[Actualización NOVIEMBRE/2022]
LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley 26.508 - Res. S.S.S. 33/09. Supletoriamente rigen las leyes 24.241 y 24.463, sus complementarias y modificatorias.
Resultan asimismo de especial interés las leyes: 22.929, 26.417 y el dec. 160/05.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Esta ley se aplica al personal docente de las universidades públicas nacionales, no comprendido en el régimen de investigadores, científicos y tecnológicos (ley 22929 y modifs. Dec. 160/05). Los docentes universitarios con dedicación exclusiva, que realicen tareas de investigación pueden acogerse al régimen especial para los investigadores (ver aparte)
REQUISITOS:
A) EDAD REQUERIDA: 60 (sesenta) años de edad las mujeres
65 (sesenta y cinco) años de edad los varones.
B) SERVICIOS REQUERIDOS: Tener 25 (veinticinco) años de servicios universitarios docentes de los cuales 10 (diez) como mínimo deben ser al frente de alumnos, sean de manera continua o discontinua. Reglamentación: cuando no puedan acreditarse periodos completos, se los tendrá por servicios comunes y se computarán de acuerdo a la ley 24241
C) OPCIÓN DE PERMANENCIA: ante la intimación del empleador, los docentes universitarios podrán optar, por su sola voluntad, por permanecer en la actividad laboral HASTA LOS SETENTA (70) AÑOS DE EDAD, tanto las mujeres como los hombres.
D) APORTE PREVISIONAL PERSONAL DIFERENCIADO: desde la entrada en vigencia de esta ley, los docentes deben aportar un 2% adicional, sobre las contribuciones personales a la seguridad social, llegando en consecuencia al 13% el aporte personal de los docentes universitarios.
Observaciones: esta opción trae aparejado una gran complejidad, puesto que en muchos casos se opone a los distintos estatutos universitarios, y adicionalmente porque las diversas universidades pretenden extender su mentada autonomía a ámbitos que no les corresponden (por ejemplo pretenden extender su autonomía hacia el ámbito previsional, ya que las universidades no manejan las cajas previsionales, excepción hecha de las cajas complementarias). Paralelamente se vislumbra un horizonte complejo por cuanto la precariedad laboral de miles de docentes interinos se ve en peligro.
COMPUTO DEL HABER INICIAL: 82% del cargo o sumatoria de cargos, y dedicaciones de acuerdo a lo establecido por el Decreto 1470/98 (50 horas), desempeñados al cese durante un período mínimo de 60 (sesenta) meses continuos o discontinuos de su carrera docente universitaria.
OTRAS PRESTACIONES:
A) PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD
SIMULTANEIDAD ENTRE SERVICIOS COMUNES Y ESPECIALES LA PRESTACIÓN POR SIMULTANEIDAD se abonará en aquellos casos en que el docente no supere una dedicación máxima de 20 horas SEMANALES. Correspondiendo en estos casos adicionar el 2.7333 % del 82% del mejor cargo desempeñado durante 60 (sesenta) meses en toda la carrera de servicios universitarios, por cada año de servicios simultáneos docentes., hasta el máximo del porcentual señalado. La prestación por simultaneidad no corresponderá cuando los servicios fueran simultáneos con otros desempeñados en regímenes especiales.
SIMULTANEIDAD ENTRE DIFERENTES SERVICIOS ESPECIALES. La prestación por simultaneidad cuando los servicios docentes universitarios fueren simultáneos con tareas encuadradas en otros regímenes especiales, por caso los del Dec. 137/05 y/o los del dec. 160/05, se liquidará conforme los requisitos y pautas de cada régimen. Al haber integrado se le aplicará la escala de deducción que se menciona mas abajo.
B) PENSIÓN. Los derechohabientes establecidos en la ley previsional general tendrán derecho a la pensión conforme lo establecido en esta ley cuando el deceso se produjera mientras el docente se encuentra en ejercicio de la actividad docente, cualquiera fuere su antigüedad o falleciera habiendo obtenido la jubilación ordinaria o por invalidez conforme la presente ley.
Tienen derecho a pensión: a) La viuda y el viudo. c) La conviviente y el conviviente. d) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas viudas, siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. f) los hijos discapacitados. Observaciones: para los convivientes es necesario un concubinato mayor a cinco años, o mayor a dos años si es que han tenido hijos. Como conviviente también tienen idénticos derechos a pensión las parejas homosexuales.
Monto de la pensión: Para la determinación del haber de las pensiones por fallecimiento del beneficiario los porcentajes se aplicarán sobre el importe de la prestación que se encontraba percibiendo el causante (es decir el fallecido). a) El 70% corresponde a la viuda, viudo o conviviente, no existiendo hijos con derecho a pensión; b) El 50% para la viuda, viudo o conviviente, cuando existan hijos con derecho a pensión; c) El veinte por ciento (20%) para cada hijo.
C) JUBILACIÓN POR INVALIDEZ: Los docentes universitarios tendrán derecho a la jubilación por invalidez, cualquiera fuese su edad, cuando se incapaciten física y/o psíquicamente. Deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Encontrarse en actividad docente universitaria al momento de sufrir las condiciones que determinan su invalidez. 2. Poseer un índice de discapacidad que supere el sesenta y seis por ciento (66%) de su capacidad psicofísica. 3. no se requieren tiempos mínimos de servicios cumplidos y por ende no se requiere la regularidad de los aportes, como en el régimen jubilatorio general. .El beneficio de jubilación por invalidez se liquidará de idéntico modo y con los mismos porcentajes que el beneficio de jubilación ordinaria.
MOVILIDAD: Se rige por el Índice RIPDUN, y desde diciembre/22 se aplica trimestralmente en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Observaciones: a) cuando coexistan servicios pertenecientes a dos regímenes especiales, la movilidad a aplicar será la del régimen especial al cual corresponda el haber de mayor monto. b) Cuando existieran servicios cumplidos en regímenes generales y especiales, se aplicará la movilidad de la ley general a la totalidad del haber inicial. c) Anteriormente se aplicaba de manera semestral, en marzo y septiembre de cada año. d) Por excepción, en diciembre de 2021 se pago anticipo de RIPDUN a cuenta de lo que correspondía en marzo/22. e) Por excepción, la movilidad de diciembre/22 se abonará en enero/23.-
¿Cómo se calcula el RIPDUN?
¿Cómo se calcula el RIPDUN?
Fallos de Interés:
- Pagos No remunerativos: Fallo LIMARDO, RICCI, NALLIM.
- Omisión del empleador de retener aportes diferenciales: Fallo AVALLAY
- Universidad Provincial: Fallo ISOLA
- Cómputo de servicios Ad Honorem: Circ. 7-3/10
- Compatibilidad entre la percepción de un beneficio de la ley 26.508 y el desempeño en la docencia universitaria privada: Dictamen 58.930/15 - DGAJ
- Interacción entre régimen jubilatorio y convenio colectivo de trabajo: Fallos: Rodríguez, Silvia Carlota c/ UNNE, UBA c/EN - M. Trabajo s/Proceso de conocimiento
- Inaplicabilidad del requisito del ultimo cese: CHAMBOULEYRON
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Otros Regímenes Jubilatorios para docentes:
- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados
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buenas tardes,como se resuelve el caso en que tengo 35 años de aporte e el sistema general y simultaneamente 16 años de aporte como docente universitario con mas de 10 años frente a alumnos. La jubilacion docente es independiente de la otra?.Corresponderian 2 jubilaciones o se pierden los 16 años de aporte
ResponderEliminarHOla Doc. cual es el haber jubilatorio de un no docente, categ. 5? Se saca según ley 24241?. Gracias !
ResponderEliminarmi expediente jubilatorio, ingreso a la IDAI rosario, santa fe, el 14/4/15, y aun no se ha movido de la primera instancia.
ResponderEliminarquiero saber si hay alguna posibilidad de acelerar el tramite.
Una pregunta: hay alguna bonificación, adelanto o retroactivo al momento de jubilarse??
gracias
Buenas tardes soy docente JTP: parcial, de la Universidad de Mar del Plata, tengo 66 años y 20 años de aporte en el regimen de los docentes, me acogí a la opción de seguir trabajando hasta los 70 años, pero llegaría sólo a 23 años de aporte, qué opción tengo?, puedo realizar aportes extras? o me tengo que jubilar por el regimen general que exige 30 años de aporte.
ResponderEliminarCuando Ud.s dicen:"Si no se llega a los 60 meses en el último cargo, se promediarán las remuneraciones percibidas por todos los cargos que hubiese percibido en los últimos 60 meses." Considero este comentario erróneo ya que se puede llegar a los 60 meses en un cargo anterior que no sea el último y este será el que se considere. Esto surge claramente del formulario PS.6.285 del ANSES (Certificación de Servicios...) cuando dice "2 -Mejor cargo Desempeñado durante 60 meses Continuos de Toda la Carrera Docente Universitaria". Mucha gracias, atte.
ResponderEliminarMe parece que acá nadie responde las consultas 🤐
ResponderEliminarLos decanos y rectores universitarios con que régimen se jubilan? ¿con el régimen docente? o ¿ de docente-investigador?
ResponderEliminarSe jubilan porel regimen especial de Docentes Universitarios haciendo un aporte extra del 2&% por la Ley N° 26.508. Hay conflicto con el calculo del haber basico al jubilarse, pues la ley los manda a aportar como un cargo Docente Dedicacion Exclusiva, y al momento de calcular el haber basico, en algunos casos no consideran el aporte por una dedicacion exclusiva, alegando que no corresponde que el mayor aporte se vea reflejado en el haber jubilagtorio, lo cual es insolito pero cierto. No hay mucha jurisprudencia al respecto y lo sabemos pues he sido decano 8 años y pase por esta situacion. La ley se promulgo en 2010 y recien se estan jubilando los primeros decanos/rectores segun el regimen de la Ley 26,508, por lo cual es dificil hallar jurisprudencia. Estoy en este momemnto con un recurso a la CARSS/ANSES por esta situacion, de forma que si alguien esta en la misma condicion, seria bueno que hablemos. Mi mail es ecaths20092@gmail.com.
EliminarSaludos cordiales DDM
hola daniel ! me quise comunicar a su me mail y me dice que es incorrecto
EliminarFERNANDA
EliminarMI MAIL ES; eljibaro20002@gmail.com
FERNANDA
EliminarMI MAIL ES; eljibaro20002@gmail.com
disculpen...¿ las respuestas son por mensajes privados ?...pues no hay ninguna respuesta a las consultas hechas...
ResponderEliminartengo aportes en la seretaria de salud de la municipalidad y en la u.n.r. quiero jubilarme por la caja municipal .¿ DEBO RENUNCIAR A LA u.n.r cuando inicio la jubilacion o puedo esperar a recibir los ingresos jubilatorios. Soy activo docente y pasivo municipal
ResponderEliminarBuenas tardes, cuento con la Certificación Complementaria de Servicios y Remuneraciones -Ley Nº 26.508 -Régimen Personal Docente Universitario, ¿en qué dirección y dependencia debo presentar ese formulario de la ANSES? Muchas gracias, Juan Labiaguerre.
ResponderEliminarhola al momento de jubilarse cobras el retroactivo desde el inicio del tramite, desde ya muchas gracias
ResponderEliminarCecilia : soy jubilada parcial de una caja provincial transferida, no me acumulan los otros cargos docentes que reclamo y quisiera saber si con 21 años de desempeño como docente universitaria y habiendo sido autoridad durante 2 años consecutivos, puedo acceder a la reconversión del haber que ya tengo a la ley 26508
ResponderEliminarHola, me acaba de salir hace 2 meses, 01/04/2019 la jubilación en el Area Primaria bajo la ley 24016 y decreto 137/05, pero he seguido trabajando con un cargo semiexclusiva en la UBA. Sin embargo, este mes me descontarán toda la antiguedad de mi sueldo universitario, ya que el ANSES tomó mis aportes de la UBA para mi jubilación. Tengo 36 años de aporte en Primaria y 30 años en la UBA, todos contínuos. Como en estas condiciones pasaré a cobrar un sueldo muy bajo en la UBA, al ser sólo el básico, me aconsejan jubilarme también en la universidad. Tengo ya los 60 años cumplidos. La duda es que ha quienes dicen que al jubilarme en la UBA con el sueldo básico, perderé toda mi antiguedad, cosa que no hubiese ocurrido si no continuara en actividad universitaria y me hubiera presentado mi renuncia al cargo docente de la UBA, al momento de que salió la jubilación Primaria. Estoy muy confundida de cual es mi situación y si aún puedo al jubilarme en la universidad, recuperar la antiguedad de mi cargo actual, al que le han quitado la antiguedad hace sólo un mes. No sé que debo hacer y nadie tanto en Personal de la Facultad como en la REctorado sabe que debiera hacer. Si es posible espero su respuesta. Desde ya muchas gracias. Lic. Alicia Gutiérrez
ResponderEliminarEstimado/a. Trabajo como docente universitario nacional desde hace 29 años y 32 en Instituto pre universitario. Tengo 58 años y quiero saber en qué situación me jubilaría a los 60 años (por ANSËS, allí están todos mis aportes,aunque debería juntar aportes en otras cajas de otros tiempos). ¿con qué porcentaje?. Gracias
ResponderEliminarPor si acaso, mi mail es gfcastelao@gmail.com
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