Quo usque tandem, ANSES, abutere patientia nostra
¿Hasta cuándo, ANSES, abusarás de nuestra
paciencia? gritamos claro y fuerte -y con acompañamiento
institucional- los abogados en distintos puntos del país ante las deficiencias
evidentes de la atención en “modo pandémico” del organismo. ¿Y cuáles fueron
los motivos del reclamo del 5F? Veamos.
El año 2020 ha sido, en muchos sentidos,
particular y desproporcionadamente duro para con el sector de los adultos mayores. La respuesta estatal para la protección de
los derechos de las personas vulnerables que integran este segmento de la
sociedad ha sido, en el mejor de los casos, muy pobre.
Sumado
al encierro y los cuidados adicionales
que lleva inherente la pertenencia a un grupo
de riesgo durante la emergencia sanitaria, los adultos mayores -sujetos de
preferente tutela constitucional- han visto en 2020 reducida la movilidad de
sus jubilaciones y pensiones, primero por decreto, y luego por ley, todo lo
cual ya fuera objeto de comentarios de mis anteriores columnas. Por cierto, estas cuestiones generaron litigiosidad.
Si
bien el presente artículo gira en torno a las protestas de los abogados contra
ANSES, no debemos olvidar que 2020 también trajo inconvenientes de variada índole
a jubilados provinciales de aquellas cajas no trasferidas, siendo los más
relevantes las reformas previsionales de
Córdoba y Entre Ríos, que también generaron oleadas de litigios.
Al
parate inicial –y casi lógico- que supuso la pandemia, le siguieron meses de incertidumbre, desidia, desinteligencias, y
desaciertos varios que redundaron en una pérdida de derechos, muchas veces irremediable. La lista de
problemas no puede abordarse en profundidad en este comentario, y, por lo
tanto, me limitaré a enunciarlos.
Nos hemos
encontrado con un primer gran obstáculo:
la falta de turnos. Al no haber atención presencial, con gran cantidad de
trabajadores operando desde sus domicilios, la disponibilidad de turnos por día
de atención se ha reducido drásticamente, hasta tornar virtualmente imposible conseguir
un turno de atención. Ello imposibilitó la generación de nuevos trámites
y en muchos casos impidió el acceso a las prestaciones de personas vulnerables
que así lo necesitaban. En efecto, durante 2020 se otorgaron menos de la
mitad de las jubilaciones que se otorgan habitualmente de manera anual. El “ahorro”
que supuso para el Estado la concesión de menos jubilaciones y pensiones no se
ha trasladado aparentemente hacia otras áreas del organismo que permitan
compensar en alguna manera semejantes fallas. Lo mismo puede decirse del ahorro
fiscal producto de la movilidad por decreto durante 2020.
A
mediados de 2020 comenzó el organismo receptar ciertos trámites de manera virtual, pero con notables deficiencias: demoras de meses en responder; falta de
certezas; ausencia de firma (electrónica) de un empleado responsable, y de
fundamentos en las resoluciones de los trámites virtuales, y un largo etcétera.
La gran demora a su vez se traduce en pérdida
de retroactivos, con el perjuicio que ello trae aparejado. Paulatinamente y
a cuenta gotas la cantidad de tramites permitidos por atención virtual se fue
ampliando, pero sin solución de los demás inconvenientes, por lo tanto, estamos actualmente ante más de lo mismo. Muchos
expedientes relevantes y de alta demanda no pueden ser tratados aun mediante atención
virtual, entre ellos, jubilaciones y pensiones de regímenes especiales y
diferenciales, y reconocimiento de servicios.
Ausencia de notificación fehaciente, falta
de fecha cierta, carencia de fundamentos, imposibilidad de tomar vista de
actuaciones, citaciones incompletas, imposibilidad de generar poderes,
imposibilidad de acceder a informes, cómputos, liquidaciones, expedientes
digitales, inter alia, son
los problemas que aquejan a todo aquel jubilado o pensionado que tiene
dificultades con ANSES y debe litigar en procura de la defensa de sus derechos
injustamente conculcados. Y es en estos puntos donde aparece la figura del
abogado. Los abogados hemos visto
obstaculizado nuestro derecho a trabajar, y a hacerlo en condiciones dignas,
por todos los problemas mencionados.
En
efecto, siendo la población adulta mayor de riesgo, cobra aún más relevancia la
participación letrada en los trámites, no sólo para el resguardo de los
derechos de los justiciables, sino también para evitar la exposición de adultos
mayor al riesgo de contagios. Así, los
abogados hemos debido presentar medidas cautelares y autosatisfactivas, amparos
y acciones declarativas de certeza, por cuestiones tan básicas como para exigir
que el organismo brinde un turno de atención, o reciba documentación relativa
al cese de un trabajador, o habilite una junta médica para evaluar el grado de incapacidad
de una persona. Sobre este último
punto también ha habido reclamos en el sistema de la Ley de Riesgos de Trabajo.
El drama humano no ha sido registrado por
ANSES. Personas accidentadas o enfermas imposibilitadas de trabajar
no han podido concluir trámites de jubilación por invalidez; trabajadores
desempleados que han cumplido edad para jubilarse no han podido acceder a las prestaciones;
beneficiarios con beneficios retenidos no han podido levantar la retención; quienes
se jubilan por cajas provinciales se han visto impedidos de hacerlo por no
poder gestionar reconocimientos de servicios; entre tantos otros problemas. En
todos los casos quedaron desamparados y
sin recursos, precisamente en la coyuntura sanitaria actual, que es cuando más
los necesitan.
No
parece necesario aclararlo, pero no obstante ello voy a hacerlo: todas las dificultades
señaladas, y que ya eran motivo de recurrentes planteos y reclamos, son
preexistentes a la pandemia. Pero conforme
trascurrieron los meses durante el ASPO y DISPO el desempeño institucional de
la ANSES se ha vuelto insostenible, elevando a la enésima potencia los
problemas preexistentes, descuidando insólitamente los derechos de las personas
por las que dicho organismo debe velar, y cuya atención justifica y explica la
propia existencia de ANSES.
Así
las cosas, los abogados que profesionalmente
actuamos en beneficio de nuestros representados hemos visto obstaculizado el
libre ejercicio profesional, hasta límites francamente intolerables, al punto
tal que también se nos perjudica de manera directa, por no poder tramitar
los litigios en marcha, por no poder iniciar nuevos litigios, y lo que de ello
se deriva: por no poder generar honorarios, y por no poder cobrar los ya
generados.
Es en
este escenario que los abogados del fuero
en Córdoba decidimos visualizar la problemática, con respaldo del Colegio de
Abogados de Córdoba, a través de una protesta frente a la ANSES, la cual
tuvo su réplica en diferentes ciudades
del país con el acompañamiento de otros colegios y entidades profesionales.
El
reclamo de los abogados, unidos y apolíticos como pocas veces, en defensa de
sus derechos propios, y sobre todo en defensa de los derechos de sus
representados, ha tomado cierta trascendencia en los medios, y es una lucha que
recién comienza. Vale remarcar que los
representados de los letrados en este fuero son todas personas vulnerables que
están atravesando alguna contingencia a cuya cobertura tienen derecho y la
ANSES le dificulta, niega u obstaculiza su efectivo goce. Por ese motivo los reclamos deben ser
acompañados por el conjunto de la Sociedad ya que todos somos destinatarios de
la Seguridad Social, y muy probablemente conocemos algún drama humano que está
siendo actualmente desatendido.
Artículos
Relacionados:
- La
nueva fórmula de movilidad es ley y será puesta en crisis en la Justicia. Por Aníbal Paz. Publicado el 31/12/20 en Leyes
y Comentarios. Ed. Comercio y Justicia
- La
Movilidad Jubilatoria: pasado, presente y futuro inmediato en permanente
tensión con los principios del Derecho de la Seguridad Social. Por
Aníbal Paz. Publicado en Erreius On Line en el Suplemento
Especial Movilidad Jubilatoria, antecedentes y análisis de la nueva
fórmula. Diciembre 2020. Ed. ERREPAR
- ¿Cómo
afecta a los docentes nacionales la nueva movilidad jubilatoria? Por
Aníbal Paz Publicado en la Revista digital ALAS de PAPEL N° 121, Año 13,
Noviembre/2020 – Una publicación de Asociación Docentes De Enseñanza Media,
Especial Y Superior ADEME
- Proyecto
de movilidad jubilatoria: “La nueva fórmula inmediatamente deberá sortear el
test de constitucionalidad en tribunales” Por
Aníbal Paz. Publicado el 15/12/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y
Justicia
- Exposición:
actualidad y el futuro inmediato de la movilidad jubilatoria
- La
movilidad por decreto es inconstitucional, y la nueva fórmula va por ese mismo
camino. Por Aníbal Paz. Publicado el 01/12/20
en Leyes y Comentarios Ed. Comercio y Justicia
- La
sustentabilidad del sistema no pasa por la Movilidad Jubilatoria Por
Aníbal Paz, publicado el 12/11/20 en Factor, y en Leyes y
Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-
-
Entrevistas a Aníbal Paz sobre el Proyecto de Movilidad
Jubilatoria
-
Propuestas
para la movilidad de los regímenes jubilatorios especiales. Por
Aníbal Paz. Publicado el día 02/09/20 en Leyes y Comentarios Comercio y
Justicia.
-
La solidaridad mal entendida Por Aníbal Paz. Publicado el
31/07/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.-
- El
“Índice Caliva” de movilidad jubilatoria Por
Aníbal Paz. Publicado el 21/07/2020 en Leyes y Comentarios, Comercio y Justicia
- El
trabajador en condiciones de jubilarse durante la emergencia sanitaria. Por
Aníbal Paz. Publicado el 14/05/20 en Leyes y Comentarios. Ed. Comercio y
Justicia
-
Movilidad
jubilatoria nacional para junio 2020: todos pierden. Por
Aníbal Paz. Publicado el 29/05/20 en Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y
Justicia.
-
Reforma
Previsional 2019: Movilidad suspendida, jubilaciones en peligro por enésima vez
y los beneficiarios de Regímenes Especiales en alerta. Por Aníbal Paz. Publicado el 31/12/19 en Comercio y
Justicia
-
Reforma
Previsional 2019: Magistrados, Diplomáticos, Luz y Fuerza, Yacimientos
Carboníferos, Guardaparques, Sacerdotes y Obispos. Por
Aníbal Paz. Publicado en Comercio y Justicia Suplemento Factor el 18/02/2020.-
- La
vulnerabilidad como eje de la Inconstitucionalidad del Impuesto a las
Ganancias. Alcances del fallo “García María Isabel” de la Corte Suprema de
Justicia. Por
Aníbal Paz Publicado el 02/05/2019 en Semanario Jurídico N° 2202, Comercio y
Justicia Editores
- ¿Es
constitucional la pretendida reforma del régimen jubilatorio especial para
magistrados? Por Aníbal Paz. Publicado en Comercio y
Justicia, en la edición del 20/02/2020
- El
caso de los fiscales jubilados se resuelve desde el Derecho de la Seguridad
Social. Por Aníbal Paz. Publicado el 30/04/2020 en
Leyes y Comentarios, Ed. Comercio y Justicia.
-
La
Problemática de las Sumas No Remunerativas en las Jubilaciones Universitarias y
Preuniversitarias. Por Aníbal Paz. Publicado
en Temas
de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Pág. 959. Octubre
2019. Editorial ERREPAR.
-
El
Impacto de la Reforma Previsional en los Regímenes Jubilatorios Especiales Por Aníbal Paz Publicado en Temas
de Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Ed. ERREPAR. Julio/2019.-
-
Alcance
del Fallo de la Corte Suprema en el caso “Blanco” - Nota a Fallo - Por
Aníbal Paz. Publicado en Temas de
Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Febrero/2019. Ed. Errepar.
-
El
Derecho de la Seguridad Social en crisis - Por
Aníbal Paz. Publicado en Temas de
Derecho Laboral y de la Seguridad Social. Agosto/2018. Ed. Errepar.
-
Alcances
de la Inconstitucionalidad de la Reforma Previsional. Por
Aníbal Paz, publicado en Comercio y Justicia el 14/06/2018.
Estudio
Aníbal Paz _ Gabriela Zurita - Abogados
(0351) 448-5854
(011) 15 5948-1888
Formulario de Consultas On Line
Facebook:
- Estudio_Aníbal Paz_Gabriela Zurita -
Abogados
LinkedIn: anibalpaz
Twitter: @anibal_paz
Instagram:
YouTube: Aníbal Paz
Profesionales Responsables:
Aníbal Paz – abogado - Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) -
CPACF T°102 F°454 (BsAs) - CSJN T° 500 F°669 (Fed)
Gabriela Zurita Donda - abogada
– escribana - Mat. Prof.:
CAC 1-34458 (Cba) - CSJN T° 502 F°465 (Fed)
No hay comentarios:
Publicar un comentario