jueves, 2 de junio de 2016

Entrevista completa al Dr. Aníbal Paz

Reparación a jubilados: un proyecto prometedor


Publicada en Comercio y Justicia, el 02/06/2016 

 Según Aníbal Paz, el actual gobierno pretende bajar el stock de causas en trámite y limitar a casos puntuales cualquier litigiosidad futura. Resaltó que en los últimos años hubo reticencia del Estado a pagar las sumas de dinero que imponían las sentencias obligando así al jubilado a litigar nuevamente para lograr el efectivo pago.

Apenas conocido el texto del proyecto de ley presentado en el Congreso por el Poder Ejecutivo Nacional, este medio consultó con el Dr. Aníbal Paz a los fines que nos brindara una breve síntesis del mismo, así como sus primeras impresiones y consideraciones sobre el tema.

El proyecto presentado anoche a última hora comprende varios aspectos, como el blanqueo de capitales, cambios al impuesto a los las ganancias y a los bienes personales y otros asuntos sobre los cuales no me voy a explayar en este momento, ya que el motivo de esta entrevista es precisamente ahondar sobre la reparación a los jubilados.

La primera consideración supone ser cauteloso, y transmitir a los jubilados algo de paciencia. En nuestro Estudio hemos recibido estos últimos días numerosísimas consultas, pero cabe aclarar que por el momento se trata de un mero proyecto de ley, que deberá ser aprobado por las dos cámaras del congreso, lo que puede incluir algún cambio en su formulación, y posteriormente deberá ser reglamentado para su operatividad práctica. De acuerdo a las declaraciones del titular de la ANSES se espera que recién para septiembre de este año el programa se encuentre en marcha. En definitiva, más allá de las declaraciones de diversos funcionarios en la Prensa, hay muchas cuestiones que permanecen en incógnita.

¿Cuál es el fin de este proyecto?
A modo de apretada síntesis podemos decir que se proyecta la Declaración De Emergencia En Materia De Litigiosidad Previsional, por un plazo de 3 años, prorrogable por el PEN por otro lapso igual, y es en el marco de dicha emergencia que se crea el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados.
Este Programa tiene como finalidad terminar con el problema de la alta Litigiosidad, que es una debilidad estructural e histórica del sistema. Desde hace décadas el Estado Nacional ha venido pagando a sus jubilados menos de lo que les corresponde y por ese motivo ellos se vieron forzados a iniciar cientos de miles de juicios, durante largos años. Este proceso se ha visto acelerado en los últimos 14 o 15 años. En la medida que esos juicios llegaban a sentencia firme, el Estado quedaba condenado a pagar enormes sumas de dinero, y costas judiciales, pero en los últimos años también hubo reticencia del Estado en pagar esas sumas, en muchos caso obligando nuevamente a litigar para lograr el efectivo pago de lo que previamente otra sentencia les había reconocido. De esta forma se pretende bajar el stock de causas en trámite, y limitar cualquier Litigiosidad futura a casos puntuales.

¿Quiénes podrán acogerse?
Podrán acceder al Programa, todos los jubilados y pensionados cuyos beneficios estén calculados por las leyes 18.037, 18.038 y 24.241. También aquellos que sin estar incluidos en dichas normas se hubieran jubilado con anterioridad al 01/12/2006 y cuya movilidad estuviere referida a aquellas leyes. Debe hacerse énfasis en el hecho que se comprende también a los pensionados.  Para este universo de jubilados la ANSES  recalculará sus beneficios iniciales  y las movilidades ulteriores, en base a los criterios sentados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los conocidos Fallos Sánchez, Monzó, Badaro I, Badaro II, Eliff. Es decir que, por un lado se prevé la actualización de los beneficios por movilidad, de acuerdo a los criterios sentados en dichos fallos, y por el otro la actualización de las remuneraciones que se tomaron como base para el cálculo del haber inicial.


 ¿Quiénes quedan excluidos?
 Como primera consideración este proyecto “deja afuera” a quienes tienen Rentas Vitalicias originadas en el Régimen de Capitalización, también quedarían en principio “afuera” los regímenes jubilatorios especiales [Docentes, magistrados, diplomáticos, universitarios, investigadores].

¿Cómo se pagará a los beneficiarios?
El Programa prevé tres grupos de jubilados que podrán acceder al este programa: quienes ya tienen sentencia firme; quienes han iniciado juicio, pero aún no tienen sentencia firme; y quienes encontrándose en condiciones de reclamar en virtud de aquellos fallos aun no iniciaron juicios. En todos los casos la ANSES redeterminará el haber y las diferencias, ofreciendo abonarlas en un 50% al momento de acordar, y el resto en 12 cuotas trimestrales, actualizables por índice de movilidad. En todos los casos el pago se formalizará a través de un acuerdo transaccional homologado judicialmente, para lo cual se requerirá la intervención de un abogado. Ahora bien, los señalados en primer término recibirán una propuesta que incluya hasta 2 años de retroactividad, previos al inicio de la demanda, los señalados en segundo lugar solo recibirán una propuesta que contenga hasta un máximo de 4 años de retroactividad, y los demás solo recibirán una propuesta desde la fecha en que ingresan al programa. Para evitar corridas al juzgado de último minuto el proyecto incluye la cláusula que los juicios en cuestión deben estar iniciados con anterioridad al 30/05/16. La reglamentación deberá determinar cuáles serán las quitas que se propondrán para esos acuerdos, y el contenido de los mismos entre otras varias cuestiones. 
 
¿Cuál será el tratamiento impositivo?
Un aspecto que no es menor es el tratamiento impositivo que se le dará a las retroactividades que se paguen por este Programa: en punto al Impuesto a las Ganancias se aplicará el sistema de lo devengado y no el de lo percibido, lo que reduce sustancialmente la carga impositiva. Además, las actualizaciones del capital quedarán exentas del tributo.

¿Cómo se harán los acuerdos? ¿Qué pasa con quienes no hicieron ningún juicio aún?
Siendo el proyecto tan nuevo y tan extenso amerita un análisis más profundo. No obstante, puedo señalar algunas consideraciones. Primero, si bien no se expresa con claridad, los jubilados deberán requerir la asistencia de un profesional del derecho. Pero debe aclararse que en principio no sería cualquier abogado, sino que debería ser un abogado previamente registrado en la ANSES. De esta manera se aseguraría la necesidad de contar con un abogado especializado. Por otra parte, como todo acuerdo, la ANSES le hará una “oferta” a cada jubilado. Para determinar la conveniencia de aceptar – o no- esa oferta, se requerirán sin duda numerosos y complejos cálculos que solo los abogados especializados pueden brindar.

¿Qué otros aspectos centrales merecen destacarse?
Un  interrogante que me asalta a esta altura es relativo a la irrenunciabilidad de los derechos previsionales, claramente establecido en el Art. 14 bis de la Constitución. Esto significa que ciertos derechos son indisponibles por las partes, y el jubilado no puede renunciar a ellos, ni siquiera proponiéndoselo. En ese marco resulta dudoso el alcance que pretende dársele a todos estos acuerdos transaccionales. Es decir, en los casos en que exista un juicio, en cualquiera de sus etapas, resultaría procedente este tipo de acuerdo, al que se le otorgaría el alcance de cosa juzgada, una vez homologado, no pudiendo el jubilado iniciar otro juicio por el mismo motivo. Ahora bien: ¿qué pasa con quienes no hicieron ningún juicio aun? Ciertamente no podrán renunciar a sus derechos previsionales, en consecuencia, lo único a que podrían renunciar en esos acuerdos transaccionales es a iniciar algún tipo de acción. Pero en teoría ello no impediría la revisión de esos acuerdos por la vía de otra acción diferente, lo cual también podría decirse de quienes si han iniciado juicios. Entonces resulta válido aclarar que puede renunciarse a una acción, pero no a los derechos involucrados en dicha acción. En definitiva, veo como posible que en un futuro esos acuerdos encuentren una vía de revisión judicial, en virtud de la irrenunciabilidad señalada, lo que podría ser un serio obstáculo a los objetivos del Programa.

Por ultimo debe agregarse que el Proyecto comprende también una Pensión Universal para el Adulto Mayor, que será compatible con cualquier actividad en relación de dependencia o autónomo, a la que se accederá por el solo hecho de cumplir 65 años de edad y no acreditar derecho a una jubilación. Este beneficio permite la cobertura de una obra social [PAMI], y también podrán acceder a él los extranjeros con 20 años de residencia en el país. El monto será equivalente al 80% de la Jubilación Mínima vigente. De esta forma se pretende dar acceso a la cobertura social a todo aquel que con 65 años de edad cumplidos no tenga los requisitos para jubilarse –puede continuar trabajado hasta cumplir los años de servicios que le falten-, siempre y cuando no tenga otra jubilación , pensión, plan social ni retiro.

En definitiva, estamos ante un proyecto de ley que contiene beneficios sociales innegables. La reglamentación, que deberá ser objeto de oportuno análisis, deberá determinar el camino para que efectivamente queden aquellos beneficios  al alcance de todos. Ahora bien, este programa es por el momento teóricamente sostenible financieramente con los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del SIPA, hipótesis que la practica podría derribar, pero este tema merece una exegesis por separado y más profunda.-

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Mas información: 

(+54 ) - (0351) 423-4335 
(+54) - (011) 4954-1837

estudioanibalpaz@gmail.com 
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Leer la entrevista desde la pagina de Comercio y Justicia (La entrevista publicada en el Diario ha sido editada y recortada por cuestiones de espacio. El texto completo y original de la misma es el que se lee en este post)



Aníbal Paz
Abogado
Estudio Aníbal Paz & Asoc. 



Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)

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