MOVILIDAD
JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL [Investigadores] y REGÍMENES ESPECIALES
[Docentes, Universitarios, Luz y Fuerza] - Móvil SEPTIEMBRE/2019
Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares
Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil. Movilidad veteranos Malvinas. Nuevos rangos para cobro de Asignaciones Familiares
Actualización al 11/11/2019
Movilidad para
jubilados y pensionados de los regímenes General, incluye Investigadores,
Científicos, Personal No Docente de UUNN, Docentes de Universidades
Privadas
Ø Movilidad General
[Ley 27.426]: 12,22% - (Res. SSS
12/19 [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y
Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05), Personal No-Docente de Universidades
Nacionales, y Docentes de Universidades Privadas. Sólo
aplica al Régimen de Docentes Universitarios en algunos casos
de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 [Próximo
aumento en DIC/19: proyección 8,74%, aún no oficializada]
Valores de
Referencia [Res. ANSES 200/19]
Ø Haber jubilatorio
máximo: $ 94.780,42.
Ø Haber jubilatorio
mínimo: $ 12.937,22 [Con Moratorias]-
Ø Base imponible máxima: $ 146.246,86
[No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que
exceda este monto] –
Ø Base imponible mínima: $ 4.499,95
[No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por
remuneraciones inferiores a este monto]
Ø Valor PBU: $
6.112,03-
Ø Valor PUAM: $ 10.349,78- [La
PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La movilidad general
impacta también sobre:
- Asignaciones
Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $64.595 (ingreso
individual) y $129.190 (ingreso familiar) [Res. ANSES 222/2019)
- Parámetros
de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las
Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $77.623,32 (Equivalente
a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley
24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan
ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes
Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628
s/Ley 27346]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o
PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes
Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito
inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones
No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un
porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada
cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso.
Movilidad Jubilatoria
Regímenes Especiales: UNIVERSITARIOS, DOCENTES, Luz y Fuerza
Ø Movilidad Docentes
Nacionales según RIPDOC,
Comprende a los jubilados por Dec.137/05 (Ley 24.016): 18,85% -
[Circular ANSES DP 49/19] Incluye a los
docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no
universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de
educación especial, preuniversitarios, de frontera, de zona muy desfavorable, y docentes provinciales
de cajas transferidas [Próximo
aumento en MAR/20]
Ø Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN , comprende a los jubilados por ley 26.508: 8,60% -
[Circular ANSES DP 50/19]. Salvo los casos de Prestación por
Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad
General de 12,22%. [Próximo aumento en MAR/20]
Ø Movilidad Luz y Fuerza: 13,40% [Circular ANSES DP 51/19]. [Próximo aumento 2020]
MOVILIDAD
para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía
equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:
Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]:
- a partir del 1° de agosto/19: $ 14.125,00;
- a partir del 1° de septiembre/19: $ 15.625,00; y
- a partir del 1° de octubre/19: $ 16.875,00
Ø Haber jubilatorio mínimo con
Garantía SMVM:
- Aplica retroactivamente a Agosto/19: $11.582,50 La jubilación mínima vigente para agosto/19 era de $11.528,44, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá liquidarse la diferencia de $54,06 de manera retroactiva.
- No aplica en Septiembre/19. La jubilación mínima vigente para septiembre/19 es de $12.937,22, con lo cual no se aplica la garantía durante el mes de septiembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($12.812,00).
- Aplicará en octubre/19: $ 13.837,50 La jubilación mínima vigente para octubre/19 será de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá aplicarse el mínimo señalado de $13.837,50.
- Aplicará en noviembre/19: $ 13.837,50 La jubilación mínima vigente para noviembre/19 será de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá aplicarse el mínimo señalado de $13.837,50.
- No aplicará a partir de en Diciembre/19. La jubilación mínima vigente para diciembre/19 sería de $14.067,93, ya que la movilidad esperada sería de 8,74% [no oficializada aún], con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de diciembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50)
MOVILIDAD para pensiones de Veteranos Malvinas:
- Aplica retroactivamente a Agosto/19: $11.582,50 La jubilación mínima vigente para agosto/19 era de $11.528,44, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá liquidarse la diferencia de $54,06 de manera retroactiva.
- No aplica en Septiembre/19. La jubilación mínima vigente para septiembre/19 es de $12.937,22, con lo cual no se aplica la garantía durante el mes de septiembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($12.812,00).
- Aplicará en octubre/19: $ 13.837,50 La jubilación mínima vigente para octubre/19 será de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá aplicarse el mínimo señalado de $13.837,50.
- Aplicará en noviembre/19: $ 13.837,50 La jubilación mínima vigente para noviembre/19 será de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía deberá aplicarse el mínimo señalado de $13.837,50.
- No aplicará a partir de en Diciembre/19. La jubilación mínima vigente para diciembre/19 sería de $14.067,93, ya que la movilidad esperada sería de 8,74% [no oficializada aún], con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de diciembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50)
MOVILIDAD para pensiones de Veteranos Malvinas:
Ø Pensiones Honoríficas de
Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04
y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM, es decir que:
- a partir del 01/08/19 percibirán un haber de $34.747,50 [valor estimado no oficializado]
- a partir del 01/09/19 percibirán un haber de $38.437,50 [valor estimado no oficializado]
- a partir del 01/10/19 percibirán un haber de $41.512,50 [valor estimado no oficializado]
- a partir del 01/08/19 percibirán un haber de $34.747,50 [valor estimado no oficializado]
- a partir del 01/09/19 percibirán un haber de $38.437,50 [valor estimado no oficializado]
- a partir del 01/10/19 percibirán un haber de $41.512,50 [valor estimado no oficializado]
Ø Jubilaciones otorgadas por el
Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de
Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al
82% del SMVM, es decir que:
- a partir del 01/08/19 percibirán un haber de $11.582,50 [valor estimado no oficializado]
- a partir del 01/09/19 percibirán un haber de $12.812,50 [valor estimado no oficializado]
- a partir del 01/10/19 percibirán un haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]
- a partir del 01/08/19 percibirán un haber de $11.582,50 [valor estimado no oficializado]
- a partir del 01/09/19 percibirán un haber de $12.812,50 [valor estimado no oficializado]
- a partir del 01/10/19 percibirán un haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]
Ø Asignación
Universal por Hijo [AUH]: el último aumento fue del 46% en marzo/19
como adelanto para todo el año 2019: $2652 [Dec. 186/2019,
Res. ANSES 130/2019]. Por lo tanto NO hay movilidad de AUH para sep/19.No obstante lo señalado precedentemente, se ha dispuesto el pago de una suma extraordinaria de $1.000 para septiembre/19 y otra suma idéntica para octubre/19.
LIMITE a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]):
- Ago/2019: $138.125,30 [Incluye suma fija por única vez de $5.000]
- Ago/2019: $138.125,30 [Incluye suma fija por única vez de $5.000]
- Sep/2019: $133.125,30
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Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556
(Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.:
CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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