EL
IMPACTO DE LA REFORMA PREVISIONAL EN LOS REGÍMENES JUBILATORIOS
ESPECIALES
Por Aníbal Paz
Mucho
se ha escrito ya a esta altura sobre el alcance de la última reforma
previsional de la ley 27426, ocurrida en diciembre de 2017. Han corrido ríos de
tinta, tanto por la crónica de los sucesos que rodearon la aprobación de la
norma, como sobre la inconstitucionalidad de la misma. En efecto, aún está
fresco el asunto en la memoria, toda vez que se encuentra pendiente un fallo de
la Corte Suprema que zanje definitivamente la cuestión en la causa “Fernández,
Pastor Miguel Ángel c/ANSeS s/amparo”. En ella, a mediados de 2018, la Sala III
de la Cámara Federal de la Seguridad Social había declarado “inconstitucional
el artículo 2 de la ley 27426, en tanto pretende aplicar la nueva fórmula de
movilidad a los haberes devengados entre el 1/7/2017 y el 29/12/2017 (fecha de
entrada
en vigencia de la ley).” La inconstitucionalidad queda evidenciada en cuanto la
norma pretende aplicarse a las consecuencias de una situación jurídica cuya
existencia es anterior a la última fecha mencionada; es decir, entiende que la
norma es retroactiva y, por lo tanto, no puede aplicarse para atrás en el
tiempo. Es decir que se declara inconstitucional parcialmente la norma, solo en
cuanto a su aplicación retroactiva y no así en cuanto a su pretendida
confiscatoriedad.
Pero en el presente quiero enfocarme en los
aspectos que no han merecido igual tratamiento. En concreto, el impacto que ha
tenido la reforma previsional en los regímenes especiales. Claro, los regímenes
jubilatorios especiales no han sido modificados, pero, de manera indirecta, al
modificarse el régimen general, con la nueva fórmula de movilidad, esto ha
impactado de manera diversa en los especiales, y ello será objeto de
análisis en este comentario. Los regímenes jubilatorios especiales en cuestión
son: a) el de docentes [Dec. 137/05]
; b) el de investigadores, científicos y
tecnológicos [Dec. 160/05] y c) el de docentes
universitarios [Ley 26.508].
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Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC
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Gabriela
Zurita Donda Abogada
Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
¿Por qué no publican claramente, qué porcentaje de aumento va a cobrar un docente jubilado en marzo 2020? Seguramente ya está definido porque en un par de dias se cierran las liquidaciones. Por favor aclaren este punto. Gracias
ResponderEliminarTotalmente de acuerdo con la pregunta anterior Porventaje movilidad dovente?si las novefades cierran el 15 d cada mes! Por favor averiguen ese dato
ResponderEliminarGracias