¿Cuáles son los desafíos del próximo Congreso en materia previsional?
El quantum del Haber Jubilatorio Máximo está infravalorado, y de ello se derivan mayores descuentos.
Por Aníbal Paz. Publicado en formato de entrevista el 04/11/21 en Factor, Ed. Comercio y Justicia
El haber
jubilatorio máximo [HMax], actualmente vigente es de $174.433,38. Ese es el
límite para el cobro de una jubilación del Régimen General, o para la
acumulación de beneficios jubilatorios (por ej. jubilación + pensión). Todo lo
que el haber jubilatorio bruto exceda de ese valor se retiene por superar el
tope del Art. 9 de Ley 24.463. En cambio, en los Regímenes Especiales, sólo se
retiene el 15% de lo que excede aquel valor.
En definitiva, los
Regímenes Jubilatorios Especiales que no se rijan en su movilidad por la pauta
general, también pueden verse afectados de manera indirecta, por las pautas de
movilidad general, conforme a la siguiente secuencia normativa: Ley 24.463,
Decretos del P.E.N. (2004-2008), Leyes 26.417, 27.426, 27.541. DNU 163/20,
495/20, 692/20 y 899/20; y Ley 27.609. Pasando en limpio, en todos los casos de
Regímenes Especiales en que no se aplique la fórmula de movilidad general, por
resultar de aplicación un índice de movilidad diferente, se puede encontrar un
impacto indirecto, por cierto, negativo, de la deficiente pauta de movilidad
general a lo largo de toda la secuencia normativa expuesta.
Podemos ver en el
cuadro cómo el HMax se encuentra infravalorado, conforme surge de la aplicación
de las diferentes fórmulas de movilidad general de la secuencia mencionada, y
con ello los jubilados reciben mayores descuentos en sus haberes, de los que
correspondería. Es decir, que aun cuando un jubilado de Régimen Especial no se
rija en su movilidad por las normas citadas, de todas maneras podría
impugnarlos a través de litigio, en la medida que con ellos el HMax se
encuentra en un rango muy inferior al que correspondería, y en su consecuencia
se aplican en su haber mayores descuentos en función del referido tope de Ley
24.463.
El HMax en diciembre/01 equivalía al 82% de la Base imponible Máxima [BIMax]. Luego de la aplicación de movilidades por Decreto entre 2004 y 2009, por Ley 26.417 entre 2009 y 2017, por Ley 27.426 entre 2018 y 2019, y por DNU en 2020, y Ley 27.609 en 2021, observamos cómo se ha distorsionado enormemente esa relación, resultando de ella que hoy el HMax representa aproximadamente el 62% de la BIMax. ¿De dónde surgen esas distorsiones? A modo de ejemplo podemos advertirla en la movilidad de marzo/20, en la cual para el HMax se otorgó un aumento de 3,76%, mientras que para la BIMax se aplicó el 9,38%.
Es así que en
siguiente podemos analizar diferentes escenarios relativos a cuál debería ser
el valor del HMax actual, y con ello podremos determinar cuánto es el descuento
en concepto del tope del Art. 9 de Ley 24.463 que se debe admitir. En el
escenario más conservador, podemos decir que el HMax debería hoy seguir
representando el 82% de la BIMax. En ese caso, en lugar de un HMax de $
174.433,38, hoy deberíamos estar hablando de un HMax de $ 232.668,93, lo que
arroja una diferencia de $58.235,55 entre ambos valores.
Conforme lo que hemos referido supra, podríamos trazar otros escenarios para tasar cual debería ser el quantum del HMax actual, que son los que se observan en el cuadro.
Las distorsiones provocadas por los diferentes parches normativos no solo provocan desajustes en los diferentes empalmes entre formulas, o en la relación entre el Haber Jubilatorio Mínimo [HMin] y el HMax. Por el contrario, esos parches normativos también impactan “por arriba” del Tope.
Para mayor complejidad, según la Ley 27.617, modificatoria de la Ley de Impuesto a las Ganancias TO 2019, la deducción especial para jubilados al día de hoy equivale a $207.939,36, es decir ocho veces el HMin vigente, ya citada supra. Al modificarse las deducciones aplicables a jubilados, se advierte claramente que el jubilado sigue soportando el Tope en un rango de haberes que el propio Estado considera que no debe ser gravado por el impuesto. Antes de dicha reforma, conforme se elevaba el haber, primero el jubilado quedaba alcanzado por el Impuesto, y luego por el Tope, y hoy es al revés.
Por todo lo expresado, estimo que se potenciarán los reclamos por la actualización judicial de todas las variables señaladas, en cuanto su aplicación conduzca a resultados irrazonables y/o confiscatorios.
Las distorsiones señaladas hasta aquí son meros ejemplos de la torpeza normativa en la materia y del nivel de irrazonabilidad a que aquella torpeza puede conducir. Podemos mencionar un sinnúmero de dislates: crear una Prestación Anticipada de Desempleo que no contemple los aportes por la Prestación de Desempleo; dictar normas mediante DNU con el Congreso en funcionamiento y ya vencida la emergencia previsional; exigir por ley estudios actuariales para modificar regímenes especiales, y modificarlos luego sin aquellos; reducir el ámbito subjetivo de aplicación de unos regímenes especiales y aumentar la de otros; reglamentar normas desnaturalizando las normas que son objeto de reglamentación. No alcanzan las páginas de esta edición para enumerar los problemas que padece nuestro ordenamiento jurídico de la Seguridad Social.
Así es que la próxima conformación del Congreso de la Nación,
resultante del inminente evento electoral, debería, de una vez por todas, tomar
el toro por las astas, y actuar al respecto, con medidas reales de acción positiva,
a través de una seria y consensuada política de Estado, de largo aliento y
amplio consenso, no solo político, sino también socio-económico. Debe tratarse,
ineludiblemente, de un compromiso amplio, que contenga a todos los actores
relevantes para superar la dinámica actual. Es precisamente esta dinámica
paralizante la que obstaculiza todo tipo de solución o avance en la materia, ya
que cada vez que cambia el signo político pendulan y hacen enroque -cínica e hipócritamente-
los argumentos de defensa y de crítica de la que fuere la política de turno. Algunas de las deudas en la materia que deben
saldarse son, inter alia, el dictado
de un Código de la Seguridad Social, la eliminación de distorsiones, anomias y contradicciones
normativas, el sinceramiento del financiamiento del sistema previsional, y
contemplar los desafíos demográficos, laborales y tecnológicos por venir. Por cierto,
al hacerlo, el Congreso deberá velar por la Progresividad, el Enfoque Diferencial
y la Perspectiva de Edad que merecen los adultos mayores. No hacerlo, o hacerlo
de otra manera, implicará, una vez más la procrastinación de las soluciones de
fondo, la eternización de emparches normativos, y con ellos la permanente
vigencia de la litigiosidad previsional.
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