MOVILIDAD JUBILACIONES RÉGIMEN GENERAL DICIEMBRE/2019 [Incluye Régimen de Investigadores y Científicos] - SUBSIDIOS EXTRAORDINARIOS por Emergencia Económica
No aplica a REGÍMENES ESPECIALES [Docentes, Universitarios, Luz y Fuerza] ni Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil.
No aplica a REGÍMENES ESPECIALES [Docentes, Universitarios, Luz y Fuerza] ni Garantía 82% sobre Salario Mínimo Vital y Móvil.
Actualizado el 27/12/2019
Movilidad para jubilados y pensionados de los regímenes General, incluye Investigadores, Científicos, Personal No Docente de Universidades Nacionales , Docentes de Universidades Privadas
Ø Movilidad General [Ley 27.426]: 8,74% - (Res. SSS 27/19 [En esta pauta se encuentran incluidos: Investigadores y Científicos (Jubilados por Ley 22.929/Dec. 160/05), Personal No-Docente de Universidades Nacionales, y Docentes de Universidades Privadas. Sólo aplica al Régimen de Docentes Universitarios en algunos casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 [Esta fórmula de movilidad ha sido suspendida en su aplicación por Ley 27.451 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Económica, por el plazo de 180 días. Durante el plazo de suspensión el Poder Ejecutivo otrogará aumentos trimestrales por decreto, privilegiando las jubilaciones más bajas. La movilidad por la formula suspendida hubiera arrojado para Mar/20 un 11,6%, y para Jun/20 un 15% (Estos valores son estimaciones no oficiales)]
Ø Haber jubilatorio máximo: $ 103.064,23.
Ø Haber jubilatorio mínimo: $ 14.067,93 [Con Moratorias]-
Ø Base imponible máxima: $ 159.028,80 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales sobre lo que exceda este monto] –
Ø Base imponible mínima: $ 4.893,25 [No se efectúan aportes personales ni contribuciones patronales por remuneraciones inferiores a este monto]
Ø Valor PBU: $ 6.646.22
Ø Valor PUAM: $ 11.254,34- [La PUAM representa el 80% del haber mínimo]-
Ø La movilidad general impacta también sobre:
- Asignaciones Familiares [AAFF]: Monto Máximo para Percibir AAFF: $64.595 (ingreso individual para DIC/19) y $129.190 (ingreso familiar para DIC/19) [Res. ANSES 222/2019)
- Parámetros de facturación de Monotributo y Autónomos
- Impuesto a las Ganancias. Deducción Especial para Jubilados: Mínimo no imponible $84.407,58 (Equivalente a 6 haberes jubilatorios mínimos del Art. 125 de Ley 24.241. Este mínimo no aplica a aquellos jubilados que tengan ingresos por otra actividad, ni a quienes paguen Impuesto a los Bienes Personales, salvo que lo hagan por vivienda única) [Art. 23 de Ley 20.628 s/Ley 27346]
- Evaluación Socio-Económica para acceder a Moratorias o PUAM (Res. ANSES 17/2019):
a) Manifestación patrimonial (Impuesto Bienes Personales)
b) valuación de Automóviles
c) Gastos anualizados de tarjetas debido/crédito inferiores
d) Ingresos brutos anuales
- Pensiones No Contributivas [PNC]: Las diferentes PNC están atadas a un porcentaje de la Jubilación Mínima vigente de cada periodo, o a una determinada cantidad de ellas, según la ley aplicada a cada caso.
- Asignación Universal por Hijo [AUH]: $2746 [Dec. 186/2019, Res. ANSES 130/2019].
- Asignación Universal por Hijo [AUH]: $2746 [Dec. 186/2019, Res. ANSES 130/2019].
Ø Pensiones Honoríficas de Veteranos de la Guerra del Atlántico Sur (Ley N° 23.848, Dec. 1357/04 y 886/05) tienen garantía al 82% de la suma de 3 SMVM,pero en este caso aplica la jubilación mínima vigente es decir que: El último aumento fue a partir del 01/12/19: haber de $42.203,79 [Circ. DP 65/19]
Ø Subsidio extraordinario de $ 5.000 para los meses de Diciembre/19 y Enero/20, para quienes perciben un haber jubilatorio mínimo de $ 14.067,93 o PUAM o una PNC
Ø Subsidio extraordinario equivalente a la suma necesaria para alcanzar los $19.067,63 para quienes perciben un haber jubilatorio superior al mínimo para los meses de Diciembre/19 y Enero/20
Ø Subsidio extraordinario de $ 2.000, para beneficiarios de AUH
Ø Régimen Reparatorio para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia de género y/o intrafamiliar (Ley 27.452): equivale a un haber jubilatorio mínimo vigente: $ 14.067,93 [ACTI 14-01/19 ANSES]
Subsidio Extraordinario [Dec. 73/19]
Subsidio Extraordinario [Dec. 73/19]
Ø Subsidio extraordinario equivalente a la suma necesaria para alcanzar los $19.067,63 para quienes perciben un haber jubilatorio superior al mínimo para los meses de Diciembre/19 y Enero/20
Ø Subsidio extraordinario de $ 2.000, para beneficiarios de AUH
NO HAY CAMBIOS por Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales: UNIVERSITARIOS, DOCENTES, Luz y Fuerza
Ø Movilidad Docentes Nacionales según RIPDOC, Próximo aumento en MAR/20 Comprende a los jubilados por Dec.137/05 (Ley 24.016): El último aumento fue en SEP/19 por el valor de 18,85% - [Circular ANSES DP 49/19] Incluye a los docentes de nivel inicial, medio, secundario, terciario, superior no universitario, personal civil docente de las Fuerzas Armadas, docentes de educación especial, preuniversitarios, de frontera, de zona muy desfavorable, y docentes provinciales de cajas transferidas. ¿Cómo se calcula el RIPDOC?
Ø Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN , Próximo aumento en MAR/20 comprende a los jubilados por ley 26.508: El último aumento fue en SEP/19 por el valor de 8,60% - [Circular ANSES DP 50/19]. Salvo los casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,22%. ¿Cómo se calcula el RIPDUN?
Ø Movilidad Luz y Fuerza: Próximo aumento en 2020 El último aumento fue en SEP/19 por el valor de 13,40% [Circular ANSES DP 51/19].
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para jubilados y pensionados del Régimen General que tienen Garantía equivalente al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVyM] (Es decir aquellos jubilados y pensionados SIN MORATORIAS:
Ø Salario Mínimo Vital y Móvil [SMVM] (Res. CNEPYSMVYM 06/2019 y Art. 125 bis de Ley 24.241 s/Ley 27.426) [La garantía sólo alcanza a quienes obtuvieron el beneficio Sin Moratorias. La garantía equivale cobrar un haber mínimo igual al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente para cada periodo]. El SMVM vigente es de $ 16.875,00
Ø Haber jubilatorio mínimo con Garantía SMVM: No aplicará a partir en Diciembre/19. La jubilación mínima vigente para diciembre/19 es de $14.067,93, con lo cual no se aplica la garantía a partir del mes de diciembre, ya que el 82% del SMVM para ese periodo resulta inferior ($13.837,50). La última aplicación de la garantía fue en NOV/19 cuando la jubilación mínima vigente era de $12.937,22, con lo cual para quienes gozan de la garantía se aplicó el mínimo señalado de $13.837,50.
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas:
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex combatientes Malvinas:
Ø Jubilaciones otorgadas por el Régimen Previsional Especial para ex -Soldados Combatientes de la Guerra de Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur (Ley N° 27.329) tienen garantía al 82% del SMVM, es decir que: El último aumento fue a partir del 01/10/19 haber de $13.875,50 [valor estimado no oficializado]
NO HAY CAMBIOS por MOVILIDAD para ex presos políticos
Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos: $ 23.953,80 a partir de agosto/19. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 64/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]
Ø Régimen Reparatorio ex Presos Políticos: $ 23.953,80 a partir de agosto/19. Equivale a la remuneración mensual asignada a la Cat. D nivel 0 de Planta Permanente Sin Tramo del del Agrupamiento General del escalafón para personal del SINEP [Circ. DP 64/19] [Ley 26.913 y Dec. 1058/14]
LIMITES a la ACUMULACIÓN de BENEFICIOS:
Ø Haber Tope de General de Brigada (Acumulación de Jubilación/pensión con Retiro Fuerzas Armadas [Art. 80 bis Ley 19.101]): valor vigente desde Sep/2019: $133.125,30
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REGÍMENES JUBILATORIOS DOCENTES Y ESPECIALES:
- DOCENTES UNIVERSITARIOS - Régimen Especial Ley 26.508
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- INVESTIGADORES Y CIENTÍFICOS - BIS - - Régimen Especial Dec. 160/05 [Ley 22.929]
- DOCENTES NIVEL INICIAL, PRIMARIO, SECUNDARIO, TERCIARIO, PREUNIVERSITARIO, Etc. - Régimen Especial Dec. 137/05 [Ley 24.016]
- PENSIONES ESPECIALES – Regímenes especiales varios
- PERSONAL NO DOCENTE DE UNIVERSIDADES NACIONALES - Régimen General de Ley 24.241
- MAGISTRADOS, DIPLOMÁTICOS, Trabajadores de LUZ y FUERZA- Regímenes Especiales de Leyes 24.108 y 22.731
- ARZOBISPOS, OBISPOS, VICARIOS CASTRENSES Y SACERDOTES DEL CLERO SECULAR - Asignaciones de Leyes 21.540 y 22.430
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Aníbal Paz Abogado Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda Abogada Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
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