RIPDUN: INCONVENIENTES Y
PERDIDA DE PODER ADQUISITIVO DE DOCENTES UNIVERSITARIOS JUBILADOS POR LEY 26508
De conformidad con lo normado
en la Ley 26.508, y Res. N° 33/09, de la S.S.S. que crea un régimen
jubilatorio especial para docentes universitarios, se ha establecido un INDICE
DE MOVILIDAD denominado Remuneración Imponible Promedio de los Docentes
Universitarios Nacionales [RIPDUN], que se calcula de manera diferente a la
movilidad general de ley 26.417. El índice se calcula en base a las variaciones
salariales acumuladas semestralmente, para fijar la movilidad en el semestre siguiente
de cada año calendario. El índice se determina a partir de las declaraciones
juradas presentadas por las universidades nacionales para aquellos cargos cuya
remuneración esté alcanzada por el aporte establecido en el artículo 2º de la
Ley Nº 26.508. Los parámetros señalados, que se utilizan para para calcular el RIPDUN, no se han hecho
públicos
En Jubilación Docente y en Derechos del Docente hemos recibido
múltiples comentarios e informes de docentes
jubilados de todas las Universidades del país, señalando que el índice de
mención no ha evolucionado de manera correcta determinando una pérdida de poder
adquisitivo para todos los docentes universitarios jubilados en general.
En Jubilación Docente y en Derechos del Docente hemos cotejado
que:
Ø la evolución
salarial de los docentes universitarios activos ha recibido los siguientes
aumentos: un acumulado de 23,05% en 2013 y de 39,86% en 2014.
Ø la Movilidad General de ley 26.417 ha
arrojado para 2013 un acumulado de 31,77% y para 2014 de 30,46%.
Ø los Docentes Nacionales jubilados por
Dec. 137/05 [Ley 24.016] han
percibido en 2014 un aumento acumulado del
29,01% [Según Índice RIPDOC].
Ø Mientras
tanto, el RIPDUN para 2013 arrojó un
acumulado de 21,06% y para 2014 de 17,92%.
Así las cosas, se advierte
un ENORME DESFASAJE entre todas las variables señaladas, en claro detrimento
del sector de docentes universitarios, lo que redunda en los perjuicios
señalados
El objeto y el espíritu de la
Ley 26.508 es que el Docente Universitario jubilado perciba una jubilación
equivalente al 82% del salario correspondiente a los cargos que desempeñaba al momento
del cese de actividad. De acuerdo a los parámetros señalados, hoy ese
porcentaje se ve seriamente reducido en la práctica, y, dependiendo de
numerosas variables, ese porcentaje se puede ver reducido tan drásticamente como
a un 70%.
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