martes, 28 de agosto de 2012

Índices de Movilidad Jubilatoria


MOVILIDAD JUBILACIONES NACIONALES: 

> Movilidad general a partir de septiembre/12: 11,42% - se aplica a docentes nacionales jubilados por Dec. 137/05

> Movilidad jubilaciones docentes universitarios a partir de septiembre/12: 19,30%

> Haber jubilatorio máximo: $13770,83 [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]

> Base imponible máxima: $21248,85 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto]

MOVILIDAD JUBILACIONES PROVINCIA DE CORDOBA:

Ley 10078 [Modifica a la Ley Nº 8024 (TO por Decreto Nº 40/2009): DIFERIMIENTO POR 180 DIAS EN LOS AJUSTES A LOS JUBILADOS 

Ley 10.078 de Fortalecimiento del Sistema Previsional  Art. 4º.- Régimen de movilidad. Sustituyese el artículo 51 de la Ley Nº 8024 (TO por Decreto Nº 40/2009), por el siguiente: “Movilidad de las Prestaciones. Artículo 51.- Los haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
La Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba establecerá los sectores a los que se refiere el párrafo anterior. El reajuste de los haberes de los beneficiarios tendrá efecto a partir de los ciento ochenta (180) días computados desde la fecha que fuera percibida la variación salarial.”


COMENTARIO: La inconstitucionalidad de la Ley 10.078

No hay comentarios:

Publicar un comentario

- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL