RÉGIMEN JUBILATORIO para DOCENTES de UNIVERSIDADES PRIVADAS: Régimen General de Ley 24.241
[Actualización Agosto/2021]
Ley aplicable: régimen jubilatorio general de Ley 24.241 SIPA
Los docentes de las universidades privadas se encuentran excluidos del ámbito de aplicación subjetiva de los siguientes regímenes especiales:
> Ley 26508 (docentes universitarios de universidades nacionales)
> Dec. 137/05 [Ley 24.016] (docentes de nivel inicial, medio, superior no universitario, preuniversitarios, etc)
> Dec. 160/05 [Ley 22.929] (docentes universitarios dedicación exclusiva e investigadores)
Por tal motivo se jubilan con el Régimen Jubilatorio General, salvo en la parte que les corresponda un prorrateo por simultaneidad de aportes en alguno de los regímenes especiales anteriormente citados.
Requisitos:
A) Edad: 60 años las mujeres, 65 los hombres. En ambos casos, a sola opción del trabajador tienen derecho a optar por continuar hasta los 70. El empleador sólo puede intimar al trabajador a iniciar sus trámites jubilatorios si tiene 70 años de edad cumplidos y tiene derecho a PBU (30 años de servicios)
C) Para completar los servicios necesarios pueden compensar el exceso de edad con el faltante de servicios, a razón de 2 x 1. Pueden completar con la compra de aportes a través´s de las moratorias previsionales vigentes, solo si no superan los valores máximos de ingresos de acuerdo al análisis socioeconómico
Computo del haber Inicial: PBU + PC + PAP
> Prestación Básica Universal - PBU: es una suma fija suma, que se actualiza según el índice de movilidad.
> Prestación Compensatoria - PC: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicio con aportes o fracción mayor de 6 meses, anterior a 1994, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio de remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones actualizadas y percibidas durante el período de 10 años inmediatamente anterior a la cesación del servicio.
> Prestación Adicional por Permanencia - PAP: 1,5% por cada año de servicios con aportes realizados con posterioridad a 1994, en igual forma y metodología que la establecida para la Prestación Compensatoria.
Movilidad:
Mediante la Ley 27.541 se dispuso en diciembre/2019 la suspensión de la movilidad jubilatoria del Régimen General (Art. 32 de Ley 24.241 según Ley 27.426), por 180 días, y en el ínterin se otorgarán aumentos trimestrales por decreto. En ese lapso el Poder Ejecutivo otorgará aumentos trimestrales por decreto, en tanto se establezca una nueva fórmula de movilidad general. El Dec. 163/20 dispuso que las jubilaciones aumentan a partir del 01/03/2020 un 2,3% más un monto fijo de $1500, lo que determina un aumento de entre un 13% para las jubilaciones mínimas y un 3,75% para la jubilación máxima.
Las jubilaciones del régimen general tienen la movilidad - actualmente suspendida- prevista en la Ley 27.426. Este índice de movilidad general se basa en una fórmula que considera las variaciones del IPC (inflación) en un 70% y del RIPTE (Salarios) en un 30%. Esta movilidad se abona en los meses de MARZO, JUNIO, SEPTIEMBRE y DICIEMBRE de cada año. Esta fórmula de movilidad fue suspendida en su aplicación durante el año 2020, según dispone la Ley 27.541y en su lugar se dictaron movilidades por decreto: DNU 163, 495, 692 y 899 para luego ser reemplazada por la fórmula según Ley 27.609, de aplicación a partir de marzo/21.
Fallos de Interés:
- Reajuste del Haber Inicial y Movilidad del Haber Jubilatorio: Fallos BADARO, ELIFF, BLANCO
- Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional de ley 27.426: Fallo FERNÁNDEZ PASTOR
- Inconstitucionalidad del Impuesto a las Ganancias aplicado a las jubilaciones y pensiones: Fallo GARCÍA, MARÍA ISABEL
- Pagos No remunerativos: Fallos LIMARDO, RICCI, NALLIM.
- Acumulación de haberes servicios comunes (universidades privadas) con servicios docentes Dec. 137/05: Fallos BALDINO, FRESCA
- Compatibilidad entre la percepción de un beneficio de la ley 26.508 y el desempeño en la docencia universitaria privada: Dictamen 58.930/15 - DGAJ
Otros Regímenes Jubilatorios para docentes:
· ALCANCES DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA PREVISIONAL. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
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Profesionales Responsables:
Aníbal Paz - abogado - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda - abogada - escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
Buenos Días, una consulta, que pasa si he sido monotributista toda mi vida e ingreso como SEcretario Académico de una Universidad Privada a los 55 años? Cuando me tengo que jubilar y cual sería mi haber?
ResponderEliminarHola ..tengi una jubilacioln parcial de 11 hs .nivel terciario publico..y trabajp en la universidad )puedo transformarla en total ?
ResponderEliminarGracias por la info.muy util
ResponderEliminarhace 13 años trabajo como docente en una universidad privada y tengo 59 años , podre jubilarme ?
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