LA
INCONSTITUCIONALIDAD DEL TOPE ESTABLECIDO EN LA LEY 19.101 POR ACUMULACIÓN DE JUBILACIÓN DOCENTE CON RETIRO MILITAR
Introducción.
Numerosos docentes pertenecientes a alguna de las
instituciones militares del país se encuentran afectados por la problemática
que se analiza en este trabajo. El asunto bajo estudio en esta oportunidad
consiste en analizar la inconstitucionalidad
del Art. 80 bis. Inc. 2 de la Ley 19.101, en tanto impone un tope
irrazonable a la acumulación de dos beneficios de carácter previsional. En efecto, una persona que goce de un retiro militar y que en paralelo se haya desempeñado como docente en las instituciones en cuestión puede acumular al retiro militar una jubilación civil, pero solo hasta el tope que establece la ley señalada.
En virtud de ese tope ANSES retiene todo lo que excede el mismo, confiscando en algunos casos hasta el 50% de los ingresos del jubilado, lo que en ocasiones implica directamente la perdida de la jubilación civil, pese ha haber realizado el docente durante toda su vida laboral los aportes de ley y pese a cumplir los requisitos para acceder al beneficio.
Pese a que la Corte Suprema ha declarado ya inconstitucional el articulo señalado, ANSES continua aplicándolo generando enormes perjuicios a jubilados que se ven forzados a iniciar acciones en defensa de sus derechos.
NOTA: El presente trabajo es un análisis complementario del trabajo titulado: “La situación previsional de los docentes de institutos universitarios dependientes de las fuerzas armadas y de seguridad”.
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