Lo que hay que saber
sobre la inconstitucionalidad de la Reforma Previsional en la Provincia de
Córdoba
Desde nuestro Estudio hemos comentado en extenso la problemática ocasionada por la sanción, en polémica sesión legislativa, de la Ley de 10.694 de Fortalecimiento de la Solidaridad y Sostenibilidad del Sistema Previsional de la Provincia de Córdoba que modifica la Ley 8.024. Asimismo, hemos analizado el alcance de los Decretos 407 y 408 que respectivamente disponen un nuevo texto ordenado para la Ley 8.024, y la reglamentación necesaria a los fines de la aplicación de la ley 10.694.
A
grandes rasgos la cuestionada ley establece:
·
Nueva forma de cálculo
del 82% para el haber jubilatorio: promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos 10 años, previa
deducción del aporte personal
·
La base
remuneratoria se reduce por eliminación de adicionales remunerativos que pasarán
a ser no remunerativos
·
diferimiento de
movilidad de los haberes: los aumentos de los activos se trasladan a los
pasivos recién a los 60 días
·
se reducen los
haberes de pensión, de invalidez y de jubilación pr edad avanzada
·
Se reduce el
tope por jubilación máxima
· aporte solidario: recorte de hasta un 20% de los haberes, calculado sobre la acumulación de dos beneficios previsionales. [jubilación y pensión] siempre que entre ambos beneficios se supere el tope de 6 jubilaciones mínimas (Actualmente $102.000) Lo mismo sucede para la acumulación de un beneficio con todo otro ingreso.
Estas
modificaciones, ya lo hemos dicho, son inconstitucionales
por cuanto:
Ø Se reducen jubilaciones y pensiones que la constitución
provincial determina que son irreductibles
Ø Se aplican las normas de manera retroactiva a
beneficios ya acordados
Ø Las disposiciones de la reforma son regresivas
Ø Se quiebra la proporcionalidad, sustitutividad
y la integralidad de los haberes
Ø La reforma se sostiene en un erróneo concepto de solidaridad
Ø Se evidencia violencia patrimonial y económica
perpetrada por el Estado Provincial contra la clase pasiva
Ø Se perfora el piso que constituye el “núcleo duro”
previsional
Ø Ausencia de perspectiva de género
Lo
que ha dicho la Justicia
Hasta ahora se ha pronunciado a través de distintas resoluciones de las Cámaras en lo Contencioso Administrativo que han otorgado diferentes medidas cautelares a favor de jubilados y pensionados, en particular para que cese la retención del “aporte solidario”. Se han denegado dichas medidas cuando la pretensión cautelar era por otros aspectos. De acuerdo a las diferentes circunstancias de hecho y de derecho que rodean a los diferentes casos, se han admitido para su tratamiento múltiples acciones de amparo, rechazándose otras tantas. El Tribunal Superior de Justicia, en tanto, ha admitido para su tratamiento diferentes Acciones Directas de Inconstitucionalidad, interpuestas fundamentalmente por diferentes sindicatos.
En el día de ayer se conoció el primer pronunciamiento de fondo, en la
sentencia de fondo dictada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo N° 3 en la
causa “Barletta, Alberta Y Otros C/ Caja
De Jubilaciones, Pensiones Y Retiros De Córdoba - Amparo (Ley 4915)”. En
ella se dispuso:
“I) Hacer lugar
parcialmente a la acción de amparo y declarar la inaplicabilidad del art. 35 de
la Ley N° 10.694 (hoy art. 58 de la Ley N° 8024 T.O. Dcto. N° 407/2020 y su
reglamentación) a la situación particular de los accionantes sólo en cuanto
afecte su haber de pasividad de manera tal que el porcentaje que perciban por
su beneficio de pensión sea inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del
ochenta y dos por ciento (82 %) móvil -o porcentaje que corresponda según la
situación previsional- del haber líquido del cargo del afiliado en actividad,
que debe tomarse para su cálculo; el que se encuentra constitucionalmente
amparado.
II) Condenar a la accionada
a restituir a los actores los importes que les hubieran sido retenidos
por aplicación de la normativa aludida. (…)
IV) Rechazar la acción de
amparo en cuanto persigue la declaración de inconstitucionalidad e
inaplicabilidad de los arts. 29 y 32 de la Ley N° 10.694 (hoy arts. 46 y 51
de la Ley N° 8024 T.O. Dcto. N° 407/2020). (…)”
Todo lo que hay que
saber para reclamar:
Reforma
Previsional en la Provincia de Córdoba Ley 10.694 modifica Ley 8024 to s/Dec.
40/09
Cómo
afecta al sector docente la reforma previsional de Córdoba
Docente
Universitario obtiene medida cautelar y evita recorte en su jubilación
provincial
Análisis
De La Reglamentación De La Reforma Previsional De Córdoba
La reforma previsional en Córdoba si afecta al sector docente
El Tribunal Superior pone en duda su propia doctrina del núcleo duro previsional
Artículos Relacionados:
- El Tribunal Superior pone en duda su propia doctrina del núcleo duro previsional Por Aníbal Paz. Publicado el 19/08/20 en Leyes y Comentarios. Comercio y Justicia
- La
solidaridad mal entendida Por Aníbal Paz. Publicado el 31/07/20
en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-
- El “Índice Caliva” de
movilidad jubilatoria Por Aníbal
Paz. Publicado el 21/07/2020 en Leyes y Comentarios,http://www.jubilacion-docente.com.ar/2020/07/el-indice-caliva-de-movilidad.html
Comercio y Justicia
- Análisis
De La Reglamentación De La Reforma Previsional De Córdoba Por Aníbal
Paz. Publicado el 24/06/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio
y Justicia.
- Docente
Universitario obtiene medida cautelar y evita recorte en su jubilación
provincial
- Cómo
afecta al sector docente la reforma previsional de Córdoba. Por
Aníbal Paz. Publicado el 03/06/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y
Justicia
- Armonización
y ajuste en la Reforma Previsional de Ley 10.694. Modificaciones a Ley de
Jubilaciones y Pensiones 8024 to s/Dec. 40/09 de Córdoba. Por Aníbal
Paz. Publicado en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia el 27/05/20
- Reforma
Previsional en la Provincia de Córdoba Ley 10.694 modifica Ley 8024 to
s/Dec. 40/09
- El trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia
sanitaria. Por Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y
Comentarios. Ed. Comercio y Justicia
- Movilidad
jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierden. Por Aníbal Paz.
Publicado el 29/05/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.
- La
vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las
Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de
Justicia. Por Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico
N° 2202, Comercio y Justicia Editores.
- La
Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y
Preuniversitarias. Por Aníbal Paz. Publicado
en Temas
de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre 2019.
Editorial ERREPAR.
- El
Impacto de la Reforma Previsional en los Regímenes Jubilatorios Especiales Por Aníbal Paz Publicado
en Temas
de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Ed. ERREPAR. Julio/2019.-
- Alcance
del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por
Aníbal Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad
Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
- El
Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por Aníbal
Paz. Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad
Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
- Alcances
de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por Aníbal
Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
- Reforma
Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez
y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alerta. Por Aníbal Paz.
Publicado el 31/12/19 en Comercio y Justicia
- Reforma
Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos
Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Por Aníbal Paz.
Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-
- ¿Es
constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para
magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia, en
la edición del 20/02/2020
- El
caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad
Social. Por Aníbal Paz. Publicado el 30/04/2020 en Leyes y
Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.
(011) 15
5948-1888
- Estudio_Aníbal
Paz_Gabriela Zurita - Abogados
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
Instagram: Estudio_Anibal_Paz
YouTube: Aníbal Paz
Aníbal
Paz – abogado - Mat.
Prof.: CAC 1-32556 (Cba) - CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela
Zurita Donda - abogada
– escribana - Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
https://www.google.com/amp/s/www.clarin.com/economia/economia/septiembre-aumentan-14-22-jubilaciones-docentes-19-6-universitarias_0_hnYtv20jz.amp.html
ResponderEliminarANSES
ResponderEliminarJUBILACIONES
MOVILIDAD
2020
.
* GENERAL
.Diciembre: 8,74%
.Marzo: 04% al 13%
.Junio: 6,12%
.Septiembre: 7,5%
.Total: 29% al 40,17%
.
*RIPDUN
.Marzo: 30,6%
.Septiembre: 19,6%
.Total: 56,2%
.
*RIPDOC
.Marzo: 23,3%
.Septiembre: 14,22%
.Total: 40,83%