¿Cómo se calculan los índices
de movilidad RIPDUN, RIPDOC, RIPTE y Luz y Fuerza?
ÍNDICE RIPDUN - Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen Especial de Jubilaciones para Docentes Universitarios Ley 26.508.
El día 05/03/18 se publicó en el
Boletín Oficial la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social [SSS] N° 04/18,
que vino a modificar la Res. SSS 33/09, reglamentaria de la Ley
26.508, en punto al Índice de Movilidad aplicable para las jubilaciones del
sector señalado [índice RIPDUN]. A su turno, el día 08/11/22, se publicó en el BO la Res. MTEySS 1566/22, que modifica el Art. 5 de la Res. SSS 33/09. En consecuencia, este índice se aplicará en lo sucesivo de manera trimestral,
en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año.
Recordemos que anteriormente este índice era semestral, pagadero en marzo y septiembre de cada año. En su momento, de acuerdo a las inconsistencias observadas en las mediciones del índice en cuestión, se dispuso modificar la fórmula para trasladar directamente al sector pasivo los aumentos salariales, calculados semestralmente. Es así que el índice RIPDUN se calculaba originalmente como el cociente entre la masa de remuneraciones sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al SIPA y el total de docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas mensualmente por las Universidades Nacionales, considerando las remuneraciones de aquellos sobre las cuales se aplica el aporte personal adicional del régimen especial. Las variaciones salariales de RIPDUN del primer semestre de un año se aplicaban en septiembre de dicho año y la del segundo semestre, para se aplicaba en marzo del año siguiente.
Debido a que el acuerdo salarial 2017 cerró en julio/17, con retroactividad a marzo/17, se presentaron inconsistencias entre las declaraciones juradas de las UUNN y la masa salarial considerada, dado que al cierre de cada semestre no estaban debidamente informados ambos parámetros. Lo mismo sucedió en el 2° semestre de 2017 [que es base del cálculo de RIPDUN marzo/18] toda vez que por cerrar en nov/17 generó nuevas inconsistencias entre los aumentos salariales otorgados y las declaraciones juradas, que en muchos casos se informan ya cerrado el semestre. En consecuencia la SSS resolvió trasladar directamente a los pasivos el acumulado salarial acordado, por semestres, y modificar dese allí en adelante la forma de otorgar los futuros aumentos. Es así que, a partir del mensual 09/18, conforme Res. SSS 04/18, la movilidad para el Régimen Especial de Jubilaciones para Docentes Universitarios Ley 26.508 se calculó de la siguiente manera:
“El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo semestre del año anterior, es decir, julio a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN y, el valor de la movilidad a otorgar en septiembre de cada año, será equivalente al porcentaje del incremento salarial acordado para el primer semestre del año en curso, es decir, enero a junio inclusive" [Art. 3 Res. SSS 04/18]Con posterioridad, el 17/11/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 732/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDUN para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22. En su Art. 1° la Res 732/21 dispuso: "Establécese que para los beneficios alcanzados por el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, Ley N° 26.508 y sus modificatorias, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación salarial del sector observada entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por la reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la ley citada, aprobada por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 y sus modificatorias". Esta norma se constituye en un antecedente inmediato para la trimestralización del índice RIPDUN.
Por ultimo, y ya en su conformación actual a partir del mensual diciembre de 2022, el RIPDUN se calculará de la siguiente manera: "El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de marzo de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el cuarto trimestre del año anterior, es decir, octubre a diciembre inclusive, a través del instrumento que suscriban los representantes de las Instituciones Universitarias Nacionales y los representantes de los gremios docentes del sector universitario, con la participación del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de junio de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el primer trimestre del mismo año, es decir, enero a marzo inclusive, a través del instrumento mencionado en el párrafo anterior. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de septiembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el segundo trimestre del mismo año, es decir, abril a junio inclusive, a través del mismo instrumento. El valor de la movilidad de los haberes mensuales a otorgar en el mes de diciembre de cada año calendario será equivalente al porcentaje del incremento salarial que se hubiere acordado para el tercer trimestre del mismo año, es decir, julio a septiembre inclusive, a través del mismo instrumento" [Modificación: Res. MTEySS 1566/22].
ÍNDICE RIPDOC: Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen Especial de Jubilaciones para Docentes Dec. 137/05
Se encuentran alcanzados los jubilados según Dec. 137/05 [Ley 24.016],
que comprende a Docentes De Nivel Primario, Secundario, Terciario,
Preuniversitarios, Superior No Universitario, Personal Civil Docente De
Fuerzas Armadas y a los Docentes De Educación Especial, y de Zona Muy Desfavorable.
Este régimen incluye además a los docentes provinciales transferidos y a
aquellos docentes provinciales cuya caja otorgante deba ser la
Nación.
Con fecha 08/11/22 se publicó en el BO la Res. MTEySS 1567/22, que viene a modificar el Art. 5 de la Res. SSS 30/11. En líneas generales, se pasa de una pauta de movilidad semestral [marzo y septiembre de cada año] a una pauta trimestral. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23.
El RIPDOC - que en su momento reemplazó al fallido índice CVSD - se
aplica trimestralmente, en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, y se calcula
conforme a la evolución de las masas remuneratorias de todo el
sector (tal como se calculaba anteriormente el RIPDUN): El RIPDOC
entonces se determina como el cociente entre la masa de remuneraciones
sujeta a aportes de los cargos docentes con destino al SIPA y el total de
docentes que figuran en las nóminas de declaraciones juradas informadas
mensualmente bajo los códigos de actividad docente (Res. SSS 30/11) . En consecuencia se otorgará la siguiente actualización: "a) en el mes de marzo de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de septiembre y diciembre del año anterior; b) en el mes de junio de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de diciembre del año anterior y marzo del corriente año; c) en el mes de septiembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de marzo y junio del corriente año; d) en el mes de diciembre de cada año, la variación de la “Remuneración Imponible Promedio Docente” (RIPDOC) que se registre entre los meses de junio y septiembre del corriente año.” [Modificación: Res. MTEySS 1567/22]
La ultima parte de esa norma ya había quedado sin aplicación práctica desde marzo/2018, por cuanto la reforma previsional de Ley 27.426 había modificado el índice de movilidad general, que antes se abonaba semestralmente, para hacerlo trimestralmente. Este efecto desfavorable no fue corregido por la reforma previsional de Ley 27.609 Esta misma reforma ha complicado las liquidaciones de los haberes jubilatorios docentes de los meses de junio y diciembre, por cuanto sin recibir ningún tipo de aumento, deben corregirse para reflejar en el componente PBU el incremento de movilidad general, debiendo deducirse ese aumento en idéntica proporción del ítem suplemento docente. La evolución de ambos índices en las futuras mediciones podría determinar la necesidad de modificar el RIPDOC en punto a la aplicación supletoria del índice de movilidad general, ya que de lo contrario podría desembocarse en algún tipo de litigio.
Debe recordarse que el 27/10/21 se publicó en el B.O. la Res. MTEySS 659/21 que dispuso un adelanto excepcional del RIPDOC para DIC/21, a cuenta de lo que correspondía en MAR/22. Esta norma viene a ser el antecedente inmediato para la trimestralización del índice RIPDOC. Así, en su art. 1 estableció: “los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes” creado por el Decreto N° 137 del 21 de febrero de 2005, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por el artículo 5° de la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 30 del 28 de septiembre de 2011”.
Por ultimo, debe agregarse que en marzo, junio. septiembre y diciembre de cada año, al evolucionar por pautas diferentes el haber [RIPDOC] y la PBU [pauta general de movilidad] deben efectuarse liquidaciones de haber más complejas. Esta consideración no cambia luego de la trimestralización del RIPDOC.
ÍNDICE RIPTE: Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen Especial de Jubilaciones para Investigadores Científicos y Tecnológicos - Dec. 160/05
Se encuentran alcanzados los jubilados según Dec. 160/05 [Ley 22.929].
Para el mensual marzo/20 el haber aumenta, conforme al índice RIPTE [Ley
27.541, Dec. 163/20, Res. 139/20 MTEySS. Anteriormente este régimen
estaba regido por la pauta de movilidad general de Leyes 26.417 y 27.426. A
partir del mensual junio/20 se dio marcha atrás con la aplicación del RIPTE
para el régimen de Investigadores y científicos, y por Art. 5 inc. d) del Dec.
495 se dispuso volver a los aumentos por movilidad general. Esa movilidad continuó aplicándose por
decreto durante todo 2020. A partir de marzo de 2021 se aplica la pauta de movilidad de Ley 27.609
El índice Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables [RIPTE] registra la evolución salarial de los trabajadores afiliados al SIPA y que han sido declarados en forma continua durante los últimos 13 meses (Se encuentran sujetos a las Bases Imponibles Mínima y Máxima del Art. 9 de Ley 24.241). De esa manera el RIPTE es el cociente entre el total de las remuneraciones y el total de los puestos del mes de la medición. A los resultados obtenidos se los divide por los siguientes coeficientes: Enero 1,05; Junio 1,50; Diciembre 1,54; Resto de los meses 1,00. Es decir que se trata de un índice de la evolución de los salarios de trabajadores registrados o los llamados en blanco. Las variaciones de la RIPTE intervienen en el cálculo de la movilidad jubilatoria del Régimen General del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y en el cálculo de las indemnizaciones por accidentes de trabajo. La metodología de cálculo del RIPTE está fijada en el Art. 5 de la Res.SSS 2-E/2018
La Res. 139/20 en su art. 1° dice: "Determinase que a partir del 1° marzo de 2020, se actualizarán conforme la variación de la Remuneración Imponible de los Trabajadores Estables (RIPTE) correspondiente al tercer trimestre del año 2019, los siguientes conceptos: (...) d. Las prestaciones previsionales otorgadas a los investigadores científicos y tecnológicos a que se refiere la Ley N° 22.929 y sus modificatorias, en el marco del Decreto N° 160 de fecha 25 de febrero de 2005". De la manera señalada, la evolución del RIPTE, calculada trimestralmente, impacta en los haberes de pasividad con seis meses de diferencia: en marzo/20 recibirán el aumento por RIPTE del tercer trimestre de 2019; en junio/20 recibirán el aumento por RIPTE del cuarto trimestre de 2019; y así sucesivamente.-
Como consecuencia de la aplicación de la Ley 27.609, las liquidaciones de haberes para Investigadores y Científicos del Dec. 160/05 a partir del mes de marzo/21 contienen errores que aún no han sido corregidos: existe un Doble valor de la PBU, según cual sea la fecha de alta del beneficio.
ÍNDICE LUZ y FUERZA: Movilidad para para jubilados y pensionados del Régimen Jubilatorio Especial de Luz y Fuerza – Res. MTEySS 268/09, 824/09, 170/10, Conv. SSS 09/2010, y Res. MTEySS 1565/22
La Res. MTEySS 268/09, modificada por las Res. MTEySS 824/09 y 1565/22, en su Art. 3° dice: "La SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de este Ministerio elaborará un índice anual que refleje las variaciones de las remuneraciones mensuales informadas en las declaraciones juradas de las empresas del sector energético y lo establecerá a los fines de su aplicación por parte de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a los haberes previsionales comprendidos en el convenio mencionado en el artículo 1º. Las variaciones anuales del Índice mencionado en el párrafo anterior se aplicarán de forma trimestral en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año de acuerdo a lo que establezca la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL" [Modificación: Res. MTEySS 1565/22]. En su primera aplicación, por vía de excepción, la movilidad correspondiente al mes de diciembre/22 se pagará en enero/23. Anteriormente esta movilidad era semestral, aplicándose en marzo y septiembre de cada año.
POSIBLES e HIPOTETICOS CAMBIOS EN LAS FORMULAS DE MOVILIDAD SEÑALADAS:
Conforme al Art. 56 de Ley 27541 se ha creado una Comisión en el seno del congreso que tiene por finalidad, revisar
en un plazo de 180 días “(…) la sustentabilidad económica,
financiera y actuarial y proponga al Congreso de la Nación
las modificaciones que considere pertinentes relativas a la movilidad o
actualización de los regímenes especiales (…)” . El plazo de 180 días mencionado fue prorrogado hasta el 31/12/20 por DNU 542/20, sin haber recibido otras prórrogas ulteriores. La emergencia previsional dispuesta en la Ley 27.541 feneció el 31/12/20, sin haber sido prorrogada.
La referida Comisión también tenia a su cargo la elaboración de un proyecto de Ley que establezca tanto la actualización de las remuneraciones como la pauta de movilidad de los Regímenes de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial y Servicio Exterior de la Nación (Diplomáticos), de Leyes 24.018 y 22.731 respectivamente, ambas según la modificación de Ley 27.546.
Por otra parte, como ya se ha dicho más arriba, recientemente se han modificado los índices Luz y Fuerza, RIPDOC y RIPDUN desde diciembre/22, dejando los tres de ser semestrales, para pasar a ser trimestrales, tal como sucede con la pauta de movilidad del Regímen General establecida en la Ley 27.609.
Regímenes Jubilatorios Docentes y Especiales:
- DOCENTES
UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES
Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES
NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO,
Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES
ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES
DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL
NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley
24.241
- MAGISTRADOS,
DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes
24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES -
Régimen especial de Ley 23.794
- ARZOBISPOS,
OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones
de Leyes 21.540 y 22.430
- RÉGIMEN PARA PERSONAS CON VIH y/o HEPATITIS B y/o C - Jubilación Especial y Prestación No Contributiva Ley 27.675
- PENSION VITALICIA PARA FAMILIARES DEL PERSONAL DE SALUD, FUERZAS ARMADAS, SEGURIDAD Y OTROS,VICTIMAS DEL COVID-19 - Pensión graciable de carácter vitalicio Ley 27.569
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Buenos días. El aumento para docentes nacionales universitarios para marzo de 2019 ¿ya se conoce con exactitud? Muchas gracias
ResponderEliminarcuál será el incremento del indice ripdun para marzo 2019???? gracias
ResponderEliminartodos preguntando lo mismo y sin respuesta...
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarNos van a perjudicar seguramente ya que el índice debería ser cercano al 18%, y no sé me parece que...
ResponderEliminarEste comentario ha sido eliminado por un administrador del blog.
ResponderEliminarcuál será el incremento del índice RIPDUN para septiembre/2019???? Muchas gracias
ResponderEliminarHola soy Jorge Hofmann quisiera saber si ya existe una estimación del indice de RIPDUN para ser aplicado en el mes de septiembre de 2019. Agradezco su respuesta.
ResponderEliminarNecesito conocer en marzo 2021, que porcentaje de aumento tendrán los científicos universitarios.
ResponderEliminarCada aumento Ripdoc, genera un problema en la liquidacion tomados desde septiembre de 2020, generando 10, 37, que se cobra en marzo del 2021, y el otro aumento de setiembre, supongamos que sea un 20%, que nos llevara a un 30,37 %, perdiendo por inflacion, en un año mas del 15%, min en los sueldos. Como el jefe de gabinete Cafiero dijo que las jubilaciones seran superior a la inflacion, asi sea en 2 % , pregunto como le daran solucion a
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