MOVILIDAD
JUBILACIONES NACIONALES:
> Movilidad general a partir de septiembre/12: 11,42% - se aplica a docentes nacionales jubilados por Dec. 137/05
> Movilidad jubilaciones docentes universitarios a partir de septiembre/12: 19,30%
> Haber jubilatorio máximo: $13770,83 [se retiene el 15% de todo lo que exceda esta suma]
> Base imponible máxima: $21248,85 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto]
MOVILIDAD JUBILACIONES
PROVINCIA DE CORDOBA:
Ley 10078 [Modifica a la Ley Nº 8024 (TO por Decreto
Nº 40/2009): DIFERIMIENTO POR 180 DIAS EN LOS AJUSTES A LOS
JUBILADOS
Ley
10.078 de Fortalecimiento del Sistema Previsional Art. 4º.- Régimen
de movilidad. Sustituyese el artículo 51 de la Ley Nº 8024 (TO por Decreto Nº
40/2009), por el siguiente: “Movilidad de las Prestaciones. Artículo 51.- Los
haberes de las prestaciones serán móviles en relación con las variaciones del
nivel sectorial de las remuneraciones del personal en actividad.
La Caja de Jubilaciones,
Pensiones y Retiros de Córdoba establecerá los sectores a los que se refiere el
párrafo anterior. El reajuste de los haberes de los beneficiarios tendrá efecto
a partir de los ciento ochenta (180) días computados desde la fecha que fuera
percibida la variación salarial.”
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