El Futuro Código De La Seguridad Social
Por Aníbal Paz
Abogado
Especialista en Derecho de la Seguridad Social
Publicada en Comercio y Justicia, el 11/05/2017
Más de 22 años después de la reforma constitucional se pone en marcha la
enorme tarea que supone redactar un
anteproyecto para la futura sanción del Código De La Seguridad Social. Las
seguridad social resulta una materia tan amplia que incluye, entre
otras, áreas tan complejas como el Régimen de Jubilaciones y Pensiones (Ley
24.241), el Régimen de Obras Sociales (Ley 23.660), el Fondo de Desempleo (Ley
24.013), el Régimen Riesgos del Trabajo (Ley 24.457) y el Régimen de
Asignaciones Familiares (Ley. 24.714).
El Art. 75 Inc. 12 de la Constitución Nacional, dice: “Corresponde al Congreso (…) Dictar los Códigos Civil,
Comercial, Penal, de Minería, y del
Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que
tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación
a los tribunales federales o provinciales (…)”. El
cumplimiento de lo que prescribe ésta cláusula es lo que se pretende con la sanción
del código en cuestión. Se hace notar que habiendo pasado más de 20 años desde
la última reforma constitucional el Congreso se ha mantenido inactivo al
respecto.
Tan sólo el apartado previsional de la Seguridad Social es un mundo en sí
mismo, con miles de normas, -que no sólo incluye leyes o decretos, sino también
resoluciones, dictámenes y circulares internas de ANSES o resoluciones
conjuntas con otros organismos, todos con fuerza normativa- que ni siquiera han
podido ser completamente recopiladas en el Digesto Jurídico Argentino [Ley 26.939].
Es más, atento a la imprescriptibilidad del derecho previsional, puede
afirmarse que el Digesto no sólo no ha ordenado la materia, sino que ha
generado aún más complicaciones, generando dudas sobre la vigencia y el alcance
de unas 800 normas que fueron omitidas. El detalle y la ampliación del asunto
lo dejaré para otro comentario, toda vez que tratarlo en su debida profundidad
y complejidad así se amerita. No obstante lo dicho, el asunto sólo ha sido
traído a colación para ilustrar la dificultad que la tarea de generar un código
en la materia puede acarrear. Lo mismo puede decirse del sistema de Riesgos del
Trabajo, actualmente en una etapa de reforma altamente cuestionada.
En efecto, de las propias consideraciones de la Resolución, que se
transcriben más abajo surge con claridad la dificultad normativa existente en
la actualidad, con confusiones, contradicciones y lagunas normativas varias.
Así las cosas el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 75 Inc. 12 de la Constitución Nacional ha dispuesto mediante Res. 188-E/2017 la creación de una comisión para la elaboración de un
anteproyecto de Código de la Seguridad Social.
Entre las consideraciones de dicha resolución puede leerse:
"(...) la legislación (...)
ha sido a todas luces deficiente e injusta, generando nuevas e importantes
alteraciones interpretativas que complican su conocimiento y aplicación.(…)
(...) dicha confusión se produce,
entre otras causas, por la superposición de reglas contradictorias o de
dificultosa hermenéutica. Esta lamentable circunstancia nutre a los tribunales
competentes generando ese verdadero castigo social que son los centenares de
miles de casos litigiosos que rebasan sus estanterías (...)
(...) el aludido desorden confunde al
ciudadano y crea dudas, cuando no desaliento, respecto a si los derechos a la
cobertura social que la Constitución y las leyes le acuerdan, serán respetados
(...)
(...) la mencionada incertidumbre es
una de las principales aliadas de la informalidad laboral (...).
(...) el escenario trazado torna
necesario proceder a ordenar el plexo legal vigente y debe iniciarse la tarea
por lo más importante, es decir, procediendo a dictar el Código de fondo que establezca con claridad los riesgos a cubrir
y contenga los principios generales y rectores de los derechos y obligaciones
de todos y cada uno de los sujetos comprendidos y obligados, todo ello sin
sustituir la legislación especial.(...)
(...) deberá tenerse en cuenta los
procesos de armonización de la legislación nacional y provincial (...) también,
los convenios internacionales en dicha materia (...)"
Podemos decir que, a confesión de parte, relevo de pruebas. Si el mismísimo
organismo de aplicación de todas estas materias reconoce tan cándidamente el
problema normativo vigente, entonces podemos afirmar que el primer paso de la
superación del problema ha sido dado, esto es, reconocer la propia existencia
del problema, y ponerlo por escrito sin ambigüedades. El texto de la resolución
transcripto resulta además de gran utilidad para exhibir a los clientes de los
despachos profesionales para que conozcan con claridad a lo que estamos
expuestos cuando lidiamos con estas cuestiones.
La Comisión en cuestión entonces deberá tratar los siguientes aspectos vejez, invalidez, sobrevivencia;
asignaciones familiares y de maternidad; accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales; desempleo, asistencia médica y monetarias por enfermedad, a los
fines de dar las bases y sentar principios generales sobre los que deberá
versar la codificación de todo esos institutos. A tales fines la Comisión
se integrará con expertos en las distintas materias, quedando facultada a su
vez para realizar consultas a diferentes instituciones, magistrados y personalidades que se estime
necesario.
Resulta que, aun
aplaudiendo la medida, soy profundamente escéptico sobre el resultado que
pudiere arrojar. Claramente la experiencia acumulada apoya mi escepticismo,
toda vez que los cambios normativos, en tan vastas y dispersas materias
probablemente generarán nuevos inconvenientes normativos tal como ha sucedido
en las recientes experiencias codificadoras. Las primeras dudas que me asaltan
en esta instancia tienen que ver con lo mismo de siempre: ¿Quiénes serán los
“expertos” convocados”? ¿Pertenecerán a todos los sectores y serán verdaderos
expertos, o serán “los mismos de siempre” que conocen en profundidad sólo algún
tema pero opinan como expertos sobre todos los demás? ¿Qué instituciones serán
consultadas? ¿Sólo la Justicia y los departamentos de Gobierno y entidades
oficiales? ¿O también sindicatos, fundaciones y ONGs? ¿Tendrán voz en esta
oportunidad los Colegios Profesionales a través de sus salas especializadas?
¿Se tratará de una codificación académica y profesional, o meterá la cola el
diablo de la política?
La tarea que tiene
encomendada esta Comisión es ciclópea, y de no hacerse debida y acabadamente podrían mantenerse, o lo que es peor,
multiplicarse, los problemas que se pretenden resolver con su propia creación.
El tiempo lo dirá. Lo que sí es seguro, es que sea cual fuere el resultado,
ríos de tinta se volcarán en comentarios y observaciones.
Leer
la entrevista desde la página de Comercio y Justicia (La entrevista publicada en el Diario ha
sido editada y recortada por cuestiones de espacio. El texto completo y
original de la misma es el que se lee en este post)
ACTUALIZACIÓN del 12/06/2017:
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 395-E/2017. Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en calidad de miembros de la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, creada por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 188–E del 31 de marzo de 2017, a los siguientes expertos: Dra. Lilia Mabel MAFFEI de BORGHI (M. I. N° 6.478.505), Dr. Bernabé Lino CHIRINOS (M. I. N° 4.154.869) y Dr. Félix Roberto LOÑ (M. I. N° 4.171.160), quienes desempeñarán su labor “ad honorem”. Fecha de publicación 09/06/2017
Resolución 395-E/2017. Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
ARTÍCULO 1°.- Desígnase en calidad de miembros de la COMISIÓN PARA LA ELABORACIÓN DE UN ANTEPROYECTO DE CÓDIGO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, creada por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 188–E del 31 de marzo de 2017, a los siguientes expertos: Dra. Lilia Mabel MAFFEI de BORGHI (M. I. N° 6.478.505), Dr. Bernabé Lino CHIRINOS (M. I. N° 4.154.869) y Dr. Félix Roberto LOÑ (M. I. N° 4.171.160), quienes desempeñarán su labor “ad honorem”. Fecha de publicación 09/06/2017
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(0351)423-4335
(011) 4954-1837
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