El Convenio Colectivo De Los Docentes Universitarios: Vigencia Erga Omnes Y Jerarquía Normativa
Por Aníbal Paz.
Publicado en Temas de Derecho Laboral. Julio/2017. Ed. Errepar.
ABSTRACT:
El 2/7/2015 se publicó en el Boletín Oficial de la Nación el Decreto 1246/2015, que homologa el CCT del sector de Docentes Universitarios (Anexo II) y Preuniversitarios(1) (Anexo I) de todas las universidades nacionales (UUNN) del país, negociado por la patronal a través del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), que nuclea a todos los rectores de Sistema Universitario Nacional, y, por la parte trabajadora, las seis federaciones que involucran a los docentes universitarios: CONADU, CONADUH, FAGDUT, FEDUN, CTERA y UDA. La redacción final del texto deja mucho que desear, en ciertos puntos es ambigua e incompleta.
El objetivo de este extenso comentario, gira en torno a la necesidad de establecer si el CCT celebrado tiene carácter erga omnes y por ende está vigente para todas las UUNN, o bien solo tiene una validez limitada, como pretenden algunas universidades. A renglón seguido deberá determinarse su estatus jurídico en relación con los estatutos universitarios.
Solo respondiéndose a estos primeros interrogantes se podrá avanzar en análisis de la enorme casuística existente, lo que terminará de definir, pretorianamente, el alcance de los derechos laborales en juego, y que fueran expresamente consagrados por el CCT, recortando en paralelo el alcance de la autonomía universitaria.
INDEX:
I. Antecedentes
III. Las Reservas Al CCT
- El decreto homologatorio comprende solo al Acuerdo de partes
- Validez del acuerdo sujeto a homologación, antes de su homologación
- La fecha de la vigencia es materia de debate
IV. Primacía De Los Derechos Laborales Y Colectivos Sobre La Autonomía Universitaria
- La fuerza de un CCT
- La Autonomía Universitaria Tiene Límites
- Jerarquía normativa del CCT frente a la autonomía
V. Cuestiones Pendientes
VI. Conclusiones
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