miércoles, 5 de agosto de 2020

Lo que hay que saber sobre la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional en la Provincia de Córdoba

Lo que hay que saber sobre la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional en la Provincia de Córdoba 

Desde nuestro Estudio hemos comentado en extenso la problemática ocasionada por la sanción, en polémica sesión legislativa, de la Ley de 10.694 de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba que modifica la Ley 8.024. Asimismo, hemos analizado el alcance de los Decretos 407 y 408 que respectivamente disponen un nuevo texto ordenado para la Ley 8.024, y la reglamentación necesaria a los fines de la aplicación de la ley 10.694. 

A grandes rasgos la cuestionada ley establece:

·         Nueva forma de cálculo del 82% para el haber jubilatorio: promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años, previa deducción del aporte personal

·         La base remuneratoria se reduce por eliminación de adicionales remunerativos que pasarán a ser no remunerativos

·         diferimiento de movilidad de los haberes: los aumentos de los activos se trasladan a los pasivos recién a los 60 días

·         se reducen los haberes de pensión, de invalidez y de jubilación pr edad avanzada

·         Se reduce el tope por jubilación máxima

·         aporte solidario: recorte de hasta un 20% de los haberes, calculado sobre la acumulación de dos beneficios previsionales. [jubilación y pensión] siempre que entre ambos beneficios se supere el tope de 6 jubilaciones mínimas (Actualmente $102.000) Lo mismo sucede para la acumulación de un beneficio con todo otro ingreso. 

Estas modificaciones, ya lo hemos dicho, son inconstitucionales por cuanto:

Ø Se reducen jubilaciones y pensiones que la constitución provincial determina que son irreductibles

Ø Se aplican las normas de manera retroactiva a beneficios ya acordados

Ø Las disposiciones de la reforma son regresivas

Ø Se quiebra la proporcionalidad, sustitutividad y la integralidad de los haberes

Ø La reforma se sostiene en un erróneo concepto de solidaridad

Ø Se evidencia violencia patrimonial y económica perpetrada por el Estado Provincial contra la clase pasiva

Ø Se perfora el piso que constituye el “núcleo duro” previsional

Ø Ausencia de perspectiva de género 

Lo que ha dicho la Justicia

             Hasta ahora se ha pronunciado a través de distintas resoluciones de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo que han otorgado diferentes medidas cautelares a favor de jubilados y pensionados, en particular para que cese la retención del “aporte solidario”. Se han denegado dichas medidas cuando la pretensión cautelar era por otros aspectos. De acuerdo a las diferentes circunstancias de hecho y de derecho que rodean a los diferentes casos, se han admitido para su tratamiento múltiples acciones de amparo, rechazándose otras tantas. El Tribunal Superior de Justicia, en tanto, ha admitido para su tratamiento diferentes Acciones Directas de Inconstitucionalidad, interpuestas fundamentalmente por diferentes sindicatos. 

En el día de ayer se conoció el primer pronunciamiento de fondo, en la sentencia de fondo dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 3 en la causa “Barletta, Alberta Y Otros C/ Caja De Jubilaciones, Pensiones Y Retiros De Córdoba - Amparo (Ley 4915)”. En ella se dispuso:

“I) Hacer lugar parcialmente a la acción de amparo y declarar la inaplicabilidad del art. 35 de la Ley N° 10.694 (hoy art. 58 de la Ley N° 8024 T.O. Dcto. N° 407/2020 y su reglamentación) a la situación particular de los accionantes sólo en cuanto afecte su haber de pasividad de manera tal que el porcentaje que perciban por su beneficio de pensión sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del ochenta y dos por ciento (82 %) móvil -o porcentaje que corresponda según la situación previsional- del haber líquido del cargo del afiliado en actividad, que debe tomarse para su cálculo; el que se encuentra constitucionalmente amparado.

II) Condenar a la accionada a restituir a los actores los importes que les hubieran sido retenidos por aplicación de la normativa aludida. (…)

IV) Rechazar la acción de amparo en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 29 y 32 de la Ley N° 10.694 (hoy arts. 46 y 51 de la Ley N° 8024 T.O. Dcto. N° 407/2020). (…)”

 

            Todo lo que hay que saber para reclamar:

 

Reforma Previsional en la Provincia de Córdoba Ley 10.694 modifica Ley 8024 to s/Dec. 40/09 

Armonización y ajuste en la Reforma Previsional de Ley 10.694 - Modificaciones a Ley de Jubilaciones y Pensiones 8024 to s/Dec. 40/09 de Córdoba 

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Gabriela Zurita Donda abogada – escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed) 

 


2 comentarios:

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  2. ANSES
    JUBILACIONES
    MOVILIDAD
    2020
    .
    * GENERAL
    .Diciembre: 8,74%
    .Marzo: 04% al 13%
    .Junio: 6,12%
    .Septiembre: 7,5%
    .Total: 29% al 40,17%
    .
    *RIPDUN
    .Marzo: 30,6%
    .Septiembre: 19,6%
    .Total: 56,2%
    .
    *RIPDOC
    .Marzo: 23,3%
    .Septiembre: 14,22%
    .Total: 40,83%

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- ELIJA UN REGIMEN JUBILATORIO ESPECIAL