deuda Previsional (PPDP) podrá cancelarse en hasta 120 cuotas mensuales.

 ¿Qué sucede en los casos en que la persona tiene pocos años de aportes?

De acuerdo al mecanismo explicitado, se ha cuestionado que el monto de las moratorias, para quienes tengan muy pocos años de aporte, la podrían tornar antieconómica, conviniendo en algunos casos optar por la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), dependiendo de ciertas variables que deben analizarse previamente. En efecto: si un hombre debe comprar 30 años de aportes, por ejemplo, por haber trabajado toda su vida en negro, entonces debe comprar 360 meses, a razón de $4.895,74 cada uno, lo que totaliza $1.762.466,4 que se puede pagar en 120 cuotas de $14.687,22.


El hombre del ejemplo, con 65 años de edad cumplidos tiene derecho a acceder a la PUAM por un valor actual de $40.099,41. En tanto que si opta por la moratoria, deberá descontar de su jubilación mínima de $50.124,26 los $14.687,22 de moratoria, durante 10 años, percibiendo en mano $35.437,04.

Así, desde la óptica del individuo las moratorias se encarecerán hasta el punto de dejar de ser convenientes económicamente a partir de determinada cantidad de años de aportes.

Desde la óptica del sostenimiento del sistema previsional, era largamente reclamado este encarecimiento, para evitar que fuera tan sencillo y barato jubilarse con mínimos aportes.

Habrá que esperar el texto definitivo de la ley, su ulterior reglamentación, y hacer un análisis caso por caso, en concreto, para determinar la conveniencia de una persona para acceder a la prestación por medio de esta nueva moratoria

 Moratorias, un alto costo

 El especialista ratificó lo que ha dicho en anterior columna en este medio: las moratorias se han convertido en una solución de tipo permanente, con alto costo, y en detrimento de los jubilados que si han contribuido al sistema, provocando no pocas veces el desaliento a contribuir para, en definitiva, acceder a similares prestacionesconcluyó.

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miércoles, 21 de diciembre de 2022

El 2022 en Derecho de la Seguridad Social - Aníbal Paz - Anuario 2022 - Comercio y Justicia

 Seguridad social: con aumentos superados por la inflación, el sector pasivo sigue penando

 La coyuntura económica continúa conspirando en contra de las personas mayores. Los regímenes especiales solicitaron su recomposición por el alza de la canasta básica y otros rubros

 Entrevista a Aníbal Paz para el Anuario 2022 de Comercio y Justicia

 Concluye un año turbulento y cabe repasar las novedades que trajo en materia del Derecho de la Seguridad Social.

Aníbal Paz, abogado y especialista en derecho previsional, enumeró cuestiones en la materia, sin pretensión de que sea un catálogo exhaustivo.

Con respecto al Régimen General de Jubilaciones y Pensiones, reseñó que durante 2022 se anunciaron los siguientes índices de movilidad, conforme ley 27609: 12,28% en marzo, 15% en junio, 15,53% en septiembre y 15,62 % en diciembre, lo que representa 72,47% de aumento interanual, por debajo de la inflación medida anual o interanualmente. El profesional resaltó que en este punto se advierte el ajuste indirecto que sufrió el sector pasivo. En diciembre, la jubilación mínima del sistema será de $50.124 y la máxima, de $337.288.

Por otra parte, precisó que a lo largo del año se aplicó en algunos meses la Jubilación Mínima con Garantía en el 82% del salario mínimo vital y móvil (SMVM), que tendrá una nueva ampliación en diciembre, ya que aquél alcanzará $61.953 y, por lo tanto, la jubilación mínima garantizada será de $50.801 (unos $677 más).

Cabe recordar que la garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio jubilatorio sin aplicación de moratorias previsionales (con servicios completos con aportes) y que implica que el haber mínimo en esas condiciones será igual al 82% del SMVM vigente para cada periodo.

A modo de comparación, Paz señaló que las jubilaciones de la provincia de Córdoba, conforme ley 8024, alcanzan los siguientes valores: Jubilación Mínima, $50.000 (aplicable a quien tiene más de un ingreso); Complemento Previsional, $70.000 (aplicable a quien tiene un solo ingreso de jubilación o pensión) y Jubilación Máxima, $558.213.

Moratorias

En cuanto a las moratorias, el especialista reseñó que mediante la resolución de la Anses 174/22 se dispuso la prórroga de su vencimiento hasta el 31 de diciembre, el plazo límite para adherirse al régimen especial de regularización de deudas previsionales (de la ley 26970) aplicable únicamente a las mujeres.

Resaltó además que el vencimiento referido generó una discusión pública y legislativa sobre la necesidad de un nuevo mecanismo de moratoria previsional. Al respecto, señaló que ya está en el Congreso una iniciativa que prevé el acceso tanto para mujeres con 60 años cumplidos como para hombres de 65 años de edad.

Añadió que se proyecta que podrán acceder aquellos trabajadores en actividad, en una etapa prejubilatoria: mujeres de entre 50 y 59 años y hombres de entre 55 y 64 años. El texto debería aprobarse -y reglamentarse- antes del 31 de diciembre próximo. Al cierre de esta nota contaba con media sanción en el Senado. En caso contrario caben dos posibilidades: una nueva prórroga de la moratoria de la ley 26970 o bien la caída de ésta. El sombrío panorama que afecta al Congreso de la Nación pone en dudas que el articulado avance.

 Regímenes especiales


Paz sostuvo que el año comenzó de manera intensa para los regímenes especiales. 
Recordó que ya en diciembre de 2021, debido al contexto altamente inflacionario, se hizo necesario un mecanismo para actualizar al sector pasivo de los docentes (decreto 137/05) y de los universitarios (ley 26508).

Así, explicó que pese a que ambos tenían una pauta de movilidad semestral, pagadera en marzo y septiembre de cada año – índice de Remuneración Imponible Promedio Docente (Ripdoc) y Remuneración Imponible Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales (Ripdun), respectivamente- en diciembre de 2021 se otorgó un aumento trimestral, excepcional, a cuenta del que hubiera correspondido en marzo de 2022.

Durante 2022 los docentes percibieron una movilidad de 9,38% en marzo y de 40,40% en septiembre. En tanto, los universitarios recibieron aumentos de 11,29% y 43,02%.

 

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lunes, 12 de diciembre de 2022

Jerarquía Constitucional Para Los Derechos De Las Personas Mayores - Aníbal Paz - elDial.com - Ed. Albremática

 

Jerarquía Constitucional Para Los Derechos De Las Personas Mayores

 Por Ab. Esp. Aníbal Paz. Publicado en el Suplemento de Seguridad Social de diciembre 2022 de elDial.com  Ed. Albremática

Fragmento:

“Días atrás la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que fuera adoptada por la Organización de los Estados Americanos durante su 45ª Asamblea General, adquirió jerarquía constitucional. En efecto, la Ley 27.360 [B.O. 22/11/2017], que oportunamente había aprobado dicha Convención con rango supra legal, sorteó exitosamente el proceso constitucional correspondiente y se incorporó a nuestro ordenamiento jurídico en la máxima jerarquía posible. Es así que con fecha 30 de noviembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 27.700, que es la que dispone el cambio de jerarquía normativa de la Convención.”

“Esta nueva jerarquía normativa debe traer consigo una ola de concientización y divulgación de la materia, a la par que una nueva manera de ver las cosas. Esa nueva manera de ver las cosas debe extenderse a la Sociedad toda, y a todos los rincones de la administración pública.”.

“el concepto de violencia contra la persona adulta mayor incluye aquella violencia patrimonial o financiera perpetrada por el Estado, lo que incluye a la tolerada por la propia Justicia, como se ha dicho antesEn los términos expresados, resulta válido afirmar que una gran mayoría de personas mayores padece violencia patrimonial, financiera -y también simbólica- perpetrada por el Estado/ANSES, en ocasiones ante la aquiescencia de la Justicia

 Contenido:


· 
Principios rectores y ejes de la Convención

·  Trato Igualitario

·  Enfoque diferencial y trato preferencial

·  Derechos Laborales

·  Derechos de la Seguridad Social

·  Otros derechos

·  Acceso a la Justicia

·  Responsabilidad del Estado

·  Violencia contra la persona mayor

·  Conclusiones

Leer completo en: elDial.com


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