miércoles, 10 de octubre de 2018

Los Docentes, Universitarios e Investigadores no tienen "coronita"


Los Docentes, Universitarios e Investigadores no tienen "coronita"


Nuevamente por estos días se ha conocido un informe periodístico en el cual tilda de tener “coronita”, es decir privilegios, a los docentes, universitarios e  investigadores [en lo sucesivo DUeI], por tener un régimen de jubilación especial, colocándolos en un plano de igualdad con otros regímenes que también son especiales pero que sí, en efecto, tienen notas que los acercan a situaciones de privilegio como veremos a continuación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación - Palacio de Tribunales - C.A.B.A.
En concreto se menciona a las asignaciones de Presidentes Vicepresidentes de la Nación, a los Magistrados Ministros de la Corte Suprema, y al personal del Servicio Exterior de la Nación, es decir los Diplomáticos,  como aquellos regímenes que tienen coronita y por tanto suelen ser catalogados de privilegiados.
Sin mayor detalle en ese informe periodístico se ha mencionado también a los DUeI, lo que ha llevado a confusiones, consultas variadas en el despacho, así como al repudio de dichas afirmaciones. Dado que se requiere mayor precisión técnica al respecto, es que me he propuesto escribir estas líneas a los fines de demostrar que, contrariamente a lo que se cree y afirma periodísticamente, los DUeI no tienen coronita, no tienen privilegios, y por tanto, cuando se refiere a regímenes privilegiados debe despegarse a aquellos  de esa calificación tan odiosa e inexacta.
Vamos a refrescar algunos conceptos aclarando que NO es lo mismo un Régimen Jubilatorio ESPECIAL, que uno DIFERENCIAL, que uno PRIVILEGIADO.
A grandes rasgos podemos decir que: Los ESPECIALES permiten mejores condiciones en el cómputo del haber inicial y menores requisitos de edad/servicio a quienes se desempeñan en tareas que el Estado ha considerado relevantes para la sociedad, y así lo ha expresado el Legislador  en las respectivas consideraciones de cada norma [Docentes de Nivel Inicial, Medio, Primario, Secundario terciario, Preuniversitarios, Personal civil Docente de Fuerzas Armadas (Dec. 137/05), Universitarios (Ley 26.508), Investigadores y Científicos (Dec. 160/05), Magistrados (Ley 24,018), Diplomáticos (22.731), etc.]. Estos regímenes especiales son los que otorgan el famoso 82% móvil, que en algunos supuestos como el de investigadores y diplomáticos llega al 85% móvil. En algunos de estos regímenes existen índices de movilidad propios, distintos a la Movilidad General de Ley 27.426. Estos índices son el RIPDUN para jubilados por Ley 26.508 y el RIPDOC para jubilados según Dec. 137/05. El Régimen de Investigadores y Científicos, en tanto, se rige por movilidad generalTodos estos regímenes están excluidos de la Reparación Histórica de Ley 27.260.
           Los DIFERENCIALES permiten menores requisitos de edad/servicios a quienes se desempeñan en tareas que han sido calificadas previamente como penosas, riesgosas, insalubres o que provocan agotamiento prematuro. En estos casos el cómputo del haber es el mismo que en el Régimen General de Ley 24.241, salvo el caso del Régimen para trabajadores de YCF que otorga un complemento para llegar al 82% [Entre los diferenciales podemos citar como ejemplo: Portuarios, Mineros, trabajadores de Áreas de Salud frente a pacientes con enfermedades infectocontagiosas, transportistas, trabajadores de cámaras de frío, estibadores, aviadores, ferroviarios, trabajadores de forja y fragua, y un largo etcétera]. En general estos regímenes están incluidos dentro de las prescripciones de la Reparación Histórica, salvo en casos particulares que requieran liquidación manual de su beneficio, que tengan topes por acumulación de beneficios y/o que tengan sentencia por juicios de reajuste de haberes.
Los PRIVILEGIADOS en tanto, son los que benefician a la clase política y permiten un cómputo muy beneficioso del haber, y una exigencia mínima de servicios. En el ámbito nacional estos regímenes han sido derogados hace ya largo tiempo, no obstante subsisten para legisladores y funcionarios de algunas provincias. En efecto, mediante Dec. 78/94, se derogaron las jubilaciones de privilegio para Legisladores Nacionales, Ministros, Secretarios, etc. Debido a la deficiente técnica legislativa hubo de ratificarse dicha derogación por Ley 25.668, quedando definitiva y efectivamente derogados a partir de noviembre de 2002.
Las informaciones mediáticas en general tratan a los tres regímenes utilizando indistintamente ESPECIAL/DIFERENCIAL/PRIVILEGIADO como sinónimos, cuando claramente y por lo expuesto no lo son, toda vez que tienen diversa razón de ser.
 Sobre estos regímenes especiales, en momentos en que se cuestiona ampliamente el accionar de la Justicia en general, y en particular aquella que debe juzgar a políticos y poderosos, tiende a verse al régimen especial de Magistrados como privilegiado, lo que lleva a la confusión técnica y terminológica señalada, máxime cuando se analizan las exuberantes las remuneraciones del sector y las exenciones impositivas de las que gozan. Similares apreciaciones se vierten sobre el régimen de los Diplomáticos, sobre todo cuando nos referimos a la planta que no es de carrera, sino a los políticos que han encontrado refugio en el Servicio Exterior. Pero aún encontrándose dentro del apartado de régimen especial -ya que su origen y fundamentación, y relevancia de tareas desempeñadas, ameritaría ese carácter- conservan ciertos aspectos que claramente son vistos  como privilegios, por ejemplo sus beneficios impositivos y aduaneros.
El régimen de los Magistrados tiene ciertas notas de privilegio, como cuando advertimos que la edad jubilatoria es de 60 años, para ambos sexos, debiendo tener en 15 años continuos  ó 20 discontinuos de servicio en el Poder Judicial y 5 de ellos en un cargo de funcionario judicial [Magistrado, Fiscal, Procurador, Secretario, etc] Si no reúne los 15/20 años señalados debe reunir 10 años con el carácter de funcionario.  El haber que otorga esta jubilación es equivalente al 82% de la remuneración que por todo concepto percibe magistrado. Por supuesto que está jubilación se liquida sin tope alguno, a diferencia de los regímenes DUeI señalados antes, y al mismo tiempo gozan de exenciones impositivas, por cuanto no tributan impuesto a las ganancias, en virtud de la cláusula constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones.
Por otro lado tenemos al régimen de los Diplomáticos quienes deben reunir 65 años de edad y 30 de servicio para acceder a sus cargos, deben tener 15/20 años de servicio continuos/discontinuos en el Servicio Exterior de la Nación. Su jubilación se liquida como el 85% sobre el cargo de mayor jerarquía que haya desempeñado en su carrera, durante un mínimo de 4 años continuas o discontinuas, y no sobre el último cargo, y aquí es donde se advierte una nota de privilegio.  En efecto,   a los DUeI, sólo se les considera  el último cargo, es decir el cargo desempeñado al momento del cese, lo que en gran cantidad de casos no se corresponde por cierto con el mejor cargo desempeñado en su trayectoria.
Tanto en el caso de los Magistrados como en el de los Diplomáticos la movilidad de su jubilaciones se rige de conformidad con los aumentos que reciban los activos de esos respectivos sectores, es decir se toma en cuenta para la movilidad de la jubilación la evolución que tienen las remuneraciones tomadas en consideración para su cómputo, y esto se diferencia claramente de las jubilaciones de los DUeI siendo que los Docentes y los Universitarios tienen un índice propio que, como se verá a continuación, han sido en el curso de este año inferiores incluso a la movilidad general; por otro lado los Investigadores tienen aplicable el régimen de movilidad general.
Los regímenes especiales, todos ellos, no sólo efectúan aportes personales superiores al resto de los trabajadores (13% en lugar de 11% en el caso de docentes, universitarios e investigadores), sino que lo hacen además sin sujeción a base imponible máxima. Pero contrariamente a lo que sucede con el régimen de Magistrados, a todos los demás se les aplica un tope de ley 24.463 cuando superan el haber jubilatorio máximo vigente para cada época. Por cierto que además del tope se les aplica el impuesto a las ganancias de la cuarta categoría. Además en cuanto a la movilidad, Magistrados y Diplomáticos se rigen por la evolución salarial de las remuneraciones consideradas para determinar la jubilación (es decir la evolución salarial de los activos) mientras que DUeI tienen índices propios o bien movilidad general.
Al respecto debe recordarse un informe reciente que he publicado* en  donde se evidencia la PEOR MEDICIÓN HISTÓRICA para el mensual de septiembre/18 en el RIPDUN, y la tercer peor marca histórica del RIPDOC. Asimismo señalarse que la movilidad de los índices según RIPDOC/RIPDUN ha sido inferior a la movilidad general, lo cual se debe fundamentalmente al cambio en la fórmula de movilidad general que incluye el ítem de inflación en su cómputo. Por otra parte el RIPDOC ha sido superior al RIPDUN. También debe remarcarse -si comparamos con otros indicadores- que la movilidad por RIPDOC/RIPDUN, con proyección hasta fin de año, pierde claramente contra el RIPTE y contra el IPC. Asimismo la actualización salarial de estos sectores, que impacta en aquellos índices de movilidad especiales, perderán en esa misma proyección contra aquellos indicadores, y, por ende, se espera que para la medición de marzo de 2019 se refleje nuevamente una pérdida de poder adquisitivo en los jubilados de esos sectores. [NOTA: El  problema señalado se agravó con el tiempo. Al respecto véase más abajo en los artículos relacionados: “La cuantiosa pérdida de poder adquisitivo de los jubilados docentes y universitarios, del 05/12/2019 y  La Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y Preuniversitarias” de octubre/2019]
En tanto que generan también un ruido particular las asignaciones que perciben tanto los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación como los ex Presidentes y ex Vicepresidentes de la Nacióny sus respectivos deudos. La asignación para los miembros de la Corte se otorga con haber desempeñado sus cargos tan sólo durante 4 años, aunque con 65 de edad y 30 de servicios en general. La asignación es en estos casos equivalente al total del monto de sus remuneraciones por todo concepto, sin tope, sin impuesto a las ganancias, y de allí lo abultado de las cifras que perciben. El caso de los presidentes y vicepresidentes, es similar con la salvedad de que no requieren un periodo de antigüedad mínima en el cargo, tal como sucede con varios de los ex presidentes que actualmente gozan de dicha asignación, sin haber culminado siquiera un mandato constitucional.
Es por todo lo expuesto entonces que remarco que no tienen carácter de privilegiados los regímenes de docentes, universitarios e investigadores, aún cuando en algunos casos perciban jubilaciones superiores ampliamente la media del sistemaPor el contrario aún cuando técnicamente puede calificarse de régimen especial a los regímenes de magistrados, diplomáticos y las asignaciones señaladas, esto sí, por cierto aún mantienen dentro de su esquema notas o aspectos que claramente se vinculan con privilegios de clase.

Artículos Relacionados:
·         Alcance del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
·         El Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
·         Alcances de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.


REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES
- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc.  - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- DOCENTES DE UNIVERSIDADES PRIVADAS – Régimen General de Ley 24.241
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- GUARDAPARQUES - Régimen especial de Ley 23.794

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