ESTUDIO COMPARATIVO ENTRE LA
MOVILIDAD GENERAL DE LEY 26417 PARA LAS JUBILACIONES ORDINARIAS Y LA MOVILIDAD
ESPECIAL DISPUESTA PARA EL SECTOR DE DOCENTES UNIVERSITARIOS
JUBILADOS SEGÚN LEY 26.508
Días atrás se conoció que
los incrementos salariales fijados en
la Paritaria Nacional para el sector de docentes universitarios bajo los
siguientes parámetros:
> Vigencia del acuerdo: hasta junio/2014
> 16% marzo/2013
> 2% junio/2013
> 4 % noviembre/2013
> 7% enero/2014
+ Nomenclador en noviembre/13 y
enero/14
+ garantía salarial
Paralelamente
se conoció que la MOVILIDAD SEGÚN RIPDUN
para los Jubilados Universitarios de Ley 26058 alcanzó el 3% para
marzo/2013, por contraste a la movilidad general de Ley 26417, que alcanzó
el 15.18%, para idéntico periodo. La explicación de
este exiguo 3% surge de la fórmula del cálculo del RIPDUN, que se encuentra
estrictamente ligada con los incrementos salariales. En el caso, este 3% se
corresponde con el 3% de aumento salarial previsto para septiembre/2012.
La Fórmula del RIPDUN es la
siguiente: Res. S.S.S. 33/09,
reglamentación al Art. 1 c) de L. 26.508: "El índice de movilidad del haber mensual será determinado para marzo de
2010, teniendo en cuenta las variaciones salariales experimentadas durante los
meses de julio a diciembre del año en curso, en la "Remuneración Imponible
Promedio de los Docentes Universitarios Nacionales" (RIPDUN) elaborado por
esta Secretaría, a partir de las declaraciones juradas presentadas por las
universidades nacionales para aquellos cargos cuya remuneración esté alcanzada
por el aporte establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 26.508 y para la
movilidad del mes de septiembre de 2010, tomando como base las variaciones
acumuladas de dichas remuneraciones en el semestre enero a junio del mencionado
año y así sucesivamente, para fijar la movilidad en los meses de marzo y
septiembre de cada año calendario."
Por ello es que esbozamos un
estudio comparativo sobre todas las variables lo que arroja nuevamente dudas sobre la pertinencia del RIPDUN, que
arroja saldos negativos, en términos acumulativos, en relación con la
movilidad general, por el periodo septiembre/2010 a marzo/2013
Aquí el
cuadro comparativo [Aquí el cuadro comparativo anterior ]
Pero en esta ocasión vamos
un poco más allá y decidimos proyectar el RIPDUN hacia adelante,
hasta la medición de septiembre/2014, dado que contamos con los
parámetros salariales como para determinarlo con cierto grado
de precisión, habida cuenta que la paritaria salarial abarca hasta
enero/2013, y todos los incrementos salariales, tomados semestre por semestre,
impactan en la movilidad de los jubilados universitarios en
el semestre subsiguiente, como hemos visto en la fórmula más
arriba.
Ahora bien, como resulta imposible
proyectar la movilidad general de Ley 26.417, debido a lo complejo de la formula [ver la
imagen abajo], simplemente hemos promediado los valores, como se
explica en el segundo cuadro comparativo. La proyección no pretende
ser precisa, ni técnicamente exacta, sino que nos permite
avizorar en términos relativos como podrían evolucionar las
variables analizadas y cuál sería el cuadro de situación para
septiembre/2014.
Como se observa en los cuadros
expuestos, mantenemos nuestras dudas
sobre el RIPDUN, tal como ya afirmamos en
una publicación titulada: "Llamado
de atención sobre la movilidad jubilatoria para docentes
universitarios: el índice RIPDUN evoluciona por debajo de la movilidad
jubilatoria general" [Publicado en Leyes y Comentarios de Comercio y
Justicia el 19-03-2012]
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